RESOLUCIÓN 54 2019 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL DE PILAS EN DESUSO - GUÍA DE CONTENIDOS PARA LOS PLANES DE GESTIÓN DE PILAS EN DESUSO - GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME ANUAL - SÍMBOLO IDENTIFICATORIO - PUNTOS DE RECEPCIÓN - PRODUCTORES - IMPORTADORES DE PILAS DE USO COMÚN - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - MANEJO SUSTENTABLE DE RESIDUOS ESPECIALES DE GENERACIÓN UNIVERSAL - REGU - CENTRO DE ACOPIO TRANSITORIO - CAT - PILAS - BATERÍAS PORTÁTILES - GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS - RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS SUJETOS A MANEJO ESPECIAL - TRANSPORTE INICIAL - CENTRO DE ALMACENAMIENTO PRIMARIO - CENTRO DE ALMACENAMIENTO SECUNDARIO - CAS - TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL - METAS GRADUALES DE RECOLECCIÓN - SUSCRIPCIÓN DEL PLAN
Publicación:
07/03/2019
Sanción:
27/02/2019
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO:
La Ley Nacional N° 25.916, Leyes N° 5.991, N° 2.628 y N° 1.854, (textos consolidados
por Ley N° 6.017), el Decreto N° 37/16, Resolución del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Nación N° 522/16, Resolución N° 181/APRA/17 y el EE
N° 2018-21921263-GCABA-DGPOLEA,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 25.916 de presupuestos mínimos para la gestión integral de
residuos domiciliarios, en su artículo 35, obliga a las distintas jurisdicciones a diseñar e
implementar programas especiales de gestión, para aquellos residuos domiciliarios
que por sus características intrínsecas de peligrosidad, nocividad o toxicidad, puedan
implicar un riesgo sobre la salud humana o animal o sobre el ambiente;
Que la Resolución N° 522/2016 del entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Nación, actual Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Nación, establece los objetivos, definiciones y lineamientos, para el
desarrollo de una estrategia nacional referida al Manejo Sustentable de Residuos
Especiales de Generación Universal (REGU);
Que la citada resolución en su artículo 3°, inciso a) define al Residuo Especial de
Generación Universal (REGU) como "todo aquel cuya generación devenga del
consumo masivo y que, por sus consecuencias ambientales o características de
peligrosidad, requieran de una gestión ambientalmente adecuada y diferenciada de
otros residuos";
Que el artículo 2°, inciso d) de la misma norma fija como estrategia: "Coordinar a nivel
nacional y colaborar con las jurisdicciones locales en el desarrollo de programas,
procedimientos y sistemas de gestión sustentable de Residuo Especial de Generación
Universal (REGU) que incluyan la recolección diferenciada".
Que en línea con lo antedicho, la misma Resolución dispone en su artículo 6° que:
"Los residuos podrán ser enviados al Centro de Acopio Transitorio (CAT) por el propio
generador o a través de terceros que desarrollen la actividad de colección y transporte
debidamente habilitados por las autoridades competentes para la gestión de cada tipo
de Residuo Especial de Generación Universal (REGU). Las habilitaciones que
extiendan las autoridades competentes deberán considerar los sistemas y
procedimientos de gestión que los productores aplicarán a los Residuo Especial de
Generación Universal (REGU), considerando las actividades de segregación en
fuente, recolección, transporte, recepción, acopio, acondicionamiento, valorización,
tratamiento o disposición final con el fin de garantizar la trazabilidad y desarrollar
estadísticas e indicadores de gestión";
Que en el Anexo I de la Resolución mencionada se considera de manera expresa a las
pilas y baterías portátiles como Residuo Especial de Generación Universal (REGU);
Que por su parte la Ley N° 1.854 (texto consolidado según ley 6.017) de Gestión
Integral de Residuos Sólidos Urbanos, conforme establece su artículo 1°, tiene por
objeto establecer el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades
para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito
territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y
ambientalmente adecuada, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes;
Que a su vez por medio de la Ley N° 5.991 (texto consolidado según ley 6.017) se
