DISPOSICIÓN 1329 2019 DIRECCION GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA
Síntesis:
SE REASIGNA - CAPACIDAD CONSTRUCTIVA TOTAL -PARCELAS - ART. 5.7.38 - U45 NUEVO PALERMO (EX PLAYA FERROVIARIA PALERMO) - ANEXO II - CÓDIGO URBANÍSTICO - DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
Publicación:
11/11/2019
Sanción:
06/11/2019
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA
VISTO: La Ley N° 6099, el Decreto N° 99/GCABA/2019 y el EX-2019-33.896.397-
GCABA-SSREGIC, y
CONSIDERANDO:
Que por lo presentes actuados se consulta la reasignación de la capacidad
constructiva para los predios sitos en: S:019 M: 177a P:001/002; en S:019 M:072a
P:001/002; en S:019 M:039 P:004; en S:019 M:071° P:001/002,de acuerdo al estudio
de prefactibilidad tramitado oportunamente en el expediente EX- 2019-04243284-
GCABA-SSREGIC en el marco del "Concurso Nacional para el Desarrollo del Plan
Maestro Playa Ferroviaria Palermo";
Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanística de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6099;
Que obra agregado a estos actuados el Informe N° 34.312.165/DGIUR/2019 mediante
el cual la Gerencia Operativa de Morfología Urbana estima oportuno el dictado del acto
administrativo que considere factible la reasignación presentada;
Que para arribar a dicha conclusión, se analizó en el aludido informe que el predio en
cuestión se encuentra emplazado en el Distrito "U45-Nuevo Palermo I" (Ex Playa
Ferroviaria Palermo) Anexo II del Código Urbanístico (CUr);
Que la presente consulta se encuadra en el artículo 5.7.38 Distrito U45 - Nuevo
Palermo, Anexo II del Código Urbanístico;
Que obra agregado en IF-2019-34261366-GCABA-SSREGIC: Plano de Implantación
del predio, planos de detalle y volumetrías propuestas para las parcelas enumeradas,
incluyendo: esquemas de área edificable, corte y axonometrías indicando el volumen
máximo edificable; en IF-2019-342261372-GCABA-SSREGIC: Solicitud de
Reasignación de Metros Cuadrados; IF-2019-34261406-GCABA-SSREGIC:
Redacción de Normativa para Playa Ferroviaria Palermo; y documentación de estudio
extraída de Sistema USIG, Parcela Digital Inteligente y Google Earth;
Que por ello, en virtud de la documentación presentada, lo solicitado por la Dirección
de Desarrollo Urbano Territorial de la Agencia de Bienes del Estado (AABE) y el
análisis realizado respecto al Distrito U4- Nuevo Palermo (Ex Playa Ferroviaria
Palermo), su capacidad constructiva, tejido edilicio la unidad, la mencionada Gerencia
Operativa de Morfología Urbana considera factible acceder al pedido de reasignación
de metros cuadrados toda vez que la suma total de los mismos no supera los 99.000
m2 totales encuadrándose dentro de la capacidad constructiva y el resto de los
parámetros de tejido establecidos por el Art. 5.7.38. "U45 - Nuevo Palermo (Ex Playa
Ferroviaria Palermo)" del Código Urbanístico;
Que para llegar a dicha conclusión se analizó respecto a la Manzana 177A: trata de
una manzana atípica, delimitada por las calles Honduras, calle a abrir prolongación de
la calle Darwin, calle a abrir prolongación de la calle El Salvador y la Av. Juan B. Justo;
Que la mencionada Manzana 177°, se encuentra conformada por las siguientes
parcelas: 1) Parcela 001 (S019 - M177A - P001) y la Parcela 002 (S019 - M177A -
P002);
Que la Parcela 001 (S019 - M177A - P001) de esquina, que posee un frente de 45.29
m sobre la calle a abrir prolongación de la calle Darwin, un frente de 12.90 m sobre la
calle a abrir prolongación de la calle El Salvador, y un frente de 46.07m sobre la Av.
