RESOLUCIÓN 904 2019 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
SE ASIGNA APORTE PÚBLICO - ELECCIONES GENERALES - 27 DE OCTUBRE DE 2019 - ALIANZA ELECTORAL FRENTE DE TODOS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Publicación:
24/10/2019
Sanción:
11/10/2019
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO: Las Leyes Nros. 268, 5460 (textos consolidados por Ley N° 6.017), su
modificatoria 5.960, y 6068; los Decretos Nros 391/GCABA/18 y 150/GCABA/19, las
Resoluciones Nros. 552/MJYSGC/19 y 897/MJYSGC/19, los Expediente Electrónico
Nros 22340616-GCABA-DGELECT-19 y 29886205-GCABA-DGELECT-19, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 150/19 se convocó al electorado de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a elecciones generales para que el día 27 de Octubre de 2019 procedan
a la selección de candidatos/as a Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno, treinta (30)
Diputados/as titulares y diez (10) Diputados/as suplentes y siete (7) miembros titulares
y cuatro (4) miembros suplentes integrantes de cada una de las quince (15) Juntas
Comunales;
Que entre las competencias asignadas al Ministerio de Justicia y Seguridad por la Ley
N° 5.460 (texto consolidado Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N° 5960, se
encuentra la referida al financiamiento de los Partidos Políticos y los Institutos de
democracia participativa, tanto en el orden de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
como en el de las Comunas, quedando, entonces, a su cargo la implementación de las
actividades necesarias a fin de administrar, liquidar, distribuir y asignar el aporte
público para las elecciones generales del día 27 de Octubre de 2019;
Que la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 6017) define el concepto de campaña
electoral, estableciendo las normas a las que deben ceñirse los Partidos Políticos,
Alianzas y Confederaciones;
Que a efectos de materializar la distribución del aporte público de campaña, se dictó la
Resolución N° 552-GCABA-MJYSGC/19, estableciendo los requisitos y el circuito
administrativo que deberán seguir los Partidos Políticos, Alianzas y Confederaciones a
tal fin;
Que la Alianza electoral FRENTE DE TODOS ha dado cumplimiento al artículo 17 de
la Ley N° 268 (textos consolidados por Ley N° 6.017) habilitando para las pasadas
elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias la Cuenta Bancaria
Especial en el Banco Ciudad de Buenos Aires y presentado la documentación
oportunamente requerida, la que obra agregada en el Expediente Electrónico N°
22340616-GCABA-DGELECT;
Que mediante Resolución N° 897/MJYSGC/19 se determinó para las elecciones
Generales del día 27 de octubre de 2019 el monto total destinado al aporte público y
fondo remanente para el financiamiento de la campaña electoral de los Partidos
Políticos y Alianzas electorales conforme lo establece la Ley N° 268 (ambos textos
consolidados por Ley N° 6017) para cada una de las categorías de cargos a elegir, es
decir, Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno, Diputados/as de la Ciudad y Miembros de las
Juntas Comunales, respectivamente;
Que conforme lo informado mediante Oficio N° 64/19 por el Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad, agregado al presente mediante IF-2019-23041226-GCABA-
DGELECT la Alianza electoral FRENTE DE TODOS fue reconocida por el citado
Tribunal con la integración de los Partidos Políticos: Partido Justicialista, Partido
Intransigente, Partido de la Victoria, Partido Kolina, Partido Red por Buenos Aires,
Partido Frente Grande, Partido Nueva Dirigencia, Partido Solidario, Partido Frente
Progesista y Popular, Partido Encuentro por la Democracia y la Equidad, Partido de la
Concertación Forja, Partido Comunista, Partido Compromiso Federal, Partido Seamos
Libres, Partido Patria Grande, Partido del Trabajo y del Pueblo, Partido del Trabajo y la
