RESOLUCIÓN 907 2019 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

ASIGNA - APORTE PÚBLICO - ELECCIONES GENERALES - 27 OCTUBRE 2019 - ALIANZA ELECTORAL FRENTE DE IZQUIERDA Y DE TRABAJADORES - JEFE/A Y VICE JEFE/A DE GOBIERNO -  DIPUTADOS/AS - MIEMBROS DE LAS JUNTAS COMUNALES 

Publicación:

24/10/2019

Sanción:

11/10/2019

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO: Las Leyes Nros. 268, 5460 (textos consolidados por Ley N° 6.017), su

modificatoria 5.960, y 6068; los Decretos Nros 391/GCABA/18 y 150/GCABA/19, las

Resoluciones Nros. 552/MJYSGC/19 y 897/MJYSGC/19, los Expediente Electrónico

Nros 22337151-GCABA-DGELECT/2019 y 29886910-GCABA-DGELECT/2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 150/19 se convocó al electorado de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires a elecciones generales para que el día 27 de Octubre de 2019 procedan

a la selección de candidatos/as a Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno, treinta (30)

Diputados/as titulares y diez (10) Diputados/as suplentes y siete (7) miembros titulares

y cuatro (4) miembros suplentes integrantes de cada una de las quince (15) Juntas

Comunales;

Que entre las competencias asignadas al Ministerio de Justicia y Seguridad por la Ley

N° 5.460 (texto consolidado Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N ° 5960, se

encuentra la referida al financiamiento de los Partidos Políticos y los Institutos de

democracia participativa, tanto en el orden de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

como en el de las Comunas, quedando, entonces, a su cargo la implementación de las

actividades necesarias a fin de administrar, liquidar, distribuir y asignar el aporte

público para las elecciones generales del día 27 de Octubre de 2019;

Que la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 6017) define el concepto de campaña

electoral, estableciendo las normas a las que deben ceñirse los Partidos Políticos,

Alianzas y Confederaciones;

Que a efectos de materializar la distribución del aporte público de campaña, se dictó la

Resolución N° 552-GCABA-MJYSGC/19, estableciendo los requisitos y el circuito

administrativo que deberán seguir los Partidos Políticos, Alianzas y Confederaciones a

tal fin;

Que la Alianza electoral FRENTE DE IZQUIERDA Y DE TRABAJADORES ha dado

cumplimiento al artículo 17 de la Ley N° 268 (textos consolidados por Ley N° 6.017)

habilitando para las pasadas elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y

Obligatorias la Cuenta Bancaria Especial en el Banco Ciudad de Buenos Aires y

presentado la documentación oportunamente requerida, la que obra agregada en el

Expediente Electrónico N° 22337151-GCABA-DGELECT;

Que mediante Resolución N° 897/MJYSGC/19 se determinó para las elecciones

Generales del día 27 de octubre de 2019 el monto total destinado al aporte público y

fondo remanente para el financiamiento de la campaña electoral de los Partidos

Políticos y Alianzas electorales conforme lo establece la Ley N° 268 (ambos textos

consolidados por Ley N° 6017) para cada una de las categorías de cargos a elegir, es

decir, Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno, Diputados/as de la Ciudad y Miembros de las

Juntas Comunales, respectivamente;

Que conforme lo informado mediante Oficio N° 64/19 por el Tribunal Superior de

Justicia de la Ciudad, agregado al presente mediante IF-2019-23041226-GCABA-

DGELECT la Alianza electoral FRENTE DE IZQUIERDA Y DE TRABAJADORES fue

reconocida por el citado Tribunal con la integración de los Partidos Políticos: Partido

Nueva Izquierda, Partido de Trabajadores por el Socialismo, Partido del Obrero,

Partido Izquierda por una Opción Socialista;

Que de acuerdo a lo informado mediante Oficio 142/19 por el Tribunal Superior de

Justicia de la Ciudad, cuya parte pertinente obra agregada al presente mediante IF-

