DISPOSICIÓN 49 2019 DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL
Síntesis:
SE APRUEBA - PLAN DE GESTIÓN DE PILAS EN DESUSO - ENERGIZER ARGENTINA SA - DURACELL PILAS SRL - PANASONIC DO BRASIL LIMITADA SUCURSAL ARGENTINA - IMPORTADORA AMERICANA SRL - FARMCITY SA - FULLENERGY ELECTRÓNICA SRL - DIA ARGENTINA SA - IMPORTADORA LA UNIÓN SACIM - GRUPO MÁRMARA SRL - MÁS ENERGÍA SRL - TUCUMÁN PILAS SRL - GERENCIA OPERATIVA DE RESIDUOS ESPECIALES DE GENERACIÓN UNIVERSAL
Publicación:
20/11/2019
Sanción:
13/11/2019
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL
VISTO: la Ley Nacional N° 25.916, las Leyes N°5.991, N° 2.628 y N° 1.854 (textos
consolidados por Ley N° 6.017), la Resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Nación N° 522/16 y Resoluciones N° 54/APRA/19,N° 181/APRA/17 y
N° 377/APRA/18 y el Expte N° EE-2019-18622040-GCABA-DGPOLEA,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 25.916 de presupuestos mínimos para la gestión integral de
residuos domiciliarios, en su artículo 35, obliga a las distintas jurisdicciones a diseñar e
implementar programas especiales de gestión, para aquellos residuos domiciliarios
que por sus características intrínsecas de peligrosidad, nocividad o toxicidad, puedan
implicar un riesgo sobre la salud humana, animal o sobre el ambiente;
Que la Resolución N° 522/2016 del entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Nación, actual Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Nación, establece los objetivos, definiciones y lineamientos, para el
desarrollo de una estrategia nacional referida al Manejo Sustentable de Residuos
Especiales de Generación Universal (REGU);
Que el artículo 2°, inciso d) de la misma norma fija como estrategia: "Coordinar a nivel
nacional y colaborar con las jurisdicciones locales en el desarrollo de programas,
procedimientos y sistemas de gestión sustentable de Residuo Especial de Generación
Universal (REGU) que incluyan la recolección diferenciada";
Que la citada Resolución, en su artículo 3°, inciso a), define al Residuo Especial de
Generación Universal (REGU) como "todo aquel cuya generación devenga del
consumo masivo y que, por sus consecuencias ambientales o características de
peligrosidad, requieran de una gestión ambientalmente adecuada y diferenciada de
otros residuos";
Que en línea con lo antedicho, la misma Resolución dispone en su artículo 6° que:
"Los residuos podrán ser enviados al Centro de Acopio Transitorio (CAT) por el propio
generador o a través de terceros que desarrollen la actividad de colección y transporte
debidamente habilitados por las autoridades competentes para la gestión de cada tipo
de Residuo Especial de Generación Universal (REGU). Las habilitaciones que
extiendan las autoridades competentes deberán considerar los sistemas y
procedimientos de gestión que los productores aplicarán a los Residuos Especiales de
Generación Universal (REGU), considerando las actividades de segregación en
fuente, recolección, transporte, recepción, acopio, acondicionamiento, valorización,
tratamiento o disposición final con el fin de garantizar la trazabilidad y desarrollar
estadísticas e indicadores de gestión";
Que en el Anexo I de la Resolución mencionada se considera de manera expresa a las
pilas y baterías portátiles como Residuo Especial de Generación Universal (REGU);
Que, por su parte, la Ley N° 1.854 (texto consolidado según ley 6.017) de Gestión
Integral de Residuos Sólidos Urbanos, conforme establece su artículo 1°, "...tiene por
objeto establecer el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades
para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito
territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y
ambientalmente adecuada, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes...";
Que, a su vez, por medio de la Ley N° 5.991, se establece el marco normativo de la
gestión ambiental de pilas en desuso, considerándolas como Residuos Sólidos
Urbanos Sujetos a Manejo Especial, en concordancia con lo prescripto en la Ley N°
