RESOLUCIÓN 904 2019 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

SE ASIGNA APORTE PÚBLICO - ELECCIONES GENERALES - 27 DE OCTUBRE DE 2019 - ALIANZA ELECTORAL FRENTE DE TODOS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Publicación:

24/10/2019

Sanción:

11/10/2019

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO: Las Leyes Nros. 268, 5460 (textos consolidados por Ley N° 6.017), su

modificatoria 5.960, y 6068; los Decretos Nros 391/GCABA/18 y 150/GCABA/19, las

Resoluciones Nros. 552/MJYSGC/19 y 897/MJYSGC/19, los Expediente Electrónico

Nros 22340616-GCABA-DGELECT-19 y 29886205-GCABA-DGELECT-19, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 150/19 se convocó al electorado de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires a elecciones generales para que el día 27 de Octubre de 2019 procedan

a la selección de candidatos/as a Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno, treinta (30)

Diputados/as titulares y diez (10) Diputados/as suplentes y siete (7) miembros titulares

y cuatro (4) miembros suplentes integrantes de cada una de las quince (15) Juntas

Comunales;

Que entre las competencias asignadas al Ministerio de Justicia y Seguridad por la Ley

N° 5.460 (texto consolidado Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N° 5960, se

encuentra la referida al financiamiento de los Partidos Políticos y los Institutos de

democracia participativa, tanto en el orden de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

como en el de las Comunas, quedando, entonces, a su cargo la implementación de las

actividades necesarias a fin de administrar, liquidar, distribuir y asignar el aporte

público para las elecciones generales del día 27 de Octubre de 2019;

Que la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 6017) define el concepto de campaña

electoral, estableciendo las normas a las que deben ceñirse los Partidos Políticos,

Alianzas y Confederaciones;

Que a efectos de materializar la distribución del aporte público de campaña, se dictó la

Resolución N° 552-GCABA-MJYSGC/19, estableciendo los requisitos y el circuito

administrativo que deberán seguir los Partidos Políticos, Alianzas y Confederaciones a

tal fin;

Que la Alianza electoral FRENTE DE TODOS ha dado cumplimiento al artículo 17 de

la Ley N° 268 (textos consolidados por Ley N° 6.017) habilitando para las pasadas

elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias la Cuenta Bancaria

Especial en el Banco Ciudad de Buenos Aires y presentado la documentación

oportunamente requerida, la que obra agregada en el Expediente Electrónico N°

22340616-GCABA-DGELECT;

Que mediante Resolución N° 897/MJYSGC/19 se determinó para las elecciones

Generales del día 27 de octubre de 2019 el monto total destinado al aporte público y

fondo remanente para el financiamiento de la campaña electoral de los Partidos

Políticos y Alianzas electorales conforme lo establece la Ley N° 268 (ambos textos

consolidados por Ley N° 6017) para cada una de las categorías de cargos a elegir, es

decir, Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno, Diputados/as de la Ciudad y Miembros de las

Juntas Comunales, respectivamente;

Que conforme lo informado mediante Oficio N° 64/19 por el Tribunal Superior de

Justicia de la Ciudad, agregado al presente mediante IF-2019-23041226-GCABA-

DGELECT la Alianza electoral FRENTE DE TODOS fue reconocida por el citado

Tribunal con la integración de los Partidos Políticos: Partido Justicialista, Partido

Intransigente, Partido de la Victoria, Partido Kolina, Partido Red por Buenos Aires,

Partido Frente Grande, Partido Nueva Dirigencia, Partido Solidario, Partido Frente

Progesista y Popular, Partido Encuentro por la Democracia y la Equidad, Partido de la

Concertación Forja, Partido Comunista, Partido Compromiso Federal, Partido Seamos

Libres, Partido Patria Grande, Partido del Trabajo y del Pueblo, Partido del Trabajo y la

Equidad - P.A.R.T.E-, Partido Izquierda Popular, Partido Pueblo en Marcha;

Que de acuerdo a lo informado mediante Oficio 142/19 por el Tribunal Superior de

Justicia de la Ciudad, cuya parte pertinente obra agregada al presente mediante IF-

