DISPOSICIÓN 1329 2019 DIRECCION GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA

Síntesis:

SE REASIGNA - CAPACIDAD CONSTRUCTIVA TOTAL -PARCELAS -  ART. 5.7.38 - U45 NUEVO PALERMO (EX PLAYA FERROVIARIA PALERMO) - ANEXO II - CÓDIGO URBANÍSTICO - DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

Publicación:

11/11/2019

Sanción:

06/11/2019

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA


VISTO: La Ley N° 6099, el Decreto N° 99/GCABA/2019 y el EX-2019-33.896.397-

GCABA-SSREGIC, y

CONSIDERANDO:

Que por lo presentes actuados se consulta la reasignación de la capacidad

constructiva para los predios sitos en: S:019 M: 177a P:001/002; en S:019 M:072a

P:001/002; en S:019 M:039 P:004; en S:019 M:071° P:001/002,de acuerdo al estudio

de prefactibilidad tramitado oportunamente en el expediente EX- 2019-04243284-

GCABA-SSREGIC en el marco del "Concurso Nacional para el Desarrollo del Plan

Maestro Playa Ferroviaria Palermo";

Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanística de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;

Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado

por la Ley N° 6099;

Que obra agregado a estos actuados el Informe N° 34.312.165/DGIUR/2019 mediante

el cual la Gerencia Operativa de Morfología Urbana estima oportuno el dictado del acto

administrativo que considere factible la reasignación presentada;

Que para arribar a dicha conclusión, se analizó en el aludido informe que el predio en

cuestión se encuentra emplazado en el Distrito "U45-Nuevo Palermo I" (Ex Playa

Ferroviaria Palermo) Anexo II del Código Urbanístico (CUr);

Que la presente consulta se encuadra en el artículo 5.7.38 Distrito U45 - Nuevo

Palermo, Anexo II del Código Urbanístico;

Que obra agregado en IF-2019-34261366-GCABA-SSREGIC: Plano de Implantación

del predio, planos de detalle y volumetrías propuestas para las parcelas enumeradas,

incluyendo: esquemas de área edificable, corte y axonometrías indicando el volumen

máximo edificable; en IF-2019-342261372-GCABA-SSREGIC: Solicitud de

Reasignación de Metros Cuadrados; IF-2019-34261406-GCABA-SSREGIC:

Redacción de Normativa para Playa Ferroviaria Palermo; y documentación de estudio

extraída de Sistema USIG, Parcela Digital Inteligente y Google Earth;

Que por ello, en virtud de la documentación presentada, lo solicitado por la Dirección

de Desarrollo Urbano Territorial de la Agencia de Bienes del Estado (AABE) y el

análisis realizado respecto al Distrito U4- Nuevo Palermo (Ex Playa Ferroviaria

Palermo), su capacidad constructiva, tejido edilicio la unidad, la mencionada Gerencia

Operativa de Morfología Urbana considera factible acceder al pedido de reasignación

de metros cuadrados toda vez que la suma total de los mismos no supera los 99.000

m2 totales encuadrándose dentro de la capacidad constructiva y el resto de los

parámetros de tejido establecidos por el Art. 5.7.38. "U45 - Nuevo Palermo (Ex Playa

Ferroviaria Palermo)" del Código Urbanístico;

Que para llegar a dicha conclusión se analizó respecto a la Manzana 177A: trata de

una manzana atípica, delimitada por las calles Honduras, calle a abrir prolongación de

la calle Darwin, calle a abrir prolongación de la calle El Salvador y la Av. Juan B. Justo;

Que la mencionada Manzana 177°, se encuentra conformada por las siguientes

parcelas: 1) Parcela 001 (S019 - M177A - P001) y la Parcela 002 (S019 - M177A -

P002);

Que la Parcela 001 (S019 - M177A - P001) de esquina, que posee un frente de 45.29

m sobre la calle a abrir prolongación de la calle Darwin, un frente de 12.90 m sobre la

calle a abrir prolongación de la calle El Salvador, y un frente de 46.07m sobre la Av.

