RESOLUCIÓN 1450 2019 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
SE CREA PROGRAMA - SE APRUEBA PROTOCOLO - IDENTIDAD CON PARTIDA - PARTIDAS - DNI - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Publicación:
25/11/2019
Sanción:
21/11/2019
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO: La Convención sobre los Derechos del Niño, las Leyes Nacionales N° 26.061,
N° 26.413 y N° 26.743, la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el
Expediente Electrónico N° 14118976-GCABA-VPCDNNyA/19, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de la promoción y protección de los derechos
de niños, niñas y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que por el artículo 13 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se
reconoce el derecho a la identidad de los niños, niñas y adolescentes, mientras que el
artículo 14 de la citada norma prevé las medidas de protección a implementar para
garantizar el efectivo goce de ese derecho;
Que asimismo, por el artículo 13 de la Ley nacional N° 26.061 se reconoce el derecho
de las niñas, niños, adolescentes, a obtener los documentos públicos que comprueben
su identidad, de conformidad con la normativa vigente;
Que por su parte, la Ley nacional N° 26.743 de "Identidad de Género", reconoce el
derecho que tiene toda persona a su identidad de género, y a ser tratada conforme a
esa identidad, a su libre desarrollo y, en particular, a ser identificada de ese modo en
los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila,
imagen y sexo con los que allí es registrada;
Que a su vez, el artículo 5° de la Ley nacional N° 26.743 prevé que en el caso de las
niñas, niños y adolescentes, la solicitud del trámite de rectificación registral del sexo, el
cambio de nombre de pila e imagen, debe ser efectuado a través de sus
representantes legales y con expresa conformidad de la niña, niño o adolescente,
teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior de
aquéllos de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y
en la Ley nacional N° 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y
adolescentes;
Que, la Ley Nacional N° 26.413 del Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas, establece que todos los actos o hechos que den origen, alteren o
modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas deben inscribirse en los
correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que en este contexto, y a fin de garantizar el efectivo goce del derecho a la identidad y
a la documentación de las niñas, niños o adolescentes, las diferentes áreas de este
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes articulan con los distintos
registros nacionales, provinciales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -según
corresponda-, para la tramitación de partidas y/o DNI y/u otra documentación o trámite
afín al derecho a la identidad;
Que con miras a brindar mayor celeridad a dicho procedimiento, desde la
Vicepresidencia de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se
propicia la creación del Programa "Identidad con Partida", cuya finalidad reside en:
canalizar los requerimientos efectuados por las áreas centralizadas y descentralizadas
del organismo y consultas espontáneas de otros efectores públicos o privados, para la
obtención gratuita de partidas de nacimiento de niñas, niños y adolescentes que se
encuentren residiendo permanente o transitoriamente en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, asimismo, entre los objetivos del programa se encuentran: la obtención de
negativos de inscripción a los fines de facilitar el trámite posterior que permitirá obtener
el primer DNI; la obtención de partidas de defunción; brindar asesoramiento en
relación a inscripciones judiciales tardías; la tramitación de rectificaciones de partidas;
la obtención de turnos para tramitación de DNI de forma gratuita; la gestión tendiente a
obtener turnos a fin de realizar estudios de ADN y de edad presuntiva de las niñas,
niños y adolescentes de los cuales se carece todo tipo de información; la tramitación a
fin de gestionar rectificaciones de partidas en relación al sexo y cambio de nombre de
pila del niño, niña o adolescente, en el Registro Civil que se trate y procurar que se
respete el derecho a su identidad de género para el libre desarrollo personal de
aquéllos;
Que en función de lo expuesto precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo por el que se apruebe la creación del Programa "Identidad con Partida"
bajo la órbita de la Vicepresidencia de este organismo y se apruebe su reglamentación
que obra como Anexo de la presente;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado por
Ley N° 6.017) y el Decreto N° 32-GCABA/16,
Artículo 1°.- Créase el Programa "Identidad con Partida", bajo la órbita de la
Vicepresidencia de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 2°.- Apruébase el Protocolo del "Programa Identidad con Partida" que como
Anexo (IF-2019-36071499-GCABA-CDNNYA) forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Dejase establecido que el Programa creado en el artículo 1°.-) no
demanda erogación presupuestaria alguna.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Vicepresidencia de este organismo. Leguizamón