1.854 (texto consolidado según ley 6.017) y sus normas complementarias;
Que la misma Ley N° 5.991 define a los Residuos Sólidos Urbanos Sujetos a Manejo
Especial como aquellos que por su tamaño, volumen, cantidad y/o sus potenciales
características de peligrosidad, nocividad o toxicidad, deben sujetarse a un Plan de
Gestión Ambiental diferenciado del resto de los Residuos Sólidos Urbanos;
Que la definición de Residuos Sólidos Urbanos Sujetos a Manejo Especial es
asimilable al concepto de Residuo Especial de Generación Universal (REGU)
plasmado en la Resolución N° 522/2016 del entonces Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Nación;
Que, asimismo, la Ley N° 5.991, conforme sus artículos 8° y 10°, establece entre las
responsabilidades de los productores y/o importadores de pilas de uso común la de
presentar un Plan de Gestión Ambiental de Pilas en Desuso, en forma individual o
colectiva ante la Autoridad de Aplicación, respetando los lineamientos técnicos
dispuestos por la misma Autoridad y designa, a los fines de su implementación, a la
Agencia de Protección Ambiental como Autoridad de Aplicación;
Que, posteriormente, se dictó la Resolución N° 54/APRA/19 que reglamenta la citada
Ley N° 5.991 y establece, en su artículo 1°, que el Plan de Gestión Ambiental de Pilas
en Desuso deberá confeccionarse de conformidad con la "Guía de Contenidos para los
Planes de Gestión de Pilas en Desuso", del Anexo I de la mencionada Resolución;
Que, asimismo, el artículo 3° dela Resolución N° 54/APRA/19 determina que serán
todos los productores y/o importadores de pilas de uso común, quienes deberán
presentar ante esta Agencia de Protección Ambiental, un Plan de Gestión Ambiental
de Pilas en Desuso de conformidad con la mencionada guía;
Que los importadores de pilas: Energizer Argentina S. A., Duracell Pilas S.R.L.,
Panasonic do Brasil Limitada Sucursal Argentina, Importadora Americana S.R.L.,
Farmcity S.A., FullEnergy Electrónica S.R.L., DIA ArgentinaS.A., Importadora La Unión
S.A.C.I.M., Grupo Mármara S.R.L., Más Energía S.R.L. y Tucumán Pilas S.R.L., han
presentado un Plan de Gestión Ambiental de Pilas en Desuso de manera conjunta y
han manifestado que se encuentran tramitando la constitución de una nueva persona
jurídica ante la Inspección General de Justicia, a los efectos de agruparse e
implementar el referido plan de gestión;
Que si bien las nombradas realizaron la presentación mediante poder otorgado al Sr.
Hugo Félix Alvarenga DNI 21723698, Energizer Argentina S.A. y Farmcity S.A.,
omitieron acompañar los poderes respectivos;
Que no obstante lo expuesto, Farmcity S.A., según IF-2019-34793408-GCABA-
DGPOLEA, ratificó lo actuado por el apoderado referido;
Que Energizer Argentina S.A., por su parte, mediante IF-2019-34798380-GCABA-
DGPOLEA, acompañó nota simple en idioma inglés suscripta por quien dice ser "Vice
President and General Counsel for Energizer Holdings", aviniéndose a cooperar con
esta Agencia de acuerdo a las normas vigentes y con la Asociación Latinoamericana
de Pilas y Baterías, A.C. (ALPiBa) que representa dicho apoderado, no obstante lo
cual suscribe la nota en nombre y representación de Energizer Holding Inc. y no de
Energizer Argentina S.A.;
Que la Resolución N° 54/APRA/19 en su artículo 8° encomienda a la Dirección
General de Política y Estrategia Ambiental el análisis técnico y la aprobación del Plan
de Gestión Ambiental de Pilas en Desuso, así como el dictado de las normas
aclaratorias, complementarias e interpretativas que fueren necesarias;
Que la Gerencia Operativa de Residuos Especiales de Generación Universal ha
realizado el análisis técnico del plan de gestión presentado y ha emitido el informe N°
IF-2019-34844622-GCABA-DGPOLEA, recomendando la aprobación del mismo por
cumplir con la normativa vigente en la materia;
Que mediante la Ley N° 2.628 (texto consolidado según Ley N° 6.017) se creó la
Agencia de Protección Ambiental, cuyo objeto es la protección de la calidad ambiental
a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para
