RESOLUCIÓN 4060 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Síntesis:
SE INSTRUMENTA - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 26-19 - COMISIÓN PARITARIA CENTRAL - SUPLEMENTO REMUNERATIVO - PERSONAL DE PLANTA TRANSITORIA - ACTA PARITARIA 6-14 - PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SUPLEMENTO FONDO COMPENSADOR DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Publicación:
09/10/2019
Sanción:
30/09/2019
Organismo:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
VISTO La Ley N° 471, el Decreto N° 465/04, el Acta de Negociación Colectiva N°
26/19, el Expediente Electrónico 2019-28.449.991-DGTALMEF y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 15 de julio de 2019, se celebró el Acta de Negociación Colectiva N°
26/19 Comisión Paritaria Central- en el marco del Título II de la Ley N° 471 de
Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y del Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de
Buenos Aires (SUTECBA);
Que mediante la misma, las partes acuerdan otorgar al personal que integra la planta
transitoria designada por Acta Paritaria N° 6/14, que revista en la Procuración General
de la Ciudad de Buenos Aires, un Suplemento Remunerativo, a partir del día 1° de
septiembre del corriente año, de un cincuenta por ciento (50%) del monto asignado al
Suplemento Fondo Compensador de la Procuración General, aprobado por Decreto N°
1756/2005 y su modificatorio, vigente a la fecha consignada y como valor de inicio del
adicional que se determina;
Que asimismo se establece que las modificaciones al valor del Suplemento
Remunerativo acordado, deberán resolverse en el marco de la Comisión Paritaria
Central;
Que por último se determina que el suplemento otorgado no podrá ser supeior al
cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual, habitual y permanente del
trabajador, por lo que su monto final queda supeditado a esa restricción monetaria;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 471 (texto
consolidado por Ley N° 6017), los acuerdos arribados en el ámbito de la Negociación
Colectiva, regulada por el Título II de la misma, deben ser instrumentados mediante el
acto administrativo respectivo;
Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se
instrumenta el Acta de Negociación Colectiva N° 26/19;
Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,
Artículo 1°.- Instruméntase el Acta de Negociación Colectiva N° 26/19 de la Comisión
Paritaria Central, suscripta el día 15 de julio de 2019 entre los representantes del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Sindicato Único de
Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), la que como
Anexo (IF-2019-23019295-DGTALMEF) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese. Comuníquese al Sindicato Único de Trabajadores del Estado
de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y
Finanzas y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.
Cumplido, archívese. Mura