RESOLUCIÓN 908 2019 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
SE ASIGNA - APORTE PUBLICO - FONDO REMANENTE - ELECCIONES GENERALES - ALIANZA ELECTORAL JUNTOS POR EL CAMBIO - JEFE/A Y VICE JEFE/A DE GOBIERNO - MIEMBROS DE LAS JUNTAS COMUNALES - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Publicación:
24/10/2019
Sanción:
11/10/2019
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO: Las Leyes Nros. 268, 5460 (textos consolidados por Ley N° 6.017), su
modificatoria 5.960, y 6068; los Decretos Nros 391/GCABA/18 y 150/GCABA/19, las
Resoluciones Nros. 552/MJYSGC/19 y 897/MJYSGC/19, los Expediente Electrónico
Nros 22343840-GCABA-DGELECT y 29884622-GCABA-DGELECT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 150/19 se convocó al electorado de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a elecciones generales para que el día 27 de Octubre de 2019 procedan
a la selección de candidatos/as a Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno, treinta (30)
Diputados/as titulares y diez (10) Diputados/as suplentes y siete (7) miembros titulares
y cuatro (4) miembros suplentes integrantes de cada una de las quince (15) Juntas
Comunales;
Que entre las competencias asignadas al Ministerio de Justicia y Seguridad por la Ley
N° 5.460 (texto consolidado Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N ° 5960, se
encuentra la referida al financiamiento de los Partidos Políticos y los Institutos de
democracia participativa, tanto en el orden de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
como en el de las Comunas, quedando, entonces, a su cargo la implementación de las
actividades necesarias a fin de administrar, liquidar, distribuir y asignar el aporte
público para las elecciones generales del día 27 de Octubre de 2019;
Que la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 6017) define el concepto de campaña
electoral, estableciendo las normas a las que deben ceñirse los Partidos Políticos,
Alianzas y Confederaciones;
Que a efectos de materializar la distribución del aporte público de campaña, se dictó la
Resolución N° 552-GCABA-MJYSGC/19, estableciendo los requisitos y el circuito
administrativo que deberán seguir los Partidos Políticos, Alianzas y Confederaciones a
tal fin;
Que la Alianza electoral JUNTOS POR EL CAMBIO ha dado cumplimiento al artículo
17 de la Ley N° 268 (textos consolidados por Ley N° 6.017) habilitando para las
pasadas elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias la Cuenta
Bancaria Especial en el Banco Ciudad de Buenos Aires y presentado la
documentación oportunamente requerida, la que obra agregada en el Expediente
Electrónico N° 22343840-GCABA-DGELECT;
Que mediante Resolución N° 897/MJYSGC/19 se determinó para las elecciones
Generales del día 27 de octubre de 2019 el monto total destinado al aporte público y
fondo remanente para el financiamiento de la campaña electoral de los Partidos
Políticos y Alianzas electorales conforme lo establece la Ley N° 268 (ambos textos
consolidados por Ley N° 6017) para cada una de las categorías de cargos a elegir, es
decir, Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno, Diputados/as de la Ciudad y Miembros de las
Juntas Comunales, respectivamente;
Que conforme lo informado mediante Oficio N° 64/19 por el Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad, agregado al presente mediante IF2019-23041226-GCABA-
DGELECT la Alianza electoral JUNTOS POR EL CAMBIO fue reconocida por el citado
Tribunal con la integración de los Partidos Políticos: Partido PRO Propuesta
Republicana (Fusión con Partido Unión por la Libertad ), Partido Demócrata
Progresista, Partido Demócrata, Partido Renovador Federal, Partido de la Ciudad en
Acción, Partido Fe, Partido Unión Cívica Radical, Partido Socialista, Partido Coalición
Cívica - Afirmación para una República Igualitaria-, Partido Movimiento de Integración
y Desarrollo, Partido Confianza Pública;
Que de acuerdo a lo informado mediante Oficio 142/19 por el Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad, cuya parte pertinente obra agregada al presente mediante IF-
2019-28362188-GCABA-DGELECT la Alianza electoral JUNTOS POR EL CAMBIO ha
oficializado lista de candidatos/as a Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno, Diputados/as de
la Ciudad y Miembros de las quince (15) Juntas Comunales para las elecciones
Generales del día 27 de Octubre del 2019;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 10, Pto.1.1. a) y b) de la Ley N° 268
(texto consolidado por Ley N° 6017) corresponde asignarle en concepto de aporte
público para el financiamiento de la campaña electoral la suma total de pesos trece
millones ochocientos treinta y cinco mil setecientos dieciseis con noventa y siete
centavos ($ 13.835.716,97.-) para la categoría Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno y de
pesos trece millones ochocientos treinta y cinco mil setecientos dieciseis con noventa
y siete centavos ($ 13.835.716,97.-) para la categoría Diputados/as de la Ciudad;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, Pto.1.2. a), b) y c) de la Ley N° 268
(texto consolidado por Ley N° 6017) corresponde asignarle en concepto de aporte
público para el financiamiento de la campaña electoral la suma total de PESOS DOCE
MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON
DIECIOCHO CENTAVOS ($ 12.610.988,18.-) para la categoría Miembros de las
