LEY 5991 2018

Síntesis:

GESTIÓN AMBIENTAL - PILAS EN DESUSO - OBJETIVO - FINALIDAD - RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS SUJETOS A MANEJO ESPECIAL - CONCEPTO - ELEMENTOS ALCANZADOS - REQUISITOS DEL PLAN - TRATAMIENTO - ETAPAS - SUJETOS OBLIGADOS - RESPONSABILIDAD - OBLIGACIONES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - FUNCIONES - INCUMPLIMIENTO - DEFINICIONES - PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL - ACUMULADOR - RECOLECCIÓN - TRATAMIENTO - TRANSPORTE - SUJETOS OBLIGADOS - RESPONSABILIDADES - PRODUCTORES - IMPORTADORES - DISTRIBUIDORES - FALTAS

Publicación:

06/08/2018

Sanción:

12/07/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

02/08/2018


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

GESTIÓN AMBIENTAL DE PILAS EN DESUSO

Artículo 1°.- Objeto y Finalidad. La presente ley tiene por objeto garantizar la Gestión

Ambiental de Pilas en Desuso, considerándolas como Residuos Sólidos Urbanos

Sujetos a Manejo Especial, en concordancia con la Ley 1854 - (Texto consolidado por

Ley 5666) de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y sus normas

complementarias.

Se entiende por Residuos Sólidos Urbanos Sujetos a Manejo Especial, aquellos que

por su tamaño, volumen, cantidad y/o sus potenciales características de peligrosidad,

nocividad o toxicidad, deben sujetarse a un Plan de Gestión Ambiental diferenciado del

resto de los Residuos Sólidos Urbanos.

Art. 2°.- Elementos alcanzados. Están alcanzadas por la presente las pilas de uso

común, entendidas como toda pila o acumulador portátil cuya geometría es asimilable

a las definiciones ANSI (American National Standards Institute) cilíndricas AA, AAA,

AAAA, C, D, N, prismáticas 9V, y pilas botón; que se encuentran disponibles para su

compra minorista y/o mayorista, sin perjuicio de toda otra clase de pilas que determine

la Autoridad de Aplicación.

A los fines de la presente Ley se establecen las siguientes definiciones:

a. Pila o Acumulador: una fuente de energía eléctrica obtenida por transformación

directa de energía química y constituida por uno o varios elementos primarios (no

recargables) o por uno o varios elementos

secundarios (recargables),

respectivamente.

b. Pila o Acumulador Portátil: Dispositivo que se encuentre sellado y pueda llevarse en

la mano.

c. Pila botón: una pila o acumulador pequeño, redondo y portátil, cuyo diámetro es

superior a su altura, destinada a aparatos especiales, como audífonos, relojes,

pequeños aparatos portátiles y dispositivos de reserva.

Art. 3°.- Plan de Gestión Ambiental de Pilas en Desuso. A los fines de la presente Ley,

entiéndase por Plan de Gestión Ambiental de Pilas en Desuso al conjunto de

actividades interdependientes y complementarias entre sí destinadas a recolectar,

transportar, valorizar, tratar y disponer los residuos de éstas, debiendo adecuarse a

programas y planes de manejo específicos, aprobados por la Autoridad de Aplicación,

teniendo en cuenta las condiciones de protección del ambiente y la salud humana.

Los Planes de Gestión Ambiental podrán contemplar la instalación de contenedores de

recepción adicionales en lugares de acceso público y/o instalaciones del G.C.B.A. que

la Autoridad de Aplicación autorizará y pondrá a disposición para tales efectos, los

cuales deberán ser gestionados y mantenidos por los sujetos obligados por el artículo

6°.

Art. 4°.- Requisitos Mínimos del Plan, de Gestión Ambiental de Pilas en Desuso. El

Plan de Gestión Ambiental de Pilas en Desuso deberá contener como mínimo los

siguientes requisitos:

- Informaciones generales sobre el importador/productor;

- Descripción de campañas de comunicación y difusión;

- Ubicación y descripción de los lugares de disposición inicial;

- Cantidad y características técnicas de los contenedores de recepción;

- Condiciones de logística y transporte de acuerdo con lo establecido por la Ley 1854 -

(Texto consolidado por Ley 5666) o Ley 2214 - (Texto consolidado por Ley 5666)

según corresponda;

- Tratamiento y/o disposición final del residuo, de conformidad con lo dispuesto en la

Ley 2214 - (Texto consolidado por Ley 5666) o la normativa aplicable en la jurisdicción

que correspondiere, en materia de Residuos Peligrosos.

Art. 5°.- Etapas del Sistema Integral de Gestión de Pilas en Desuso. El Sistema

Integral de Gestión Ambiental de Pilas en Desuso podrá articularse en 3 etapas:

a. Etapa I: Disposición inicial y centro de almacenamiento primario, de conformidad

con lo que establezca la Autoridad de Aplicación.

b. Etapa II: En aquellos supuestos en los que los residuos tengan como destino un

centro de almacenamiento secundario, deberán ser acondicionados según los

requerimientos que establezca la Autoridad de Aplicación, de conformidad con lo

establecido en la Ley 2214 - (Texto consolidado por Ley 5666), en caso de

corresponder.

c. Etapa III: Tratamiento y/o disposición final del residuo de conformidad con lo

establecido en la Ley 2214 - (Texto consolidado por Ley 5666).

En caso de corresponder, el esquema de gestión podrá unificar las Etapas II y III

previa aprobación de la Autoridad de Aplicación de los Planes de Gestión Ambiental

de Pilas en Desuso contemplados en el artículo 3°.

