RESOLUCIÓN 897 2019 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
DETERMINA MONTO - APORTE PÚBLICO - FINANCIAMIENTO - CAMPAÑA ELECTORAL - PARTIDOS POLÍTICOS Y ALIANZAS ELECTORALES - ELECCIONES GENERALES - 27 DE OCTUBRE DE 2019 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Publicación:
16/10/2019
Sanción:
02/10/2019
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO: Las Leyes Nros. 268, 5.460, y su modificatoria 5.960 (textos consolidados por
Ley N° 6.017), los Decretos Nros. 391/GCABA/18 y 150/GCABA/19, la Resolución N°
552-MJYSGC/19 y el Expediente Electrónico N° 2019-19981386-GCABA-DGELECT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 150/19 se convocó al electorado de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a elecciones generales para que el día 27 de Octubre de 2019 procedan
a la selección de candidatos/as a Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno, treinta (30)
Diputados/as titulares y diez (10) Diputados/as suplentes y siete (7) miembros titulares
y cuatro (4) miembros suplentes integrantes de cada una de las quince (15) Juntas
Comunales;
Que entre las competencias asignadas al Ministerio de Justicia y Seguridad por la Ley
N° 5.460 (texto consolidado Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N° 5960, se
encuentra la referida al financiamiento de los Partidos Políticos y los Institutos de
democracia participativa, tanto en el orden de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
como en el de las Comunas, quedando, entonces, a su cargo la implementación de las
actividades necesarias a fin de administrar, liquidar, distribuir y asignar el aporte
público para las elecciones generales del día 27 de Octubre de 2019;
Que a efectos de materializar la distribución del aporte público de campaña, se dictó la
Resolución N° 552-GCABA-MJYSGC/19, estableciendo los requisitos y el circuito
administrativo que deberán seguir los Partidos Políticos, Alianzas y Confederaciones a
tal fin;
Que habiendo dado cumplimiento las agrupaciones políticas al artículo 17 de la Ley N°
268 (textos consolidados por Ley N° 6.017) habilitando para las pasadas elecciones
Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias la Cuenta Bancaria Especial en el
Banco Ciudad de Buenos Aires y presentado la documentación oportunamente
requerida, para las próximas elecciones generales, a efectos de agilizar el depósito de
los fondos correspondientes al aporte público y fondo remanente, los mencionados
depósitos, se efectuarán en las citadas Cuentas Especiales sin más documentación
que la que obra agregada en cada uno de los expedientes electrónicos generados
para las pasadas elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias
correspondiente a cada Partidos Político y/o Alianza electoral que han oficializado
listas de candidatos/as para las próximas elecciones Generales;
Que mediante Oficio N° 139/19 el Tribunal Superior de Justicia notificó la Acordada
Electoral N° 8/19 mediante la cual declaró la validez de la elección del día 11 de
agosto del 2019 e informó las Agrupaciones Políticas que se encuentran en
condiciones de competir en las próximas elecciones generales del 27 de octubre de
2019, siendo un total de cuatro (4) Alianzas Electorales para la categoría Jefe/a y
Vicejefe/a de gobierno; un (1) Partido Político y cuatro (4) Alianzas Electorales, para la
categoría de Diputados/as de la Ciudad; y de cuatro (4) Alianzas Electorales para la
categoría de Miembros de las Juntas Comunales en las Comunas Nros 1, 3, 4, 5, 7, 12
y 13 y de un (1) Partido Político y cuatro (4) Alianzas Electorales en las Comunas
Nros. 2, 6, 8, 9, 10, 11, 14 y 15;
Que posteriormente mediante Oficio N° 142/19 el Tribunal Superior de Justicia notificó
los Partidos Políticos y Alianzas Electorales que han oficializado listas de
candidatos/as para cada una de las categorías de cargos a elegir, a saber: a) Para la
categoría de Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno: Alianza Frente de Izquierda y de
Trabajadores; Alianza Juntos por el Cambio; Alianza Frente de Todos y la Alianza
Consenso Federal; b) Para la categoría Diputados/as de la Ciudad: Partido Unite por la
Libertad y la Dignidad; Alianza Frente de Izquierda y de Trabajadores; Alianza Juntos
por el Cambio; Alianza Frente de Todos y la Alianza Consenso Federal; c) Para la
categoría Miembros de las Juntas Comunales: Comunas Nros 1, 3, 4, 5, 7, 12 y 13:
Alianza Frente de Izquierda y de Trabajadores; Alianza Juntos por el Cambio; Alianza
Frente de Todos y la Alianza Consenso Federal; Comuna N° 2: Partido Demócrata
Cristiano; Alianza Frente de Izquierda y de Trabajadores; Alianza Juntos por el
Cambio; Alianza Frente de Todos y la Alianza Consenso Federal; Comunas Nros 6, 8,
9, 10, 11, 14 y 15: Partido Unite por la Libertad y la Dignidad; Alianza Frente de
Izquierda y de Trabajadores; Alianza Juntos por el Cambio; Alianza Frente de Todos y