2019-28360539-GCABA-DGELECT la Alianza electoral FRENTE DE TODOS ha

oficializado lista de candidatos/as a Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno, Diputados/as de

la Ciudad y Miembros de las quince (15) Juntas Comunales para las elecciones

Generales del día 27 de Octubre del 2019;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 10, Pto.1.1. a) y b) de la Ley N° 268

(texto consolidado por Ley N° 6017) corresponde asignarle en concepto de aporte

público para el financiamiento de la campaña electoral la suma total de pesos cuatro

millones ochocientos treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y tres con cincuenta y

nueve centavos ($ 4.834.243,59.-) para la categoría Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno y

de pesos cuatro millones ochocientos treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y tres

con cincuenta y nueve centavos ($ 4.834.243,59.-) para la categoría Diputados/as de

la Ciudad;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, Pto.1.2. a), b) y c) de la Ley N° 268

(texto consolidado por Ley N° 6017) corresponde asignarle en concepto de aporte

público para el financiamiento de la campaña electoral la suma total de pesos seis

millones trescientos dieciocho mil quinientos ochenta y seis con ochenta y seis

centavos ($ 6.318.586,86.-) para la categoría Miembros de las Juntas Comunales;

Que la suma total referida en el párrafo anterior correspondientes al aporte público se

divide entre las quince (15) Comunas en que ha oficializado listas de candidatos/as de

la siguiente manera: a saber: a) Comuna N° 1: asciende a la suma total de pesos

trescientos sesenta mil novecientos doce con treinta y un centavos ($ 360.912,31.-); b)

Comuna N° 2: asciende a la suma total de pesos trescientos veintiun mil doscientos

setenta y cuatro con cincuenta centavos ($ 321.274,50.-); c) Comuna N° 3: asciende a

la suma total de pesos trescientos setenta y dos mil setecientos noventa y ocho con

setenta y ocho centavos ($ 372.798,78.-); d) Comuna N° 4: asciende a la suma total de

pesos setecientos siete mil quinientos noventa y ocho con veintiocho centavos ($

707.598,28-); e) Comuna N° 5: asciende a la suma total de pesos cuatrocientos seis

mil trescientos ochenta y dos con ocho centavos ($ 406.382,08.-); f) Comuna N° 6:

asciende a la suma total de pesos trescientos noventa y dos mil setecientos cuatro con

noventa centavos ($ 392.704,90.-); g) Comuna N° 7: asciende a la suma total de pesos

cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos diecinueve con sesenta y cinco

centavos ($ 457.319,65.-); h) Comuna N° 8: asciende a la suma total de pesos

trescientos cuarenta y tres mil trescientos diez con treinta y ocho centavos ($

343.310,38.-); i) Comuna N° 9: asciende a la suma total de pesos quinientos sesenta y

tres mil quinientos sesenta y siete con cincuenta y cuatro centavos ($ 563.567,54.-); j)

Comuna N° 10: asciende a la suma total de pesos trescientos cincuenta y dos mil

veintiocho con setenta y dos centavos ($ 352.028,72.-); k) Comuna N° 11: asciende a

la suma total de pesos trescientos noventa y un mil setecientos sesenta con diecisiete

centavos ($ 391.760,17.-); l) Comuna N° 12: asciende a la suma total de pesos

cuatrocientos treinta y un mil quinientos setenta y seis con sesenta y nueve centavos

($ 431.576,69.-); m) Comuna N° 13: asciende a la suma total de pesos trescientos

ochenta mil doscientos ochenta y ocho con ochenta y cuatro centavos ($ 380.288,84.-

); n) Comuna N° 14: asciende a la suma total de pesos cuatrocientos un mil doscientos

cuarenta y tres con once centavos ($ 401.243,11.-); ñ) Comuna N° 15: asciende a la

suma total de pesos cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos veinte con noventa y

un centavos ($ 435.820,91-);

Que, asimismo, corresponde asignarle en concepto de fondo remanente las sumas

determinadas mediante Resolución N° 897/MJYSGC/19 para cada categoría de

cargos a elegir;

