RESOLUCIÓN 897 2019 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

DETERMINA MONTO - APORTE PÚBLICO - FINANCIAMIENTO - CAMPAÑA ELECTORAL - PARTIDOS POLÍTICOS Y ALIANZAS ELECTORALES - ELECCIONES GENERALES - 27 DE OCTUBRE DE 2019 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Publicación:

16/10/2019

Sanción:

02/10/2019

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO: Las Leyes Nros. 268, 5.460, y su modificatoria 5.960 (textos consolidados por

Ley N° 6.017), los Decretos Nros. 391/GCABA/18 y 150/GCABA/19, la Resolución N°

552-MJYSGC/19 y el Expediente Electrónico N° 2019-19981386-GCABA-DGELECT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 150/19 se convocó al electorado de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires a elecciones generales para que el día 27 de Octubre de 2019 procedan

a la selección de candidatos/as a Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno, treinta (30)

Diputados/as titulares y diez (10) Diputados/as suplentes y siete (7) miembros titulares

y cuatro (4) miembros suplentes integrantes de cada una de las quince (15) Juntas

Comunales;

Que entre las competencias asignadas al Ministerio de Justicia y Seguridad por la Ley

N° 5.460 (texto consolidado Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N° 5960, se

encuentra la referida al financiamiento de los Partidos Políticos y los Institutos de

democracia participativa, tanto en el orden de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

como en el de las Comunas, quedando, entonces, a su cargo la implementación de las

actividades necesarias a fin de administrar, liquidar, distribuir y asignar el aporte

público para las elecciones generales del día 27 de Octubre de 2019;

Que a efectos de materializar la distribución del aporte público de campaña, se dictó la

Resolución N° 552-GCABA-MJYSGC/19, estableciendo los requisitos y el circuito

administrativo que deberán seguir los Partidos Políticos, Alianzas y Confederaciones a

tal fin;

Que habiendo dado cumplimiento las agrupaciones políticas al artículo 17 de la Ley N°

268 (textos consolidados por Ley N° 6.017) habilitando para las pasadas elecciones

Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias la Cuenta Bancaria Especial en el

Banco Ciudad de Buenos Aires y presentado la documentación oportunamente

requerida, para las próximas elecciones generales, a efectos de agilizar el depósito de

los fondos correspondientes al aporte público y fondo remanente, los mencionados

depósitos, se efectuarán en las citadas Cuentas Especiales sin más documentación

que la que obra agregada en cada uno de los expedientes electrónicos generados

para las pasadas elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias

correspondiente a cada Partidos Político y/o Alianza electoral que han oficializado

listas de candidatos/as para las próximas elecciones Generales;

Que mediante Oficio N° 139/19 el Tribunal Superior de Justicia notificó la Acordada

Electoral N° 8/19 mediante la cual declaró la validez de la elección del día 11 de

agosto del 2019 e informó las Agrupaciones Políticas que se encuentran en

condiciones de competir en las próximas elecciones generales del 27 de octubre de

2019, siendo un total de cuatro (4) Alianzas Electorales para la categoría Jefe/a y

Vicejefe/a de gobierno; un (1) Partido Político y cuatro (4) Alianzas Electorales, para la

categoría de Diputados/as de la Ciudad; y de cuatro (4) Alianzas Electorales para la

categoría de Miembros de las Juntas Comunales en las Comunas Nros 1, 3, 4, 5, 7, 12

y 13 y de un (1) Partido Político y cuatro (4) Alianzas Electorales en las Comunas

Nros. 2, 6, 8, 9, 10, 11, 14 y 15;

Que posteriormente mediante Oficio N° 142/19 el Tribunal Superior de Justicia notificó

los Partidos Políticos y Alianzas Electorales que han oficializado listas de

candidatos/as para cada una de las categorías de cargos a elegir, a saber: a) Para la

categoría de Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno: Alianza Frente de Izquierda y de

Trabajadores; Alianza Juntos por el Cambio; Alianza Frente de Todos y la Alianza

Consenso Federal; b) Para la categoría Diputados/as de la Ciudad: Partido Unite por la

Libertad y la Dignidad; Alianza Frente de Izquierda y de Trabajadores; Alianza Juntos

por el Cambio; Alianza Frente de Todos y la Alianza Consenso Federal; c) Para la

categoría Miembros de las Juntas Comunales: Comunas Nros 1, 3, 4, 5, 7, 12 y 13:

Alianza Frente de Izquierda y de Trabajadores; Alianza Juntos por el Cambio; Alianza

Frente de Todos y la Alianza Consenso Federal; Comuna N° 2: Partido Demócrata

Cristiano; Alianza Frente de Izquierda y de Trabajadores; Alianza Juntos por el

Cambio; Alianza Frente de Todos y la Alianza Consenso Federal; Comunas Nros 6, 8,

9, 10, 11, 14 y 15: Partido Unite por la Libertad y la Dignidad; Alianza Frente de

Izquierda y de Trabajadores; Alianza Juntos por el Cambio; Alianza Frente de Todos y

la Alianza Consenso Federal;

Que mediante Oficio N° 153/19 de fecha 25 de septiembre del 2019, que obra

vinculado como IF-2019-30082862-GCABA-DGELECT, el Tribunal Superior de Justicia

notificó la Resolución N° 72/19, mediante la cual resuelve dejar sin efecto la

oficialización de la lista del Partido Político Demócrata Cristiano para la categoría

