DISPOSICIÓN 49 2019 DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL

Síntesis:

SE APRUEBA - PLAN DE GESTIÓN DE PILAS EN DESUSO - ENERGIZER ARGENTINA SA - DURACELL PILAS SRL - PANASONIC DO BRASIL LIMITADA SUCURSAL ARGENTINA - IMPORTADORA AMERICANA SRL - FARMCITY SA - FULLENERGY ELECTRÓNICA SRL - DIA ARGENTINA SA - IMPORTADORA LA UNIÓN SACIM - GRUPO MÁRMARA SRL - MÁS ENERGÍA SRL - TUCUMÁN PILAS SRL - GERENCIA OPERATIVA DE RESIDUOS ESPECIALES DE GENERACIÓN UNIVERSAL 

Publicación:

20/11/2019

Sanción:

13/11/2019

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL


VISTO: la Ley Nacional N° 25.916, las Leyes N°5.991, N° 2.628 y N° 1.854 (textos

consolidados por Ley N° 6.017), la Resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sustentable de la Nación N° 522/16 y Resoluciones N° 54/APRA/19,N° 181/APRA/17 y

N° 377/APRA/18 y el Expte N° EE-2019-18622040-GCABA-DGPOLEA,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 25.916 de presupuestos mínimos para la gestión integral de

residuos domiciliarios, en su artículo 35, obliga a las distintas jurisdicciones a diseñar e

implementar programas especiales de gestión, para aquellos residuos domiciliarios

que por sus características intrínsecas de peligrosidad, nocividad o toxicidad, puedan

implicar un riesgo sobre la salud humana, animal o sobre el ambiente;

Que la Resolución N° 522/2016 del entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sustentable de la Nación, actual Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo

Sustentable de la Nación, establece los objetivos, definiciones y lineamientos, para el

desarrollo de una estrategia nacional referida al Manejo Sustentable de Residuos

Especiales de Generación Universal (REGU);

Que el artículo 2°, inciso d) de la misma norma fija como estrategia: "Coordinar a nivel

nacional y colaborar con las jurisdicciones locales en el desarrollo de programas,

procedimientos y sistemas de gestión sustentable de Residuo Especial de Generación

Universal (REGU) que incluyan la recolección diferenciada";

Que la citada Resolución, en su artículo 3°, inciso a), define al Residuo Especial de

Generación Universal (REGU) como "todo aquel cuya generación devenga del

consumo masivo y que, por sus consecuencias ambientales o características de

peligrosidad, requieran de una gestión ambientalmente adecuada y diferenciada de

otros residuos";

Que en línea con lo antedicho, la misma Resolución dispone en su artículo 6° que:

"Los residuos podrán ser enviados al Centro de Acopio Transitorio (CAT) por el propio

generador o a través de terceros que desarrollen la actividad de colección y transporte

debidamente habilitados por las autoridades competentes para la gestión de cada tipo

de Residuo Especial de Generación Universal (REGU). Las habilitaciones que

extiendan las autoridades competentes deberán considerar los sistemas y

procedimientos de gestión que los productores aplicarán a los Residuos Especiales de

Generación Universal (REGU), considerando las actividades de segregación en

fuente, recolección, transporte, recepción, acopio, acondicionamiento, valorización,

tratamiento o disposición final con el fin de garantizar la trazabilidad y desarrollar

estadísticas e indicadores de gestión";

Que en el Anexo I de la Resolución mencionada se considera de manera expresa a las

pilas y baterías portátiles como Residuo Especial de Generación Universal (REGU);

Que, por su parte, la Ley N° 1.854 (texto consolidado según ley 6.017) de Gestión

Integral de Residuos Sólidos Urbanos, conforme establece su artículo 1°, "...tiene por

objeto establecer el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades

para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito

territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y

ambientalmente adecuada, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes...";

Que, a su vez, por medio de la Ley N° 5.991, se establece el marco normativo de la

gestión ambiental de pilas en desuso, considerándolas como Residuos Sólidos

Urbanos Sujetos a Manejo Especial, en concordancia con lo prescripto en la Ley N°

1.854 (texto consolidado según ley 6.017) y sus normas complementarias;

Que la misma Ley N° 5.991 define a los Residuos Sólidos Urbanos Sujetos a Manejo

Especial como aquellos que por su tamaño, volumen, cantidad y/o sus potenciales

características de peligrosidad, nocividad o toxicidad, deben sujetarse a un Plan de