Equidad - P.A.R.T.E-, Partido Izquierda Popular, Partido Pueblo en Marcha;
Que de acuerdo a lo informado mediante Oficio 142/19 por el Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad, cuya parte pertinente obra agregada al presente mediante IF-
2019-28360539-GCABA-DGELECT la Alianza electoral FRENTE DE TODOS ha
oficializado lista de candidatos/as a Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno, Diputados/as de
la Ciudad y Miembros de las quince (15) Juntas Comunales para las elecciones
Generales del día 27 de Octubre del 2019;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 10, Pto.1.1. a) y b) de la Ley N° 268
(texto consolidado por Ley N° 6017) corresponde asignarle en concepto de aporte
público para el financiamiento de la campaña electoral la suma total de pesos cuatro
millones ochocientos treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y tres con cincuenta y
nueve centavos ($ 4.834.243,59.-) para la categoría Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno y
de pesos cuatro millones ochocientos treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y tres
con cincuenta y nueve centavos ($ 4.834.243,59.-) para la categoría Diputados/as de
la Ciudad;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, Pto.1.2. a), b) y c) de la Ley N° 268
(texto consolidado por Ley N° 6017) corresponde asignarle en concepto de aporte
público para el financiamiento de la campaña electoral la suma total de pesos seis
millones trescientos dieciocho mil quinientos ochenta y seis con ochenta y seis
centavos ($ 6.318.586,86.-) para la categoría Miembros de las Juntas Comunales;
Que la suma total referida en el párrafo anterior correspondientes al aporte público se
divide entre las quince (15) Comunas en que ha oficializado listas de candidatos/as de
la siguiente manera: a saber: a) Comuna N° 1: asciende a la suma total de pesos
trescientos sesenta mil novecientos doce con treinta y un centavos ($ 360.912,31.-); b)
Comuna N° 2: asciende a la suma total de pesos trescientos veintiun mil doscientos
setenta y cuatro con cincuenta centavos ($ 321.274,50.-); c) Comuna N° 3: asciende a
la suma total de pesos trescientos setenta y dos mil setecientos noventa y ocho con
setenta y ocho centavos ($ 372.798,78.-); d) Comuna N° 4: asciende a la suma total de
pesos setecientos siete mil quinientos noventa y ocho con veintiocho centavos ($
707.598,28-); e) Comuna N° 5: asciende a la suma total de pesos cuatrocientos seis
mil trescientos ochenta y dos con ocho centavos ($ 406.382,08.-); f) Comuna N° 6:
asciende a la suma total de pesos trescientos noventa y dos mil setecientos cuatro con
noventa centavos ($ 392.704,90.-); g) Comuna N° 7: asciende a la suma total de pesos
cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos diecinueve con sesenta y cinco
centavos ($ 457.319,65.-); h) Comuna N° 8: asciende a la suma total de pesos
trescientos cuarenta y tres mil trescientos diez con treinta y ocho centavos ($
343.310,38.-); i) Comuna N° 9: asciende a la suma total de pesos quinientos sesenta y
tres mil quinientos sesenta y siete con cincuenta y cuatro centavos ($ 563.567,54.-); j)
Comuna N° 10: asciende a la suma total de pesos trescientos cincuenta y dos mil
veintiocho con setenta y dos centavos ($ 352.028,72.-); k) Comuna N° 11: asciende a
la suma total de pesos trescientos noventa y un mil setecientos sesenta con diecisiete
centavos ($ 391.760,17.-); l) Comuna N° 12: asciende a la suma total de pesos
cuatrocientos treinta y un mil quinientos setenta y seis con sesenta y nueve centavos
($ 431.576,69.-); m) Comuna N° 13: asciende a la suma total de pesos trescientos
ochenta mil doscientos ochenta y ocho con ochenta y cuatro centavos ($ 380.288,84.-
); n) Comuna N° 14: asciende a la suma total de pesos cuatrocientos un mil doscientos
cuarenta y tres con once centavos ($ 401.243,11.-); ñ) Comuna N° 15: asciende a la
