DISPOSICIÓN 390 2019 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Síntesis:

SE ESTABLECE PLAZO - GUARDA - FORMULARIOS DE SOLICITUD - AUTORIZACIÓN DE INSCRIPCIÓN - REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - CENTROS MÉDICO ASISTENCIALES - ARCHIVO CENTRAL 

Publicación:

25/11/2019

Sanción:

20/11/2019

Organismo:

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS


VISTO: La Ley Nacional N° 26.413, el Decreto CABA 363/2015 y modificatorios, la

Disposición 16-2017-DGRC, la Disposición 88-2017-DGRC, la Disposición 104-2017-

DGRC, la Disposición 18-2018-DGRC; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.413, establece en su artículo 2 que "El Registro del Estado Civil y

Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un director general, el que

deberá poseer título de abogado";

Que del mencionado artículo, se infiere que el legislador le otorgó a cada jurisdicción

territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de

discrecionalidad organizacional;

Que el Decreto CABA 363/2015 y modificatorios, establece la estructura orgánica del

Ministerio de Gobierno y del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas;

Que por Disposición 88-2017-DGRC, se implementó el Procedimiento de Inscripción

de Nacimientos en todas las delegaciones hospitalarias y sedes del Registro del

Estado Civil y Capacidad de las Personas ubicadas en establecimientos médico-

asistenciales públicos y privados de la Ciudad de Buenos Aires; la cual implicó

necesariamente contar con mayor dotación de personal administrativo debido al

cumplimiento del circuito administrativo allí establecido;

Que por el mencionado acto también se aprobó el formulario de solicitud y autorización

de inscripción por parte de los progenitores para el labrado y suscripción por parte de

este Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que en un todo de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de inscripción antes

señalado, los progenitores suscriben el formulario reseñado en el párrafo anterior,

viniendo a reemplazar ello, la suscripción del acta de nacimiento, conforme sucedía

con el procedimiento anterior;

Que desde el 12 de octubre de 2017 a la fecha, se acumularon en las distintas sedes

de este ente registral, numerosa cantidad de formularios de autorización de inscripción

de nacimientos, resultando menester proceder a su debida guarda y custodia, para su

eventual utilización administrativa y/o judicial;

Que el mencionado formulario al formar parte del legajo -como antecedente

documental para el labrado del acta- debe ser resguardado en la sede del archivo

central, junto a toda otra documentación de importancia;

Que resulta conveniente establecer y estandarizar el plazo de guarda, a efectos de

dotar de seguridad jurídica al procedimiento de inscripción de nacimiento y al periodo

posterior, todo ello en aras de la salvaguarda del principio protectorio de la identidad

de las personas;

Que correspondería establecer que las sedes de este Registro, situadas en los

diferentes centros asistenciales, deberán guardar los formularios de solicitud y

autorización de inscripción, por el plazo de un año calendario a partir de su generación

y transcurrido dicho plazo, la documentación referida deberá ser resguardada a

perpetuidad en la sede del Archivo General, debiendo adjuntarse al respectivo legajo

de inscripción del nacimiento;

Que el proyecto en cuestión, aporta el dinamismo, la juridicidad, la celeridad y

seguridad jurídica necesaria para el debido ejercicio de los derechos personalísimos

involucrados;

Que la iniciativa en estudio, encuentra asidero en los principios que caracterizan al

procedimiento administrativo en su aspecto formal, como la rapidez, simplicidad y

economía procedimentales;

Por ello en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE

Artículo 1°.- Establecer el plazo de un año calendario, para la guarda, en las sedes

que este Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de

Buenos Aires posea en centros médico-asistenciales de esta Ciudad, de los

Formularios de Solicitud y Autorización de Inscripción aprobados por Disposición 88-

2017-DGRC, y debiendo ser resguardada a perpetuidad en la sede del Archivo

General.

Artículo 2°.- Establecer que las sedes que este Registro del Estado Civil y Capacidad

de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires posea en los centros médico-

asistenciales de esta Ciudad, deberán remitir al Archivo Central, por única vez, los

Formularios de Solicitud y Autorización de Inscripción aprobados por Disposición 88-

2017-DGRC, que se encuentren resguardados en dichas sedes por el periodo

comprendido entre el 12 de octubre de 2017 y el 31 de octubre de 2018.

Artículo 3°.- Establecer que los Formularios de Solicitud y Autorización de Inscripción

aprobados por Disposición 88-2017-DGRC, que se encuentren resguardados en las

sedes que este Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de

Buenos Aires posea en los centros médico-asistenciales de esta Ciudad con fecha

posterior al 1 de noviembre de 2018, deberán ser remitidos al Archivo Central para su

guarda definitiva, a partir del 1 de diciembre de 2019, dentro del mes siguiente de

vencido el año de guarda.

Artículo 4°.- Se ponga en conocimiento de lo aquí dispuesto a la Gerencia Operativa

Registración e Inscripciones, Gerencia Operativa Documentación y Cercanía con el

Ciudadano, Gerencia Operativa Legal y Gerencia Operativa Archivo y Soporte

Administrativo, como así también al resto de las dependencias y a los Oficiales

Públicos de este Registro Civil.

Artículo 5°.- Cumplido lo dispuesto, publíquese y oportunamente archívese. Cordeiro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 390-DGRC-19  establece plazo para la guarda de los Formularios de Solicitud y Autorización de Inscripción aprobados por Disposición 88-DGRC-17.</p>