Miembros de las Juntas Comunales, Comuna N° 2, dispuesta por Resolución N°

67/2019, que obra agregada al presente expediente mediante IF-2019-28358085-

GCABA-DGELECT;

Que la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 6.017) define el concepto de campaña

electoral, estableciendo las normas a las que deben ceñirse los Partidos Políticos,

Alianzas y Confederaciones;

Que la precitada Ley, en su artículo 9, establece que la Ciudad contribuye al

financiamiento de la campaña electoral de los Partidos Políticos, Alianzas y

Confederaciones, destinando a tal efecto el monto de 1,70 Unidades Fijas (U.F)

establecidas anualmente en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos,

para cada categoría por cada elector/a empadronado/a para votar en esa elección,

quedando determinada, para el ejercicio 2019, mediante la Ley N° 6068, artículo 27,

punto a.-, en pesos seis ($ 6.-) el valor de una (1) Unidad Fija (U.F) aplicable a los

artículos 8, 9, 10 y 13 de la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 6.017);

Que mediante Oficio N° 56/19, el Tribunal Superior de Justicia informó la Acordada

electoral N° 5/2019, aprobatoria del cronograma electoral para las próximas elecciones

generales, disponiendo para el día 28 de agosto el inicio de la campaña electoral y

para el día 27 de septiembre la publicación del padrón definitivo;

Que a efectos de dar cumplimiento en tiempo y forma a los plazos establecidos en la

Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 6.017) se utilizará el padrón definitivo de las

pasadas elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, comunicado

mediante el citado Oficio N° 139/19, para determinar la cantidad de electores/as

empadronados en la Ciudad;

Que el padrón definitivo de electores/as nacionales, extranjeros/as y privados/as de

libertad para las categorías de Jefe/a y Vicejefe/a de gobierno y Diputados/as de la

Ciudad asciende a un total de dos millones quinientos ochenta y ocho mil ochocientos

cincuenta y dos (2.588.852) electores/as;

Que corresponde, en consecuencia, establecer el monto del aporte público para las

elecciones generales, en la suma total de pesos veintiséis millones cuatrocientos seis

mil doscientos noventa con cuarenta centavos ($ 26.406.290,40.-) para las categorías

de Jefe/a y Vicejefe/a de gobierno y Diputados/as de la Ciudad;

Que para la categoría Miembros de las Juntas Comunales el padrón definitivo de

electores/as nacionales y extranjeros/as asciende a un total de dos millones quinientos

ochenta y siete mil setecientos sesenta y nueve (2.587.769) electores/as,

correspondiendo, en consecuencia, establecer el monto del aporte público para las

elecciones generales, en la suma total de pesos veintiséis millones trescientos noventa

y cinco mil doscientos cuarenta y tres con ochenta centavos ($ 26.395.243,80.-);

Que en relación a la categoría Miembros de las Juntas Comunales la Ley N° 268 (texto

consolidado Ley N° 6.017), artículo 10, Punto 1.2.a., establece que el aporte público,

es decir, la suma total de pesos veintiséis millones trescientos noventa y cinco mil

doscientos cuarenta y tres con ochenta centavos ($ 26.395.243,80.-) se distribuirá

entre las quince (15) Comunas en que se encuentra dividida la Ciudad en proporción a

la cantidad de electores habilitados para votar en cada una de ellas;

Que el padrón definitivo de electores/as nacionales y extranjeros/as se distribuye entre

las quince (15) Comunas de la siguiente manera, a saber: a) Comuna N° 1: asciende a

un total de ciento ochenta mil quinientos diecinueve (180.519) electores/as,

correspondiendo destinar como aporte público para el financiamiento de la campaña

electoral la suma total de pesos un millón ochocientos cuarenta y un mil doscientos

noventa y tres con ochenta centavos ($ 1.841.293,80.-); b) Comuna N° 2: asciende a

un total de ciento cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y seis (144.146) electores/as,

correspondiendo destinar como aporte público para el financiamiento de la campaña

electoral la suma total de pesos un millón cuatrocientos setenta mil doscientos ochenta

y nueve con veinte centavos ($ 1.470.289,20.-); c) Comuna N° 3: asciende a un total

de ciento sesenta y dos mil ochocientos veintidós (162.822) electores/as,

correspondiendo destinar como aporte público para el financiamiento de la campaña

electoral la suma total de pesos un millón seiscientos sesenta mil setecientos ochenta

y cuatro con cuarenta centavos ($ 1.660.784,40.-); d) Comuna N° 4: asciende a un

total de ciento ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y dos (183.482) electores/as,

correspondiendo destinar como aporte público para el financiamiento de la campaña

electoral la suma total de pesos un millón ochocientos setenta y un mil quinientos

dieciséis con cuarenta centavos ($ 1.871.516,40-); e) Comuna N° 5: asciende a un

total de ciento cincuenta y nueve mil setecientos cuatro (159.704) electores/as,

correspondiendo destinar como aporte público para el financiamiento de la campaña

electoral la suma total de pesos un millón seiscientos veintiocho mil novecientos

ochenta con ochenta centavos ($ 1.628.980,80.-); f) Comuna N° 6: asciende a un total

de ciento sesenta y dos mil setecientos sesenta (162.760) electores/as,

correspondiendo destinar como aporte público para el financiamiento de la campaña

electoral la suma total de pesos un millón seiscientos sesenta mil ciento cincuenta y

dos ($ 1.660.152.-); g) Comuna N° 7: asciende a un total de ciento setenta y ocho mil

seiscientos veintiséis (178.626) electores/as, correspondiendo destinar como aporte

público para el financiamiento de la campaña electoral la suma total de pesos un

millón ochocientos veintiún mil novecientos ochenta y cinco con veinte centavos ($