2019-28361359-GCABA-DGELECT la Alianza electoral FRENTE DE IZQUIERDA Y

DE TRABAJADORES ha oficializado lista de candidatos/as a Jefe/a y Vicejefe/a de

Gobierno, Diputados/as de la Ciudad y Miembros de las quince (15) Juntas Comunales

para las elecciones Generales del día 27 de Octubre del 2019;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 10, Pto.1.1. a) y b) de la Ley N° 268

(texto consolidado por Ley N° 6017) corresponde asignarle en concepto de aporte

público para el financiamiento de la campaña electoral la suma total de pesos dos

millones ciento veinte mil ciento treinta y uno con veinte centavos ($ 2.120.131,20.-)

para la categoría Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno y de pesos dos millones ciento veinte

mil ciento treinta y uno con veinte centavos ($ 2.120.131,20.-) para la categoría

Diputados/as de la Ciudad;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, Pto.1.2. a), b) y c) de la Ley N° 268

(texto consolidado por Ley N° 6017) corresponde asignarle en concepto de aporte

público para el financiamiento de la campaña electoral la suma total de pesos un

millon trescientos doce mil ochocientos sesenta y cuatro con setenta y ocho centavos

($ 1.312.864,78.-) para la categoría Miembros de las Juntas Comunales;

Que la suma total referida en el párrafo anterior correspondientes al aporte público se

divide entre las quince (15) Comunas en que ha oficializado listas de candidatos/as de

la siguiente manera: a saber: a) Comuna N° 1: asciende a la suma total de pesos

setenta y tres mil setecientos sesenta con diez centavos ($ 73.760,10.-); b) Comuna

N° 2: asciende a la suma total de pesos sesenta y seis mil ciento sesenta y ocho con

nueve centavos ($ 66.168,09.-); c) Comuna N° 3: asciende a la suma total de pesos

noventa mil setecientos ochenta y siete con treinta y nueve centavos ($ 90.787,39.-);

d) Comuna N° 4: asciende a la suma total de pesos ciento dieciocho mil trescientos

noventa y ocho con ochenta y un centavos ($ 118.398,81-); e) Comuna N° 5: asciende

a la suma total de pesos noventa y cinco mil ochocientos cincuenta y seis con

cincuenta y cuatro centavos ($ 95.856,54.-); f) Comuna N° 6: asciende a la suma total

de pesos ciento dos mil ciento treinta y cuatro con treinta y dos centavos ($

102.134,32.-); g) Comuna N° 7: asciende a la suma total de pesos noventa y seis mil

cuatrocientos diecisiete con noventa y dos centavos ($ 96.417,92.-); h) Comuna N° 8:

asciende a la suma total de pesos cincuenta y cinco mil tres con cincuenta y un

centavos ($ 55.003,51.-); i) Comuna N° 9: asciende a la suma total de pesos noventa y

cinco mil ochocientos sesenta y tres con cuarenta y un centavos ($ 95.863,41.-); j)

Comuna N° 10: asciende a la suma total de pesos setenta y seis mil setecientos

cincuenta y tres con cincuenta y ocho centavos ($ 76.753,58.-); k) Comuna N° 11:

asciende a la suma total de pesos ochenta y seis mil trescientos cincuenta y uno con

once centavos ($ 86.351,11.-); l) Comuna N° 12: asciende a la suma total de pesos

ochenta y nueve mil trescientos noventa y cinco con setenta y seis centavos ($

89.395,76.-); m) Comuna N° 13: asciende a la suma total de pesos ochenta y un mil

ochenta y ocho con sesenta y siete centavos ($ 81.088,67.-); n) Comuna N° 14:

asciende a la suma total de pesos ochenta y cinco mil trescientos veintiseis con

cincuenta y nueve centavos ($ 85.326,59.-); ñ) Comuna N° 15: asciende a la suma

total de pesos noventa y nueve mil quinientos cincuenta y ocho con noventa y nueve

centavos ($ 99.558,99-);

Que, asimismo, corresponde asignarle en concepto de fondo remanente las sumas

determinadas mediante Resolución N° 897/MJYSGC/19 para cada categoría de

cargos a elegir;

Que conforme lo establece el artículo 10, Pto.1.1. c) de la Ley N° 268 (texto

consolidado por Ley N° 6017) corresponde asignar a la Alianza electoral FRENTE DE