la Alianza Consenso Federal;
Que mediante Oficio N° 153/19 de fecha 25 de septiembre del 2019, que obra
vinculado como IF-2019-30082862-GCABA-DGELECT, el Tribunal Superior de Justicia
notificó la Resolución N° 72/19, mediante la cual resuelve dejar sin efecto la
oficialización de la lista del Partido Político Demócrata Cristiano para la categoría
Miembros de las Juntas Comunales, Comuna N° 2, dispuesta por Resolución N°
67/2019, que obra agregada al presente expediente mediante IF-2019-28358085-
GCABA-DGELECT;
Que la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 6.017) define el concepto de campaña
electoral, estableciendo las normas a las que deben ceñirse los Partidos Políticos,
Alianzas y Confederaciones;
Que la precitada Ley, en su artículo 9, establece que la Ciudad contribuye al
financiamiento de la campaña electoral de los Partidos Políticos, Alianzas y
Confederaciones, destinando a tal efecto el monto de 1,70 Unidades Fijas (U.F)
establecidas anualmente en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos,
para cada categoría por cada elector/a empadronado/a para votar en esa elección,
quedando determinada, para el ejercicio 2019, mediante la Ley N° 6068, artículo 27,
punto a.-, en pesos seis ($ 6.-) el valor de una (1) Unidad Fija (U.F) aplicable a los
artículos 8, 9, 10 y 13 de la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 6.017);
Que mediante Oficio N° 56/19, el Tribunal Superior de Justicia informó la Acordada
electoral N° 5/2019, aprobatoria del cronograma electoral para las próximas elecciones
generales, disponiendo para el día 28 de agosto el inicio de la campaña electoral y
para el día 27 de septiembre la publicación del padrón definitivo;
Que a efectos de dar cumplimiento en tiempo y forma a los plazos establecidos en la
Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 6.017) se utilizará el padrón definitivo de las
pasadas elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, comunicado
mediante el citado Oficio N° 139/19, para determinar la cantidad de electores/as
empadronados en la Ciudad;
Que el padrón definitivo de electores/as nacionales, extranjeros/as y privados/as de
libertad para las categorías de Jefe/a y Vicejefe/a de gobierno y Diputados/as de la
Ciudad asciende a un total de dos millones quinientos ochenta y ocho mil ochocientos
cincuenta y dos (2.588.852) electores/as;
Que corresponde, en consecuencia, establecer el monto del aporte público para las
elecciones generales, en la suma total de pesos veintiséis millones cuatrocientos seis
mil doscientos noventa con cuarenta centavos ($ 26.406.290,40.-) para las categorías
de Jefe/a y Vicejefe/a de gobierno y Diputados/as de la Ciudad;
Que para la categoría Miembros de las Juntas Comunales el padrón definitivo de
electores/as nacionales y extranjeros/as asciende a un total de dos millones quinientos
ochenta y siete mil setecientos sesenta y nueve (2.587.769) electores/as,
correspondiendo, en consecuencia, establecer el monto del aporte público para las
elecciones generales, en la suma total de pesos veintiséis millones trescientos noventa
y cinco mil doscientos cuarenta y tres con ochenta centavos ($ 26.395.243,80.-);
Que en relación a la categoría Miembros de las Juntas Comunales la Ley N° 268 (texto
consolidado Ley N° 6.017), artículo 10, Punto 1.2.a., establece que el aporte público,
es decir, la suma total de pesos veintiséis millones trescientos noventa y cinco mil
doscientos cuarenta y tres con ochenta centavos ($ 26.395.243,80.-) se distribuirá
entre las quince (15) Comunas en que se encuentra dividida la Ciudad en proporción a
la cantidad de electores habilitados para votar en cada una de ellas;
Que el padrón definitivo de electores/as nacionales y extranjeros/as se distribuye entre
las quince (15) Comunas de la siguiente manera, a saber: a) Comuna N° 1: asciende a
un total de ciento ochenta mil quinientos diecinueve (180.519) electores/as,
correspondiendo destinar como aporte público para el financiamiento de la campaña
electoral la suma total de pesos un millón ochocientos cuarenta y un mil doscientos
noventa y tres con ochenta centavos ($ 1.841.293,80.-); b) Comuna N° 2: asciende a
un total de ciento cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y seis (144.146) electores/as,
correspondiendo destinar como aporte público para el financiamiento de la campaña
electoral la suma total de pesos un millón cuatrocientos setenta mil doscientos ochenta
y nueve con veinte centavos ($ 1.470.289,20.-); c) Comuna N° 3: asciende a un total
de ciento sesenta y dos mil ochocientos veintidós (162.822) electores/as,
correspondiendo destinar como aporte público para el financiamiento de la campaña
electoral la suma total de pesos un millón seiscientos sesenta mil setecientos ochenta
y cuatro con cuarenta centavos ($ 1.660.784,40.-); d) Comuna N° 4: asciende a un