1.821.985,20.-); h) Comuna N° 8: asciende a un total de ciento cuarenta y cinco mil

ochocientos uno (145.801) electores/as, correspondiendo destinar como aporte público

para el financiamiento de la campaña electoral la suma total de pesos un millón

cuatrocientos ochenta y siete mil ciento setenta con veinte centavos ($ 1.487.170,20.-);

i) Comuna N° 9: asciende a un total de ciento cincuenta mil quinientos veintiséis

(150.526) electores/as, correspondiendo destinar como aporte público, para el

financiamiento de la campaña electoral la suma total de pesos un millón quinientos

treinta y cinco mil trescientos sesenta y cinco con veinte centavos ($ 1.535.365,20.-); j)

Comuna N° 10: asciende a un total de ciento cincuenta y un mil nueve (151.009)

electores/as, correspondiendo destinar como aporte público, para el financiamiento de

la campaña electoral la suma total de pesos un millón quinientos cuarenta mil

doscientos noventa y uno con ochenta centavos ($ 1.540.291,80.-); k) Comuna N° 11:

asciende a un total de ciento setenta y cuatro mil doscientos noventa y cuatro

(174.294) electores/as, correspondiendo destinar como aporte público, para el

financiamiento de la campaña electoral la suma total de pesos un millón setecientos

setenta y siete mil setecientos noventa y ocho con ochenta centavos ($ 1.777.798,80.-

); l) Comuna N° 12: asciende a un total de ciento noventa y un mil novecientos setenta

y ocho (191.978) electores/as, correspondiendo destinar como aporte público, para el

financiamiento de la campaña electoral la suma total de pesos un millón novecientos

cincuenta y ocho mil ciento setenta y cinco con sesenta centavos ($ 1.958.175,60.-);

m) Comuna N° 13: asciende a un total de doscientos veintiún mil doscientos dieciocho

(221.218) electores/as, correspondiendo destinar como aporte público, para el

financiamiento de la campaña electoral la suma total de pesos dos millones doscientos

cincuenta y seis mil cuatrocientos veintitrés con sesenta centavos ($ 2.256.423,60.-);

n) Comuna N° 14: asciende a un total de doscientos trece mil treinta y tres (213.033)

electores/as, correspondiendo destinar como aporte público, para el financiamiento de

la campaña electoral la suma total de pesos dos millones ciento setenta y dos mil

novecientos treinta y seis con sesenta centavos ($ 2.172.936,60.-); ñ) Comuna N° 15:

asciende a un total de ciento sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y uno

(167.851) electores/as, correspondiendo destinar como aporte público, para el

financiamiento de la campaña electoral la suma total de pesos un millón setecientos

doce mil ochenta con veinte centavos ($ 1.712.080,20.-);

Que mediante Oficio N° 204/17, el Tribunal Superior de Justicia, remitió copia de la

Acordada Electoral N° 11/2017 con los cómputos finales del escrutinio definitivo de las

elecciones Generales celebradas el día 22 de octubre del 2017 para la categoría

Legisladores/as de la Ciudad;

Que mediante Oficio N° 48/19, el Tribunal Superior de Justicia, remitió copia de la

Acordada Electoral N° 19/2015, con los cómputos finales del escrutinio definitivo de las

elecciones Generales celebradas el día 5 de julio del 2015 para la categoría Miembros

de las Juntas Comunales;

Que de acuerdo a lo establecido en Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 6.017),

artículo 10, Punto 1.1. a y b, para la categoría Jefe/a y Vicejefe de Gobierno, la

distribución del aporte público entre las cuatro (4) Alianzas electorales que oficializaron

listas de candidatos/as asciende a la suma total de pesos veintitrés millones

cuatrocientos setenta y cuatro mil novecientos setenta y cuatro con cincuenta y dos

centavos ($ 23.474.974,52) y para la categoría de Legisladores/as de la Ciudad, la

distribución del aporte público entre las cuatro (4) Alianzas electorales y un (1) Partido

Político que oficializaron listas de candidatos/as asciende a la suma total de pesos

veinticuatro millones doscientos cuarenta y siete mil sesenta y tres con cincuenta y dos

centavos ($ 24.247.063,52);

Que de acuerdo a lo establecido en Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 6.017),

artículo 10, Punto 1.2. a. b y c, para la categoría Miembros de las Juntas Comunales,

la distribución del aporte público entre los Partidos Políticos y Alianzas electorales, que

oficializaron listas de candidatos/as en cada una de las quince (15) Comunas, quedó

determinada del siguiente modo: a) Comuna N° 1: la distribución del aporte público

entre las cuatro (4) Alianzas electorales asciende a la suma total de pesos un millón

doscientos noventa y un mil doscientos sesenta y ocho con cincuenta y dos centavos

($ 1.291.268,52.-); b) Comuna N° 2: la distribución del aporte público entre las cuatro

