DISPOSICIÓN 157 2019 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

SE APRUEBA PROCEDIMIENTO - DEDUCCIÓN DE LOS IMPORTES - MULTAS - PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA DEJAR SIN EFECTO -  INCUMPLIMIENTOS DE COMPROMISOS CONTRACTUALES - ÓRDENES DE PAGO - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA

Publicación:

18/10/2019

Sanción:

10/10/2019

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA


VISTO: La Ley 70 de Administración Financiera y Presupuesto Público, la Ley

Nacional de Obras Públicas N°13.064, la Ley 2095 de Compras y Contrataciones de la

Ciudad de Buenos Aires, la Ley de Procedimiento Administrativo; el Decreto 1510/97,

el Decreto N°203/GCBA/16, el Decreto N° 168/19, la Disposición N° 222/DGCyC/2017

y;

CONSIDERANDO:

Que conforme lo prescripto por el art. 113 de la Ley 70, es la Contaduría General el

órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental responsable de dictar

normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del

Sector Público;

Que el artículo 35 de la Ley Nacional N° 13.064, establece que las multas a aplicar se

descontarán de los certificados, de las retenciones para reparo o bien de la fianza

rendida;

Que a efectos regular los incumplimientos contractuales que originen créditos a favor

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley 2095, en su Capitulo XII en el

artículo 125 inc. b) contempla la multa por incumplimiento de las obligaciones

contractuales;

Que en consecuencia, resulta imperante establecer un procedimiento para la

percepción de las multas que se originen respecto de los incumplimientos de los

compromisos contractuales, cuyo descuento deba ser incluido en órdenes de pago, o

de corresponder generar el cargo respectivo;

Que, asimismo, para los casos de multas que una vez aplicadas pretendan ser

dejadas sin efecto resultaría propicio establecer el procedimiento pertinente; En tal

sentido, con carácter previo a la deducción de los importes alcanzados por dichas

sanciones, y a fin de evitar que las mismas pudieren generar perjuicios al erario

público, causando el efecto contrario al que una sanción implica, se torna necesario

implementar el procedimiento en el marco de lo dispuesto por la Ley de

Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1510/97;

Por ello;

LA DIRECTORA GENERAL DE CONTADURÍA

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento para efectuar la deducción de los importes

correspondientes a multas, en el modo y forma establecida en el Anexo I (IF N° 2019-

31304945-GCCABA-DGCG) que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2° Establécese conforme al Anexo II (IF N° 2019-31304969-GCABA-DGCG)

que forma parte integrante de la presente, el procedimiento a seguir para dejar sin

efecto las multas ya deducidas cuya aplicación no corresponda.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Organismos

Descentralizados. Cumplido, archívese. Gabelli


ANEXOS

El texto de la presente norma puede ser consultado en el Boletin Oficial N 5723- Anexo I

El texto de la presente norma puede ser consultado en el Boletin Oficial N 5723- Anexo II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 Disposición 157-DGCG/19 aprueba procedimiento para efectuar la deducción de los importes correspondientes a multas en el marco de lo dispuesto por la Ley de Procedimientos Administrativos, DNU 1510/97.</p><p>Art. 2 establece el procedimiento a seguir para dejar sin efecto las multas ya deducidas cuya aplicación no corresponda.</p>