total de ciento ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y dos (183.482) electores/as,
correspondiendo destinar como aporte público para el financiamiento de la campaña
electoral la suma total de pesos un millón ochocientos setenta y un mil quinientos
dieciséis con cuarenta centavos ($ 1.871.516,40-); e) Comuna N° 5: asciende a un
total de ciento cincuenta y nueve mil setecientos cuatro (159.704) electores/as,
correspondiendo destinar como aporte público para el financiamiento de la campaña
electoral la suma total de pesos un millón seiscientos veintiocho mil novecientos
ochenta con ochenta centavos ($ 1.628.980,80.-); f) Comuna N° 6: asciende a un total
de ciento sesenta y dos mil setecientos sesenta (162.760) electores/as,
correspondiendo destinar como aporte público para el financiamiento de la campaña
electoral la suma total de pesos un millón seiscientos sesenta mil ciento cincuenta y
dos ($ 1.660.152.-); g) Comuna N° 7: asciende a un total de ciento setenta y ocho mil
seiscientos veintiséis (178.626) electores/as, correspondiendo destinar como aporte
público para el financiamiento de la campaña electoral la suma total de pesos un
millón ochocientos veintiún mil novecientos ochenta y cinco con veinte centavos ($
1.821.985,20.-); h) Comuna N° 8: asciende a un total de ciento cuarenta y cinco mil
ochocientos uno (145.801) electores/as, correspondiendo destinar como aporte público
para el financiamiento de la campaña electoral la suma total de pesos un millón
cuatrocientos ochenta y siete mil ciento setenta con veinte centavos ($ 1.487.170,20.-);
i) Comuna N° 9: asciende a un total de ciento cincuenta mil quinientos veintiséis
(150.526) electores/as, correspondiendo destinar como aporte público, para el
financiamiento de la campaña electoral la suma total de pesos un millón quinientos
treinta y cinco mil trescientos sesenta y cinco con veinte centavos ($ 1.535.365,20.-); j)
Comuna N° 10: asciende a un total de ciento cincuenta y un mil nueve (151.009)
electores/as, correspondiendo destinar como aporte público, para el financiamiento de
la campaña electoral la suma total de pesos un millón quinientos cuarenta mil
doscientos noventa y uno con ochenta centavos ($ 1.540.291,80.-); k) Comuna N° 11:
asciende a un total de ciento setenta y cuatro mil doscientos noventa y cuatro
(174.294) electores/as, correspondiendo destinar como aporte público, para el
financiamiento de la campaña electoral la suma total de pesos un millón setecientos
setenta y siete mil setecientos noventa y ocho con ochenta centavos ($ 1.777.798,80.-
); l) Comuna N° 12: asciende a un total de ciento noventa y un mil novecientos setenta
y ocho (191.978) electores/as, correspondiendo destinar como aporte público, para el
financiamiento de la campaña electoral la suma total de pesos un millón novecientos
cincuenta y ocho mil ciento setenta y cinco con sesenta centavos ($ 1.958.175,60.-);
m) Comuna N° 13: asciende a un total de doscientos veintiún mil doscientos dieciocho
(221.218) electores/as, correspondiendo destinar como aporte público, para el
financiamiento de la campaña electoral la suma total de pesos dos millones doscientos
cincuenta y seis mil cuatrocientos veintitrés con sesenta centavos ($ 2.256.423,60.-);
n) Comuna N° 14: asciende a un total de doscientos trece mil treinta y tres (213.033)
electores/as, correspondiendo destinar como aporte público, para el financiamiento de
la campaña electoral la suma total de pesos dos millones ciento setenta y dos mil
novecientos treinta y seis con sesenta centavos ($ 2.172.936,60.-); ñ) Comuna N° 15:
asciende a un total de ciento sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y uno
(167.851) electores/as, correspondiendo destinar como aporte público, para el
financiamiento de la campaña electoral la suma total de pesos un millón setecientos
doce mil ochenta con veinte centavos ($ 1.712.080,20.-);
Que mediante Oficio N° 204/17, el Tribunal Superior de Justicia, remitió copia de la
Acordada Electoral N° 11/2017 con los cómputos finales del escrutinio definitivo de las
elecciones Generales celebradas el día 22 de octubre del 2017 para la categoría
Legisladores/as de la Ciudad;
Que mediante Oficio N° 48/19, el Tribunal Superior de Justicia, remitió copia de la
Acordada Electoral N° 19/2015, con los cómputos finales del escrutinio definitivo de las
elecciones Generales celebradas el día 5 de julio del 2015 para la categoría Miembros
de las Juntas Comunales;
Que de acuerdo a lo establecido en Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 6.017),
artículo 10, Punto 1.1. a y b, para la categoría Jefe/a y Vicejefe de Gobierno, la
distribución del aporte público entre las cuatro (4) Alianzas electorales que oficializaron
listas de candidatos/as asciende a la suma total de pesos veintitrés millones
cuatrocientos setenta y cuatro mil novecientos setenta y cuatro con cincuenta y dos