(4) Alianzas electorales asciende a la suma total de pesos un millón trescientos

ochenta y dos mil setecientos cincuenta y dos con treinta y siete centavos ($

1.382.752,37.-); c) Comuna N° 3: la distribución del aporte público entre las cuatro (4)

Alianzas electorales asciende a la suma total de pesos un millón doscientos sesenta y

un mil doscientos cuarenta y tres ($ 1.261.243,00.-); d) Comuna N° 4: la distribución

del aporte público entre las cuatro (4) Alianzas electorales asciende a la suma total de

pesos un millón novecientos nueve mil seiscientos treinta y cuatro con setenta y ocho

centavos ($ 1.909.634,78.-); e) Comuna N° 5: la distribución del aporte público entre

las cuatro (4) Alianzas electorales asciende a la suma total de pesos un millón

trescientos cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y ocho con ochenta y dos

centavos ($ 1.345.768,82.-); f) Comuna N° 6: la distribución del aporte público entre las

cuatro (4) Alianzas electorales y un (1) Partido Político asciende a la suma total de

pesos un millón cuatrocientos noventa y tres mil ochocientos tres con setenta y cinco

centavos ($ 1.493.803,75.-); g) Comuna N° 7: la distribución del aporte público entre

las cuatro (4) Alianzas electorales asciende a la suma total de pesos un millón

quinientos veintidós mil doscientos veinticuatro con cincuenta y un centavos ($

1.522.224,51.-); h) Comuna N° 8: la distribución del aporte público entre las cuatro (4)

Alianzas electorales y un (1) Partido Político asciende a la suma total de pesos un

millón diecisiete mil setecientos siete con veintiséis centavos ($ 1.017.707,26.-); i)

Comuna N° 9: la distribución del aporte público entre las cuatro (4) Alianzas

electorales y un (1) Partido Político asciende a la suma total de pesos un millón

seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos cincuenta con veintitrés centavos ($

1.692.450,23.-); j) Comuna N° 10: la distribución del aporte público entre las cuatro (4)

Alianzas electorales y un (1) Partido Político asciende a la suma total de pesos un

millón doscientos noventa y nueve mil ochocientos cincuenta con dieciséis centavos ($

1.299.850,16.-); k) Comuna N° 11: la distribución del aporte público entre las cuatro (4)

Alianzas electorales y un (1) Partido Político asciende a la suma total de pesos un

millón quinientos veintinueve mil doscientos cuatro con veinticinco centavos ($

1.529.204,25.-); l) Comuna N° 12: la distribución del aporte público entre las cuatro (4)

Alianzas electorales asciende a la suma total de pesos un millón seiscientos cincuenta

y siete mil quinientos veinte con cincuenta centavos ($ 1.657.520,50.-); m) Comuna N°

13: la distribución del aporte público entre las cuatro (4) Alianzas electorales asciende

a la suma total de pesos un millón ochocientos treinta y un mil doscientos noventa y

nueve con dos centavos ($ 1.831.299,02.-); n) Comuna N° 14: la distribución del

aporte público entre las cuatro (4) Alianzas electorales y un (1) Partido Político

asciende a la suma total de pesos un millón ochocientos seis mil cuatrocientos

noventa con cuarenta centavos ($ 1.806.490,40.-); ñ) Comuna N° 15: la distribución

del aporte público entre las cuatro (4) Alianzas electorales y un (1) Partido Político

asciende a la suma total de pesos un millón cuatrocientos sesenta y seis mil

setecientos treinta y nueve con quince centavos ($ 1.466.739,15.-);

Que en relación a la categoría Miembros de las Juntas Comunales, respecto de las

Comunas Nros 4 y 9, luego de realizar las operaciones aritméticas dispuestas en los

artículos 9° y 10°, Punto 1.2. a y b, Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 6.017),

corresponde determinar cómo aporte público para el financiamiento de la campaña

electoral la suma total de pesos un millón ochocientos setenta y un mil quinientos

dieciséis con cuarenta centavos ($ 1.871.516,40.-) para la Comuna N°4 y la suma total

de pesos un millón quinientos treinta y cinco mil trescientos sesenta y cinco con veinte

centavos ($ 1.535.365,20.-) para la Comuna N° 9;

Que por otra parte, por aplicación del artículo 10°, Punto 1.2. b y c de la citada Ley,

corresponde determinar el aporte público a entregar a cada Partido Político y Alianza

Electoral que ha oficializado lista de candidatos/as para cada una de las Comunas N°

4 y 9; surgiendo, luego de aplicar las referencias electorales que en cada caso

corresponden, que el aporte público total a distribuir entre las Agrupaciones Políticas

que compiten en la Comuna N° 4 es de pesos un millón novecientos nueve mil

seiscientos treinta y cuatro con setenta y ocho centavos ($ 1.909.634,78.-) en tanto

para las que lo hacen en la Comuna N° 9 es de pesos un millón seiscientos noventa y

dos mil cuatrocientos cincuenta con veintitrés centavos ($ 1.692.450,23-);

Que consecuentemente, surge de lo expuesto que el monto total que corresponde

entregar a las agrupaciones políticas que compiten en cada una de las referidas

comunas, supera el monto total que correspondería distribuir en concepto de aporte

público en cada una de ellas, resultando en una diferencia negativa que asciende a un

monto de pesos treinta y ocho mil ciento dieciocho con treinta y ocho centavos

($ 38.118,38.-) en la Comuna N° 4 y de pesos ciento cincuenta y siete mil ochenta y

cinco con tres centavos ($ 157.085,03.-) en la Comuna N° 9;