IZQUIERDA Y DE TRABAJADORES en concepto de fondo remanente la suma total

de pesos doscientos noventa y tres mil ciento treinta y uno con cincuenta y nueve

centavos ($ 293.131,59.-) para la categoría Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno y de pesos

doscientos diez mil seiscientos cincuenta y seis con veintiocho centavos ($

210.656,28.-) para la categoría Diputados/as de la Ciudad;

Que conforme lo establece el artículo 10, Pto.1.2. d) de la Ley N° 268 (texto

consolidado por Ley N° 6017) corresponde asignar a la Alianza electoral FRENTE DE

IZQUIERDA Y DE TRABAJADORES en concepto de fondo remanente la suma total

de pesos cuatrocientos cuatro mil trece con treinta y cinco centavos ($ 404.013,35.-)

para la categoría Miembros de las Juntas Comunales;

Que la suma total referida en el párrafo anterior correspondientes al fondo remanente

se divide entre las quince (15) Comunas en que ha oficializado listas de candidatos/as

de la siguiente manera: a saber: a) Comuna N° 1: asciende a la suma total de pesos

cincuenta y cinco mil dos con cincuenta y tres centavos ($ 55.002,53.-); b) Comuna N°

2: asciende a la suma total de pesos ocho mil setecientos cincuenta y tres con sesenta

y ocho centavos ($ 8.753,68.-); c) Comuna N° 3: asciende a la suma total de pesos

treinta y nueve mil novecientos cincuenta y cuatro con catorce centavos ($ 39.954,14.-);

d) Comuna N° 4: La presente Comuna carece de fondo remanente a distribuir; e)

Comuna N° 5: asciende a la suma total de pesos veintiocho mil trescientos veintiuno

con veinte centavos ($ 28.321,20.-); f) Comuna N° 6: asciende a la suma total de

pesos dieciseis mil doscientos veintinueve con diez centavos ($ 16.229,10.-); g)

Comuna N° 7: asciende a la suma total de pesos veintinueve mil novecientos setenta y

seis con siete centavos ($ 29.976,07.-); h) Comuna N° 8: asciende a la suma total de

pesos cuarenta y cinco mil ochocientos uno con veintiseis centavos ($ 45.801,26.-); i)

Comuna N° 9: La presente Comuna carece de fondo remanente a distribuir; j) Comuna

N° 10: asciende a la suma total de pesos veintitres mil cuatrocientos cincuenta y siete

con setenta y dos centavos ($ 23.457,72.-); k) Comuna N° 11: asciende a la suma total

de pesos veinticuatro mil doscientos cincuenta y tres con trece centavos ($ 24.253,13.-

); l) Comuna N° 12: asciende a la suma total de pesos treinta mil sesenta y cinco con

cincuenta y un centavos ($ 30.065,51.-); m) Comuna N° 13: asciende a la suma total

de pesos cuarenta y dos mil quinientos doce con cuarenta y seis centavos ($

42.512,46.-); n) Comuna N° 14: asciende a la suma total de pesos treinta y cinco mil

setecientos cincuenta con ochenta y cinco centavos ($ 35.750,85.-); ñ) Comuna N° 15:

asciende a la suma total de pesos veintitres mil novecientos treinta y cinco con setenta

y un centavos ($ 23.935,71.-);

Que en virtud de las constancias obrantes en el expediente electrónico 22337151-

GCABA-DGELECT citado en el Visto, la Alianza electoral FRENTE DE IZQUIERDA Y

DE TRABAJADORES presentó la documentación pertinente y habilitó la Cuenta

Bancaria Especial, Cuenta Corriente 5002731/2, del Banco Ciudad de Buenos Aires,

Sucursal N° 111, declarando el nombre de las personas autorizadas a girar sobre la

misma según certificación expedida por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad

Autónoma de Buenos;

Que mediante IF-2019-30982774-GCABA-DGELECT se expidió la Dirección General

Electoral de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad,

organismo con competencia originaria en la materia;