Juan B. Justo, más ochavas, y un eje divisor de predio de 22.99m computando una
superficie total de 1062.18 m2;
Que con respecto al área edificable, la parcela en cuestión no se encuentra afectada
por Línea de Frente Interno (L.F.I.) o por Línea Interna de Basamento (L.I.B.). No
obstante, se deberá respetar una línea de retiro de frente en planta baja de 4.65 m
respecto de la Línea Oficial (L.O.) sobre la Av. Juan B. Justo, en todo el ancho de la
parcela, conformando una servidumbre de paso, superior al 20% de la superficie de la
parcela, en consonancia con los lineamientos urbanísticos establecidos en punto 4. del
artículo 5.7.38. del Anexo II de la Ley N° 6099;
Que de acuerdo a la documentación adjunta en el expediente y la normativa vigente
para esta parcela, se informa que: 1) Se admitirá la materialización de un edificio de
tipología "entre Medianeras" con un volumen aporticado a modo de recova que avanza
sobre la línea de retiro previamente descripta sobre la Av. Juan B. Justo, alcanzando
una altura fija de +5.80m sobre la cota cero de la parcela, para luego alcanzar un
plano límite sobre Línea Oficial de +50.00m (a NPT), 2) Por encima de dicho plano
limite, podrá sobresalir un volumen correspondiente al sobre recorrido de ascensor,
computando una altura total de +53.25m, 3) En cuanto a las salientes sobre L.O., será
de aplicación el punto 6.3.2 del título 6 del Cuerpo Principal del Código Urbanístico. En
el frente sobre Av. Juan B. Justo no se permitirán salientes, asimilándose al punto d).
4) En lo relativo a la capacidad constructiva de la parcela, se deja expresamente
aclarado que la superficie edificable total no podrá superar los 10.834m2. 5) Con
respecto a la ocupación del suelo bajo cota +0.00m, se permitirá la ocupación total de
la parcela con subsuelos destinados a estacionamiento u otros usos permitidos según
lo estipulado en el punto 7.1. del artículo 5.7.38 - Anexo II de la Ley 6099. En tal caso,
deberán adoptarse las medidas necesarias para ralentizar el escurrimiento de las
aguas de lluvia, de conformidad al artículo 7.2.8.3.2 y a la normativa de edificación;
Que la Parcela 002, (S019 - M177A - P002), de esquina, que posee un frente de
45.67m sobre la calle a abrir prolongación de la calle Darwin, un frente de 17.53m
sobre la calle Honduras, y un frente de 46.12m sobre la Av. Juan B. Justo, más
ochavas, y un eje divisor de predio de 22.99m computando una superficie total de
1187.51m2;
Que con respecto al área edificable, la parcela en cuestión no se encuentra afectada
por Línea de Frente Interno (L.F.I.) o por Línea Interna de Basamento (L.I.B.). No
obstante, se deberá respetar una línea de retiro de frente en planta baja de 4.65 m
respecto de la Línea Oficial (L.O.) sobre la Av. Juan B. Justo, en todo el ancho de la
parcela, conformando una servidumbre de paso, superior al 20% de la superficie de la
parcela, en consonancia con los lineamientos urbanísticos establecidos en punto 4. del
artículo 5.7.38. del Anexo II de la Ley 6099/18;
Que de acuerdo a la documentación adjunta en el expediente y la normativa vigente
para esta parcela, se informa que: 1) Se admitirá la materialización de un edificio de
tipología "entre Medianeras" con un volumen aporticado a modo de recova que avanza
sobre la línea de retiro previamente descripta sobre la Av. Juan B. Justo, alcanzando
una altura fija de +5.80m sobre la cota cero de la parcela, para luego alcanzar un
plano límite sobre Línea Oficial de +50.00m (a NPT), 2) Por encima de dicho plano
limite, podrá sobresalir un volumen correspondiente al sobre recorrido de ascensor,
computando una altura total de +53.25m, 3) En cuanto a las salientes sobre L.O., será
de aplicación el punto 6.3.2 del título 6 del Cuerpo Principal del Código Urbanístico. En
el frente sobre Av. Juan B. Justo no se permitirán salientes, asimilándose al punto d).
