DECRETO 184 2022 VICEPRESIDENCIA PRIMERA
Síntesis:
APRUEBA - MODIFICACIÓN - ANEXO I - ARTÍCULOS 4° Y 5° - DECRETO N° 200-VP/19 - AFILIADO ADHERENTE JUBILADO - AFILIADO ADHERENTE PENSIONADO - SERVICIO DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL - IMPLEMENTACION PROGRESIVA
Publicación:
02/02/2023
Sanción:
26/12/2022
Organismo:
VICEPRESIDENCIA PRIMERA
VISTO, el Expediente N° 22360.05/SA/2022, la Ley N° 2.109 y sus modificatorias, el
Decreto N° 200-VP-2019, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1° de la Ley N° 2.109 y sus modificatorias establece que el Servicio de
Salud y Asistencia Social de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
("SSAS"), en su carácter de obra social del personal de la misma, tendrá como objeto
el financiamiento y control de la prestación de servicios preventivos, asistenciales y
recuperatorios de salud, de carácter igualitario y solidario, destinados a la totalidad de
los legisladores y empleados, su grupo familiar primario y adherentes que se
incorporen de acuerdo al reglamento del servicio.
Que, el artículo 7° de la Ley N° 2.109 y sus modificatorias dispone que "...podrán ser
beneficiarios adherentes del SSAS los jubilados que hubieran concluido su etapa
activa en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revistiendo en la
planta permanente y sus pensionados, en las condiciones y con el aporte que
determine la reglamentación...".
Que, por su parte, los artículos 4° y 5° del Anexo I del Decreto 200/VP/2019
"Reglamento de Afiliación del Servicio de Salud y Asistencia Social de la Legislatura
de la Ciudad Autónoma Buenos Aires", de fecha 03 de octubre de 2019, establece los
porcentajes de los correspondientes aportes.
Que, mediante nota de fecha 12.12.2022, el Servicio de Salud y Asistencia Social
propone incrementar el valor de los aportes a realizar por los afiliados adherentes
jubilados y, en caso de corresponder, de sus respectivos cónyuges o convivientes, y el
de los afiliados adherentes pensionados, de manera escalonada.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete.
Por ello,
Artículo 1°.- APRUÉBASE la modificación de los artículos 4° y 5° del Anexo I del
Decreto N° 200/VP/2019, propuesta por el Servicio de Salud y Asistencia Social de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante nota de fecha
12.12.2022, que como Anexo I forma parte del presente.
Artículo2°.- ESTABLÉCESE que la modificación aprobada por el artículo precedente,
será implementada con sujeción a las cláusulas transitorias, que como Anexo II forman
parte del presente.
Artículo 3°.- REGÍSTRESE, publíquese, comuníquese y, oportunamente, archívese.
Romano - Ferrario