Juan B. Justo, más ochavas, y un eje divisor de predio de 22.99m computando una

superficie total de 1062.18 m2;

Que con respecto al área edificable, la parcela en cuestión no se encuentra afectada

por Línea de Frente Interno (L.F.I.) o por Línea Interna de Basamento (L.I.B.). No

obstante, se deberá respetar una línea de retiro de frente en planta baja de 4.65 m

respecto de la Línea Oficial (L.O.) sobre la Av. Juan B. Justo, en todo el ancho de la

parcela, conformando una servidumbre de paso, superior al 20% de la superficie de la

parcela, en consonancia con los lineamientos urbanísticos establecidos en punto 4. del

artículo 5.7.38. del Anexo II de la Ley N° 6099;

Que de acuerdo a la documentación adjunta en el expediente y la normativa vigente

para esta parcela, se informa que: 1) Se admitirá la materialización de un edificio de

tipología "entre Medianeras" con un volumen aporticado a modo de recova que avanza

sobre la línea de retiro previamente descripta sobre la Av. Juan B. Justo, alcanzando

una altura fija de +5.80m sobre la cota cero de la parcela, para luego alcanzar un

plano límite sobre Línea Oficial de +50.00m (a NPT), 2) Por encima de dicho plano

limite, podrá sobresalir un volumen correspondiente al sobre recorrido de ascensor,

computando una altura total de +53.25m, 3) En cuanto a las salientes sobre L.O., será

de aplicación el punto 6.3.2 del título 6 del Cuerpo Principal del Código Urbanístico. En

el frente sobre Av. Juan B. Justo no se permitirán salientes, asimilándose al punto d).

4) En lo relativo a la capacidad constructiva de la parcela, se deja expresamente

aclarado que la superficie edificable total no podrá superar los 10.834m2. 5) Con

respecto a la ocupación del suelo bajo cota +0.00m, se permitirá la ocupación total de

la parcela con subsuelos destinados a estacionamiento u otros usos permitidos según

lo estipulado en el punto 7.1. del artículo 5.7.38 - Anexo II de la Ley 6099. En tal caso,

deberán adoptarse las medidas necesarias para ralentizar el escurrimiento de las

aguas de lluvia, de conformidad al artículo 7.2.8.3.2 y a la normativa de edificación;

Que la Parcela 002, (S019 - M177A - P002), de esquina, que posee un frente de

45.67m sobre la calle a abrir prolongación de la calle Darwin, un frente de 17.53m

sobre la calle Honduras, y un frente de 46.12m sobre la Av. Juan B. Justo, más

ochavas, y un eje divisor de predio de 22.99m computando una superficie total de

1187.51m2;

Que con respecto al área edificable, la parcela en cuestión no se encuentra afectada

por Línea de Frente Interno (L.F.I.) o por Línea Interna de Basamento (L.I.B.). No

obstante, se deberá respetar una línea de retiro de frente en planta baja de 4.65 m

respecto de la Línea Oficial (L.O.) sobre la Av. Juan B. Justo, en todo el ancho de la

parcela, conformando una servidumbre de paso, superior al 20% de la superficie de la

parcela, en consonancia con los lineamientos urbanísticos establecidos en punto 4. del

artículo 5.7.38. del Anexo II de la Ley 6099/18;

Que de acuerdo a la documentación adjunta en el expediente y la normativa vigente

para esta parcela, se informa que: 1) Se admitirá la materialización de un edificio de

tipología "entre Medianeras" con un volumen aporticado a modo de recova que avanza

sobre la línea de retiro previamente descripta sobre la Av. Juan B. Justo, alcanzando

una altura fija de +5.80m sobre la cota cero de la parcela, para luego alcanzar un

plano límite sobre Línea Oficial de +50.00m (a NPT), 2) Por encima de dicho plano

limite, podrá sobresalir un volumen correspondiente al sobre recorrido de ascensor,

computando una altura total de +53.25m, 3) En cuanto a las salientes sobre L.O., será

de aplicación el punto 6.3.2 del título 6 del Cuerpo Principal del Código Urbanístico. En

el frente sobre Av. Juan B. Justo no se permitirán salientes, asimilándose al punto d).