4) En lo relativo a la capacidad constructiva de la parcela, se deja expresamente
aclarado que la superficie edificable total no podrá superar los 11.056m2. 5) Con
respecto a la ocupación del suelo bajo cota +0.00m, se permitirá la ocupación total de
la parcela con subsuelos destinados a estacionamiento u otros usos permitidos según
lo estipulado en el punto 7.1. del artículo 5.7.38 - Anexo II de la Ley 6099. En tal caso,
deberán adoptarse las medidas necesarias para ralentizar el escurrimiento de las
aguas de lluvia, de conformidad al artículo 7.2.8.3.2 y a la normativa de edificación;
Que respecto a la Manzana 72°, la aludida Gerencia Operativa describe que se trata
de una manzana atípica, delimitada por la calle a abrir prolongación de la calle Costa
Rica, la calle a abrir prolongación de la calle Darwin, la calle a abrir prolongación de la
calle El Salvador y la Av. Juan B. Justo;
Que esta manzana en estudio se encuentra conformada por las parcelas: 1) Parcela
001, (S019 - M72A - P001) y 2) Parcela 002, (S019 - M72A - P002);
Que la Parcela 001, (S019 - M72A - P001), de esquina, que posee un frente de 39.95
m sobre la calle a abrir prolongación de la calle Darwin, un frente de 6.90 m sobre la
calle a abrir prolongación de la calle Costa Rica, un frente de 41.15m sobre la Av. Juan
B. Justo, más ochavas, y un eje divisor de predio de 17,39m computando una
superficie total de 693.44 m2;
Que respecto al área edificable, la parcela en cuestión no se encuentra afectada por
Línea de Frente Interno (L.F.I.) o por Línea Interna de Basamento (L.I.B.). No obstante,
se deberá respetar una línea de retiro de frente en planta baja de 3.53 m respecto de
la Línea Oficial (L.O.) sobre la Av. Juan B. Justo, en todo el ancho de la parcela,
conformando una servidumbre de paso, superior al 20% de la superficie de la parcela,
en consonancia con los lineamientos urbanísticos establecidos en punto 4. del artículo
5.7.38. del Anexo II de la Ley 6099/18;
Que de acuerdo a la documentación adjunta en el expediente y la normativa vigente
para esta parcela, Gerencia Operativa Morfología Urbana informa que: 1) Se admitirá
la materialización de un edificio de tipología "entre Medianeras" con un volumen
aporticado a modo de recova que avanza sobre la línea de retiro previamente
descripta sobre la Av. Juan B. Justo, alcanzando una altura fija de +5.80m sobre la
cota cero de la parcela, para luego alcanzar un plano límite sobre Línea Oficial de
+50.00m (a NPT), 2) Por encima de dicho plano limite, podrá sobresalir un volumen
correspondiente al sobre recorrido de ascensor, computando una altura total de
+53.25m. 3) En cuanto a las salientes sobre L.O., será de aplicación el punto 6.3.2 del
título 6 del Cuerpo Principal del Código Urbanístico (Ley 6099/18). En el frente sobre
Av. Juan B. Justo no se permitirán salientes, asimilándose al punto d). 4) En lo relativo
a la capacidad constructiva de la parcela, se deja expresamente aclarado que la
superficie edificable total no podrá superar los 7.436 m2;
Que en relación a la ocupación del suelo bajo cota +0.00m, se permitirá la ocupación
total de la parcela con subsuelos destinados a estacionamiento u otros usos
permitidos según lo estipulado en el punto 7.1. del artículo 5.7.38 - Anexo II de la Ley
6099. En tal sentido, deberán adoptarse las medidas necesarias para ralentizar el
escurrimiento de las aguas de lluvia, de conformidad al artículo 7.2.8.3.2 y a la
normativa de edificación;
Que la Parcela 002, (S019 - M72A - P002) de esquina, que posee un frente de 40.23
m sobre la calle a abrir prolongación de la calle Darwin, un frente de 12.34 m sobre la
calle a abrir prolongación de la calle El Salvador, un frente de 41.20 m sobre la Av.