Que en atención a que no existe norma expresa para remediar la cuestión planteada

en el considerando precedente, la Dirección General Electoral remitió a la Procuración

General de la Ciudad mediante Expediente Electrónico N° 28233744-DGELECT-2019

la consulta pertinente a fin de que el mencionado Organismo emitiese opinión al

respecto;

Que en el Dictamen que obra como Informe N° IF-2019-29274846-GCABA-PG, la

Procuración General de la Ciudad manifestó que "surge una discordancia del texto de

la Ley misma, no existiendo, tal como menciona la Dirección en el Informe reseñado,

una norma expresa para remediar el problema planteado con ambas Comunas. Es por

ello que la decisión respecto del temperamento a adoptar entre las opciones

propiciadas debe ser tomada con criterio de oportunidad, mérito y conveniencia que

hacen a la gestión de gobierno";

Que asimismo, el mentado órgano constitucional sugirió que "a futuro se impulsen los

mecanismos institucionales pertinentes a fin de obtener las aclaraciones que se

requieran en el texto legal y/o, de ser necesario, corregir las eventuales deficiencias

legales que pudieran detectarse";

Que la Dirección General Electoral manifestó en su informe N° IF-2019-29763823-

GCABA-DGELECT que la partida a la cual corresponde imputar el presente gasto

(Partida 5.1.7.309 del Programa 51, Actividad 10000, correspondiente al

financiamiento de la campaña electoral) cuenta con fondos suficientes para ampliar el

aporte público total a distribuir entre las Agrupaciones Políticas de forma tal de que

cada Partido Político y Alianza Electoral perciba, en las Comunas Nros. 4 y 9, los

montos que resultan de la aplicación del artículo 10, inc. 2.b y c;

Que en este sentido, la mentada Dirección General recomendó en dicho informe

aumentar el importe total del aporte público para campaña electoral (Ley N° 268,

artículos 9° y 10.1.2.a) en las Comunas Nros. 4 y 9 a fin de cubrir el negativo

resultante luego de realizar las operaciones aritméticas planteadas en los párrafos

precedentes;

Que en atención a la disponibilidad presupuestaria registrada y ante la inminente

necesidad de poner a disposición de las agrupaciones políticas los fondos en concepto

de aporte público para el financiamiento de campañas electorales, corresponde

proceder en este caso concreto con la solución propuesta para resolver la cuestión

planteada;

Que en consideración a lo manifestado en los párrafos que anteceden, corresponde

establecer el monto total del aporte público de la Ley N° 268, artículo 10, Punto 1.2.a

en la Comuna N° 4 en la suma total de pesos un millón novecientos nueve mil

seiscientos treinta y cuatro con setenta y ocho centavos ($ 1.909.634,78.-) y en la

Comuna N° 9 en la suma total de pesos un millón seiscientos noventa y dos mil

cuatrocientos cincuenta con veintitrés centavos ($ 1.692.450,23.-);

Que en razón de lo manifestado ut supra y a fin de evitar discordancias entre los

artículos 9 y 10.1.2. a, b y c de la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 6.017), en

relación específica a la categoría Miembros de las Juntas Comunales corresponde

establecer el monto del aporte público del citado artículo 9 en la suma total de pesos

veintiséis millones quinientos noventa mil cuatrocientos cuarenta y siete con veintiún

centavos ($ 26.590.447,21.-);

Que la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 6.017) en su artículo 10, Punto 1.1. c.

prevé para la categoría Jefe/a y Vice Jefe/a de Gobierno y Legisladores/as de la

Ciudad un fondo remanente que surge de la diferencia entre el monto total

presupuestado para cada categoría de cargos a elegir y las sumas correspondientes al

aporte público de cada Partidos Políticos y/o Alianza electoral, por aplicación del

precitado artículo Puntos 1.1 a. y b.;

Que en consecuencia el fondo remanente para la categoría Jefe/a y Vicejefe/a de

Gobierno asciende a la suma total de pesos dos millones novecientos treinta y un mil

trescientos quince con ochenta y ocho centavos ($ 2.931.315,88.-); y de pesos dos

millones ciento cincuenta y nueve mil doscientos veintiséis con ochenta y ocho

centavos ($ 2.159.226,88.-) para la categoría Diputados/as de la Ciudad, el que

distribuirá en forma igualitaria entre todos los Partidos Políticos y/o Alianzas

electorales participantes de la elección;

Que para la categoría Miembros de las Juntas Comunales, el fondo remanente

previsto en la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 6.017) artículo 10, Punto 1.2.d.,

surge de la diferencia entre el monto total presupuestado para la citada categoría en

cada una de las quince (15) Comunas en que se encuentra dividida la Ciudad y las

sumas correspondientes al aporte público de cada Partido Político y/o Alianza electoral

en cada una de las mencionadas Comunas, por aplicación del precitado artículo,

Puntos a., b. y c.;

Que en consecuencia, el fondo remanente a distribuir en forma igualitaria entre todos

los Partidos Políticos y/o Alianzas electorales que participen de la elección, queda

determinado del siguiente modo, a saber: a) Comuna N° 1: asciende a la suma total de

pesos quinientos cincuenta mil veinticinco con veintiocho centavos ($ 550.025,28.-); b)

