RESOLUCIÓN 908 2019 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

SE ASIGNA - APORTE PUBLICO - FONDO REMANENTE - ELECCIONES GENERALES - ALIANZA ELECTORAL JUNTOS POR EL CAMBIO - JEFE/A Y VICE JEFE/A DE GOBIERNO - MIEMBROS DE LAS JUNTAS COMUNALES - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Publicación:

24/10/2019

Sanción:

11/10/2019

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO: Las Leyes Nros. 268, 5460 (textos consolidados por Ley N° 6.017), su

modificatoria 5.960, y 6068; los Decretos Nros 391/GCABA/18 y 150/GCABA/19, las

Resoluciones Nros. 552/MJYSGC/19 y 897/MJYSGC/19, los Expediente Electrónico

Nros 22343840-GCABA-DGELECT y 29884622-GCABA-DGELECT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 150/19 se convocó al electorado de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires a elecciones generales para que el día 27 de Octubre de 2019 procedan

a la selección de candidatos/as a Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno, treinta (30)

Diputados/as titulares y diez (10) Diputados/as suplentes y siete (7) miembros titulares

y cuatro (4) miembros suplentes integrantes de cada una de las quince (15) Juntas

Comunales;

Que entre las competencias asignadas al Ministerio de Justicia y Seguridad por la Ley

N° 5.460 (texto consolidado Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N ° 5960, se

encuentra la referida al financiamiento de los Partidos Políticos y los Institutos de

democracia participativa, tanto en el orden de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

como en el de las Comunas, quedando, entonces, a su cargo la implementación de las

actividades necesarias a fin de administrar, liquidar, distribuir y asignar el aporte

público para las elecciones generales del día 27 de Octubre de 2019;

Que la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 6017) define el concepto de campaña

electoral, estableciendo las normas a las que deben ceñirse los Partidos Políticos,

Alianzas y Confederaciones;

Que a efectos de materializar la distribución del aporte público de campaña, se dictó la

Resolución N° 552-GCABA-MJYSGC/19, estableciendo los requisitos y el circuito

administrativo que deberán seguir los Partidos Políticos, Alianzas y Confederaciones a

tal fin;

Que la Alianza electoral JUNTOS POR EL CAMBIO ha dado cumplimiento al artículo

17 de la Ley N° 268 (textos consolidados por Ley N° 6.017) habilitando para las

pasadas elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias la Cuenta

Bancaria Especial en el Banco Ciudad de Buenos Aires y presentado la

documentación oportunamente requerida, la que obra agregada en el Expediente

Electrónico N° 22343840-GCABA-DGELECT;

Que mediante Resolución N° 897/MJYSGC/19 se determinó para las elecciones

Generales del día 27 de octubre de 2019 el monto total destinado al aporte público y

fondo remanente para el financiamiento de la campaña electoral de los Partidos

Políticos y Alianzas electorales conforme lo establece la Ley N° 268 (ambos textos

consolidados por Ley N° 6017) para cada una de las categorías de cargos a elegir, es

decir, Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno, Diputados/as de la Ciudad y Miembros de las

Juntas Comunales, respectivamente;

Que conforme lo informado mediante Oficio N° 64/19 por el Tribunal Superior de

Justicia de la Ciudad, agregado al presente mediante IF2019-23041226-GCABA-

DGELECT la Alianza electoral JUNTOS POR EL CAMBIO fue reconocida por el citado

Tribunal con la integración de los Partidos Políticos: Partido PRO Propuesta

Republicana (Fusión con Partido Unión por la Libertad ), Partido Demócrata

Progresista, Partido Demócrata, Partido Renovador Federal, Partido de la Ciudad en

Acción, Partido Fe, Partido Unión Cívica Radical, Partido Socialista, Partido Coalición

Cívica - Afirmación para una República Igualitaria-, Partido Movimiento de Integración

y Desarrollo, Partido Confianza Pública;