Juan B. Justo, más ochavas, y un eje divisor de predio de 17.39 m computando una
superficie total de 822.24 m2;
Que respecto al área edificable, la parcela en cuestión no se encuentra afectada por
Línea de Frente Interno (L.F.I.) o por Línea Interna de Basamento (L.I.B.). No obstante,
se deberá respetar una línea de retiro de frente en planta baja de 3.53 m respecto de
la Línea Oficial (L.O.) sobre la Av. Juan B. Justo, en todo el ancho de la parcela,
conformando una servidumbre de paso, superior al 20% de la superficie de la parcela,
en consonancia con los lineamientos urbanísticos establecidos en punto 4. del artículo
5.7.38. del Anexo II de la Ley 6099;
Que de conformidad a la documentación adjunta en el expediente y la normativa
vigente para esta parcela, se informa que: 1) Se admitirá la materialización de un
edificio de tipología "entre Medianeras" con un volumen aporticado a modo de recova
que avanza sobre la línea de retiro previamente descripta sobre la Av. Juan B. Justo,
alcanzando una altura fija de +5.80m sobre la cota cero de la parcela, para luego
alcanzar un plano límite sobre Línea Oficial de +50.00m (a NPT), 2) Por encima de
dicho plano limite, podrá sobresalir un volumen correspondiente al sobre recorrido de
ascensor, computando una altura total de +53.25m. 3) En cuanto a las salientes sobre
L.O., será de aplicación el punto 6.3.2 del título 6 del Cuerpo Principal del Código
Urbanístico (Ley 6099/18). En el frente sobre Av. Juan B. Justo no se permitirán
salientes, asimilándose al punto d). 4) En lo relativo a la capacidad constructiva de la
parcela, se deja expresamente aclarado que la superficie edificable total no podrá
superar los 9.023m2. 5) Con respecto a la ocupación del suelo bajo cota +0.00m, se
permitirá la ocupación total de la parcela con subsuelos destinados a estacionamiento
u otros usos permitidos según lo estipulado en el punto 7.1. del artículo 5.7.38 - Anexo
II de la Ley 6099. En tal caso, deberán adoptarse las medidas necesarias para
ralentizar el escurrimiento de las aguas de lluvia, de conformidad al artículo 7.2.8.3.2 y
a la normativa de edificación;
Que la Manzana 39 Se trata de la manzana atípica, delimitada por las calles Atacalco,
Gorriti, calle a abrir prolongación de la calle Honduras y las vías del Ferrocarril Gral.
San Martin;
Que esta manzana se encuentra conformada por parcela edificable: Parcela 004,
(S019 - M39 - P004);
Que la Parcela 004, (S019 - M39 - P004) de esquina, predio que posee un frente de
46.25 m sobre la calle Atacalco, un frente de 10.84 m sobre la calle a abrir
prolongación de la calle Honduras, más ochava, una profundidad sobre Línea Divisoria
de Predio izquierdo de 15.36 m, y una profundidad sobre Línea Divisoria de Predio
derecho de 48.18 m, computando una superficie total de 745.68 m2;
Que con respecto al área edificable, la parcela en cuestión no se encuentra afectada
por Línea de Frente Interno (L.F.I.) o por Línea Interna de Basamento (L.I.B.), por lo
que posee ocupación total;
Que de acuerdo a la documentación adjunta en el expediente y la normativa vigente
para esta parcela, se informa que: 1) Se admitirá la materialización de un volumen de
tipología "entre medianeras" que alcance un plano límite de +23.50 m, con una altura
de Planta Baja mínima +3.00m. 2) Por encima dicho plano limite, podrá sobresalir un
volumen correspondiente al sobre recorrido de ascensor, computando una altura total
de +26.75m, 2) en cuanto a las salientes sobre L.O., será de aplicación el punto 6.3.2
del título 6 del Cuerpo Principal del Código Urbanístico (Ley 6099/18), 3) En lo relativo
a la capacidad constructiva de la parcela, se deja expresamente aclarado que la
superficie edificable total no podrá superar los 4.378m2, 4) respecto a la ocupación del
suelo bajo cota +0.00m, se permitirá la ocupación total de la parcela con subsuelos
