DECRETO 200 2019 VICEPRESIDENCIA PRIMERA

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - DECRETO 273-VP-07 - SE APRUEBA - REGLAMENTO DE AFILIACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL - LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ENTRADA DE VIGENCIA ESPECIAL  - 01 DE OCTUBRE DE 2019 - DESIGNA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Publicación:

05/11/2019

Sanción:

03/10/2019

Organismo:

VICEPRESIDENCIA PRIMERA


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VISTO, el Expediente N° 19259.03/SA/2019, la Ley N° 2.109 y el Decreto N° 273-VP-

2007, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1° de la Ley N° 2.109 establece que el Servicio de Salud y Asistencia

Social de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su carácter de

obra social del personal de la misma, tendrá como objeto el financiamiento y control de

la prestación de servicios preventivos, asistenciales y recuperatorios de salud, de

carácter igualitario y solidario, destinados a la totalidad de los legisladores y

empleados, su grupo familiar primario y adherentes que se incorporen de acuerdo al

reglamento del servicio.

Que, el artículo 7° de la Ley N° 2.109 dispone que aquellas personas que pueden

acceder a la cobertura del citado Servicio.

Que, el artículo 4° de la Ley N° 2.109 dispone que la Vicepresidencia Primera deberá

dictar la reglamentación correspondiente a los requisitos para la afiliación y el

otorgamiento del carácter de beneficiarios a personas comprendidas en los dos

últimos párrafos del artículo 7°.

Que, por Decreto N° 273-VP-2007 se aprobó el Reglamento de Altas de Afiliados del

Servicio de Salud y Asistencia Social de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Que, se estima conveniente y necesario proceder a la modificación del citado

Reglamento.

Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le

compete;

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.-- Déjese sin efecto el Decreto N° 273-VP-2007 a partir del 30 de

septiembre de 2019.

Artículo 2°.- Apruébase el Reglamento de Afiliación del Servicio de Salud y Asistencia

Social de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires obrante como Anexo

I del presente.

Artículo 3°.- Déjese establecido que el Reglamento aprobado en el artículo 2° del

presente Decreto, entrará en vigencia el 01 de octubre de 2019.

Artículo 4°.- Desígnase como autoridad de aplicación del Reglamento aprobado en el

artículo 2° del presente al Administrador General del Servicio de Salud y Asistencia

Social.

Artículo 5°.- Regístrese, publíquese, y oportunamente, archívese. Anzorreguy -

Quintana


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5735

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Art. 1 del Decreto 200-VPSP-19 deja sin efecto el Decreto 273-VP-2007, a partir del 30 de septiembre de 2019. </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto 184/LCABA/CP/22, aprueba la modificación de los artículos 4° y 5° del Anexo I del Decreto N° 200/VP/2019.</p>