Comuna N° 2: asciende a la suma total de pesos ochenta y siete mil quinientos treinta

y seis con ochenta y tres centavos ($ 87.536,83.-); c) Comuna N° 3: asciende a la

suma total de pesos trescientos noventa y nueve mil quinientos cuarenta y uno con

cuarenta centavos ($ 399.541,40.-); d) Comuna N° 4: carece de fondo remanente a ser

distribuido entre los Partidos Políticos y Alianzas electorales; e) Comuna N° 5:

asciende a la suma total de pesos doscientos ochenta y tres mil doscientos once con

noventa y ocho centavos ($ 283.211,98.-); f) Comuna N° 6: asciende a la suma total de

pesos ciento sesenta y seis mil trescientos cuarenta y ocho con veinticinco centavos ($

166.348,25.-); g) Comuna N° 7: asciende a la suma total de pesos doscientos noventa

y nueve mil setecientos sesenta con sesenta y nueve centavo ($ 299.760,69.-); h)

Comuna N° 8: asciende a la suma total de pesos cuatrocientos sesenta y nueve mil

cuatrocientos sesenta y dos con noventa y cuatro centavos ($ 469.462,94.-); i)

Comuna N° 9: Carece de Fondo remanente a ser distribuido entre los Partidos

Políticos y Alianzas electorales; j) Comuna N° 10: asciende a la suma total de pesos

doscientos cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y uno con sesenta y cuatro centavos ($

240.441,64.-); k) Comuna N° 11: asciende a la suma total de pesos doscientos

cuarenta y ocho mil quinientos noventa y cuatro con cincuenta y cinco centavos ($

248.594,55.-); l) Comuna N° 12: asciende a la suma total de pesos trescientos mil

seiscientos cincuenta y cinco con diez centavos ($ 300.655,10.-); m) Comuna N° 13:

asciende a la suma total de pesos cuatrocientos veinticinco mil ciento veinticuatro con

cincuenta y ocho centavos ($ 425.124,58.-); n) Comuna N° 14: asciende a la suma total

de pesos trescientos sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y seis con veinte

centavos ($ 366.446,20.-); ñ) Comuna N° 15: asciende a la suma total de pesos

doscientos cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta y uno con cinco centavos ($

245.341,05.-);

Que mediante IF-2019-29763823-GCABA-DGELECT e IF-2019-30104221-GCABA-

DGELECT se expidió la Dirección General Electoral de la Subsecretaría de Justicia del

Ministerio de Justicia y Seguridad, organismo con competencia originaria en la

materia;

Que por medio de PV-2019-30256363-GCABA-SSJUS y PV-2019-30471772-GCABA-

SECJS han prestado conformidad respectivamente la Subsecretaría de Justicia y la

Secretaría de Justicia y Seguridad, ambas dependientes de esta Cartera Ministerial;

Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa de Legales de la

Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y

Seguridad;

Que por conducto del artículo 3° del Decreto N° 391/GCABA/18, se encomendó con

carácter ad honorem, al Vicejefe de Gobierno, Señor Diego Cesar Santilli, las

atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad,

en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 5.460 (texto consolidado

según Ley 6.017), y su modificatoria Ley N° 5.960, y el artículo 3 del Decreto N°

391/GCABA/18,

EL VICEJEFE DE GOBIERNO

RESUELVE

Artículo 1°.- Determínase para las elecciones Generales del día 27 de Octubre del

2019 el monto del aporte público para el financiamiento de la campaña electoral de los

Partidos Políticos y Alianzas electorales conforme lo establece el artículo 9 de la Ley

N° 268 (texto consolidado Ley N° 6.017) en la suma total de pesos veintiséis millones

cuatrocientos seis mil doscientos noventa con cuarenta centavos ($ 26.406.290,40.-)

para las categorías de Jefe/a y Vicejefe/a de gobierno y Diputados/as de la Ciudad.

Artículo 2°.- Determínase para las elecciones Generales del día 27 de Octubre del

2019 el monto del aporte público para el financiamiento de la campaña electoral de los

Partidos Políticos y Alianzas electorales conforme lo establece el artículo 9 de la Ley

N° 268 (texto consolidado Ley N° 6.017) en la suma total de pesos veintiséis millones

quinientos noventa mil cuatrocientos cuarenta y siete con veintiún centavos ($

26.590.447,21.-) para la categoría Miembros de las Juntas Comunales.

Artículo 3°.- Determínase que para la categoría Miembros de las Juntas Comunales el

monto total del aporte público para el financiamiento de la campaña electoral de los

Partidos Políticos y Alianzas electorales expresado en el artículo 2° de la presente

Resolución, se distribuirá entre las quince (15) Comunas en que se encuentra dividida

la Ciudad en proporción a la cantidad de electores habilitados en cada una de ellas

conforme lo establece el artículo 10, Punto 1.2 a. de la Ley N° 268 (texto consolidado