centavos ($ 23.474.974,52) y para la categoría de Legisladores/as de la Ciudad, la
distribución del aporte público entre las cuatro (4) Alianzas electorales y un (1) Partido
Político que oficializaron listas de candidatos/as asciende a la suma total de pesos
veinticuatro millones doscientos cuarenta y siete mil sesenta y tres con cincuenta y dos
centavos ($ 24.247.063,52);
Que de acuerdo a lo establecido en Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 6.017),
artículo 10, Punto 1.2. a. b y c, para la categoría Miembros de las Juntas Comunales,
la distribución del aporte público entre los Partidos Políticos y Alianzas electorales, que
oficializaron listas de candidatos/as en cada una de las quince (15) Comunas, quedó
determinada del siguiente modo: a) Comuna N° 1: la distribución del aporte público
entre las cuatro (4) Alianzas electorales asciende a la suma total de pesos un millón
doscientos noventa y un mil doscientos sesenta y ocho con cincuenta y dos centavos
($ 1.291.268,52.-); b) Comuna N° 2: la distribución del aporte público entre las cuatro
(4) Alianzas electorales asciende a la suma total de pesos un millón trescientos
ochenta y dos mil setecientos cincuenta y dos con treinta y siete centavos ($
1.382.752,37.-); c) Comuna N° 3: la distribución del aporte público entre las cuatro (4)
Alianzas electorales asciende a la suma total de pesos un millón doscientos sesenta y
un mil doscientos cuarenta y tres ($ 1.261.243,00.-); d) Comuna N° 4: la distribución
del aporte público entre las cuatro (4) Alianzas electorales asciende a la suma total de
pesos un millón novecientos nueve mil seiscientos treinta y cuatro con setenta y ocho
centavos ($ 1.909.634,78.-); e) Comuna N° 5: la distribución del aporte público entre
las cuatro (4) Alianzas electorales asciende a la suma total de pesos un millón
trescientos cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y ocho con ochenta y dos
centavos ($ 1.345.768,82.-); f) Comuna N° 6: la distribución del aporte público entre las
cuatro (4) Alianzas electorales y un (1) Partido Político asciende a la suma total de
pesos un millón cuatrocientos noventa y tres mil ochocientos tres con setenta y cinco
centavos ($ 1.493.803,75.-); g) Comuna N° 7: la distribución del aporte público entre
las cuatro (4) Alianzas electorales asciende a la suma total de pesos un millón
quinientos veintidós mil doscientos veinticuatro con cincuenta y un centavos ($
1.522.224,51.-); h) Comuna N° 8: la distribución del aporte público entre las cuatro (4)
Alianzas electorales y un (1) Partido Político asciende a la suma total de pesos un
millón diecisiete mil setecientos siete con veintiséis centavos ($ 1.017.707,26.-); i)
Comuna N° 9: la distribución del aporte público entre las cuatro (4) Alianzas
electorales y un (1) Partido Político asciende a la suma total de pesos un millón
seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos cincuenta con veintitrés centavos ($
1.692.450,23.-); j) Comuna N° 10: la distribución del aporte público entre las cuatro (4)
Alianzas electorales y un (1) Partido Político asciende a la suma total de pesos un
millón doscientos noventa y nueve mil ochocientos cincuenta con dieciséis centavos ($
1.299.850,16.-); k) Comuna N° 11: la distribución del aporte público entre las cuatro (4)
Alianzas electorales y un (1) Partido Político asciende a la suma total de pesos un
millón quinientos veintinueve mil doscientos cuatro con veinticinco centavos ($
1.529.204,25.-); l) Comuna N° 12: la distribución del aporte público entre las cuatro (4)
Alianzas electorales asciende a la suma total de pesos un millón seiscientos cincuenta
y siete mil quinientos veinte con cincuenta centavos ($ 1.657.520,50.-); m) Comuna N°
13: la distribución del aporte público entre las cuatro (4) Alianzas electorales asciende
a la suma total de pesos un millón ochocientos treinta y un mil doscientos noventa y
nueve con dos centavos ($ 1.831.299,02.-); n) Comuna N° 14: la distribución del
aporte público entre las cuatro (4) Alianzas electorales y un (1) Partido Político
asciende a la suma total de pesos un millón ochocientos seis mil cuatrocientos
noventa con cuarenta centavos ($ 1.806.490,40.-); ñ) Comuna N° 15: la distribución
del aporte público entre las cuatro (4) Alianzas electorales y un (1) Partido Político
asciende a la suma total de pesos un millón cuatrocientos sesenta y seis mil
setecientos treinta y nueve con quince centavos ($ 1.466.739,15.-);
Que en relación a la categoría Miembros de las Juntas Comunales, respecto de las
Comunas Nros 4 y 9, luego de realizar las operaciones aritméticas dispuestas en los
artículos 9° y 10°, Punto 1.2. a y b, Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 6.017),
corresponde determinar cómo aporte público para el financiamiento de la campaña
electoral la suma total de pesos un millón ochocientos setenta y un mil quinientos