Que conforme lo establece el artículo 10, Pto.1.1. c) de la Ley N° 268 (texto

consolidado por Ley N° 6017) corresponde asignar a la Alianza electoral FRENTE DE

TODOS en concepto de fondo remanente la suma total de pesos un millon trescientos

noventa y dos mil trescientos setenta y cinco con cuatro centavos ($ 1.392.375,04.-)

para la categoría Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno y de pesos un millon seiscientos

diecisiete con treinta y cuatro centavos ($ 1.000.617,34.-) para la categoría

Diputados/as de la Ciudad;

Que conforme lo establece el artículo 10, Pto.1.2. d) de la Ley N° 268 (texto

consolidado por Ley N° 6017) corresponde asignar a la Alianza electoral FRENTE DE

TODOS en concepto de fondo remanente la suma total de pesos un millon

novecientos diecinueve mil sesenta y tres con cuarenta y cuatro centavos ($

1.919.063,44.-) para la categoría Miembros de las Juntas Comunales;

Que la suma total referida en el párrafo anterior correspondientes al fondo remanente

se divide entre las quince (15) Comunas en que ha oficializado listas de candidatos/as

de la siguiente manera: a saber: a) Comuna N° 1: asciende a la suma total de pesos

doscientos sesenta y un mil doscientos sesenta y dos con un centavos ($ 261.262,01.-);

b) Comuna N° 2: asciende a la suma total de pesos cuarenta y un mil quinientos

ochenta ($ 41.580.-); c) Comuna N° 3: asciende a la suma total de pesos ciento

ochenta y nueve mil setecientos ochenta y dos con dieciseis centavos ($ 189.782,16.-);

d) Comuna N° 4: La presente Comuna carece de fondo remanente a distribuir; e)

Comuna N° 5: asciende a la suma total de pesos ciento treinta y cuatro mil quinientos

veinticinco con sesenta y nueve centavos ($ 134.525,69.-); f) Comuna N° 6: asciende a

la suma total de pesos setenta y siete mil ochenta y ocho con veintiun centavos ($

77.088,21.-); g) Comuna N° 7: asciende a la suma total de pesos ciento cuarenta y dos

mil trescientos ochenta y seis con treinta y tres centavos ($ 142.386,33.-); h) Comuna

N° 8: asciende a la suma total de pesos doscientos diecisiete mil quinientos cincuenta

y seis ($ 217.556.-); i) Comuna N° 9: La presente Comuna carece de fondo remanente

a distribuir; j) Comuna N° 10: asciende a la suma total de pesos ciento once mil

cuatrocientos veinticuatro con diecisiete centavos (111.424,17.-); k) Comuna N° 11:

asciende a la suma total de pesos ciento quince mil doscientos dos con treinta y cinco

centavos ($ 115.202,35.-); l) Comuna N° 12: asciende a la suma total de pesos ciento

cuarenta y dos mil ochocientos once con diecisiete centavos ($ 142.811,17.-); m)

Comuna N° 13: asciende a la suma total de pesos doscientos un mil novecientos

treinta y cuatro con dieciocho centavos ($ 201.934,18.-); n) Comuna N° 14: asciende a

la suma total de pesos ciento sesenta y nueve mil ochocientos dieciseis con cincuenta

y tres centavos ($ 169.816,53.-); ñ) Comuna N° 15: asciende a la suma total de pesos

ciento trece mil seiscientos noventa y cuatro con sesenta y tres centavos ($

113.694,63.-);

Que en virtud de las constancias obrantes en el expediente electrónico 22340616-

GCABA-DGELECT-19 citado en el Visto, la Alianza electoral FRENTE DE TODOS

presentó la documentación pertinente y habilitó la Cuenta Bancaria Especial, Cuenta

Corriente 5002579/8, del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal N° 111, declarando

el nombre de las personas autorizadas a girar sobre la misma según certificación

expedida por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos;

Que mediante IF-2019-31058662-GCABA-DGELECT se expidió la Dirección General

Electoral de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad,

organismo con competencia originaria en la materia;