Ley N° 6.017), a excepción de las Comunas Nros 4 y 9, que al importe que le

corresponde de acuerdo a la cantidad de electores/as empadronados en cada una de

ellas se adicionará la suma de pesos treinta y ocho mil ciento dieciocho con treinta y

ocho centavos ($ 38.118,38.-) en la Comuna N° 4 y la suma de pesos ciento cincuenta

y siete mi ochenta y cinco con tres centavos ($ 157.085,03.-) en la Comuna N° 9 a

efectos de compensar el saldo en negativo por aplicación del artículo 10.1.2.b y c de la

mencionada Ley 268, quedando determinada en cada Comuna los siguientes montos,

a saber: a) Comuna N° 1: asciende a un total de ciento ochenta mil quinientos

diecinueve (180.519) electores/as, correspondiendo destinar como aporte público para

el financiamiento de la campaña electoral la suma total de pesos un millón ochocientos

cuarenta y un mil doscientos noventa y tres con ochenta centavos ($ 1.841.293,80.-);

b) Comuna N° 2: asciende a un total de ciento cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y

seis (144.146) electores/as, correspondiendo destinar como aporte público para el

financiamiento de la campaña electoral la suma total de pesos un millón cuatrocientos

setenta mil doscientos ochenta y nueve con veinte centavos ($ 1.470.289,20.-); c)

Comuna N° 3: asciende a un total de ciento sesenta y dos mil ochocientos veintidós

(162.822) electores/as, correspondiendo destinar como aporte público para el

financiamiento de la campaña electoral la suma total de pesos un millón seiscientos

sesenta mil setecientos ochenta y cuatro con cuarenta centavos ($ 1.660.784,40.-); d)

Comuna N° 4: asciende a un total de ciento ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y

dos (183.482) electores/as, correspondiendo destinar como aporte público para el

financiamiento de la campaña electoral la suma de pesos un millón ochocientos

setenta y un mil quinientos dieciséis con cuarenta centavos ($ 1.871.516,40-) y la

suma de pesos treinta y ocho mil ciento dieciocho con treinta y ocho centavos

($ 38.118,38.-) a efectos de compensar las sumas faltantes, ascendiendo a un total de

pesos un millón novecientos nueve mil seiscientos treinta y cuatro con setenta y ocho

centavos ($ 1.909.634,78); e) Comuna N° 5: asciende a un total de ciento cincuenta y

nueve mil setecientos cuatro (159.704) electores/as, correspondiendo destinar como

aporte público para el financiamiento de la campaña electoral la suma total de pesos

un millón seiscientos veintiocho mil novecientos ochenta con ochenta centavos ($

1.628.980,80.-); f) Comuna N° 6: asciende a un total de ciento sesenta y dos mil

setecientos sesenta (162.760) electores/as, correspondiendo destinar como aporte

público para el financiamiento de la campaña electoral la suma total de pesos un

millón seiscientos sesenta mil ciento cincuenta y dos ($ 1.660.152.-); g) Comuna N° 7:

asciende a un total de ciento setenta y ocho mil seiscientos veintiséis (178.626)

electores/as, correspondiendo destinar como aporte público para el financiamiento de

la campaña electoral la suma total de pesos un millón ochocientos veintiún mil

novecientos ochenta y cinco con veinte centavos ($ 1.821.985,20.-); h) Comuna N° 8:

asciende a un total de ciento cuarenta y cinco mil ochocientos uno (145.801)

electores/as, correspondiendo destinar como aporte público para el financiamiento de

la campaña electoral la suma total de pesos un millón cuatrocientos ochenta y siete mil

ciento setenta con veinte centavos ($ 1.487.170,20.-); i) Comuna N° 9: asciende a un

total de ciento cincuenta mil quinientos veintiséis (150.526) electores/as,

correspondiendo destinar como aporte público, para el financiamiento de la campaña

electoral la suma de pesos un millón quinientos treinta y cinco mil trescientos sesenta

y cinco con veinte centavos ($ 1.535.365,20.-) y ciento cincuenta y siete mil ochenta y

cinco con tres centavos ($ 157.085,03.-) a efectos de compensar las sumas faltantes,

ascendiendo a un total de pesos un millón seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos

cincuenta con veintitrés centavos ($ 1.692.450,23.-); j) Comuna N° 10: asciende a un

total de ciento cincuenta y un mil nueve (151.009) electores/as, correspondiendo

destinar como aporte público, para el financiamiento de la campaña electoral la suma

total de pesos un millón quinientos cuarenta mil doscientos noventa y uno con ochenta

centavos ($ 1.540.291,80.-); k) Comuna N° 11: asciende a un total de ciento setenta y

cuatro mil doscientos noventa y cuatro (174.294) electores/as, correspondiendo

destinar como aporte público, para el financiamiento de la campaña electoral la suma

total de pesos un millón setecientos setenta y siete mil setecientos noventa y ocho con

ochenta centavos ($ 1.777.798,80.-); l) Comuna N° 12: asciende a un total de ciento

noventa y un mil novecientos setenta y ocho (191.978) electores/as, correspondiendo

destinar como aporte público, para el financiamiento de la campaña electoral la suma

total de pesos un millón novecientos cincuenta y ocho mil ciento setenta y cinco con

sesenta centavos ($ 1.958.175,60.-); m) Comuna N° 13: asciende a un total de

doscientos veintiún mil doscientos dieciocho (221.218) electores/as, correspondiendo

destinar como aporte público, para el financiamiento de la campaña electoral la suma

total de pesos dos millones doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos veintitrés con

sesenta centavos ($ 2.256.423,60.-); n) Comuna N° 14: asciende a un total de

doscientos trece mil treinta y tres (213.033) electores/as, correspondiendo destinar

como aporte público, para el financiamiento de la campaña electoral la suma total de

pesos dos millones ciento setenta y dos mil novecientos treinta y seis con sesenta

centavos ($ 2.172.936,60.-); ñ) Comuna N° 15: asciende a un total de ciento sesenta y

siete mil ochocientos cincuenta y uno (167.851) electores/as, correspondiendo destinar

como aporte público, para el financiamiento de la campaña electoral la suma total de

pesos un millón setecientos doce mil ochenta con veinte centavos ($ 1.712.080,20.-).

