DECRETO 34 2003
Síntesis:
CONVALIDA LA ADSCRIPCIÓN DEL AGENTE PEDRO L. GALLARDO - LE .8.461.833 - L.N° 9.240 - EN LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CONVALIDACIÓN - ADSCRIPCIÓN DE AGENTES - ADSCRIPCIONES
Publicación:
02/12/2003
Sanción:
14/04/2003
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 17.775/SA/02, y
CONSIDERANDO
Que mediante el citado Expediente tramita la solicitud de prórroga de adscripción del agente Pedro Leonardo Gallardo (LE .8.461.833 - Legajo N° 9.240) para continuar prestando servicios en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 229/VP/01, se autorizó el traslado del citado agente a esa Secretaría a partir de la fecha de notificación de dicho acto administrativo, y por el término de ciento veinte (120) días;
Que dicha solicitud está encuadrada dentro de los términos de los artículos 3° y 6° del Decreto N° 103/VP/02;
Que por lo expuesto corresponde acceder a dicha prórroga;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias de conformidad con lo establecido en los artículos 71 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y 88 del Reglamento Interno de este Cuerpo,
Artículo 1° - Convalídase el período comprendido desde 20 de mayo de 2002 y por el término de ciento veinte (120) días como prórroga de la adscripción del agente Pedro Leonardo Gallardo (LE 8.461.833, Leg. N° 9.240), para continuar prestando servicios en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2° - El agente Pedro Leonardo Gallardo deberá presentar ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una certificación de servicios mensual a efectos de justificar su asistencia al Organismo solicitante para proceder a la percepción de sus haberes.
Artículo 3° - Déjase establecido que el día 20 de septiembre de 2002, fecha de vencimiento del plazo señalado en el artículo 1°, el agente de referencia deberá reintegrarse en forma automática a este Organismo.
Artículo 4° - Notifíquese a través de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos al agente mencionado en el artículo 1° lo dispuesto en el presente acto.
Artículo 5° - Líbrese comunicación del presente, a través de la Dirección General Despacho Administrativo a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 6° - Publíquese en Boletín Oficial.
Artículo 7° - Regístrese y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Despacho Administrativo, Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Caram - Donatelli