Que la Subsecretaría de Justica por PV-2019-31238671-GCABA-SSJUS y la

Secretaría de Justicia y Seguridad a través de la PV-2019-31431606-GCABA-SECJS,

ambas dependientes del Ministerio de Justicia y Seguridad, prestaron conformidad a

las presentes actuaciones;

Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa de Legales de la

Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y

Seguridad;

Que cabe destacar que mediante el artículo 3° del Decreto N° 391/GCABA/18, se

encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de Gobierno, Señor Diego Cesar

Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y

Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 5.460 (texto consolidado

según Ley 6.017), y su modificatoria Ley N° 5960, y el artículo 3 del Decreto N°

391/GCABA/18,

EL VICEJEFE DE GOBIERNO

RESUELVE

Artículo 1°.- Asígnase para las elecciones Generales del día 27 de octubre de 2019 a

la Alianza electoral FRENTE DE TODOS en concepto de aporte público conforme lo

establece el artículo 10, Pto.1.1. a) y b) de la Ley N° 268 ( texto consolidado por Ley

N° 6017) la suma total de pesos cuatro millones ochocientos treinta y cuatro mil

doscientos cuarenta y tres con cincuenta y nueve centavos ($ 4.834.243,59.- ) para la

categoría Jefe/a y Vice jefe/a de Gobierno y de pesos cuatro millones ochocientos

treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y tres con cincuenta y nueve centavos ($

4.834.243,59.-) para la categoría Diputados/as de la Ciudad.

Artículo 2°.- Asígnase para las elecciones Generales del día 27 de octubre de 2019 a

la Alianza electoral FRENTE DE TODOS en concepto de aporte público conforme lo

establece el artículo 10, Pto.1.2. a), b) y c) de la Ley N° 268 (textos consolidado por

Ley N° 6017) la suma total de pesos seis millones trescientos dieciocho mil quinientos

ochenta y seis con ochenta y seis centavos ($ 6.318.586,86.-) para la categoría

Miembros de las Juntas Comunales.

Artículo 3°.- Asígnase para las elecciones Generales del día 27 de octubre de 2019 a

la Alianza electoral FRENTE DE TODOS en concepto de fondo remanente conforme lo

establece el artículo 10, Pto.1.1. c) de la Ley N° 268 (textos consolidado por Ley N°

6017) la suma total de pesos un millón trescientos noventa y dos mil trescientos

setenta y cinco con cuatro centavos ($ 1.392.375,04.-) para la categoría Jefe/a y

Vicejefe/a de Gobierno y de pesos un millon seiscientos diecisiete con treinta y cuatro

centavos ($ 1.000.617,34.-) para la categoría Diputados/as de la Ciudad.

Artículo 4°.- Asígnase para las elecciones Generales del día 27 de octubre de 2019 a

la Alianza electoral FRENTE DE TODOS en concepto de fondo remanente conforme lo

establece el artículo el artículo 10, Pto.1.2. d) de la Ley N ° 268 (texto consolidado por

Ley N° 6017) la suma total de pesos un millon novecientos diecinueve mil sesenta y

tres con cuarenta y cuatro centavos ($ 1.919.063,44.-) para la categoría Miembros de

las Juntas Comunales.

Artículo 5°.- Apruébase el gasto por la suma total de pesos veinte millones doscientos

noventa y nueve mil ciento veintinueve con ochenta y cinco centavos ($

20.299.129,85.-) a favor de la Alianza electoral FRENTE DE TODOS, CUIT N° 30-

71650626-2, mediante depósito en la Cuenta Corriente N° 5002579/8, del Banco

Ciudad de Buenos Aires, Sucursal N° 111, CBU N° 0290000100000500257982.

Artículo 6°.- Autorizase a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de

Economía y Finanzas a incluir el importe en una orden de pago, conforme lo

mencionado en el artículo 5° de la presente Resolución.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Justicia, a la Dirección General Electoral y a la

Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial (OGESE) de la Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal para su conocimiento y demás efectos, pase a la

Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Santilli p/p

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Arts. 1° a 4° de la Resolución N° 904-MJYSGC/19 asigna fondos para las elecciones Generales del día 27 de octubre de 2019 a la Alianza electoral FRENTE DE TODOS, conforme la Resolución N° 897-MJYSGC/19.</p>