suma total de pesos cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos veinte con noventa y
un centavos ($ 435.820,91-);
Que, asimismo, corresponde asignarle en concepto de fondo remanente las sumas
determinadas mediante Resolución N° 897/MJYSGC/19 para cada categoría de
cargos a elegir;
Que conforme lo establece el artículo 10, Pto.1.1. c) de la Ley N° 268 (texto
consolidado por Ley N° 6017) corresponde asignar a la Alianza electoral FRENTE DE
TODOS en concepto de fondo remanente la suma total de pesos un millon trescientos
noventa y dos mil trescientos setenta y cinco con cuatro centavos ($ 1.392.375,04.-)
para la categoría Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno y de pesos un millon seiscientos
diecisiete con treinta y cuatro centavos ($ 1.000.617,34.-) para la categoría
Diputados/as de la Ciudad;
Que conforme lo establece el artículo 10, Pto.1.2. d) de la Ley N° 268 (texto
consolidado por Ley N° 6017) corresponde asignar a la Alianza electoral FRENTE DE
TODOS en concepto de fondo remanente la suma total de pesos un millon
novecientos diecinueve mil sesenta y tres con cuarenta y cuatro centavos ($
1.919.063,44.-) para la categoría Miembros de las Juntas Comunales;
Que la suma total referida en el párrafo anterior correspondientes al fondo remanente
se divide entre las quince (15) Comunas en que ha oficializado listas de candidatos/as
de la siguiente manera: a saber: a) Comuna N° 1: asciende a la suma total de pesos
doscientos sesenta y un mil doscientos sesenta y dos con un centavos ($ 261.262,01.-);
b) Comuna N° 2: asciende a la suma total de pesos cuarenta y un mil quinientos
ochenta ($ 41.580.-); c) Comuna N° 3: asciende a la suma total de pesos ciento
ochenta y nueve mil setecientos ochenta y dos con dieciseis centavos ($ 189.782,16.-);
d) Comuna N° 4: La presente Comuna carece de fondo remanente a distribuir; e)
Comuna N° 5: asciende a la suma total de pesos ciento treinta y cuatro mil quinientos
veinticinco con sesenta y nueve centavos ($ 134.525,69.-); f) Comuna N° 6: asciende a
la suma total de pesos setenta y siete mil ochenta y ocho con veintiun centavos ($
77.088,21.-); g) Comuna N° 7: asciende a la suma total de pesos ciento cuarenta y dos
mil trescientos ochenta y seis con treinta y tres centavos ($ 142.386,33.-); h) Comuna
N° 8: asciende a la suma total de pesos doscientos diecisiete mil quinientos cincuenta
y seis ($ 217.556.-); i) Comuna N° 9: La presente Comuna carece de fondo remanente
a distribuir; j) Comuna N° 10: asciende a la suma total de pesos ciento once mil
cuatrocientos veinticuatro con diecisiete centavos (111.424,17.-); k) Comuna N° 11:
asciende a la suma total de pesos ciento quince mil doscientos dos con treinta y cinco
centavos ($ 115.202,35.-); l) Comuna N° 12: asciende a la suma total de pesos ciento
cuarenta y dos mil ochocientos once con diecisiete centavos ($ 142.811,17.-); m)
Comuna N° 13: asciende a la suma total de pesos doscientos un mil novecientos
treinta y cuatro con dieciocho centavos ($ 201.934,18.-); n) Comuna N° 14: asciende a
la suma total de pesos ciento sesenta y nueve mil ochocientos dieciseis con cincuenta
y tres centavos ($ 169.816,53.-); ñ) Comuna N° 15: asciende a la suma total de pesos
ciento trece mil seiscientos noventa y cuatro con sesenta y tres centavos ($
113.694,63.-);
Que en virtud de las constancias obrantes en el expediente electrónico 22340616-
GCABA-DGELECT-19 citado en el Visto, la Alianza electoral FRENTE DE TODOS
presentó la documentación pertinente y habilitó la Cuenta Bancaria Especial, Cuenta
Corriente 5002579/8, del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal N° 111, declarando
el nombre de las personas autorizadas a girar sobre la misma según certificación
expedida por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos;
Que mediante IF-2019-31058662-GCABA-DGELECT se expidió la Dirección General