Que de acuerdo a lo informado mediante Oficio 142/19 por el Tribunal Superior de

Justicia de la Ciudad, cuya parte pertinente obra agregada al presente mediante IF-

2019-28362188-GCABA-DGELECT la Alianza electoral JUNTOS POR EL CAMBIO ha

oficializado lista de candidatos/as a Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno, Diputados/as de

la Ciudad y Miembros de las quince (15) Juntas Comunales para las elecciones

Generales del día 27 de Octubre del 2019;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 10, Pto.1.1. a) y b) de la Ley N° 268

(texto consolidado por Ley N° 6017) corresponde asignarle en concepto de aporte

público para el financiamiento de la campaña electoral la suma total de pesos trece

millones ochocientos treinta y cinco mil setecientos dieciseis con noventa y siete

centavos ($ 13.835.716,97.-) para la categoría Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno y de

pesos trece millones ochocientos treinta y cinco mil setecientos dieciseis con noventa

y siete centavos ($ 13.835.716,97.-) para la categoría Diputados/as de la Ciudad;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, Pto.1.2. a), b) y c) de la Ley N° 268

(texto consolidado por Ley N° 6017) corresponde asignarle en concepto de aporte

público para el financiamiento de la campaña electoral la suma total de PESOS DOCE

MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON

DIECIOCHO CENTAVOS ($ 12.610.988,18.-) para la categoría Miembros de las

Juntas Comunales; Que la suma total referida en el párrafo anterior correspondientes

al aporte público se divide entre las quince (15) Comunas en que ha oficializado listas

de candidatos/as de la siguiente manera: a saber: a) Comuna N° 1: asciende a la

suma total de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS

VEINTISIETE CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 768.227,38.-); b) Comuna N° 2:

asciende a la suma total de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS

VEINTINUEVE CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 840.529,88.-); c) Comuna N°

3: asciende a la suma total de PESOS SETECIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS

OCHENTA Y SIETE CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 702.287,85.-); d)

Comuna N° 4: asciende a la suma total DE PESOS OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL

SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 823.628,48-);

e) Comuna N° 5: asciende a la suma total de PESOS SETECIENTOS VEINTINUEVE

MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($

729.767,57.-); f) Comuna N° 6: asciende a la suma total de PESOS OCHOCIENTOS

VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON CINCUENTA Y DOS

CENTAVOS ($ 828.470,52.-); g) Comuna N° 7: asciende a la suma total de PESOS

OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON TREINTA Y

OCHO CENTAVOS ($ 826.219,38.-); h) Comuna N° 8: asciende a la suma total de

PESOS QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO

CON CINCO CENTAVOS ($ 568.734,05.-); i) Comuna N° 9: asciende a la suma total

de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON

OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 750.761,82.-); j) Comuna N° 10: asciende a la suma

total de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA

Y OCHO CON SESENTA CENTAVOS ($ 747.838,60.-); k) Comuna N° 11: asciende a

la suma total de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO

CINCUENTA Y DOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 899.152,75.-); l)

Comuna N° 12: asciende a la suma total de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y

OCHO MIL SETENTA Y UNO CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($

998.071,84.-); m) Comuna N° 13: asciende a la suma total de PESOS UN MILLON

DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON

CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.228.958,53.-); n) Comuna N° 14: asciende a la

suma total de PESOS UN MILLON CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS

CINCUENTA Y NUEVE ($ 1.129.859.-); ñ) Comuna N° 15: asciende a la suma total de

PESOS SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON

CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 768.480,55-);

Que, asimismo, corresponde asignarle en concepto de fondo remanente las sumas

determinadas mediante Resolución N° 897/MJYSGC/19 para cada categoría de

cargos a elegir;

Que conforme lo establece el artículo 10, Pto.1.1. c) de la Ley N° 268 (texto

consolidado por Ley N° 6017) corresponde asignar a la Alianza electoral JUNTOS

POR EL CAMBIO en concepto de fondo remanente la suma total de PESOS

OCHOCIENTOS SEIS MIL CIENTO ONCE CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($

