RESOLUCIÓN 103 2001 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO

Síntesis:

DESESTIMA RECLAMOS DE PAGO EFECTUADOS POR LA FIRMA ECOHABITAT SA. - CONCESIONARIA - HIGIENE URBANA - LICITACIÓN PÚBLICA 14-97 - GASTOS ADMINISTRATIVOS - PERSONAL

Publicación:

20/12/2001

Sanción:

16/11/2001

Organismo:

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO


Visto el Expediente N° 29.666-2001 y las Carpetas agregadas Nros. 16.821/CG/99, 20.790/CG/99, 22.684/CG/99, 20.743/CG/98, 7.438/CG/99, 27.244/CG/99, 26.545/CG/99, 18.603/CG/98, 18.459/CG/99, 19.499/CG/98, 12.886/CG/99 y 5.786/CG/99; y;

CONSIDERANDO:

Que, por dicha actuación Ecohabitat S.A. formula diversas consideraciones interpretativas relativas a la aplicación del régimen establecido por el Art. 73.1 del Pliego de Bases y Condiciones y de la Circular 33 Sin Consulta, que rigieron la Contratación de la Prestación de Servicios de Higiene Urbana mediante la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 14/97, con fundamento, según sus manifestaciones, en que ...ECOHABITAT incurre en gastos al incluir en las liquidaciones propias de haberes de su personal, el pago de conceptos ajenos, o sea aquellos comprendidos en la Circular 33 y complementarias, por cuenta y orden del GCBA...;

Que, a criterio de la presentante: ...Ello origina en primer lugar un incremento de horas de personal administrativo del área de recursos humanos dedicado a la liquidación y la adecuación del sistema informático... y agrega que, a efectos de recuperar los montos abonados por cuenta y orden del GCBA, mensualmente personal del GCBA se presenta en su planta a realizar una auditoría, lo que nuevamente insume horas de personal de Ecohabitat S.A. que debe facilitarle la documentación a auditar y estar disponible a efectos de evaluar cualquier consulta...;

Que, la recurrente argumenta también que deben considerarse las horas de trabajo del personal del área contable con relación a este ítem, las que no han sido mesuradas en el análisis de costo que acompañamos donde tampoco se ha incluido, a pesar de ser un ítem importante por su incidencia, la carga financiera impuesta por el lapso que transcurre entre el ahorro al personal de las sumas que nos ocupan y su recupero por factura presentada al cobro ante el GCBA.;

Que, con carácter liminar corresponde señalar que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana N° 14/97, dedica el Artículo 73: Del Personal, al tratamiento de las cuestiones relacionadas y dispone que: Es condición de esta licitación que todo el personal que preste en el futuro tareas vinculadas a los servicios de Higiene Urbana esté encuadrado y se le aplique el Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89 de la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros o el que en el futuro lo reemplace;

Que, por su parte, el numeral 73.1 - Dotación de personal del artículo citado, establece en lo pertinente que: Los Contratistas proveerán las dotaciones de personal necesarias para efectuar satisfactoriamente los servicios licitados a cuyo efecto deberán otorgar preferencia para su incorporación como personal dependiente, a quienes se encontraren en relación de dependencia hasta la fecha de su contratación para las empresas que actualmente prestan el servicio y que por esta licitación dejaran de operar o bien vieran reducida su zona actual de prestación. Esta preferencia se otorgará a los postulantes que aprueben el examen médico pre-ingreso correspondiente y no implicará el reconocimiento de antigüedad alguna, ni de condiciones de trabajo particulares, que no sean las previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo citado...;

Que, a su vez, mediante la Circular N° 33 Sin Consulta, se precisan los alcances tanto del Artículo 73, como de sus numerales 73.1; 73.2 y 73.5;

Que, allí expresamente se estableció que dicha Circular ...clarifica todos los conceptos de las relaciones laborales contenidas en los Artículos 73, 73.1, 73.2, y 73.5, las que deberán ser respetadas por los Contratistas y formarán parte de sus obligaciones como tales... (Circ. N° 33 Sin Consulta, sexto párrafo);

Que, finalmente, se dispuso que: Una vez efectuadas las adjudicaciones, el GCBA y las respectivas Adjudicatarias determinarán las diferencias que se verifiquen entre los valores de base que se utilizaron para la formulación de las ofertas y las remuneraciones y beneficios que correspondan al personal que efectivamente se incorpore por el régimen de prioridad establecido en el Art. 73;

La resultante será la suma que, en cada caso será afrontada por el G.C.B.A., según el Acta suscripta con fecha 20 de marzo de 1997. (Id. octavo y noveno párrafos);

Que, del juego armónico de la normativa precitada, sólo puede concluirse que la Administración limitó el reconocimiento de pago de las diferencias que pudieran existir entre los valores ofertados y los parámetros reseñados supra, con relación a los ítems taxativamente detallados en la memorada Circular N° 33 Sin Consulta;

Que, por ello, debe entenderse que se hallan a cargo de la Administración solamente los montos resultantes de las condiciones de trabajo detalladas en el punto 2 de la precitada Circular 33 Sin Consulta, que es parte integrante del Pliego y por ende del contrato;