destinados a estacionamiento u otros usos permitidos según lo estipulado en el punto
7.1. del artículo 5.7.38 - Anexo II de la Ley 6099/18. En tal caso, deberán adoptarse
las medidas necesarias para ralentizar el escurrimiento de las aguas de lluvia, de
conformidad al artículo 7.2.8.3.2 y a la normativa de edificación;
Que la Manzana 71A se trata de la manzana atípica, delimitada por las calles Godoy
Cruz, calle a abrir prolongación de la calle Costa Rica, calle a abrir prolongación de la
calle El Salvador y calle a abrir (paralela entre Godoy Cruz y el viaducto elevado del
Ferrocarril Gral. San Martín);
Que esta manzana se encuentra conformada por las siguientes parcelas: Parcela 001,
(S019 - M71A - P001) y Parcela 002, (S019 - M71A - P002);
Que la Parcela 001, (S019 - M71A - P001) de esquina, que posee un frente de 19.83
m sobre la calle a abrir prolongación de la calle Costa Rica y un frente de 40.68 m
sobre la calle a abrir (paralela entre Godoy Cruz y el Viaducto Elevado del Ferrocarril
Gral. San Martín), más ochava, y con una profundidad de 26.98 m sobre el lateral
lindero a la parcela 002, y 43.50 m sobre el lateral lindero a la parcela 000d,
computando una superficie total de 1110.62 m2;
Que respecto al área edificable, la parcela en cuestión se encuentra afectada por la
Línea de Frente Interno (L.F.I.) a una distancia de 22.00 m. medido desde ambas
Líneas Oficiales (LO);
Que conforme a la documentación adjunta en el expediente y la normativa vigente
para esta parcela, se informa que: 1) Se admitirá la materialización de un volumen de
tipología "entre medianeras" que alcance una altura máxima sobre la Línea Oficial
(L.O.) de +17.00 m (NPT), con una altura de Planta Baja mínima +3.00m, 2) Con
respecto al perfil edificable, se admitirá la materialización de un retiro de 2.00m
trazados desde la Línea Oficial (L.O.) alcanzando sobre dicho retiro una altura de
+19.80m (a NPT). Asimismo, se admitirá un segundo retiro de 4.00m trazados desde
la Línea Oficial (L.O.) y la Línea de Frente Interno (L.F.I,), alcanzando un plano límite
de +23.50m (a NPT). Por encima de dicho plano límite, podrá sobresalir un volumen
correspondiente al sobre recorrido de ascensor, computando una altura total de
+26.75m, 3) En cuanto a las salientes sobre L.O., será de aplicación el punto 6.3.2 del
título 6 del Cuerpo Principal del Código Urbanístico (Ley 6099/18), 4) En lo relativo a la
capacidad constructiva de la parcela, se deja expresamente aclarado que la superficie
edificable total no podrá superar los 3.437 m2. 5) respecto a la ocupación del suelo
bajo cota +0.00m, se permitirá la ocupación total de la parcela con subsuelos
destinados a estacionamiento u otros usos permitidos según lo estipulado en el punto
7.1. del artículo 5.7.38 - Anexo II de la Ley 6099/18. En tal caso, deberán adoptarse
las medidas necesarias para ralentizar el escurrimiento de las aguas de lluvia, de
conformidad al artículo 7.2.8.3.2 y a la normativa de edificación;
Que la Parcela 002, (S019 - M71A - P002) de esquina, que posee un frente de 22.73
m sobre la calle a abrir prolongación de la calle El Salvador y un frente 36.12 m sobre
calle a abrir (paralela entre Godoy Cruz y el viaducto elevado del Ferrocarril Gral. San
Martín), más ochava, con una profundidad de 26.98 m sobre el lateral lindero a la
parcela 001, y por una línea quebrada con un primer sector de 29.40 m y un segundo
sector de 11.40 m sobre el lateral lindero a la parcela 000c, computando una superficie
total de 1093.59 m2;
Que respecto al área edificable, la parcela en cuestión se encuentra afectada por la
Línea de Frente Interno (L.F.I.) a una distancia de 22.00 m. medido desde ambas
Líneas Oficiales (LO);
Que de acuerdo a la documentación adjunta en el expediente y la normativa vigente