806.111,87.-) para la categoría Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno y de PESOS

QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUATRO CON SETENTA Y

SIETE CENTAVOS ($ 579.304,77.-) para la categoría Diputados/as de la Ciudad;

Que conforme lo establece el artículo 10, Pto.1.2. d) de la Ley N° 268 (texto

consolidado por Ley N° 6017) corresponde asignar a la Alianza electoral JUNTOS

POR EL CAMBIO en concepto de fondo remanente la suma total de PESOS UN

MILLON CIENTO ONCE MIL TREINTA Y SEIS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS

($ 1.111.036,73.-) para la categoría Miembros de las Juntas Comunales;

Que la suma total referida en el párrafo anterior correspondientes al fondo remanente

se divide entre las quince (15) Comunas en que ha oficializado listas de candidatos/as

de la siguiente manera: a saber: a) Comuna N° 1: asciende a la suma total de PESOS

CIENTO CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON NOVENTA

Y CINCO CENTAVOS ($ 151.256,95.-); b) Comuna N° 2: asciende a la suma total de

pesos veinticuatro mil setenta y dos con sesenta y tres centavos ($ 24.072,63.-); c)

Comuna N° 3: asciende a la suma total de PESOS CIENTO NUEVE MIL

OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($

109.873,88.-); d) Comuna N° 4: La presente Comuna carece de fondo remanente a

distribuir; e) Comuna N° 5: asciende a la suma total de PESOS SETENTA Y SIETE

MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($

77.883,29.-); f) Comuna N° 6: asciende a la suma total de PESOS CUARENTA Y

CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA CON DOS CENTAVOS ($ 44.630,02.-); g)

Comuna N° 7: asciende a la suma total de PESOS OCHENTA Y DOS MIL

CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON DIECINUEVE CENTAVOS ($

82.434,19.-); h) Comuna N° 8: asciende a la suma total de PESOS CIENTO

VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CUARENTA Y SIETE

CENTAVOS ($ 125.953,47.-); i) Comuna N° 9: La presente Comuna carece de fondo

remanente a distribuir; j) Comuna N° 10: asciende a la suma total de PESOS

SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHO CON SETENTA Y TRES

CENTAVOS (64.508,73.-); k) Comuna N° 11: asciende a la suma total DE PESOS

SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON DIEZ CENTAVOS ($

66.696,10.-); l) Comuna N° 12: asciende a la suma total de PESOS OCHENTA Y DOS

MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON QUINCE CENTAVOS ($ 82.680,15.-); m)

Comuna N° 13: asciende a la suma total de PESOS CIENTO DIECISEIS MIL

NOVECIENTOS NUEVE CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 116.909,26.-); n) Comuna

N° 14: asciende a la suma total de PESOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS

CATORCE CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 98.314,83.-); ñ) Comuna N° 15:

asciende a la suma total de PESOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS

VEINTITRES CON VEINTIUN CENTAVOS ($ 65.823,21.-);

Que en virtud de las constancias obrantes en el expediente electrónico 22343840-

GCABA-DGELECT citado en el Visto, la Alianza electoral JUNTOS POR EL CAMBIO

presentó la documentación pertinente y habilitó la Cuenta Bancaria Especial, Cuenta

Corriente 5002580/4, del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal N° 111, declarando

el nombre de las personas autorizadas a girar sobre la misma según certificación

expedida por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos;

Que mediante IF-2019-31094304-GCABA-DGELECT se expidió la Dirección General

Electoral de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad,

organismo con competencia originaria en la materia; Que la Subsecretaría de Justica a

través de la PV-2019-31239150-GCABA-SSJUS y la Secretaría de Justicia y

Seguridad por PV-2019- 31433695-GCABA-SECJS, ambas dependientes del

Ministerio de Justicia y Seguridad prestaron conformidad a las presentes actuaciones;

Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa de Legales de la

Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y

Seguridad;

Que cabe destacar que mediante el artículo 3° del Decreto N° 391/GCABA/18, se

encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de Gobierno, Señor Diego Cesar

Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y

Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 5.460 (texto consolidado

según Ley 6.017), y su modificatoria Ley N° 5960, y el artículo 3 del Decreto N°

391/GCABA/18,

EL VICEJEFE DE GOBIERNO

RESUELVE

Artículo 1°.- Asígnase para las elecciones Generales del día 27 de octubre de 2019 a

la Alianza electoral JUNTOS POR EL CAMBIO en concepto de aporte público

conforme lo establece el artículo 10, Pto.1.1. a) y b) de la Ley N° 268 ( texto

consolidado por Ley N° 6017) la suma total de PESOS TRECE MILLONES

OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECISEIS CON NOVENTA

Y SIETE CENTAVOS ($ 13.835.716,97.-) para la categoría Jefe/a y Vice jefe/a de

Gobierno y de PESOS TRECE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL

SETECIENTOS DIECISEIS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 13.835.716,97.-)

para la categoría Diputados/as de la Ciudad.

Artículo 2°.- Asígnase para las elecciones Generales del día 27 de octubre de 2019 a

la Alianza electoral JUNTOS POR EL CAMBIO en concepto de aporte público

conforme lo establece el artículo 10, Pto.1.2. a), b) y c) de la Ley N° 268 (textos

consolidado por Ley N° 6017) la suma total de PESOS DOCE MILLONES

SEISCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON DIECIOCHO

CENTAVOS ($ 12.610.988,18.-) para la categoría Miembros de las Juntas Comunales.

Artículo 3°.- Asígnase para las elecciones Generales del día 27 de octubre de 2019 a

la Alianza electoral JUNTOS POR EL CAMBIO en concepto de fondo remanente

conforme lo establece el artículo 10, Pto.1.1. c) de la Ley N° 268 (textos consolidado

por Ley N° 6017) la suma total de PESOS OCHOCIENTOS SEIS MIL CIENTO ONCE

CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 806.111,87.-) para la categoría Jefe/a y

Vicejefe/a de Gobierno y de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL

TRESCIENTOS CUATRO CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 579.304,77.-) para

la categoría Diputados/as de la Ciudad.

Artículo 4°.- Asígnase para las elecciones Generales del día 27 de octubre de 2019 a

la Alianza electoral JUNTOS POR EL CAMBIO en concepto de fondo remanente

conforme lo establece el artículo el artículo 10, Pto.1.2. d) de la Ley N ° 268 (texto

consolidado por Ley N° 6017) la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO ONCE

MIL TREINTA Y SEIS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.111.036,73.-) para la

categoría Miembros de las Juntas Comunales.

Artículo 5°.- Apruébase el gasto por la suma total de PESOS CUARENTA Y DOS

MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y

CINCO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 42.778.875,48.-) a favor de la

Alianza electoral JUNTOS POR EL CAMBIO, CUIT N° 30-71650490-1, mediante

depósito en la Cuenta Corriente N° 5002580/4, del Banco Ciudad de Buenos Aires,

Sucursal N° 111, CBU N° 0290000100000500258046.

Artículo 6°.- Autorizase a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de

Economía y Finanzas a incluir el importe en una orden de pago, conforme lo

mencionado en el artículo 5° de la presente Resolución.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Justicia, a la Dirección General Electoral y a la

Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial (OGESE) de la Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad para su

conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Contaduría. Cumplido,

archívese. Santilli p/p

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Resolucion 908-MJYSGC-19 asigna aportes publicos y fondos remanentes en las categorias Jefe/a y Vice jefe/a de Gobierno y Miembros de las Juntas Comunales a la Alianza electoral JUNTOS POR EL CAMBIO.</p>