DISPOSICIÓN 157 2019 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Síntesis:
SE APRUEBA PROCEDIMIENTO - DEDUCCIÓN DE LOS IMPORTES - MULTAS - PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA DEJAR SIN EFECTO - INCUMPLIMIENTOS DE COMPROMISOS CONTRACTUALES - ÓRDENES DE PAGO - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA
Publicación:
18/10/2019
Sanción:
10/10/2019
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
VISTO: La Ley 70 de Administración Financiera y Presupuesto Público, la Ley
Nacional de Obras Públicas N°13.064, la Ley 2095 de Compras y Contrataciones de la
Ciudad de Buenos Aires, la Ley de Procedimiento Administrativo; el Decreto 1510/97,
el Decreto N°203/GCBA/16, el Decreto N° 168/19, la Disposición N° 222/DGCyC/2017
y;
CONSIDERANDO:
Que conforme lo prescripto por el art. 113 de la Ley 70, es la Contaduría General el
órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental responsable de dictar
normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del
Sector Público;
Que el artículo 35 de la Ley Nacional N° 13.064, establece que las multas a aplicar se
descontarán de los certificados, de las retenciones para reparo o bien de la fianza
rendida;
Que a efectos regular los incumplimientos contractuales que originen créditos a favor
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley 2095, en su Capitulo XII en el
artículo 125 inc. b) contempla la multa por incumplimiento de las obligaciones
contractuales;
Que en consecuencia, resulta imperante establecer un procedimiento para la
percepción de las multas que se originen respecto de los incumplimientos de los
compromisos contractuales, cuyo descuento deba ser incluido en órdenes de pago, o
de corresponder generar el cargo respectivo;
Que, asimismo, para los casos de multas que una vez aplicadas pretendan ser
dejadas sin efecto resultaría propicio establecer el procedimiento pertinente; En tal
sentido, con carácter previo a la deducción de los importes alcanzados por dichas
sanciones, y a fin de evitar que las mismas pudieren generar perjuicios al erario
público, causando el efecto contrario al que una sanción implica, se torna necesario
implementar el procedimiento en el marco de lo dispuesto por la Ley de
Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1510/97;
Por ello;
Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento para efectuar la deducción de los importes
correspondientes a multas, en el modo y forma establecida en el Anexo I (IF N° 2019-
31304945-GCCABA-DGCG) que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° Establécese conforme al Anexo II (IF N° 2019-31304969-GCABA-DGCG)
que forma parte integrante de la presente, el procedimiento a seguir para dejar sin
efecto las multas ya deducidas cuya aplicación no corresponda.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Organismos
Descentralizados. Cumplido, archívese. Gabelli