dieciséis con cuarenta centavos ($ 1.871.516,40.-) para la Comuna N°4 y la suma total
de pesos un millón quinientos treinta y cinco mil trescientos sesenta y cinco con veinte
centavos ($ 1.535.365,20.-) para la Comuna N° 9;
Que por otra parte, por aplicación del artículo 10°, Punto 1.2. b y c de la citada Ley,
corresponde determinar el aporte público a entregar a cada Partido Político y Alianza
Electoral que ha oficializado lista de candidatos/as para cada una de las Comunas N°
4 y 9; surgiendo, luego de aplicar las referencias electorales que en cada caso
corresponden, que el aporte público total a distribuir entre las Agrupaciones Políticas
que compiten en la Comuna N° 4 es de pesos un millón novecientos nueve mil
seiscientos treinta y cuatro con setenta y ocho centavos ($ 1.909.634,78.-) en tanto
para las que lo hacen en la Comuna N° 9 es de pesos un millón seiscientos noventa y
dos mil cuatrocientos cincuenta con veintitrés centavos ($ 1.692.450,23-);
Que consecuentemente, surge de lo expuesto que el monto total que corresponde
entregar a las agrupaciones políticas que compiten en cada una de las referidas
comunas, supera el monto total que correspondería distribuir en concepto de aporte
público en cada una de ellas, resultando en una diferencia negativa que asciende a un
monto de pesos treinta y ocho mil ciento dieciocho con treinta y ocho centavos
($ 38.118,38.-) en la Comuna N° 4 y de pesos ciento cincuenta y siete mil ochenta y
cinco con tres centavos ($ 157.085,03.-) en la Comuna N° 9;
Que en atención a que no existe norma expresa para remediar la cuestión planteada
en el considerando precedente, la Dirección General Electoral remitió a la Procuración
General de la Ciudad mediante Expediente Electrónico N° 28233744-DGELECT-2019
la consulta pertinente a fin de que el mencionado Organismo emitiese opinión al
respecto;
Que en el Dictamen que obra como Informe N° IF-2019-29274846-GCABA-PG, la
Procuración General de la Ciudad manifestó que "surge una discordancia del texto de
la Ley misma, no existiendo, tal como menciona la Dirección en el Informe reseñado,
una norma expresa para remediar el problema planteado con ambas Comunas. Es por
ello que la decisión respecto del temperamento a adoptar entre las opciones
propiciadas debe ser tomada con criterio de oportunidad, mérito y conveniencia que
hacen a la gestión de gobierno";
Que asimismo, el mentado órgano constitucional sugirió que "a futuro se impulsen los
mecanismos institucionales pertinentes a fin de obtener las aclaraciones que se
requieran en el texto legal y/o, de ser necesario, corregir las eventuales deficiencias
legales que pudieran detectarse";
Que la Dirección General Electoral manifestó en su informe N° IF-2019-29763823-
GCABA-DGELECT que la partida a la cual corresponde imputar el presente gasto
(Partida 5.1.7.309 del Programa 51, Actividad 10000, correspondiente al
financiamiento de la campaña electoral) cuenta con fondos suficientes para ampliar el
aporte público total a distribuir entre las Agrupaciones Políticas de forma tal de que
cada Partido Político y Alianza Electoral perciba, en las Comunas Nros. 4 y 9, los
montos que resultan de la aplicación del artículo 10, inc. 2.b y c;
Que en este sentido, la mentada Dirección General recomendó en dicho informe
aumentar el importe total del aporte público para campaña electoral (Ley N° 268,
artículos 9° y 10.1.2.a) en las Comunas Nros. 4 y 9 a fin de cubrir el negativo
resultante luego de realizar las operaciones aritméticas planteadas en los párrafos
precedentes;
Que en atención a la disponibilidad presupuestaria registrada y ante la inminente
necesidad de poner a disposición de las agrupaciones políticas los fondos en concepto
de aporte público para el financiamiento de campañas electorales, corresponde
proceder en este caso concreto con la solución propuesta para resolver la cuestión
planteada;
Que en consideración a lo manifestado en los párrafos que anteceden, corresponde
establecer el monto total del aporte público de la Ley N° 268, artículo 10, Punto 1.2.a
en la Comuna N° 4 en la suma total de pesos un millón novecientos nueve mil
seiscientos treinta y cuatro con setenta y ocho centavos ($ 1.909.634,78.-) y en la
Comuna N° 9 en la suma total de pesos un millón seiscientos noventa y dos mil
cuatrocientos cincuenta con veintitrés centavos ($ 1.692.450,23.-);
Que en razón de lo manifestado ut supra y a fin de evitar discordancias entre los
artículos 9 y 10.1.2. a, b y c de la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 6.017), en
relación específica a la categoría Miembros de las Juntas Comunales corresponde
establecer el monto del aporte público del citado artículo 9 en la suma total de pesos
veintiséis millones quinientos noventa mil cuatrocientos cuarenta y siete con veintiún
centavos ($ 26.590.447,21.-);
Que la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 6.017) en su artículo 10, Punto 1.1. c.