4) En lo relativo a la capacidad constructiva de la parcela, se deja expresamente

aclarado que la superficie edificable total no podrá superar los 11.056m2. 5) Con

respecto a la ocupación del suelo bajo cota +0.00m, se permitirá la ocupación total de

la parcela con subsuelos destinados a estacionamiento u otros usos permitidos según

lo estipulado en el punto 7.1. del artículo 5.7.38 - Anexo II de la Ley 6099. En tal caso,

deberán adoptarse las medidas necesarias para ralentizar el escurrimiento de las

aguas de lluvia, de conformidad al artículo 7.2.8.3.2 y a la normativa de edificación;

Que respecto a la Manzana 72°, la aludida Gerencia Operativa describe que se trata

de una manzana atípica, delimitada por la calle a abrir prolongación de la calle Costa

Rica, la calle a abrir prolongación de la calle Darwin, la calle a abrir prolongación de la

calle El Salvador y la Av. Juan B. Justo;

Que esta manzana en estudio se encuentra conformada por las parcelas: 1) Parcela

001, (S019 - M72A - P001) y 2) Parcela 002, (S019 - M72A - P002);

Que la Parcela 001, (S019 - M72A - P001), de esquina, que posee un frente de 39.95

m sobre la calle a abrir prolongación de la calle Darwin, un frente de 6.90 m sobre la

calle a abrir prolongación de la calle Costa Rica, un frente de 41.15m sobre la Av. Juan

B. Justo, más ochavas, y un eje divisor de predio de 17,39m computando una

superficie total de 693.44 m2;

Que respecto al área edificable, la parcela en cuestión no se encuentra afectada por

Línea de Frente Interno (L.F.I.) o por Línea Interna de Basamento (L.I.B.). No obstante,

se deberá respetar una línea de retiro de frente en planta baja de 3.53 m respecto de

la Línea Oficial (L.O.) sobre la Av. Juan B. Justo, en todo el ancho de la parcela,

conformando una servidumbre de paso, superior al 20% de la superficie de la parcela,

en consonancia con los lineamientos urbanísticos establecidos en punto 4. del artículo

5.7.38. del Anexo II de la Ley 6099/18;

Que de acuerdo a la documentación adjunta en el expediente y la normativa vigente

para esta parcela, Gerencia Operativa Morfología Urbana informa que: 1) Se admitirá

la materialización de un edificio de tipología "entre Medianeras" con un volumen

aporticado a modo de recova que avanza sobre la línea de retiro previamente

descripta sobre la Av. Juan B. Justo, alcanzando una altura fija de +5.80m sobre la

cota cero de la parcela, para luego alcanzar un plano límite sobre Línea Oficial de

+50.00m (a NPT), 2) Por encima de dicho plano limite, podrá sobresalir un volumen

correspondiente al sobre recorrido de ascensor, computando una altura total de

+53.25m. 3) En cuanto a las salientes sobre L.O., será de aplicación el punto 6.3.2 del

título 6 del Cuerpo Principal del Código Urbanístico (Ley 6099/18). En el frente sobre

Av. Juan B. Justo no se permitirán salientes, asimilándose al punto d). 4) En lo relativo

a la capacidad constructiva de la parcela, se deja expresamente aclarado que la

superficie edificable total no podrá superar los 7.436 m2;

Que en relación a la ocupación del suelo bajo cota +0.00m, se permitirá la ocupación

total de la parcela con subsuelos destinados a estacionamiento u otros usos

permitidos según lo estipulado en el punto 7.1. del artículo 5.7.38 - Anexo II de la Ley

6099. En tal sentido, deberán adoptarse las medidas necesarias para ralentizar el

escurrimiento de las aguas de lluvia, de conformidad al artículo 7.2.8.3.2 y a la

normativa de edificación;

Que la Parcela 002, (S019 - M72A - P002) de esquina, que posee un frente de 40.23

m sobre la calle a abrir prolongación de la calle Darwin, un frente de 12.34 m sobre la

calle a abrir prolongación de la calle El Salvador, un frente de 41.20 m sobre la Av.