cumplir con la política ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estando
entre sus funciones la de ejecutar y aplicar las políticas de su competencia, ejerciendo
facultades de contralor, fiscalización y regulación;
Que la Resolución N° 181/APRA/2017 aprobó la estructura orgánica-funcional de esta
Agencia y encomendó a la Dirección General de Política y Estrategia Ambiental el
diseño y desarrollo de políticas públicas que promuevan el manejo adecuado de los
Residuos Especiales de Generación Universal (REGU), así como también,
promoverleyesy/oreglamentacionesaefectosdegarantizarlaadecuadagestiónambiental
de los REGU, bajo el principio de la Responsabilidad Extendida al Productor;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la debida
intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por la Resoluciones N° 181/APRA/17 y
N° 377/APRA/18,
Artículo 1°.- Apruébese el Plan de Gestión de Pilas en Desuso (que luce agregado
como Informe IF-2019-34839730-GCABA-DGPOLEA) respecto de las firmas que se
detallan a continuación: Energizer Argentina S. A., Duracell Pilas S.R.L., Panasonic do
Brasil Limitada Sucursal Argentina, Importadora Americana S.R.L., Farmcity S.A.,
FullEnergy Electrónica S.R.L., DIA Argentina S.A., Importadora La Unión S.A.C.I.M.,
Grupo Mármara S.R.L., Más Energía S.R.L. y Tucumán Pilas S.R.L. y analizado
mediante IF-2019-34844622-GCABA-DGPOLEA.
Artículos 2°. Las personas jurídicas indicadas en el artículo 1° deberán acreditar, a
través de apoderado con facultades suficientes y dentro de los 3 (tres) días corridos de
ocurrida, la constitución de la personería jurídica mencionada en los considerandos de
la presente, a los efectos de dictar los actos administrativos complementarios que
pudieren corresponder;
Artículo 3°.- Establécese que el plan aprobado en el artículo 1° representa la gestión
ambiental de pilas en desuso de las siguientes marcas: Energizer, Eveready,
RayoVac, Varta, Duracell, Panasonic, Makao, Plus Makao, Sony, Fulltotal, Simplicity,
Bixler, Maxell, Murata, Sanyo, GP, Vapex, Safety Energy, Vinnic, Saft, Red Power y
Arts.
Artículo 4°.- Establécese que el plan referido en el artículo 1° de la presente deberá
estar debidamente implementado conforme lo establecido en el artículo 6°, último
párrafo de la Resolución N° 54/APRA/19, a más tardar, 13 de diciembre de 2019.
Artículo 5°.- Establécese que Energizer Argentina S.A. deberá, dentro de los 15
(quince) días corridos de notificada la presente, ratificar a través de apoderado con
facultades suficientes, lo actuado por el Sr. Hugo Félix Alvarenga. De lo contrario,
deberá considerarse como "no presentado" su Plan de Gestión Ambiental de Pilas en
Desuso, siendo responsable de las sanciones legales que pudieren corresponder.
Artículo 6°.- Establécese que Energizer Argentina S.A. y Farmcity S.A. deberán
designar, dentro de los 15 (quince) días corridos de notificada la presente,apoderado
con facultades suficientes para la continuación de las tramitaciones que pudieren
derivar de la implementación del Plan de Gestión de Pilas Desuso.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Notifíquese a cada uno de los interesados (Energizer Argentina S. A., Duracell Pilas
S.R.L., Panasonic do Brasil Limitada Sucursal Argentina, Importadora Americana
S.R.L., Farmcity S.A., FullEnergy Electrónica S.R.L., DIA Argentina S.A., Importadora
La Unión S.A.C.I.M., Grupo Mármara S.R.L., Más Energía S.R.L. y Tucumán Pilas
S.R.L.), a quienes se deberá otorgar copia certificada de la presente resolución,
dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación, y para su
conocimiento y demás efectos comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control,
al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a la Dirección General de Control
Ambiental, a la Dirección General de Evaluación Ambiental, a la Dirección Técnica,
Administrativa y Legal de esta Agencia de Protección Ambiental y a la Secretaría de
Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. Cumplido, archívese.
Vidal Maula