DECRETO 419 2019
Síntesis:
ESTABLECE - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - LEY 2183 - MINISTERIO DE SALUD - LIBRETA SANITARIA LABORAL - PRORROGA DE VIGENCIA DE LIBRETAS SANITARIAS CON CALIFICACIÓN APROBADA - PERSONAL AFECTADO A ACTIVIDADES DE ALIMENTACIÓN - TRANSPORTE - SERVICIOS SOCIALES - SERVICIO DOMÉSTICO - PELUQUERÍA - NATATORIOS - HOTELERÍA - ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA REALIZACIÓN DE TATUAJES - PERFORACIONES - MICROPIGMENTACIÓN - PIERCING - SEGURIDAD - SALUBRIDAD - HIGIENE LABORAL
Publicación:
27/11/2019
Sanción:
22/11/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 2.183 (Texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria
N° 6.166, el Expediente Electrónico N° 2019-32037990-GCABA-DGATP, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establecido en la Ley N° 2.183 (Texto consolidado por Ley N°
6.017), modificada por Ley N° 6.166, la Libreta Sanitaria laboral es un documento
oficial emitido por la autoridad sanitaria a través de los establecimientos habilitados por
reglamentación al efecto, que acredita la autorización para el desempeño de
actividades laborales establecidas por normativa y cuyo desempeño se efectúe en el
ámbito de la jurisdicción;
Que la Ley N° 2.183 (Texto consolidado por Ley N° 6.017), modificada por la Ley N°
6.166, establece la obligatoriedad en la obtención de la libreta sanitaria para las
personas afectadas a las actividades de alimentación, transporte, servicios sociales,
servicio doméstico, peluquería y afines, natatorios, hotelería y actividades vinculadas
con la realización de tatuajes, perforaciones, micropigmentación o similares de
conformidad a lo indicado en la Ley N° 1.897;
Que, asimismo, la Ley en su artículo 8 establece que las libretas sanitarias deben ser
actualizadas cada dos años; sin perjuicio de que por criterios médicos podrán
establecerse plazos menores;
Que atento el mayor control por parte de las Autoridades habilitadas al efecto sobre el
cumplimiento de las obligaciones de seguridad, salubridad, e higiene laboral y los
requisitos exigidos para la realización de las actividades establecidas por Ley N°
2.183, derivó en un gran aumento de demanda de trámites de obtención de Libreta
Sanitaria;
Que a su vez este aumento de solicitudes de Libreta Sanitaria ocasionó un colapso en
el otorgamiento de turnos en los efectores públicos autorizados al efecto, por lo que a
fin de otorgar turnos a todos aquellos que la soliciten, se contempla otorgar una
prórroga por única vez y en forma extraordinaria, a las Libretas sanitarias calificadas
como aprobadas y cuyo vencimiento opere entre las fechas 27/6/19 y 26/6/20 por el
término de un año calendario;
Que asimismo el otorgamiento de una prórroga del vencimiento de las libretas con
calificación aprobada y cuyo vencimiento opere entre las fechas 27/6/19 y 26/6/20 no
agrega un impacto sanitario en relación al objetivo de la existencia de la referida
Libreta;
Que en consecuencia, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por la citada Ley,
corresponde dictar el acto administrativo que designe al Ministerio de Salud como
Autoridad de Aplicación de la ley, facultándolo a dictar las normas complementarias y
aclaratorias que sean necesarias.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establécese al Ministerio de Salud como Autoridad de Aplicación de la Ley
N° 2.183 (Texto consolidado por Ley N° 6.017), modificada por Ley N° 6.166.
Artículo 2°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas pertinentes
para hacer operativa la Ley N° 2.183 (Texto consolidado por Ley N° 6.017), modificada
por Ley N° 6.166, y el Anexo A (Reglamento) de la misma, facultándola a dictar los
actos administrativos y las normas complementarias, aclaratorias y operativas que
fueran necesarias para la instrumentación del presente.
Artículo 3°.- Establécese por única vez que las libretas sanitarias con calificación
APROBADA, cuyo vencimiento opere entre el 27/06/19 y el 26/06/20, quedarán
prorrogadas por un año calendario contado a partir de su vencimiento original.
Artículo 4°. - El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Salud y por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;
comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control y para su conocimiento y demás
efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Bou Pérez - Miguel