establece el marco normativo de la gestión ambiental de pilas en desuso,
considerándolas como Residuos Sólidos Urbanos Sujetos a Manejo Especial, en
concordancia con lo prescripto en la Ley N° 1.854 (texto consolidado según ley 6.017)
y sus normas complementarias;
Que la misma Ley N° 5.991 (texto consolidado según ley 6.017) define a los residuos
sólidos urbanos sujetos a manejo especial como aquellos que por su tamaño,
volumen, cantidad y/o sus potenciales características de peligrosidad, nocividad o
toxicidad, deben sujetarse a un Plan de Gestión Ambiental diferenciado del resto de
los Residuos Sólidos Urbanos;
Que la definición de residuos sólidos urbanos sujetos a manejo especial es asimilable
al concepto de Residuo Especial de Generación Universal plasmado en la Resolución
N° 522/2016 del entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la
Nación;
Que, asimismo, la Ley N° 5.991, conforme sus artículos 8 y 10, establece entre las
responsabilidades de los productores y/o importadores de pilas de uso común la de
presentar un Plan de Gestión Ambiental de Pilas en Desuso en forma individual o
colectiva ante la Autoridad de Aplicación, respetando los lineamientos técnicos
dispuestos por la misma Autoridad, y designa, a los fines de su implementación, a la
Agencia de Protección Ambiental como Autoridad de Aplicación;
Que mediante la Ley N° 2.628 (texto consolidado según Ley N° 6.017) se creó la
Agencia de Protección Ambiental, cuyo objeto es la protección de la calidad ambiental
a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para
cumplir con la política ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estando
entre sus funciones la de ejecutar y aplicar las políticas de su competencia, ejerciendo
facultades de contralor, fiscalización y regulación;
Que la Resolución N° 181/APRA/2017 aprobó la estructura orgánico-funcional de esta
Agencia y encomendó a la Dirección General de Política y Estrategias Ambientales el
diseño y desarrollo de políticas públicas que promuevan el manejo adecuado de los
residuos especiales de generación universal;
Que a su vez, la Gerencia Operativa de Gestión de Residuos Especiales de
Generación Universal, dependiente de la citada Dirección General, tiene entre sus
misiones la de promover leyes y/o reglamentaciones a efectos de garantizar la
adecuada gestión ambiental de los residuos especiales de generación universal, bajo
el principio de la responsabilidad extendida al productor;
Que por todo lo expuesto deviene necesario establecer un plan para la adecuada
gestión integral de pilas en desuso, que contribuya al establecimiento de condiciones
que favorezcan el desarrollo sostenible de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la debida
intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Leyes N° 2.628 (texto
consolidado según Ley N° 6.017), N° 5.991 y el Decreto N°37/16,
Artículo 1°.- Establécese que el "Plan de Gestión de Pilas en Desuso" deberá
confeccionarse de conformidad con la "Guía de Contenidos para los Planes de Gestión
de Pilas en Desuso", la cual luce como Anexo I (IF-2019-06993413-GCABA-APRA)
que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Apruébase la "Guía para la presentación del Informe Anual" y el "Símbolo
Identificatorio" que deberá utilizarse obligatoriamente en los "Puntos de Recepción",
los que como Anexo II y III respectivamente, (IF-2019-06993777-GCABA-APRA e IF-
2019-06993674-GCABA-APRA) forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Establécese que todos los productores y/o importadores de pilas de uso
común, deberán presentar ante la Agencia de Protección Ambiental, un "Plan de
Gestión Ambiental de Pilas en Desuso" de conformidad con la "Guía de Contenidos
para los Planes de Gestión de Pilas en Desuso" aprobada por el artículo 1° de la
presente. A los fines de la elaboración del "Plan de Gestión Ambiental de Pilas en
Desuso" y la ejecución del mismo, los productores y/o importadores de pilas de uso
común podrán agruparse y constituir una nueva persona jurídica. El "Plan de Gestión
Ambiental de Pilas en Desuso" deberá gestionar todas las pilas en desuso recibidas en
la etapa inicial de gestión, independientemente de la marca comercial de las mismas.