Juan B. Justo, más ochavas, y un eje divisor de predio de 17.39 m computando una

superficie total de 822.24 m2;

Que respecto al área edificable, la parcela en cuestión no se encuentra afectada por

Línea de Frente Interno (L.F.I.) o por Línea Interna de Basamento (L.I.B.). No obstante,

se deberá respetar una línea de retiro de frente en planta baja de 3.53 m respecto de

la Línea Oficial (L.O.) sobre la Av. Juan B. Justo, en todo el ancho de la parcela,

conformando una servidumbre de paso, superior al 20% de la superficie de la parcela,

en consonancia con los lineamientos urbanísticos establecidos en punto 4. del artículo

5.7.38. del Anexo II de la Ley 6099;

Que de conformidad a la documentación adjunta en el expediente y la normativa

vigente para esta parcela, se informa que: 1) Se admitirá la materialización de un

edificio de tipología "entre Medianeras" con un volumen aporticado a modo de recova

que avanza sobre la línea de retiro previamente descripta sobre la Av. Juan B. Justo,

alcanzando una altura fija de +5.80m sobre la cota cero de la parcela, para luego

alcanzar un plano límite sobre Línea Oficial de +50.00m (a NPT), 2) Por encima de

dicho plano limite, podrá sobresalir un volumen correspondiente al sobre recorrido de

ascensor, computando una altura total de +53.25m. 3) En cuanto a las salientes sobre

L.O., será de aplicación el punto 6.3.2 del título 6 del Cuerpo Principal del Código

Urbanístico (Ley 6099/18). En el frente sobre Av. Juan B. Justo no se permitirán

salientes, asimilándose al punto d). 4) En lo relativo a la capacidad constructiva de la

parcela, se deja expresamente aclarado que la superficie edificable total no podrá

superar los 9.023m2. 5) Con respecto a la ocupación del suelo bajo cota +0.00m, se

permitirá la ocupación total de la parcela con subsuelos destinados a estacionamiento

u otros usos permitidos según lo estipulado en el punto 7.1. del artículo 5.7.38 - Anexo

II de la Ley 6099. En tal caso, deberán adoptarse las medidas necesarias para

ralentizar el escurrimiento de las aguas de lluvia, de conformidad al artículo 7.2.8.3.2 y

a la normativa de edificación;

Que la Manzana 39 Se trata de la manzana atípica, delimitada por las calles Atacalco,

Gorriti, calle a abrir prolongación de la calle Honduras y las vías del Ferrocarril Gral.

San Martin;

Que esta manzana se encuentra conformada por parcela edificable: Parcela 004,

(S019 - M39 - P004);

Que la Parcela 004, (S019 - M39 - P004) de esquina, predio que posee un frente de

46.25 m sobre la calle Atacalco, un frente de 10.84 m sobre la calle a abrir

prolongación de la calle Honduras, más ochava, una profundidad sobre Línea Divisoria

de Predio izquierdo de 15.36 m, y una profundidad sobre Línea Divisoria de Predio

derecho de 48.18 m, computando una superficie total de 745.68 m2;

Que con respecto al área edificable, la parcela en cuestión no se encuentra afectada

por Línea de Frente Interno (L.F.I.) o por Línea Interna de Basamento (L.I.B.), por lo

que posee ocupación total;

Que de acuerdo a la documentación adjunta en el expediente y la normativa vigente

para esta parcela, se informa que: 1) Se admitirá la materialización de un volumen de

tipología "entre medianeras" que alcance un plano límite de +23.50 m, con una altura

de Planta Baja mínima +3.00m. 2) Por encima dicho plano limite, podrá sobresalir un

volumen correspondiente al sobre recorrido de ascensor, computando una altura total

de +26.75m, 2) en cuanto a las salientes sobre L.O., será de aplicación el punto 6.3.2

del título 6 del Cuerpo Principal del Código Urbanístico (Ley 6099/18), 3) En lo relativo

a la capacidad constructiva de la parcela, se deja expresamente aclarado que la

superficie edificable total no podrá superar los 4.378m2, 4) respecto a la ocupación del

suelo bajo cota +0.00m, se permitirá la ocupación total de la parcela con subsuelos

destinados a estacionamiento u otros usos permitidos según lo estipulado en el punto

7.1. del artículo 5.7.38 - Anexo II de la Ley 6099/18. En tal caso, deberán adoptarse

las medidas necesarias para ralentizar el escurrimiento de las aguas de lluvia, de

conformidad al artículo 7.2.8.3.2 y a la normativa de edificación;

Que la Manzana 71A se trata de la manzana atípica, delimitada por las calles Godoy

