RESOLUCIÓN 283 2004 SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE

Síntesis:

DESESTIMA EL RECURSO DE ECOHABITAT S.A. CONTRA LOS TÉRMINOS DE LA DISPOSICIÓN N° 40/DGHUR/03 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO JERÁRQUICO - DESESTIMACIÓN DE PAGOS - PAGO POR GASTOS ADMINISTRATIVOS

Publicación:

23/06/2004

Sanción:

11/06/2004

Organismo:

SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE


Visto el Expediente N° 78.678/03; y;

CONSIDERANDO

Que, mediante el citado Expediente la empresa Ecohabitat S.A. interpuso recurso jerárquico contra la Disposición N° 40/DGHUR/03 que desestimara el pago en concepto de reintegro por gastos administrativos que tramitara por Registro N° 7.922/DGHUR/03.

Que, en dicha presentación recursiva los argumentos vertidos por la contratista pueden sintetizarse en que se estaría violando el principio de buena fe que debería aplicarse a la interpretación armónica de la normativa, sin perjuicio de reconocer que se ha limitado a reproducir los conceptos vertidos en presentaciones anteriores los cuales han sido analizados y desestimados;

Que, sobre el tema de los gastos administrativos corresponde señalar que la Procuración General se ha expedido en el dictamen recaído en el Expediente N° 29.666/01 y que fuera reproducido por la Resolución N° 103/SMAYEP/01 de fecha 16/11/01;

Que, dicha resolución se fundamenta en que: …no encontrándose los llamados gastos administrativos incluidos en la documentación que rige el contrato no procede su pago, no siendo dable al contratista reclamar conceptos que no fueron materia de la contratación…;

Que, ante una nueva consulta al Organismo Asesor, éste se ha expedido mediante Dictamen N° 25.152/PG/04 de fecha 6/5/04 reiterando que: …por la trascendencia jurídica que tiene el Pliego de Condiciones, la doctrina lo ha denominado la ley del contrato, por cuanto establece cláusulas que son fuentes principales de derechos y obligaciones de los intervinientes en la licitación, y de las partes en la contratación, así como el objeto de la contratación;

Que, asimismo continua estableciendo que: Pretender apartarse de las previsiones del Pliego implicaría precisamente violar el principio de buena fe invocado por la contratista, por lo que corresponde en consecuencia desestimar el recurso incoado;

Que, por tales fundamentos la Procuración General aconseja el dictado del acto administrativo en virtud del cual se desestime el recurso jerárquico interpuesto haciéndole saber a la contratista que ha quedado agotada la instancia administrativa;

Que, en función de lo hasta aquí expuesto y de conformidad con el criterio sustentado por la Procuración General, resulta procedente el dictado de la presente Resolución;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1° - Desestímese el Recurso Jerárquico interpuesto por la Empresa Ecohabitat S.A. contra los términos de la Disposición N° 40/DGHUR/03 y, en consecuencia, confírmase la misma en todos sus términos.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, notificación y demás efectos gírese a la Dirección General de Higiene Urbana, la que deberá practicar fehaciente notificación de los términos de la presente a la reclamante, haciéndole saber que ha quedado agotada la instancia administrativa, sin perjuicio podrá interponer recurso de reconsideración en los términos del artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97. Cumplido, archívese. Vensentini

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