prevé para la categoría Jefe/a y Vice Jefe/a de Gobierno y Legisladores/as de la
Ciudad un fondo remanente que surge de la diferencia entre el monto total
presupuestado para cada categoría de cargos a elegir y las sumas correspondientes al
aporte público de cada Partidos Políticos y/o Alianza electoral, por aplicación del
precitado artículo Puntos 1.1 a. y b.;
Que en consecuencia el fondo remanente para la categoría Jefe/a y Vicejefe/a de
Gobierno asciende a la suma total de pesos dos millones novecientos treinta y un mil
trescientos quince con ochenta y ocho centavos ($ 2.931.315,88.-); y de pesos dos
millones ciento cincuenta y nueve mil doscientos veintiséis con ochenta y ocho
centavos ($ 2.159.226,88.-) para la categoría Diputados/as de la Ciudad, el que
distribuirá en forma igualitaria entre todos los Partidos Políticos y/o Alianzas
electorales participantes de la elección;
Que para la categoría Miembros de las Juntas Comunales, el fondo remanente
previsto en la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 6.017) artículo 10, Punto 1.2.d.,
surge de la diferencia entre el monto total presupuestado para la citada categoría en
cada una de las quince (15) Comunas en que se encuentra dividida la Ciudad y las
sumas correspondientes al aporte público de cada Partido Político y/o Alianza electoral
en cada una de las mencionadas Comunas, por aplicación del precitado artículo,
Puntos a., b. y c.;
Que en consecuencia, el fondo remanente a distribuir en forma igualitaria entre todos
los Partidos Políticos y/o Alianzas electorales que participen de la elección, queda
determinado del siguiente modo, a saber: a) Comuna N° 1: asciende a la suma total de
pesos quinientos cincuenta mil veinticinco con veintiocho centavos ($ 550.025,28.-); b)
Comuna N° 2: asciende a la suma total de pesos ochenta y siete mil quinientos treinta
y seis con ochenta y tres centavos ($ 87.536,83.-); c) Comuna N° 3: asciende a la
suma total de pesos trescientos noventa y nueve mil quinientos cuarenta y uno con
cuarenta centavos ($ 399.541,40.-); d) Comuna N° 4: carece de fondo remanente a ser
distribuido entre los Partidos Políticos y Alianzas electorales; e) Comuna N° 5:
asciende a la suma total de pesos doscientos ochenta y tres mil doscientos once con
noventa y ocho centavos ($ 283.211,98.-); f) Comuna N° 6: asciende a la suma total de
pesos ciento sesenta y seis mil trescientos cuarenta y ocho con veinticinco centavos ($
166.348,25.-); g) Comuna N° 7: asciende a la suma total de pesos doscientos noventa
y nueve mil setecientos sesenta con sesenta y nueve centavo ($ 299.760,69.-); h)
Comuna N° 8: asciende a la suma total de pesos cuatrocientos sesenta y nueve mil
cuatrocientos sesenta y dos con noventa y cuatro centavos ($ 469.462,94.-); i)
Comuna N° 9: Carece de Fondo remanente a ser distribuido entre los Partidos
Políticos y Alianzas electorales; j) Comuna N° 10: asciende a la suma total de pesos
doscientos cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y uno con sesenta y cuatro centavos ($
240.441,64.-); k) Comuna N° 11: asciende a la suma total de pesos doscientos
cuarenta y ocho mil quinientos noventa y cuatro con cincuenta y cinco centavos ($
248.594,55.-); l) Comuna N° 12: asciende a la suma total de pesos trescientos mil
seiscientos cincuenta y cinco con diez centavos ($ 300.655,10.-); m) Comuna N° 13:
asciende a la suma total de pesos cuatrocientos veinticinco mil ciento veinticuatro con
cincuenta y ocho centavos ($ 425.124,58.-); n) Comuna N° 14: asciende a la suma total
de pesos trescientos sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y seis con veinte
centavos ($ 366.446,20.-); ñ) Comuna N° 15: asciende a la suma total de pesos
doscientos cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta y uno con cinco centavos ($
245.341,05.-);
Que mediante IF-2019-29763823-GCABA-DGELECT e IF-2019-30104221-GCABA-
DGELECT se expidió la Dirección General Electoral de la Subsecretaría de Justicia del
Ministerio de Justicia y Seguridad, organismo con competencia originaria en la
materia;
Que por medio de PV-2019-30256363-GCABA-SSJUS y PV-2019-30471772-GCABA-
SECJS han prestado conformidad respectivamente la Subsecretaría de Justicia y la
Secretaría de Justicia y Seguridad, ambas dependientes de esta Cartera Ministerial;
Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa de Legales de la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y
Seguridad;
Que por conducto del artículo 3° del Decreto N° 391/GCABA/18, se encomendó con
carácter ad honorem, al Vicejefe de Gobierno, Señor Diego Cesar Santilli, las
atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad,
en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 5.460 (texto consolidado
según Ley 6.017), y su modificatoria Ley N° 5.960, y el artículo 3 del Decreto N°
391/GCABA/18,
Artículo 1°.- Determínase para las elecciones Generales del día 27 de Octubre del
2019 el monto del aporte público para el financiamiento de la campaña electoral de los
Partidos Políticos y Alianzas electorales conforme lo establece el artículo 9 de la Ley
N° 268 (texto consolidado Ley N° 6.017) en la suma total de pesos veintiséis millones
cuatrocientos seis mil doscientos noventa con cuarenta centavos ($ 26.406.290,40.-)
para las categorías de Jefe/a y Vicejefe/a de gobierno y Diputados/as de la Ciudad.
Artículo 2°.- Determínase para las elecciones Generales del día 27 de Octubre del
2019 el monto del aporte público para el financiamiento de la campaña electoral de los
Partidos Políticos y Alianzas electorales conforme lo establece el artículo 9 de la Ley
N° 268 (texto consolidado Ley N° 6.017) en la suma total de pesos veintiséis millones
quinientos noventa mil cuatrocientos cuarenta y siete con veintiún centavos ($
26.590.447,21.-) para la categoría Miembros de las Juntas Comunales.
