DECRETO 184 2022 VICEPRESIDENCIA PRIMERA

Síntesis:

APRUEBA - MODIFICACIÓN - ANEXO I - ARTÍCULOS 4° Y 5° - DECRETO N° 200-VP/19 - AFILIADO ADHERENTE JUBILADO - AFILIADO ADHERENTE PENSIONADO - SERVICIO DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL - IMPLEMENTACION PROGRESIVA

Publicación:

02/02/2023

Sanción:

26/12/2022

Organismo:

VICEPRESIDENCIA PRIMERA


VISTO, el Expediente N° 22360.05/SA/2022, la Ley N° 2.109 y sus modificatorias, el

Decreto N° 200-VP-2019, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1° de la Ley N° 2.109 y sus modificatorias establece que el Servicio de

Salud y Asistencia Social de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

("SSAS"), en su carácter de obra social del personal de la misma, tendrá como objeto

el financiamiento y control de la prestación de servicios preventivos, asistenciales y

recuperatorios de salud, de carácter igualitario y solidario, destinados a la totalidad de

los legisladores y empleados, su grupo familiar primario y adherentes que se

incorporen de acuerdo al reglamento del servicio.

Que, el artículo 7° de la Ley N° 2.109 y sus modificatorias dispone que "...podrán ser

beneficiarios adherentes del SSAS los jubilados que hubieran concluido su etapa

activa en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revistiendo en la

planta permanente y sus pensionados, en las condiciones y con el aporte que

determine la reglamentación...".

Que, por su parte, los artículos 4° y 5° del Anexo I del Decreto 200/VP/2019

"Reglamento de Afiliación del Servicio de Salud y Asistencia Social de la Legislatura

de la Ciudad Autónoma Buenos Aires", de fecha 03 de octubre de 2019, establece los

porcentajes de los correspondientes aportes.

Que, mediante nota de fecha 12.12.2022, el Servicio de Salud y Asistencia Social

propone incrementar el valor de los aportes a realizar por los afiliados adherentes

jubilados y, en caso de corresponder, de sus respectivos cónyuges o convivientes, y el

de los afiliados adherentes pensionados, de manera escalonada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le

compete.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO

DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- APRUÉBASE la modificación de los artículos 4° y 5° del Anexo I del

Decreto N° 200/VP/2019, propuesta por el Servicio de Salud y Asistencia Social de la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante nota de fecha

12.12.2022, que como Anexo I forma parte del presente.

Artículo2°.- ESTABLÉCESE que la modificación aprobada por el artículo precedente,

será implementada con sujeción a las cláusulas transitorias, que como Anexo II forman

parte del presente.

Artículo 3°.- REGÍSTRESE, publíquese, comuníquese y, oportunamente, archívese.

Romano - Ferrario


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6554

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto 184/LCABA/CP/22, aprueba la modificación de los artículos 4° y 5° del Anexo I del Decreto N° 200/VP/2019.</p>