Que, toda vez que los gastos administrativos reclamados no están contemplados en los Pliegos ni en sus circulares aclaratorias, hacer lugar a lo solicitado importaría apartarse de las previsiones contractuales;

Que, cabe recordar que tanto los pliegos como las circulares fueron aceptados por la contratista desde el momento de efectuar su oferta;

Que, por la trascendencia jurídica que tiene el pliego de condiciones, la doctrina lo ha denominado, la ley del contrato, por cuanto establece cláusulas que son las fuentes principales de derechos y obligaciones de los intervinientes en la licitación, y de las partes en la contratación, así como el objeto de la contratación (Conf. Diez, Manuel María, Derecho Administrativo, T. II, Pág. 488, Fiorini, Bartolomé - Mata Ismael, Licitación Pública - Selección del Contratista Estatal, Pág. 80);

Que, así ha dicho la Corte que: La ley de la licitación o ley de contrato está constituida por el pliego donde se especifican el objeto de la contratación, y los derechos y obligaciones del licitante, de los oferentes y del adjudicatario, con las notas de aclaración o reserva que en el caso correspondan y resulten aceptadas por las partes al perfeccionarse el contrato respectivo... (Conf. CSJN, 29-12-88, Radeljak, Juan C. c/Administración General de Puertos s/ordinario ED 140-649);

Que, corresponde puntualizar asimismo que los términos o expresiones contenidas en los pliegos licitatorios deben ser interpretados en sentido estricto o restringido, precisamente para salvaguardar el principio de igualdad, piedra angular de todo sistema (Conf. PTN Dictámenes, 172:168);

Que, cabe pues concluir que el pliego junto con las notas de aclaración o reserva que en el caso correspondan y que resulten aceptadas por las partes al perfeccionarse el contrato respectivo, son la ley de la licitación. Por eso sus previsiones deben respetarse y cumplirse sin que puedan modificarse una vez efectuado el llamado a licitación, y menos aún encontrándose en ejecución el contrato;

Que, por lo tanto no encontrándose los llamados gastos de administración incluidos en la documentación que rige el contrato no procede su pago, no siendo dable al contratista reclamar rubros que no fueron materia de la contratación;

Que, además, corresponde señalar que la reclamante no ha presentado elementos probatorios que acrediten en forma fehaciente los gastos que aduce haber realizado, así como tampoco aporta fundamento alguno con relación al porcentaje del 4,9% que reclama, debiendo puntualizarse que se ha tenido a la vista la Resolución N° 202-SPyS-99, de fecha 10-3-99, que se menciona en las carpetas citadas en el Visto, en la cual no se incluyen los denominados gastos de administración; razón de más para no acceder a su pago;

Que, por lo expuesto y con relación a la cuestión suscitada en torno a las diferencias resultantes de la aplicación del Artículo 73.1 del Pliego de Bases y Condiciones y la Circular N° 33 Sin Consulta que rigió la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 14/97, corresponde interpretar que únicamente se halla a cargo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el pago de las sumas en concepto de diferencias que pudieran existir entre los valores de base que se utilizaron para la formulación de las ofertas y las remuneraciones y beneficios que correspondan al personal que efectivamente se incorpore por el régimen de prioridad establecido en el Art. 73, taxativamente establecidas en el punto 2 de la precitada Circular N° 33 Sin Consulta;

Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se ha expedido en forma concordante con el criterio aquí sostenido, mediante Dictamen N° 23.123 del 26 de Septiembre de 2001, aconsejando el dictado del acto administrativo pertinente;

Por ello,

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

Y ESPACIO PUBLICO

RESUELVE:

Artículo 1° Desestímanse los reclamos de pago en concepto de gastos administrativos, efectuados por la firma ECOHABITAT S.A. mediante las Carpetas Nros. 16.821-CG-99, 20.790-CG-99, 22.684-CG-99, 20.743-CG-98, 7.438-CG-99, 27.244-CG-99, 26.545-CG-99, 18.603-CG-98, 18.459-CG-99, 19.499-CG-98, 12.886-CG-99 y 5.786-CG-99.545/98.

Artículo 2° Regístrese, hágase saber a la Procuración General de la Ciudad Buenos Aires de acuerdo con lo establecido en el Art. 11 del Decreto N° 698-GCBA-96, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, notificación y demás efectos gírese a la Dirección General de Higiene Urbana, la que deberá practicar fehaciente notificación de los términos de la presente a la reclamante, haciéndole saber que podrá interponer contra ella los recursos previstos por los artículos 103 y 108 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 en el plazo de diez (10) o 15 (quince) días respectivamente. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 103-SMAYEP-01 Desestima los reclamos de pago en concepto de gastos administrativos, efectuados por la firma ECOHABITAT S.A, por no encontrarse incluídos en la documentación aprobada por Ord. 51453
RATIFICADA POR
Dec. 2178-03 Desestima recurso presentado por Ecohabitat contra la Res. 103-SMAYEP-03