Juntas Comunales; Que la suma total referida en el párrafo anterior correspondientes
al aporte público se divide entre las quince (15) Comunas en que ha oficializado listas
de candidatos/as de la siguiente manera: a saber: a) Comuna N° 1: asciende a la
suma total de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS
VEINTISIETE CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 768.227,38.-); b) Comuna N° 2:
asciende a la suma total de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS
VEINTINUEVE CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 840.529,88.-); c) Comuna N°
3: asciende a la suma total de PESOS SETECIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y SIETE CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 702.287,85.-); d)
Comuna N° 4: asciende a la suma total DE PESOS OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL
SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 823.628,48-);
e) Comuna N° 5: asciende a la suma total de PESOS SETECIENTOS VEINTINUEVE
MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($
729.767,57.-); f) Comuna N° 6: asciende a la suma total de PESOS OCHOCIENTOS
VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON CINCUENTA Y DOS
CENTAVOS ($ 828.470,52.-); g) Comuna N° 7: asciende a la suma total de PESOS
OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON TREINTA Y
OCHO CENTAVOS ($ 826.219,38.-); h) Comuna N° 8: asciende a la suma total de
PESOS QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO
CON CINCO CENTAVOS ($ 568.734,05.-); i) Comuna N° 9: asciende a la suma total
de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON
OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 750.761,82.-); j) Comuna N° 10: asciende a la suma
total de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA
Y OCHO CON SESENTA CENTAVOS ($ 747.838,60.-); k) Comuna N° 11: asciende a
la suma total de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO
CINCUENTA Y DOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 899.152,75.-); l)
Comuna N° 12: asciende a la suma total de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y
OCHO MIL SETENTA Y UNO CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($
998.071,84.-); m) Comuna N° 13: asciende a la suma total de PESOS UN MILLON
DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON
CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.228.958,53.-); n) Comuna N° 14: asciende a la
suma total de PESOS UN MILLON CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE ($ 1.129.859.-); ñ) Comuna N° 15: asciende a la suma total de
PESOS SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON
CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 768.480,55-);
Que, asimismo, corresponde asignarle en concepto de fondo remanente las sumas
determinadas mediante Resolución N° 897/MJYSGC/19 para cada categoría de
cargos a elegir;
Que conforme lo establece el artículo 10, Pto.1.1. c) de la Ley N° 268 (texto
consolidado por Ley N° 6017) corresponde asignar a la Alianza electoral JUNTOS
POR EL CAMBIO en concepto de fondo remanente la suma total de PESOS
OCHOCIENTOS SEIS MIL CIENTO ONCE CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($
806.111,87.-) para la categoría Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno y de PESOS
QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUATRO CON SETENTA Y
SIETE CENTAVOS ($ 579.304,77.-) para la categoría Diputados/as de la Ciudad;
Que conforme lo establece el artículo 10, Pto.1.2. d) de la Ley N° 268 (texto
consolidado por Ley N° 6017) corresponde asignar a la Alianza electoral JUNTOS
POR EL CAMBIO en concepto de fondo remanente la suma total de PESOS UN
MILLON CIENTO ONCE MIL TREINTA Y SEIS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS
($ 1.111.036,73.-) para la categoría Miembros de las Juntas Comunales;
Que la suma total referida en el párrafo anterior correspondientes al fondo remanente
se divide entre las quince (15) Comunas en que ha oficializado listas de candidatos/as
de la siguiente manera: a saber: a) Comuna N° 1: asciende a la suma total de PESOS
CIENTO CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON NOVENTA
Y CINCO CENTAVOS ($ 151.256,95.-); b) Comuna N° 2: asciende a la suma total de
pesos veinticuatro mil setenta y dos con sesenta y tres centavos ($ 24.072,63.-); c)
Comuna N° 3: asciende a la suma total de PESOS CIENTO NUEVE MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($
109.873,88.-); d) Comuna N° 4: La presente Comuna carece de fondo remanente a
distribuir; e) Comuna N° 5: asciende a la suma total de PESOS SETENTA Y SIETE
MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($
77.883,29.-); f) Comuna N° 6: asciende a la suma total de PESOS CUARENTA Y
CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA CON DOS CENTAVOS ($ 44.630,02.-); g)
Comuna N° 7: asciende a la suma total de PESOS OCHENTA Y DOS MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON DIECINUEVE CENTAVOS ($
82.434,19.-); h) Comuna N° 8: asciende a la suma total de PESOS CIENTO
VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CUARENTA Y SIETE
CENTAVOS ($ 125.953,47.-); i) Comuna N° 9: La presente Comuna carece de fondo
remanente a distribuir; j) Comuna N° 10: asciende a la suma total de PESOS
SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHO CON SETENTA Y TRES
CENTAVOS (64.508,73.-); k) Comuna N° 11: asciende a la suma total DE PESOS
SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON DIEZ CENTAVOS ($
66.696,10.-); l) Comuna N° 12: asciende a la suma total de PESOS OCHENTA Y DOS
MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON QUINCE CENTAVOS ($ 82.680,15.-); m)
Comuna N° 13: asciende a la suma total de PESOS CIENTO DIECISEIS MIL
NOVECIENTOS NUEVE CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 116.909,26.-); n) Comuna
N° 14: asciende a la suma total de PESOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS
CATORCE CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 98.314,83.-); ñ) Comuna N° 15:
asciende a la suma total de PESOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS
VEINTITRES CON VEINTIUN CENTAVOS ($ 65.823,21.-);
Que en virtud de las constancias obrantes en el expediente electrónico 22343840-
GCABA-DGELECT citado en el Visto, la Alianza electoral JUNTOS POR EL CAMBIO
presentó la documentación pertinente y habilitó la Cuenta Bancaria Especial, Cuenta
Corriente 5002580/4, del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal N° 111, declarando
el nombre de las personas autorizadas a girar sobre la misma según certificación
expedida por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos;
Que mediante IF-2019-31094304-GCABA-DGELECT se expidió la Dirección General
Electoral de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad,
organismo con competencia originaria en la materia; Que la Subsecretaría de Justica a
través de la PV-2019-31239150-GCABA-SSJUS y la Secretaría de Justicia y
Seguridad por PV-2019- 31433695-GCABA-SECJS, ambas dependientes del
Ministerio de Justicia y Seguridad prestaron conformidad a las presentes actuaciones;
Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa de Legales de la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y
Seguridad;
Que cabe destacar que mediante el artículo 3° del Decreto N° 391/GCABA/18, se
encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de Gobierno, Señor Diego Cesar
Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y
Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 5.460 (texto consolidado
según Ley 6.017), y su modificatoria Ley N° 5960, y el artículo 3 del Decreto N°
391/GCABA/18,
Artículo 1°.- Asígnase para las elecciones Generales del día 27 de octubre de 2019 a
la Alianza electoral JUNTOS POR EL CAMBIO en concepto de aporte público
conforme lo establece el artículo 10, Pto.1.1. a) y b) de la Ley N° 268 ( texto
consolidado por Ley N° 6017) la suma total de PESOS TRECE MILLONES
OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECISEIS CON NOVENTA
Y SIETE CENTAVOS ($ 13.835.716,97.-) para la categoría Jefe/a y Vice jefe/a de
Gobierno y de PESOS TRECE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL
SETECIENTOS DIECISEIS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 13.835.716,97.-)
para la categoría Diputados/as de la Ciudad.
Artículo 2°.- Asígnase para las elecciones Generales del día 27 de octubre de 2019 a
la Alianza electoral JUNTOS POR EL CAMBIO en concepto de aporte público
conforme lo establece el artículo 10, Pto.1.2. a), b) y c) de la Ley N° 268 (textos
consolidado por Ley N° 6017) la suma total de PESOS DOCE MILLONES
SEISCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON DIECIOCHO
CENTAVOS ($ 12.610.988,18.-) para la categoría Miembros de las Juntas Comunales.
Artículo 3°.- Asígnase para las elecciones Generales del día 27 de octubre de 2019 a
la Alianza electoral JUNTOS POR EL CAMBIO en concepto de fondo remanente
conforme lo establece el artículo 10, Pto.1.1. c) de la Ley N° 268 (textos consolidado
por Ley N° 6017) la suma total de PESOS OCHOCIENTOS SEIS MIL CIENTO ONCE
CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 806.111,87.-) para la categoría Jefe/a y
Vicejefe/a de Gobierno y de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL
TRESCIENTOS CUATRO CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 579.304,77.-) para
la categoría Diputados/as de la Ciudad.
Artículo 4°.- Asígnase para las elecciones Generales del día 27 de octubre de 2019 a
la Alianza electoral JUNTOS POR EL CAMBIO en concepto de fondo remanente
conforme lo establece el artículo el artículo 10, Pto.1.2. d) de la Ley N ° 268 (texto
consolidado por Ley N° 6017) la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO ONCE
MIL TREINTA Y SEIS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.111.036,73.-) para la
categoría Miembros de las Juntas Comunales.
Artículo 5°.- Apruébase el gasto por la suma total de PESOS CUARENTA Y DOS
MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y
CINCO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 42.778.875,48.-) a favor de la
Alianza electoral JUNTOS POR EL CAMBIO, CUIT N° 30-71650490-1, mediante
depósito en la Cuenta Corriente N° 5002580/4, del Banco Ciudad de Buenos Aires,
Sucursal N° 111, CBU N° 0290000100000500258046.
Artículo 6°.- Autorizase a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de
Economía y Finanzas a incluir el importe en una orden de pago, conforme lo
mencionado en el artículo 5° de la presente Resolución.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Justicia, a la Dirección General Electoral y a la
Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial (OGESE) de la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad para su
conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Contaduría. Cumplido,
archívese. Santilli p/p