DECRETO 419 2019

Síntesis:

ESTABLECE - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - LEY 2183 - MINISTERIO DE SALUD - LIBRETA SANITARIA LABORAL - PRORROGA DE VIGENCIA DE LIBRETAS SANITARIAS CON CALIFICACIÓN APROBADA - PERSONAL AFECTADO A ACTIVIDADES DE ALIMENTACIÓN - TRANSPORTE - SERVICIOS SOCIALES - SERVICIO DOMÉSTICO - PELUQUERÍA - NATATORIOS - HOTELERÍA - ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA REALIZACIÓN DE TATUAJES - PERFORACIONES - MICROPIGMENTACIÓN - PIERCING -  SEGURIDAD - SALUBRIDAD - HIGIENE LABORAL

Publicación:

27/11/2019

Sanción:

22/11/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 2.183 (Texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria

N° 6.166, el Expediente Electrónico N° 2019-32037990-GCABA-DGATP, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establecido en la Ley N° 2.183 (Texto consolidado por Ley N°

6.017), modificada por Ley N° 6.166, la Libreta Sanitaria laboral es un documento

oficial emitido por la autoridad sanitaria a través de los establecimientos habilitados por

reglamentación al efecto, que acredita la autorización para el desempeño de

actividades laborales establecidas por normativa y cuyo desempeño se efectúe en el

ámbito de la jurisdicción;

Que la Ley N° 2.183 (Texto consolidado por Ley N° 6.017), modificada por la Ley N°

6.166, establece la obligatoriedad en la obtención de la libreta sanitaria para las

personas afectadas a las actividades de alimentación, transporte, servicios sociales,

servicio doméstico, peluquería y afines, natatorios, hotelería y actividades vinculadas

con la realización de tatuajes, perforaciones, micropigmentación o similares de

conformidad a lo indicado en la Ley N° 1.897;

Que, asimismo, la Ley en su artículo 8 establece que las libretas sanitarias deben ser

actualizadas cada dos años; sin perjuicio de que por criterios médicos podrán

establecerse plazos menores;

Que atento el mayor control por parte de las Autoridades habilitadas al efecto sobre el

cumplimiento de las obligaciones de seguridad, salubridad, e higiene laboral y los

requisitos exigidos para la realización de las actividades establecidas por Ley N°

2.183, derivó en un gran aumento de demanda de trámites de obtención de Libreta

Sanitaria;

Que a su vez este aumento de solicitudes de Libreta Sanitaria ocasionó un colapso en

el otorgamiento de turnos en los efectores públicos autorizados al efecto, por lo que a

fin de otorgar turnos a todos aquellos que la soliciten, se contempla otorgar una

prórroga por única vez y en forma extraordinaria, a las Libretas sanitarias calificadas

como aprobadas y cuyo vencimiento opere entre las fechas 27/6/19 y 26/6/20 por el

término de un año calendario;

Que asimismo el otorgamiento de una prórroga del vencimiento de las libretas con

calificación aprobada y cuyo vencimiento opere entre las fechas 27/6/19 y 26/6/20 no

agrega un impacto sanitario en relación al objetivo de la existencia de la referida

Libreta;

Que en consecuencia, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por la citada Ley,

corresponde dictar el acto administrativo que designe al Ministerio de Salud como

Autoridad de Aplicación de la ley, facultándolo a dictar las normas complementarias y

aclaratorias que sean necesarias.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Establécese al Ministerio de Salud como Autoridad de Aplicación de la Ley

N° 2.183 (Texto consolidado por Ley N° 6.017), modificada por Ley N° 6.166.

Artículo 2°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas pertinentes

para hacer operativa la Ley N° 2.183 (Texto consolidado por Ley N° 6.017), modificada

por Ley N° 6.166, y el Anexo A (Reglamento) de la misma, facultándola a dictar los

actos administrativos y las normas complementarias, aclaratorias y operativas que

fueran necesarias para la instrumentación del presente.

Artículo 3°.- Establécese por única vez que las libretas sanitarias con calificación

APROBADA, cuyo vencimiento opere entre el 27/06/19 y el 26/06/20, quedarán

prorrogadas por un año calendario contado a partir de su vencimiento original.

Artículo 4°. - El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Salud y por

el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;

comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control y para su conocimiento y demás

efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Bou Pérez - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 419-19 establece al Ministerio de Salud como Autoridad de Aplicación de la Ley 2183 <strong>(DEROGADA)</strong></p>