Que la Subsecretaría de Justica por PV-2019-31198524-GCABA-SSJUS, y la

Secretaría de Justicia y Seguridad a través de la PV-2019-31434272-GCABA-SECJS,

ambas dependientes del Ministerio de Justicia y Seguridad, prestaron conformidad a

las presentes actuaciones;

Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa de Legales de la

Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y

Seguridad;

Que cabe destacar que mediante el artículo 3° del Decreto N° 391/GCABA/18, se

encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de Gobierno, Señor Diego Cesar

Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y

Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 5.460 (texto consolidado

según Ley 6.017), y su modificatoria Ley N° 5960, y el artículo 3 del Decreto N°

391/GCABA/18,

EL VICEJEFE DE GOBIERNO

RESUELVE

Artículo 1°.- Asígnase para las elecciones Generales del día 27 de octubre de 2019 a

la Alianza electoral FRENTE DE IZQUIERDA Y DE TRABAJADORES en concepto de

aporte público conforme lo establece el artículo 10, Pto.1.1. a) y b) de la Ley N° 268 (

texto consolidado por Ley N° 6017) la suma total de pesos dos millones ciento veinte

mil ciento treinta y un con veinte centavos ($ 2.120.131,20.- ) para la categoría Jefe/a y

Vice jefe/a de Gobierno y de pesos dos millones ciento veinte mil ciento treinta y un

con veinte centavos ($ 2.120.131,20.-) para la categoría Diputados/as de la Ciudad.

Artículo 2°.- Asígnase para las elecciones Generales del día 27 de octubre de 2019 a

la Alianza electoral FRENTE DE IZQUIERDA Y DE TRABAJADORES en concepto de

aporte público conforme lo establece el artículo 10, Pto.1.2. a), b) y c) de la Ley N° 268

(textos consolidado por Ley N° 6017) la suma total de pesos un millon trescientos doce

mil ochocientos sesenta y cuatro con setenta y ocho centavos ($ 1.312.864,78.-) para

la categoría Miembros de las Juntas Comunales.

Artículo 3°.- Asígnase para las elecciones Generales del día 27 de octubre de 2019 a

la Alianza electoral FRENTE DE IZQUIERDA Y DE TRABAJADORES en concepto de

fondo remanente conforme lo establece el artículo 10, Pto.1.1. c) de la Ley N° 268

(textos consolidado por Ley N° 6017) la suma total de pesos doscientos noventa y tres

mil ciento treinta y uno con cincuenta y nueve centavos ($ 293.131,59.-) para la

categoría Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno y de pesos doscientos diez mil seiscientos

cincuenta y seis con veintiocho centavos ($ 210.656,28.-) para la categoría

Diputados/as de la Ciudad.

Artículo 4°.- Asígnase para las elecciones Generales del día 27 de octubre de 2019 a

la Alianza electoral FRENTE DE IZQUIERDA Y DE TRABAJADORES en concepto de

fondo remanente conforme lo establece el artículo el artículo 10, Pto.1.2. d) de la Ley

N ° 268 (texto consolidado por Ley N° 6017) la suma total de pesos cuatrocientos

cuatro mil trece con treinta y cinco centavos ($ 404.013,35.-) para la categoría

Miembros de las Juntas Comunales.

Artículo 5°.- Apruébase el gasto por la suma total de pesos seis millones cuatrocientos

sesenta mil novecientos veintiocho con cuarenta y un centavos ($ 6.460.928,41.-) a

favor de la Alianza electoral FRENTE DE IZQUIERDA Y DE TRABAJADORES, CUIT

N° 33-71650703-9, mediante depósito en la Cuenta Corriente N° 5002731/2, del

Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal N° 111, CBU N° 0290000100000500273128.

Artículo 6°.- Autorizase a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de

Economía y Finanzas a incluir el importe en una orden de pago, conforme lo

mencionado en el artículo 5° de la presente Resolución.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Justicia, a la Dirección General Electoral y a la

Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial (OGESE) de la Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal para su conocimiento y demás efectos, pase a la

Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Santilli p/p

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 907-MJYSGC-19  asigna aportes publicos y fondos remanentes en las categorias Jefe/a y Vice jefe/a de Gobierno y Miembros de las Juntas Comunales a la  Alianza electoral Frente de Izquierda y de Trabajadores.</p>