DISPOSICIÓN 390 2019 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Síntesis:
SE ESTABLECE PLAZO - GUARDA - FORMULARIOS DE SOLICITUD - AUTORIZACIÓN DE INSCRIPCIÓN - REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - CENTROS MÉDICO ASISTENCIALES - ARCHIVO CENTRAL
Publicación:
25/11/2019
Sanción:
20/11/2019
Organismo:
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
VISTO: La Ley Nacional N° 26.413, el Decreto CABA 363/2015 y modificatorios, la
Disposición 16-2017-DGRC, la Disposición 88-2017-DGRC, la Disposición 104-2017-
DGRC, la Disposición 18-2018-DGRC; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.413, establece en su artículo 2 que "El Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un director general, el que
deberá poseer título de abogado";
Que del mencionado artículo, se infiere que el legislador le otorgó a cada jurisdicción
territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de
discrecionalidad organizacional;
Que el Decreto CABA 363/2015 y modificatorios, establece la estructura orgánica del
Ministerio de Gobierno y del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas;
Que por Disposición 88-2017-DGRC, se implementó el Procedimiento de Inscripción
de Nacimientos en todas las delegaciones hospitalarias y sedes del Registro del
Estado Civil y Capacidad de las Personas ubicadas en establecimientos médico-
asistenciales públicos y privados de la Ciudad de Buenos Aires; la cual implicó
necesariamente contar con mayor dotación de personal administrativo debido al
cumplimiento del circuito administrativo allí establecido;
Que por el mencionado acto también se aprobó el formulario de solicitud y autorización
de inscripción por parte de los progenitores para el labrado y suscripción por parte de
este Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que en un todo de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de inscripción antes
señalado, los progenitores suscriben el formulario reseñado en el párrafo anterior,
viniendo a reemplazar ello, la suscripción del acta de nacimiento, conforme sucedía
con el procedimiento anterior;
Que desde el 12 de octubre de 2017 a la fecha, se acumularon en las distintas sedes
de este ente registral, numerosa cantidad de formularios de autorización de inscripción
de nacimientos, resultando menester proceder a su debida guarda y custodia, para su
eventual utilización administrativa y/o judicial;
Que el mencionado formulario al formar parte del legajo -como antecedente
documental para el labrado del acta- debe ser resguardado en la sede del archivo
central, junto a toda otra documentación de importancia;
Que resulta conveniente establecer y estandarizar el plazo de guarda, a efectos de
dotar de seguridad jurídica al procedimiento de inscripción de nacimiento y al periodo
posterior, todo ello en aras de la salvaguarda del principio protectorio de la identidad
de las personas;
Que correspondería establecer que las sedes de este Registro, situadas en los
diferentes centros asistenciales, deberán guardar los formularios de solicitud y
autorización de inscripción, por el plazo de un año calendario a partir de su generación
y transcurrido dicho plazo, la documentación referida deberá ser resguardada a
perpetuidad en la sede del Archivo General, debiendo adjuntarse al respectivo legajo
de inscripción del nacimiento;
Que el proyecto en cuestión, aporta el dinamismo, la juridicidad, la celeridad y
seguridad jurídica necesaria para el debido ejercicio de los derechos personalísimos
involucrados;
Que la iniciativa en estudio, encuentra asidero en los principios que caracterizan al
procedimiento administrativo en su aspecto formal, como la rapidez, simplicidad y
economía procedimentales;
Por ello en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establecer el plazo de un año calendario, para la guarda, en las sedes
que este Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de
Buenos Aires posea en centros médico-asistenciales de esta Ciudad, de los
Formularios de Solicitud y Autorización de Inscripción aprobados por Disposición 88-
2017-DGRC, y debiendo ser resguardada a perpetuidad en la sede del Archivo
General.
Artículo 2°.- Establecer que las sedes que este Registro del Estado Civil y Capacidad
de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires posea en los centros médico-
asistenciales de esta Ciudad, deberán remitir al Archivo Central, por única vez, los
Formularios de Solicitud y Autorización de Inscripción aprobados por Disposición 88-
2017-DGRC, que se encuentren resguardados en dichas sedes por el periodo
comprendido entre el 12 de octubre de 2017 y el 31 de octubre de 2018.
Artículo 3°.- Establecer que los Formularios de Solicitud y Autorización de Inscripción
aprobados por Disposición 88-2017-DGRC, que se encuentren resguardados en las
sedes que este Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de
Buenos Aires posea en los centros médico-asistenciales de esta Ciudad con fecha
posterior al 1 de noviembre de 2018, deberán ser remitidos al Archivo Central para su
guarda definitiva, a partir del 1 de diciembre de 2019, dentro del mes siguiente de
vencido el año de guarda.
Artículo 4°.- Se ponga en conocimiento de lo aquí dispuesto a la Gerencia Operativa
Registración e Inscripciones, Gerencia Operativa Documentación y Cercanía con el
Ciudadano, Gerencia Operativa Legal y Gerencia Operativa Archivo y Soporte
Administrativo, como así también al resto de las dependencias y a los Oficiales
Públicos de este Registro Civil.
Artículo 5°.- Cumplido lo dispuesto, publíquese y oportunamente archívese. Cordeiro