Electoral de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad,
organismo con competencia originaria en la materia;
Que la Subsecretaría de Justica por PV-2019-31238671-GCABA-SSJUS y la
Secretaría de Justicia y Seguridad a través de la PV-2019-31431606-GCABA-SECJS,
ambas dependientes del Ministerio de Justicia y Seguridad, prestaron conformidad a
las presentes actuaciones;
Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa de Legales de la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y
Seguridad;
Que cabe destacar que mediante el artículo 3° del Decreto N° 391/GCABA/18, se
encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de Gobierno, Señor Diego Cesar
Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y
Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 5.460 (texto consolidado
según Ley 6.017), y su modificatoria Ley N° 5960, y el artículo 3 del Decreto N°
391/GCABA/18,
Artículo 1°.- Asígnase para las elecciones Generales del día 27 de octubre de 2019 a
la Alianza electoral FRENTE DE TODOS en concepto de aporte público conforme lo
establece el artículo 10, Pto.1.1. a) y b) de la Ley N° 268 ( texto consolidado por Ley
N° 6017) la suma total de pesos cuatro millones ochocientos treinta y cuatro mil
doscientos cuarenta y tres con cincuenta y nueve centavos ($ 4.834.243,59.- ) para la
categoría Jefe/a y Vice jefe/a de Gobierno y de pesos cuatro millones ochocientos
treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y tres con cincuenta y nueve centavos ($
4.834.243,59.-) para la categoría Diputados/as de la Ciudad.
Artículo 2°.- Asígnase para las elecciones Generales del día 27 de octubre de 2019 a
la Alianza electoral FRENTE DE TODOS en concepto de aporte público conforme lo
establece el artículo 10, Pto.1.2. a), b) y c) de la Ley N° 268 (textos consolidado por
Ley N° 6017) la suma total de pesos seis millones trescientos dieciocho mil quinientos
ochenta y seis con ochenta y seis centavos ($ 6.318.586,86.-) para la categoría
Miembros de las Juntas Comunales.
Artículo 3°.- Asígnase para las elecciones Generales del día 27 de octubre de 2019 a
la Alianza electoral FRENTE DE TODOS en concepto de fondo remanente conforme lo
establece el artículo 10, Pto.1.1. c) de la Ley N° 268 (textos consolidado por Ley N°
6017) la suma total de pesos un millón trescientos noventa y dos mil trescientos
setenta y cinco con cuatro centavos ($ 1.392.375,04.-) para la categoría Jefe/a y
Vicejefe/a de Gobierno y de pesos un millon seiscientos diecisiete con treinta y cuatro
centavos ($ 1.000.617,34.-) para la categoría Diputados/as de la Ciudad.
Artículo 4°.- Asígnase para las elecciones Generales del día 27 de octubre de 2019 a
la Alianza electoral FRENTE DE TODOS en concepto de fondo remanente conforme lo
establece el artículo el artículo 10, Pto.1.2. d) de la Ley N ° 268 (texto consolidado por
Ley N° 6017) la suma total de pesos un millon novecientos diecinueve mil sesenta y
tres con cuarenta y cuatro centavos ($ 1.919.063,44.-) para la categoría Miembros de
las Juntas Comunales.
Artículo 5°.- Apruébase el gasto por la suma total de pesos veinte millones doscientos
noventa y nueve mil ciento veintinueve con ochenta y cinco centavos ($
20.299.129,85.-) a favor de la Alianza electoral FRENTE DE TODOS, CUIT N° 30-
71650626-2, mediante depósito en la Cuenta Corriente N° 5002579/8, del Banco
Ciudad de Buenos Aires, Sucursal N° 111, CBU N° 0290000100000500257982.
Artículo 6°.- Autorizase a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de
Economía y Finanzas a incluir el importe en una orden de pago, conforme lo
mencionado en el artículo 5° de la presente Resolución.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Justicia, a la Dirección General Electoral y a la
Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial (OGESE) de la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Santilli p/p