DECRETO 200 2019 VICEPRESIDENCIA PRIMERA
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - DECRETO 273-VP-07 - SE APRUEBA - REGLAMENTO DE AFILIACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL - LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ENTRADA DE VIGENCIA ESPECIAL - 01 DE OCTUBRE DE 2019 - DESIGNA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Publicación:
05/11/2019
Sanción:
03/10/2019
Organismo:
VICEPRESIDENCIA PRIMERA
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VISTO, el Expediente N° 19259.03/SA/2019, la Ley N° 2.109 y el Decreto N° 273-VP-
2007, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1° de la Ley N° 2.109 establece que el Servicio de Salud y Asistencia
Social de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su carácter de
obra social del personal de la misma, tendrá como objeto el financiamiento y control de
la prestación de servicios preventivos, asistenciales y recuperatorios de salud, de
carácter igualitario y solidario, destinados a la totalidad de los legisladores y
empleados, su grupo familiar primario y adherentes que se incorporen de acuerdo al
reglamento del servicio.
Que, el artículo 7° de la Ley N° 2.109 dispone que aquellas personas que pueden
acceder a la cobertura del citado Servicio.
Que, el artículo 4° de la Ley N° 2.109 dispone que la Vicepresidencia Primera deberá
dictar la reglamentación correspondiente a los requisitos para la afiliación y el
otorgamiento del carácter de beneficiarios a personas comprendidas en los dos
últimos párrafos del artículo 7°.
Que, por Decreto N° 273-VP-2007 se aprobó el Reglamento de Altas de Afiliados del
Servicio de Salud y Asistencia Social de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Que, se estima conveniente y necesario proceder a la modificación del citado
Reglamento.
Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete;
Por ello,
Artículo 1°.-- Déjese sin efecto el Decreto N° 273-VP-2007 a partir del 30 de
septiembre de 2019.
Artículo 2°.- Apruébase el Reglamento de Afiliación del Servicio de Salud y Asistencia
Social de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires obrante como Anexo
I del presente.
Artículo 3°.- Déjese establecido que el Reglamento aprobado en el artículo 2° del
presente Decreto, entrará en vigencia el 01 de octubre de 2019.
Artículo 4°.- Desígnase como autoridad de aplicación del Reglamento aprobado en el
artículo 2° del presente al Administrador General del Servicio de Salud y Asistencia
Social.
Artículo 5°.- Regístrese, publíquese, y oportunamente, archívese. Anzorreguy -
Quintana