LEY 1162 2003
Síntesis:
MODIFICA ORDENANZA - ESTATUTO DOCENTE MUNICIPAL - FUNCIONES DE LA JUNTA DE DISCIPLINA - DIRECCIÓN DE SUMARIOS
Publicación:
27/11/2003
Sanción:
30/10/2003
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
24/11/2003
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Modifícase el artículo 45, punto I de la Ordenanza N° 40.593, el que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 45
I Funciones:
a) Aconsejar las medidas disciplinarias que correspondan en cada caso.
b) Emitir opinión fundada sobre la procedencia de instrucción de un sumario administrativo.
c) Expedirse con carácter previo a la formulación de cargos por parte de la Dirección de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, proponiendo, en caso de corresponder, las diligencias que se consideren necesarias para la mejor sustanciación del sumario instruido. La Dirección de Sumarios evaluará la pertinencia de adoptar las medidas instructorias propuestas por la Junta de Disciplina, o bien de proceder sin más a la notificación de los cargos.
d) Observar las fallas incurridas en el transcurso del sumario y proponer las medidas para su saneamiento.
e) Dictaminar en el caso de solicitud de ampliación o reapertura del sumario.
f) Dictaminar en los casos en que el personal afectado por alguna de las sanciones enumeradas en el artículo 36 del Estatuto, recurra las mismas.
g) Fundamentar los dictámenes que produzca, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310).
h) Recabar de los órganos públicos pertinentes, informes sobre antecedentes o actuaciones sumariales que fueran instruidas al personal.
Artículo 2° - Comuníquese, etc.
En virtud de lo prescripto por el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.162 (Expediente N° 70.877/03), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 30 de octubre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 24 de noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Educación. Tadei