Cruz, calle a abrir prolongación de la calle Costa Rica, calle a abrir prolongación de la

calle El Salvador y calle a abrir (paralela entre Godoy Cruz y el viaducto elevado del

Ferrocarril Gral. San Martín);

Que esta manzana se encuentra conformada por las siguientes parcelas: Parcela 001,

(S019 - M71A - P001) y Parcela 002, (S019 - M71A - P002);

Que la Parcela 001, (S019 - M71A - P001) de esquina, que posee un frente de 19.83

m sobre la calle a abrir prolongación de la calle Costa Rica y un frente de 40.68 m

sobre la calle a abrir (paralela entre Godoy Cruz y el Viaducto Elevado del Ferrocarril

Gral. San Martín), más ochava, y con una profundidad de 26.98 m sobre el lateral

lindero a la parcela 002, y 43.50 m sobre el lateral lindero a la parcela 000d,

computando una superficie total de 1110.62 m2;

Que respecto al área edificable, la parcela en cuestión se encuentra afectada por la

Línea de Frente Interno (L.F.I.) a una distancia de 22.00 m. medido desde ambas

Líneas Oficiales (LO);

Que conforme a la documentación adjunta en el expediente y la normativa vigente

para esta parcela, se informa que: 1) Se admitirá la materialización de un volumen de

tipología "entre medianeras" que alcance una altura máxima sobre la Línea Oficial

(L.O.) de +17.00 m (NPT), con una altura de Planta Baja mínima +3.00m, 2) Con

respecto al perfil edificable, se admitirá la materialización de un retiro de 2.00m

trazados desde la Línea Oficial (L.O.) alcanzando sobre dicho retiro una altura de

+19.80m (a NPT). Asimismo, se admitirá un segundo retiro de 4.00m trazados desde

la Línea Oficial (L.O.) y la Línea de Frente Interno (L.F.I,), alcanzando un plano límite

de +23.50m (a NPT). Por encima de dicho plano límite, podrá sobresalir un volumen

correspondiente al sobre recorrido de ascensor, computando una altura total de

+26.75m, 3) En cuanto a las salientes sobre L.O., será de aplicación el punto 6.3.2 del

título 6 del Cuerpo Principal del Código Urbanístico (Ley 6099/18), 4) En lo relativo a la

capacidad constructiva de la parcela, se deja expresamente aclarado que la superficie

edificable total no podrá superar los 3.437 m2. 5) respecto a la ocupación del suelo

bajo cota +0.00m, se permitirá la ocupación total de la parcela con subsuelos

destinados a estacionamiento u otros usos permitidos según lo estipulado en el punto

7.1. del artículo 5.7.38 - Anexo II de la Ley 6099/18. En tal caso, deberán adoptarse

las medidas necesarias para ralentizar el escurrimiento de las aguas de lluvia, de

conformidad al artículo 7.2.8.3.2 y a la normativa de edificación;

Que la Parcela 002, (S019 - M71A - P002) de esquina, que posee un frente de 22.73

m sobre la calle a abrir prolongación de la calle El Salvador y un frente 36.12 m sobre

calle a abrir (paralela entre Godoy Cruz y el viaducto elevado del Ferrocarril Gral. San

Martín), más ochava, con una profundidad de 26.98 m sobre el lateral lindero a la

parcela 001, y por una línea quebrada con un primer sector de 29.40 m y un segundo

sector de 11.40 m sobre el lateral lindero a la parcela 000c, computando una superficie

total de 1093.59 m2;

Que respecto al área edificable, la parcela en cuestión se encuentra afectada por la

Línea de Frente Interno (L.F.I.) a una distancia de 22.00 m. medido desde ambas

Líneas Oficiales (LO);

Que de acuerdo a la documentación adjunta en el expediente y la normativa vigente

para esta parcela, se informa que: 1) Se admitirá la materialización de un volumen de

tipología "entre medianeras" que alcance una altura máxima sobre la Línea Oficial

(L.O.) de +17.00 m (NPT), con una altura de Planta Baja mínima +3.00m, 2) con

respecto al perfil edificable, se admitirá la materialización de un retiro de 2.00m

trazados desde la Línea Oficial (L.O.) alcanzando sobre dicho retiro una altura de