Gestión Ambiental diferenciado del resto de los Residuos Sólidos Urbanos;

Que la definición de Residuos Sólidos Urbanos Sujetos a Manejo Especial es

asimilable al concepto de Residuo Especial de Generación Universal (REGU)

plasmado en la Resolución N° 522/2016 del entonces Ministerio de Ambiente y

Desarrollo Sustentable de la Nación;

Que, asimismo, la Ley N° 5.991, conforme sus artículos 8° y 10°, establece entre las

responsabilidades de los productores y/o importadores de pilas de uso común la de

presentar un Plan de Gestión Ambiental de Pilas en Desuso, en forma individual o

colectiva ante la Autoridad de Aplicación, respetando los lineamientos técnicos

dispuestos por la misma Autoridad y designa, a los fines de su implementación, a la

Agencia de Protección Ambiental como Autoridad de Aplicación;

Que, posteriormente, se dictó la Resolución N° 54/APRA/19 que reglamenta la citada

Ley N° 5.991 y establece, en su artículo 1°, que el Plan de Gestión Ambiental de Pilas

en Desuso deberá confeccionarse de conformidad con la "Guía de Contenidos para los

Planes de Gestión de Pilas en Desuso", del Anexo I de la mencionada Resolución;

Que, asimismo, el artículo 3° dela Resolución N° 54/APRA/19 determina que serán

todos los productores y/o importadores de pilas de uso común, quienes deberán

presentar ante esta Agencia de Protección Ambiental, un Plan de Gestión Ambiental

de Pilas en Desuso de conformidad con la mencionada guía;

Que los importadores de pilas: Energizer Argentina S. A., Duracell Pilas S.R.L.,

Panasonic do Brasil Limitada Sucursal Argentina, Importadora Americana S.R.L.,

Farmcity S.A., FullEnergy Electrónica S.R.L., DIA ArgentinaS.A., Importadora La Unión

S.A.C.I.M., Grupo Mármara S.R.L., Más Energía S.R.L. y Tucumán Pilas S.R.L., han

presentado un Plan de Gestión Ambiental de Pilas en Desuso de manera conjunta y

han manifestado que se encuentran tramitando la constitución de una nueva persona

jurídica ante la Inspección General de Justicia, a los efectos de agruparse e

implementar el referido plan de gestión;

Que si bien las nombradas realizaron la presentación mediante poder otorgado al Sr.

Hugo Félix Alvarenga DNI 21723698, Energizer Argentina S.A. y Farmcity S.A.,

omitieron acompañar los poderes respectivos;

Que no obstante lo expuesto, Farmcity S.A., según IF-2019-34793408-GCABA-

DGPOLEA, ratificó lo actuado por el apoderado referido;

Que Energizer Argentina S.A., por su parte, mediante IF-2019-34798380-GCABA-

DGPOLEA, acompañó nota simple en idioma inglés suscripta por quien dice ser "Vice

President and General Counsel for Energizer Holdings", aviniéndose a cooperar con

esta Agencia de acuerdo a las normas vigentes y con la Asociación Latinoamericana

de Pilas y Baterías, A.C. (ALPiBa) que representa dicho apoderado, no obstante lo

cual suscribe la nota en nombre y representación de Energizer Holding Inc. y no de

Energizer Argentina S.A.;

Que la Resolución N° 54/APRA/19 en su artículo 8° encomienda a la Dirección

General de Política y Estrategia Ambiental el análisis técnico y la aprobación del Plan

de Gestión Ambiental de Pilas en Desuso, así como el dictado de las normas

aclaratorias, complementarias e interpretativas que fueren necesarias;

Que la Gerencia Operativa de Residuos Especiales de Generación Universal ha

realizado el análisis técnico del plan de gestión presentado y ha emitido el informe N°

IF-2019-34844622-GCABA-DGPOLEA, recomendando la aprobación del mismo por

cumplir con la normativa vigente en la materia;

Que mediante la Ley N° 2.628 (texto consolidado según Ley N° 6.017) se creó la

Agencia de Protección Ambiental, cuyo objeto es la protección de la calidad ambiental

a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para

cumplir con la política ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estando

entre sus funciones la de ejecutar y aplicar las políticas de su competencia, ejerciendo

facultades de contralor, fiscalización y regulación;

Que la Resolución N° 181/APRA/2017 aprobó la estructura orgánica-funcional de esta

Agencia y encomendó a la Dirección General de Política y Estrategia Ambiental el

diseño y desarrollo de políticas públicas que promuevan el manejo adecuado de los

Residuos Especiales de Generación Universal (REGU), así como también,

promoverleyesy/oreglamentacionesaefectosdegarantizarlaadecuadagestiónambiental

de los REGU, bajo el principio de la Responsabilidad Extendida al Productor;

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la debida

intervención en el marco de sus competencias.

Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por la Resoluciones N° 181/APRA/17 y

N° 377/APRA/18,

EL DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébese el Plan de Gestión de Pilas en Desuso (que luce agregado

como Informe IF-2019-34839730-GCABA-DGPOLEA) respecto de las firmas que se

detallan a continuación: Energizer Argentina S. A., Duracell Pilas S.R.L., Panasonic do

Brasil Limitada Sucursal Argentina, Importadora Americana S.R.L., Farmcity S.A.,

FullEnergy Electrónica S.R.L., DIA Argentina S.A., Importadora La Unión S.A.C.I.M.,

Grupo Mármara S.R.L., Más Energía S.R.L. y Tucumán Pilas S.R.L. y analizado

mediante IF-2019-34844622-GCABA-DGPOLEA.

Artículos 2°. Las personas jurídicas indicadas en el artículo 1° deberán acreditar, a

través de apoderado con facultades suficientes y dentro de los 3 (tres) días corridos de

ocurrida, la constitución de la personería jurídica mencionada en los considerandos de

la presente, a los efectos de dictar los actos administrativos complementarios que

pudieren corresponder;

Artículo 3°.- Establécese que el plan aprobado en el artículo 1° representa la gestión

ambiental de pilas en desuso de las siguientes marcas: Energizer, Eveready,

RayoVac, Varta, Duracell, Panasonic, Makao, Plus Makao, Sony, Fulltotal, Simplicity,

Bixler, Maxell, Murata, Sanyo, GP, Vapex, Safety Energy, Vinnic, Saft, Red Power y

Arts.

Artículo 4°.- Establécese que el plan referido en el artículo 1° de la presente deberá

estar debidamente implementado conforme lo establecido en el artículo 6°, último

párrafo de la Resolución N° 54/APRA/19, a más tardar, 13 de diciembre de 2019.

Artículo 5°.- Establécese que Energizer Argentina S.A. deberá, dentro de los 15

(quince) días corridos de notificada la presente, ratificar a través de apoderado con

facultades suficientes, lo actuado por el Sr. Hugo Félix Alvarenga. De lo contrario,

deberá considerarse como "no presentado" su Plan de Gestión Ambiental de Pilas en

Desuso, siendo responsable de las sanciones legales que pudieren corresponder.

Artículo 6°.- Establécese que Energizer Argentina S.A. y Farmcity S.A. deberán

designar, dentro de los 15 (quince) días corridos de notificada la presente,apoderado

con facultades suficientes para la continuación de las tramitaciones que pudieren

derivar de la implementación del Plan de Gestión de Pilas Desuso.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Notifíquese a cada uno de los interesados (Energizer Argentina S. A., Duracell Pilas

S.R.L., Panasonic do Brasil Limitada Sucursal Argentina, Importadora Americana

S.R.L., Farmcity S.A., FullEnergy Electrónica S.R.L., DIA Argentina S.A., Importadora

La Unión S.A.C.I.M., Grupo Mármara S.R.L., Más Energía S.R.L. y Tucumán Pilas

S.R.L.), a quienes se deberá otorgar copia certificada de la presente resolución,

dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación, y para su

conocimiento y demás efectos comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control,

al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a la Dirección General de Control

Ambiental, a la Dirección General de Evaluación Ambiental, a la Dirección Técnica,

Administrativa y Legal de esta Agencia de Protección Ambiental y a la Secretaría de

Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. Cumplido, archívese.

Vidal Maula


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Disposición 49-DGPOLEA-19 aprueba Plan de Gestión de Pilas en Desuso respecto de las firmas mencionadas en art. 1, en el marco de lo dispuesto por Resolución 54-APRA-19, la cual establece que el citado Plan deberá estar implementado conforme art. 6 último párrafo a más tardar el 13 de diciembre de 2019</p><p> </p>