DECRETO 200 2019 VICEPRESIDENCIA PRIMERA
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - DECRETO 273-VP-07 - SE APRUEBA - REGLAMENTO DE AFILIACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL - LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ENTRADA DE VIGENCIA ESPECIAL - 01 DE OCTUBRE DE 2019 - DESIGNA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Publicación:
05/11/2019
Sanción:
03/10/2019
Organismo:
VICEPRESIDENCIA PRIMERA
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 02/02/2023
VISTO, el Expediente N° 19259.03/SA/2019, la Ley N° 2.109 y el Decreto N° 273-VP-
2007, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1° de la Ley N° 2.109 establece que el Servicio de Salud y Asistencia
Social de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su carácter de
obra social del personal de la misma, tendrá como objeto el financiamiento y control de
la prestación de servicios preventivos, asistenciales y recuperatorios de salud, de
carácter igualitario y solidario, destinados a la totalidad de los legisladores y
empleados, su grupo familiar primario y adherentes que se incorporen de acuerdo al
reglamento del servicio.
Que, el artículo 7° de la Ley N° 2.109 dispone que aquellas personas que pueden
acceder a la cobertura del citado Servicio.
Que, el artículo 4° de la Ley N° 2.109 dispone que la Vicepresidencia Primera deberá
dictar la reglamentación correspondiente a los requisitos para la afiliación y el
otorgamiento del carácter de beneficiarios a personas comprendidas en los dos
últimos párrafos del artículo 7°.
Que, por Decreto N° 273-VP-2007 se aprobó el Reglamento de Altas de Afiliados del
Servicio de Salud y Asistencia Social de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Que, se estima conveniente y necesario proceder a la modificación del citado
Reglamento.
Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete;
Por ello,
Artículo 1°.-- Déjese sin efecto el Decreto N° 273-VP-2007 a partir del 30 de
septiembre de 2019.
Artículo 2°.- Apruébase el Reglamento de Afiliación del Servicio de Salud y Asistencia
Social de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires obrante como Anexo
I del presente.
Artículo 3°.- Déjese establecido que el Reglamento aprobado en el artículo 2° del
presente Decreto, entrará en vigencia el 01 de octubre de 2019.
Artículo 4°.- Desígnase como autoridad de aplicación del Reglamento aprobado en el
artículo 2° del presente al Administrador General del Servicio de Salud y Asistencia
Social.
Artículo 5°.- Regístrese, publíquese, y oportunamente, archívese. Anzorreguy -
Quintana