+19.80m (a NPT). Asimismo, se admitirá un segundo retiro de 4.00m trazados desde

la Línea Oficial (L.O.) y la Línea de Frente Interno (L.F.I,), alcanzando un plano límite

de +23.50m (a NPT). Por encima de dicho plano límite, podrá sobresalir un volumen

correspondiente al sobre recorrido de ascensor, computando una altura total de

+26.75m. En cuanto a las salientes sobre L.O., será de aplicación el punto 6.3.2 del

título 6 del Cuerpo Principal del Código Urbanístico, 3) En lo relativo a la capacidad

constructiva de la parcela, se deja expresamente aclarado que la superficie edificable

total no podrá superar los 3.342 m2, 4) respecto a la ocupación del suelo bajo cota

+0.00m, se permitirá la ocupación total de la parcela con subsuelos destinados a

estacionamiento u otros usos permitidos según lo estipulado en el punto 7.1. del

artículo 5.7.38 - Anexo II de la Ley 6099. En tal caso, deberán adoptarse las medidas

necesarias para ralentizar el escurrimiento de las aguas de lluvia, de conformidad al

artículo 7.2.8.3.2 y a la normativa de edificación;

Que por su parte, corresponde aclarar que el proyecto presentado deberá dar

cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 6062 "Derecho para el Desarrollo Urbano y

Hábitat Sustentable", la Ley N° 6100/18 "Código de Edificación de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires" y el Artículo 7.2.8 del CUr "Compromiso Ambiental" respecto los

puntos 7.2.8.3.2 (Ralentización del agua de lluvia captada), 7.2.8.3.3 (Compromiso

Ambiental en materia de Isla de Calor) y 7.2.8.3.4. (Compromiso Ambiental en materia

de Biodiversidad);

Que asimismo, se hace saber que lo aquí dispuesto no exime del cumplimiento y

supervisión por parte del Organismo competente de todas y cada una de las

disposiciones vigentes contenidas en el Código de Planeamiento Urbano y de la

Edificación que no hayan sido expresamente contempladas, así como las relacionadas

con los usos a localizar y/o destino de los locales proyectados con respecto a los

requerimientos de habitabilidad que correspondan.

Que por lo todo lo expuesto, corresponde el dictar el acto administrativo que considere

factible, desde el punto de vista urbanístico, el proyecto de reasignación de la

Capacidad total consignada en el art. 5.7.38 del Código Urbanístico a materializarse

en los predios S:019 M: 177a P:001/002; en S:019 M:072° P:001/002; en S:019 M:039

P:004; en S:019 M:071a P:001/002.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1°.- Reasignase la capacidad constructiva total consignada en el Art. 5.7.38

total consignada en el Art. 5.7.38 . "U45 - Nuevo Palermo (Ex Playa Ferroviaria

Palermo)", del Anexo II del Código Urbanístico vigente de la siguiente manera:

S019 - M177A - P001 = 10.834 m2

S019 - M177A - P002 = 11.056 m2

S019 - M72A - P001 = 7.436 m2

S019 - M72A - P002 = 9.023 m2

S019 - M39 - P004 = 4.378 m2

S019 - M55A - P025 = 4.983 m2

S019 - M55A - P026 = 4.264 m2

S019 - M71A - P001 = 3.437 m2

S019 - M71A - P002 = 3.342 m2

S019 - M97C - P001 = 3.422 m2

S019 - M97C - P002 = 3.498 m2

S019 - M97C - P003 = 3.520 m2

S019 - M97C - P004 = 3.356 m2

S019 - M97D - P001 = 2.286 m2

S019 - M97D - P002 = 2.679 m2

S019 - M97D - P003 = 2.731 m2

S019 - M97D - P004 = 2.772 m2

S019 - M97A - P007 = 2.133 m2

S019 - M97A - P008 = 2.372 m2

S019 - M97A - P009 = 5.573 m2

S019 - M97A - P010 = 2.928 m2

S019 - M97A - P011 = 2.977 m2

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. Copola

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 1329-DGIUR/19 reasigna la capacidad constructiva total consignada en el Art. 5.7.38 U45 - Nuevo Palermo (Ex Playa Ferroviaria Palermo), del Anexo II del Código Urbanístico, aprobado por Ley N° 6.099.</p>