Artículo 4°.- Los sujetos detallados en el artículo 3° deberán constituir domicilio legal
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de la presente resolución.
Asimismo, deberán declarar un domicilio de correo electrónico donde serán notificados
por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 5°.- Los distribuidores, intermediarios y/o cualquier persona responsable de la
puesta en el mercado de pilas de uso común, deberán poner a disposición de los
productores y/o importadores, sin costo, espacios adecuados en sus locales
comerciales de fácil acceso al público, a fin de funcionar como "Puntos de Recepción"
de pilas en desuso. Asimismo, deberán disponer de cartelería que indique a la
ciudadanía la presencia de un contenedor para pilas en desuso.
Artículo 6°.- La presentación del "Plan de Gestión Ambiental de Pilas en Desuso"
deberá ser realizada dentro del plazo de noventa (90) días corridos, contados a partir
de la publicación en el Boletín Oficial de la presente Resolución, tanto para planes
individuales como colectivos. En caso que el mismo no sea aprobado por la Autoridad
de Aplicación, deberán presentar en un plazo máximo de diez (10) días corridos,
contados a partir de la fecha de su notificación, los requisitos faltantes solicitados, a fin
de dar cumplimiento cabal con la "Guía de Contenidos para los Planes de Gestión de
Pilas en Desuso". Las modificaciones que se realicen al "Plan de Gestión Ambiental de
Pilas en Desuso" aprobado podrán ser:
a) Formales:
- Cambios en las personas jurídicas que representen a los productores y/o
importadores de pilas.
- Altas o bajas de miembros de un "Plan de Gestión Ambiental de Pilas en Desuso"
colectivo.
- Otras modificaciones que no alteren el funcionamiento del "Plan de Gestión
Ambiental de Pilas en Desuso".
b) Sustanciales:
- Cambio de transportista u operadores de las pilas declarados en "Plan de Gestión
Ambiental de Pilas en Desuso".
- Cambios de ubicación y horarios de atención en los "Puntos de Recepción".
- Cambio del tipo de tratamiento que se le dará a las pilas en desuso recepcionadas en
los "Puntos de Recepción".
- Otras modificaciones en la implementación del "Plan de Gestión Ambiental de Pilas
en Desuso".
Las modificaciones formales deberán ser comunicadas a la Autoridad de Aplicación
por medio fehaciente dentro de las 72 horas subsiguientes a que se hayan producido.
Las modificaciones sustanciales deben presentarse de forma previa a través de una
solicitud detallada y fundamentada ante la Autoridad de Aplicación para su análisis y
eventual aprobación.
Una vez aprobado el "Plan de Gestión Ambiental de Pilas en Desuso", el mismo
deberá ser implementado en un plazo máximo de treinta (30) días corridos de
notificada dicha aprobación.
Artículo 7°.- Los productores y/o importadores que posean un "Plan de Gestión
Ambiental de Pilas en Desuso" aprobado deberán presentar un Informe Anual ante la
Autoridad de Aplicación, acreditando el cumplimiento del "Plan de Gestión Ambiental
de Pilas en Desuso" desde su implementación hasta el 31 de diciembre de cada año,
en un plazo máximo de 30 (treinta) días corridos desde dicha fecha. En caso de
considerarlo necesario, la Autoridad de Aplicación podrá solicitar mayor detalle de lo
informado o documentación respaldatoria.
Artículo 8°- Encomiéndase a la Dirección General de Política y Estrategia Ambiental el
análisis técnico y la aprobación del "Plan de Gestión Ambiental de Pilas en Desuso",
así como el dictado de las normas aclaratorias, complementarias e interpretativas que
fueren necesarias, para la mejor y más adecuada aplicación de la reglamentación que
se aprueba por medio de la presente Resolución.
Artículo 9°.- Encomiéndase a la Dirección General de Control Ambiental la fiscalización
del cumplimiento de la presente Resolución.
Artículo 10°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese al Ministerio de Ambiente y Espacio
Público y a las Direcciones Generales de la Agencia de Protección Ambiental.
Cumplido, archívese. Filgueira Risso