Artículo 4°.- Determínase el fondo remanente conforme lo establece el artículo 10,

Punto 1.1.c. de la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 6.017), en la suma total de

pesos dos millones novecientos treinta y un mil trescientos quince con ochenta y ocho

centavos ($ 2.931.315,88.-) para la categoría Jefe/a y Vicejefe/a de gobierno el que se

distribuirá en forma igualitaria entre todos los Partidos Políticos y/o Alianzas

electorales participantes de la mencionada categoría.

Artículo 5°.- Determínase el fondo remanente conforme lo establece el artículo 10,

Punto 1.1.c. de la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 6.017), en la suma de dos

millones ciento cincuenta y nueve mil doscientos veintiséis con ochenta y ocho

centavos ($ 2.159.226,88.-) para la categoría Diputados/as de la Ciudad, el que

distribuirá en forma igualitaria entre todos los Partidos Políticos y/o Alianzas

electorales participantes de la mencionada categoría.

Artículo 6°.- Determínase el fondo remanente para la categoría Miembros de las

Juntas Comunales conforme lo establece el artículo 10, Punto 1.2.d. de la Ley N° 268

(texto consolidado Ley N° 6.017) los que serán distribuidos en forma igualitaria entre

todos los Partidos Políticos y/o Alianzas electorales participantes de la mencionada

categoría y en relación a cada Comuna del siguiente modo, a saber: a) Comuna N° 1:

asciende a la suma total de pesos quinientos cincuenta mil veinticinco con veintiocho

centavos ($ 550.025,28.-); b) Comuna N° 2: asciende a la suma total de pesos ochenta

y siete mil quinientos treinta y seis con ochenta y tres centavos ($ 87.536,83.-;) c)

Comuna N° 3: asciende a la suma total de pesos trescientos noventa y nueve mil

quinientos cuarenta y uno con cuarenta centavos ($ 399.541,40.-); d) Comuna N° 4:

carece de fondo remanente a ser distribuido entre los Partidos Políticos y Alianzas

electorales; e) Comuna N° 5: asciende a la suma total de pesos doscientos ochenta y

tres mil doscientos once con noventa y ocho centavos ($ 283.211,98.-); f) Comuna N°

6: asciende a la suma total de pesos ciento sesenta y seis mil trescientos cuarenta y

ocho con veinticinco centavos ($ 166.348,25.-); g) Comuna N° 7: asciende a la suma

total de pesos doscientos noventa y nueve mil setecientos sesenta con sesenta y

nueve centavo ($ 299.760,69.-); h) Comuna N° 8: asciende a la suma total de pesos

cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y dos con noventa y cuatro

centavos ($ 469.462,94.-); i) Comuna N° 9: Carece de Fondo remanente a ser

distribuido entre los Partidos Políticos y Alianzas electorales; j) Comuna N° 10:

asciende a la suma total de pesos doscientos cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y

uno con sesenta y cuatro centavos ($ 240.441,64.-); k) Comuna N° 11: asciende a la

suma total de pesos doscientos cuarenta y ocho mil quinientos noventa y cuatro con

cincuenta y cinco centavos ($ 248.594,55.-); l) Comuna N° 12: asciende a la suma total

de pesos trescientos mil seiscientos cincuenta y cinco con diez centavos ($

300.655,10.-); m) Comuna N° 13: asciende a la suma total de pesos cuatrocientos

veinticinco mil ciento veinticuatro con cincuenta y ocho centavos ($ 425.124,58.-); n)

Comuna N° 14: asciende a la suma total de pesos trescientos sesenta y seis mil

cuatrocientos cuarenta y seis con veinte centavos ($ 366.446,20.-); ñ) Comuna N° 15:

asciende a la suma total de pesos doscientos cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta

y uno con cinco centavos ($ 245.341,05.-).

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Justicia y pase para su conocimiento y demás

efectos a la Dirección General Electoral. Cumplido, archívese. Santilli p/p

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Arts. 1° a 4° de la Resolución N° 904-MJYSGC/19 asigna fondos para las elecciones Generales del día 27 de octubre de 2019 a la Alianza electoral FRENTE DE TODOS, conforme la Resolución N° 897-MJYSGC/19.</p>
INTEGRADA POR
<p>Resolucion 908-MJYSGC-19 asigna aportes publicos y fondos remanentes en las categorias Jefe/a y Vice jefe/a de Gobierno y Miembros de las Juntas Comunales a la Alianza electoral JUNTOS POR EL CAMBIO.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 907-MJYSGC-19  asigna aportes publicos y fondos remanentes en las categorias Jefe/a y Vice jefe/a de Gobierno y Miembros de las Juntas Comunales a la  Alianza electoral Frente de Izquierda y de Trabajadores.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1  de la Resolución 897-MJYSGC-19 determina los montos del aporte público para el financiamiento de la campaña electoral de los Partidos Políticos y Alianzas electorales, en el marco de las elecciones generales del día 27 de octubre de 2019 convocadas por el Decreto 150-19.</p>