Artículo 3°.- Determínase que para la categoría Miembros de las Juntas Comunales el
monto total del aporte público para el financiamiento de la campaña electoral de los
Partidos Políticos y Alianzas electorales expresado en el artículo 2° de la presente
Resolución, se distribuirá entre las quince (15) Comunas en que se encuentra dividida
la Ciudad en proporción a la cantidad de electores habilitados en cada una de ellas
conforme lo establece el artículo 10, Punto 1.2 a. de la Ley N° 268 (texto consolidado
Ley N° 6.017), a excepción de las Comunas Nros 4 y 9, que al importe que le
corresponde de acuerdo a la cantidad de electores/as empadronados en cada una de
ellas se adicionará la suma de pesos treinta y ocho mil ciento dieciocho con treinta y
ocho centavos ($ 38.118,38.-) en la Comuna N° 4 y la suma de pesos ciento cincuenta
y siete mi ochenta y cinco con tres centavos ($ 157.085,03.-) en la Comuna N° 9 a
efectos de compensar el saldo en negativo por aplicación del artículo 10.1.2.b y c de la
mencionada Ley 268, quedando determinada en cada Comuna los siguientes montos,
a saber: a) Comuna N° 1: asciende a un total de ciento ochenta mil quinientos
diecinueve (180.519) electores/as, correspondiendo destinar como aporte público para
el financiamiento de la campaña electoral la suma total de pesos un millón ochocientos
cuarenta y un mil doscientos noventa y tres con ochenta centavos ($ 1.841.293,80.-);
b) Comuna N° 2: asciende a un total de ciento cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y
seis (144.146) electores/as, correspondiendo destinar como aporte público para el
financiamiento de la campaña electoral la suma total de pesos un millón cuatrocientos
setenta mil doscientos ochenta y nueve con veinte centavos ($ 1.470.289,20.-); c)
Comuna N° 3: asciende a un total de ciento sesenta y dos mil ochocientos veintidós
(162.822) electores/as, correspondiendo destinar como aporte público para el
financiamiento de la campaña electoral la suma total de pesos un millón seiscientos
sesenta mil setecientos ochenta y cuatro con cuarenta centavos ($ 1.660.784,40.-); d)
Comuna N° 4: asciende a un total de ciento ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y
dos (183.482) electores/as, correspondiendo destinar como aporte público para el
financiamiento de la campaña electoral la suma de pesos un millón ochocientos
setenta y un mil quinientos dieciséis con cuarenta centavos ($ 1.871.516,40-) y la
suma de pesos treinta y ocho mil ciento dieciocho con treinta y ocho centavos
($ 38.118,38.-) a efectos de compensar las sumas faltantes, ascendiendo a un total de
pesos un millón novecientos nueve mil seiscientos treinta y cuatro con setenta y ocho
centavos ($ 1.909.634,78); e) Comuna N° 5: asciende a un total de ciento cincuenta y
nueve mil setecientos cuatro (159.704) electores/as, correspondiendo destinar como
aporte público para el financiamiento de la campaña electoral la suma total de pesos
un millón seiscientos veintiocho mil novecientos ochenta con ochenta centavos ($
1.628.980,80.-); f) Comuna N° 6: asciende a un total de ciento sesenta y dos mil
setecientos sesenta (162.760) electores/as, correspondiendo destinar como aporte
público para el financiamiento de la campaña electoral la suma total de pesos un
millón seiscientos sesenta mil ciento cincuenta y dos ($ 1.660.152.-); g) Comuna N° 7:
asciende a un total de ciento setenta y ocho mil seiscientos veintiséis (178.626)
electores/as, correspondiendo destinar como aporte público para el financiamiento de
la campaña electoral la suma total de pesos un millón ochocientos veintiún mil
novecientos ochenta y cinco con veinte centavos ($ 1.821.985,20.-); h) Comuna N° 8:
asciende a un total de ciento cuarenta y cinco mil ochocientos uno (145.801)
electores/as, correspondiendo destinar como aporte público para el financiamiento de
la campaña electoral la suma total de pesos un millón cuatrocientos ochenta y siete mil
ciento setenta con veinte centavos ($ 1.487.170,20.-); i) Comuna N° 9: asciende a un
total de ciento cincuenta mil quinientos veintiséis (150.526) electores/as,
correspondiendo destinar como aporte público, para el financiamiento de la campaña
electoral la suma de pesos un millón quinientos treinta y cinco mil trescientos sesenta
y cinco con veinte centavos ($ 1.535.365,20.-) y ciento cincuenta y siete mil ochenta y
cinco con tres centavos ($ 157.085,03.-) a efectos de compensar las sumas faltantes,
ascendiendo a un total de pesos un millón seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos
cincuenta con veintitrés centavos ($ 1.692.450,23.-); j) Comuna N° 10: asciende a un
total de ciento cincuenta y un mil nueve (151.009) electores/as, correspondiendo
destinar como aporte público, para el financiamiento de la campaña electoral la suma
total de pesos un millón quinientos cuarenta mil doscientos noventa y uno con ochenta
centavos ($ 1.540.291,80.-); k) Comuna N° 11: asciende a un total de ciento setenta y
cuatro mil doscientos noventa y cuatro (174.294) electores/as, correspondiendo
destinar como aporte público, para el financiamiento de la campaña electoral la suma
total de pesos un millón setecientos setenta y siete mil setecientos noventa y ocho con
ochenta centavos ($ 1.777.798,80.-); l) Comuna N° 12: asciende a un total de ciento
noventa y un mil novecientos setenta y ocho (191.978) electores/as, correspondiendo
destinar como aporte público, para el financiamiento de la campaña electoral la suma
total de pesos un millón novecientos cincuenta y ocho mil ciento setenta y cinco con
sesenta centavos ($ 1.958.175,60.-); m) Comuna N° 13: asciende a un total de
doscientos veintiún mil doscientos dieciocho (221.218) electores/as, correspondiendo
destinar como aporte público, para el financiamiento de la campaña electoral la suma
total de pesos dos millones doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos veintitrés con
sesenta centavos ($ 2.256.423,60.-); n) Comuna N° 14: asciende a un total de
doscientos trece mil treinta y tres (213.033) electores/as, correspondiendo destinar
como aporte público, para el financiamiento de la campaña electoral la suma total de
pesos dos millones ciento setenta y dos mil novecientos treinta y seis con sesenta
centavos ($ 2.172.936,60.-); ñ) Comuna N° 15: asciende a un total de ciento sesenta y
siete mil ochocientos cincuenta y uno (167.851) electores/as, correspondiendo destinar
como aporte público, para el financiamiento de la campaña electoral la suma total de
pesos un millón setecientos doce mil ochenta con veinte centavos ($ 1.712.080,20.-).