Art. 6°.- Sujetos Obligados. Estarán alcanzados por las disposiciones de la presente

los productores, importadores, distribuidores e intermediarios, por ser responsables de

la puesta en el mercado de pilas de uso común dentro del ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Art. 7°.- Responsabilidad Extendida del Productor. Toda persona que produzca,

importe, distribuya y/o comercialice pilas conforme la presente ley, será responsable

de su gestión en la etapa post consumo del ciclo de vida del producto, de conformidad

con lo establecido en los artículos 8° y 9°, según corresponda.

Art. 8°.- Obligaciones de los Productores y/o Importadores de Pilas de Uso Común.

Los Productores y/o Importadores de Pilas de Uso Común deberán:

a. Presentar un Plan de Gestión Ambiental de Pilas en Desuso en forma individual o

colectiva ante la Autoridad de Aplicación, respetando los lineamientos técnicos

dispuestos por la misma Autoridad.

b. Financiar e implementar el Plan de Gestión Ambiental de Pilas en Desuso aprobado

por la Autoridad de Aplicación.

c. Garantizar la trazabilidad de la gestión ambiental de las pilas en desuso y presentar

la documentación requerida por la Autoridad de Aplicación.

d. Implementar las mejores tecnologías disponibles para la gestión ambientalmente

adecuada de las pilas en desuso.

e. Brindar y difundir información a los consumidores, respecto de la implementación

del Plan de Gestión Ambiental de Pilas en Desuso que será de acceso público.

f. Gestionar y mantener los contenedores de disposición inicial previstos en el artículo

3°.

g. Presentar anualmente ante la Autoridad de Aplicación un informe de gestión referido

a la implementación del Plan de Gestión Ambiental de Pilas en Desuso.

Art. 9°.- Obligaciones de los Distribuidores, intermediarios y/o cualquier persona

responsable de la puesta en el mercado de pilas. Los distribuidores, intermediarios y/o

cualquier persona responsable de la puesta en el mercado de pilas deberán:

a. Comercializar pilas de uso común o acumulador portátil provistas únicamente por

productores y/o importadores que cumplan con las disposiciones de la presente ley.

b. Poner a disposición espacios adecuados en sus locales comerciales a los efectos

de funcionar como puntos de recepción de pilas en desuso en caso de ser incluidos en

la etapa de disposición inicial y recolección de un Plan de Gestión Ambiental de Pilas

en Desuso aprobado por la Autoridad de Aplicación.

Art. 10.- Autoridad de Aplicación. Desígnase a la Agencia de Protección Ambiental, o

la que en un futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Art. 11.- Funciones de la Autoridad de Aplicación. Son funciones de la Autoridad de

Aplicación:

a. Establecer los lineamientos técnicos del Plan de Gestión Ambiental de Pilas en

Desuso, que deberán respetar los productores y/o importadores, principalmente en

relación con: la disposición inicial, contenedores de recepción, centros de acopio

transitorio, transporte, tratamiento, disposición final, trazabilidad, comunicación,

información y metas graduales cuantificables de recuperación de pilas en desuso.

b. Evaluar y aprobar los Planes de Gestión Ambiental de Pilas en desuso presentados

por los sujetos obligados, en función de los requisitos mínimos establecidos por la

presente Ley.

c. Implementar acciones de control y fiscalización en los sujetos comprendidos en el

artículo 6°.

d. Propiciar hábitos de consumo y de gestión responsable en los consumidores.

e. Desarrollar campañas de información, concientización y educación sobre el

descarte de las pilas en desuso objeto de la presente ley.

f. Promover la firma de acuerdos con otras jurisdicciones a fin de propender al mejor

cumplimiento de lo dispuesto por la presente ley y posibilitar la implementación de

estrategias regionales para la valorización, tratamiento y/o disposición final de las pilas

en desuso.

g. Presentar ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un informe

anual que contendrá los avances logrados en la política pública de gestión ambiental

de pilas en desuso, en el marco de lo dispuesto en la presente Ley.

Art. 12.- Incumplimiento. Ante el incumplimiento de lo dispuesto por la presente ley,

será de aplicación el punto 1.3.9.2, Anexo A, Libro II, Sección 1°, Capítulo III de la Ley

451 - (Texto consolidado por Ley 5666) "Régimen de faltas de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires".

Art. 13.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 12 de la Ley 5991 establece que ante el incumplimiento de lo dispuesto por la presente ley, será de aplicación el punto 1.3.9.2, Anexo A, Libro II, Sección 1, Capítulo III de la Ley 451.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Ley 5991 establece como su Objeto y Finalidad garantizar la Gestión Ambiental de Pilas en Desuso,  considerándolas como Residuos Sólidos Urbanos Sujetos a Manejo Especial, en concordancia con la Ley 1854.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 54-APRA-19 establece que el Plan de Gestión de Pilas en Desuso deberá confeccionarse de conformidad con la Guía de Contenidos para los Planes de Gestión de Pilas en Desuso. El Art. 2 aprueba la Guía para la presentación del Informe Anual y el Símbolo Identificatorio que deberá utilizarse obligatoriamente en los Puntos de Recepción, en concordancia con la Ley 5991.</p>
PROMULGADA POR
COMPLEMENTA
<p>Art. 5  Ley 5991 Etapas del Sistema Integral de Gestión de Pilas en Desuso en su Etapa III establece tratamiento y-o disposición final del residuo conforme lo previsto en Ley 2214 (Texto Consolidado ley 5666).</p>