DECRETO 2197 2003
Síntesis:
PRORROGA LA VIGENCIA DEL FONDO ROTATORIO CREADO POR DECRETO N° 1.353/GCBA/02, B.O. N° 1550 - PRÓRROGA DE PLAZOS - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - ASIGNACIÓN DE FONDO ROTATORIO - DIRECCIÓN GENERAL INFRAESTRUCTURA MANTENIMIENTO Y EQUIPAMIENTO - CONTRATACIÓN DE OBRAS - LICITACIONES - INFRAESTRUCTURA EDILICIA - EDIFICIOS DE ESCUELAS - MANTENIMIENTO DE ESCUELAS - REFACCIÓN DE ESCUELAS - CONSTRUCCIÓN DE ESCUELAS - INMUEBLES DE ESCUELAS
Publicación:
21/11/2003
Sanción:
20/11/2003
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 57.297/03, el Decreto N° 1.353/GCBA/02, el Decreto N° 518/GCBA/03 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.353/GCBA/02, de fecha 11 de octubre de 2002 se asignó a la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, dependiente de la Secretaría de Educación, la suma de pesos un millón ($ 1.000.000) en concepto de Fondo Rotatorio, con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión, para atender obras de infraestructura en edificios escolares, con reposición hasta la finalización del primer trimestre del ejercicio 2003;
Que mediante el Decreto N° 518/GCBA/03, de fecha 30 de abril de 2003 se prorrogó la vigencia del Fondo Rotatorio hasta la finalización del tercer trimestre del corriente ejercicio;
Que según fuera señalado con fecha 5 de setiembre de 2003 por la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento la aplicación de esta operatoria ha coadyuvado a superar los inconvenientes afrontados durante 2002 por la situación económica de nuestro país y el reflejo de la misma en las empresas del rubro, permitiendo la contratación de ochenta y cuatro obras, algunas de las cuales han finalizado, encontrándose el resto en ejecución y certificación a esa fecha;
Que el flujo de certificaciones de obra, considerando las curvas de inversión y ejecución de las mismas concluirá con posterioridad al tercer trimestre de 2003, por lo que resulta necesario adecuar los términos temporales de vigencia de la operatoria a la conclusión definitiva de las obras contratadas y pago de los certificados;
Que, en ese entendimiento, se considera procedente la prórroga de vigencia del sistema de Fondo Rotatorio creado por el Decreto mencionado por un plazo de noventa (90) días corridos, finalizando su aplicación en el cuarto trimestre de 2003;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;
Artículo 1° - Prorrógase la vigencia del Fondo Rotatorio creado por Decreto N° 1.353/GCBA/02, fijándose su reposición hasta la finalización del cuarto trimestre del corriente ejercicio.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento de la Secretaría de Educación y remítase a la Dirección General de Contaduría para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. IBARRA - Perazza - Albamonte - Fernández