Artículo 4°.- Determínase el fondo remanente conforme lo establece el artículo 10,
Punto 1.1.c. de la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 6.017), en la suma total de
pesos dos millones novecientos treinta y un mil trescientos quince con ochenta y ocho
centavos ($ 2.931.315,88.-) para la categoría Jefe/a y Vicejefe/a de gobierno el que se
distribuirá en forma igualitaria entre todos los Partidos Políticos y/o Alianzas
electorales participantes de la mencionada categoría.
Artículo 5°.- Determínase el fondo remanente conforme lo establece el artículo 10,
Punto 1.1.c. de la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 6.017), en la suma de dos
millones ciento cincuenta y nueve mil doscientos veintiséis con ochenta y ocho
centavos ($ 2.159.226,88.-) para la categoría Diputados/as de la Ciudad, el que
distribuirá en forma igualitaria entre todos los Partidos Políticos y/o Alianzas
electorales participantes de la mencionada categoría.
Artículo 6°.- Determínase el fondo remanente para la categoría Miembros de las
Juntas Comunales conforme lo establece el artículo 10, Punto 1.2.d. de la Ley N° 268
(texto consolidado Ley N° 6.017) los que serán distribuidos en forma igualitaria entre
todos los Partidos Políticos y/o Alianzas electorales participantes de la mencionada
categoría y en relación a cada Comuna del siguiente modo, a saber: a) Comuna N° 1:
asciende a la suma total de pesos quinientos cincuenta mil veinticinco con veintiocho
centavos ($ 550.025,28.-); b) Comuna N° 2: asciende a la suma total de pesos ochenta
y siete mil quinientos treinta y seis con ochenta y tres centavos ($ 87.536,83.-;) c)
Comuna N° 3: asciende a la suma total de pesos trescientos noventa y nueve mil
quinientos cuarenta y uno con cuarenta centavos ($ 399.541,40.-); d) Comuna N° 4:
carece de fondo remanente a ser distribuido entre los Partidos Políticos y Alianzas
electorales; e) Comuna N° 5: asciende a la suma total de pesos doscientos ochenta y
tres mil doscientos once con noventa y ocho centavos ($ 283.211,98.-); f) Comuna N°
6: asciende a la suma total de pesos ciento sesenta y seis mil trescientos cuarenta y
ocho con veinticinco centavos ($ 166.348,25.-); g) Comuna N° 7: asciende a la suma
total de pesos doscientos noventa y nueve mil setecientos sesenta con sesenta y
nueve centavo ($ 299.760,69.-); h) Comuna N° 8: asciende a la suma total de pesos
cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y dos con noventa y cuatro
centavos ($ 469.462,94.-); i) Comuna N° 9: Carece de Fondo remanente a ser
distribuido entre los Partidos Políticos y Alianzas electorales; j) Comuna N° 10:
asciende a la suma total de pesos doscientos cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y
uno con sesenta y cuatro centavos ($ 240.441,64.-); k) Comuna N° 11: asciende a la
suma total de pesos doscientos cuarenta y ocho mil quinientos noventa y cuatro con
cincuenta y cinco centavos ($ 248.594,55.-); l) Comuna N° 12: asciende a la suma total
de pesos trescientos mil seiscientos cincuenta y cinco con diez centavos ($
300.655,10.-); m) Comuna N° 13: asciende a la suma total de pesos cuatrocientos
veinticinco mil ciento veinticuatro con cincuenta y ocho centavos ($ 425.124,58.-); n)
Comuna N° 14: asciende a la suma total de pesos trescientos sesenta y seis mil
cuatrocientos cuarenta y seis con veinte centavos ($ 366.446,20.-); ñ) Comuna N° 15:
asciende a la suma total de pesos doscientos cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta
y uno con cinco centavos ($ 245.341,05.-).
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Justicia y pase para su conocimiento y demás
efectos a la Dirección General Electoral. Cumplido, archívese. Santilli p/p