para esta parcela, se informa que: 1) Se admitirá la materialización de un volumen de
tipología "entre medianeras" que alcance una altura máxima sobre la Línea Oficial
(L.O.) de +17.00 m (NPT), con una altura de Planta Baja mínima +3.00m, 2) con
respecto al perfil edificable, se admitirá la materialización de un retiro de 2.00m
trazados desde la Línea Oficial (L.O.) alcanzando sobre dicho retiro una altura de
+19.80m (a NPT). Asimismo, se admitirá un segundo retiro de 4.00m trazados desde
la Línea Oficial (L.O.) y la Línea de Frente Interno (L.F.I,), alcanzando un plano límite
de +23.50m (a NPT). Por encima de dicho plano límite, podrá sobresalir un volumen
correspondiente al sobre recorrido de ascensor, computando una altura total de
+26.75m. En cuanto a las salientes sobre L.O., será de aplicación el punto 6.3.2 del
título 6 del Cuerpo Principal del Código Urbanístico, 3) En lo relativo a la capacidad
constructiva de la parcela, se deja expresamente aclarado que la superficie edificable
total no podrá superar los 3.342 m2, 4) respecto a la ocupación del suelo bajo cota
+0.00m, se permitirá la ocupación total de la parcela con subsuelos destinados a
estacionamiento u otros usos permitidos según lo estipulado en el punto 7.1. del
artículo 5.7.38 - Anexo II de la Ley 6099. En tal caso, deberán adoptarse las medidas
necesarias para ralentizar el escurrimiento de las aguas de lluvia, de conformidad al
artículo 7.2.8.3.2 y a la normativa de edificación;
Que por su parte, corresponde aclarar que el proyecto presentado deberá dar
cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 6062 "Derecho para el Desarrollo Urbano y
Hábitat Sustentable", la Ley N° 6100/18 "Código de Edificación de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires" y el Artículo 7.2.8 del CUr "Compromiso Ambiental" respecto los
puntos 7.2.8.3.2 (Ralentización del agua de lluvia captada), 7.2.8.3.3 (Compromiso
Ambiental en materia de Isla de Calor) y 7.2.8.3.4. (Compromiso Ambiental en materia
de Biodiversidad);
Que asimismo, se hace saber que lo aquí dispuesto no exime del cumplimiento y
supervisión por parte del Organismo competente de todas y cada una de las
disposiciones vigentes contenidas en el Código de Planeamiento Urbano y de la
Edificación que no hayan sido expresamente contempladas, así como las relacionadas
con los usos a localizar y/o destino de los locales proyectados con respecto a los
requerimientos de habitabilidad que correspondan.
Que por lo todo lo expuesto, corresponde el dictar el acto administrativo que considere
factible, desde el punto de vista urbanístico, el proyecto de reasignación de la
Capacidad total consignada en el art. 5.7.38 del Código Urbanístico a materializarse
en los predios S:019 M: 177a P:001/002; en S:019 M:072° P:001/002; en S:019 M:039
P:004; en S:019 M:071a P:001/002.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Reasignase la capacidad constructiva total consignada en el Art. 5.7.38
total consignada en el Art. 5.7.38 . "U45 - Nuevo Palermo (Ex Playa Ferroviaria
Palermo)", del Anexo II del Código Urbanístico vigente de la siguiente manera:
S019 - M177A - P001 = 10.834 m2
S019 - M177A - P002 = 11.056 m2
S019 - M72A - P001 = 7.436 m2
S019 - M72A - P002 = 9.023 m2
S019 - M39 - P004 = 4.378 m2
S019 - M55A - P025 = 4.983 m2
S019 - M55A - P026 = 4.264 m2
S019 - M71A - P001 = 3.437 m2
S019 - M71A - P002 = 3.342 m2
S019 - M97C - P001 = 3.422 m2
S019 - M97C - P002 = 3.498 m2
S019 - M97C - P003 = 3.520 m2
S019 - M97C - P004 = 3.356 m2
S019 - M97D - P001 = 2.286 m2
S019 - M97D - P002 = 2.679 m2
S019 - M97D - P003 = 2.731 m2
S019 - M97D - P004 = 2.772 m2
S019 - M97A - P007 = 2.133 m2
S019 - M97A - P008 = 2.372 m2
S019 - M97A - P009 = 5.573 m2
S019 - M97A - P010 = 2.928 m2
S019 - M97A - P011 = 2.977 m2
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. Copola