DECRETO NACIONAL 494 2001

Síntesis:

AUTORIZA A LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO A IMPLEMENTAR LOS JUEGOS DE "RESOLUCION INMEDIATA" POR MEDIO DE MAQUINAS ELECTRONICAS. (NOTA : NORMA DEROGADA POR ART. 5° DEL DECRETO NRO. 1155/2003 B.O. 2/12/2003)

Publicación:

03/05/2001

Sanción:

27/04/2001

Organismo:

PODER EJECUTIVO NACIONAL


P ALIGN="JUSTIFY">VISTO el Decreto N° 801 de fecha 25 de abril de 1991, modificado por el Decreto N° 2235 de fecha 24 de octubre de 1991, lo propuesto por LOTERIA NACIONAL S.E., y

CONSIDERANDO:

Que por dichos actos administrativos se determinó la distribución de la recaudación proveniente del juego de "Lotería" en su modalidad de "Resolución Inmediata" valiéndose de billetes.

Que en el tiempo transcurrido desde el inicio de la utilización de dicha modalidad lúdica, el mercado de juego ha ido incorporando nuevas tecnologías y sistemas, tendientes a mantener el interés del apostador, familiarizado con las mismas en otros aspectos de su actividad cotidiana.

Que en otro orden de ideas, cabe destacar que a nivel mundial y nacional la evolución tecnológica se ha ido incorporando paulatinamente en las distintas modalidades de juego, innovando no sólo en la resolución de las mismas, sino también, en su equipamiento de captación.

Que dicha innovación permite implementar una modalidad de juego de "Lotería" de "Resolución Inmediata" mediante captura electrónica que posibilitará captar nuevos segmentos de mercado hoy no alcanzados por LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que la aplicación de nuevas tecnologías impone nuevas normativas o la adecuación de las vigentes a efectos de contemplar las alternativas que presupone su novedosa utilización.

Que el mercado del juego de azar enfrenta siempre y más aún hoy la actividad de emprendimientos particulares no autorizados que actuando en la clandestinidad lucran al margen de toda regulación o tributación valiéndose de la tecnología en desmedro de los apostadores, la comunidad y el ESTADO.

Que es oportuno que el Estado modernice y actualice sus procedimientos, en este caso también en materia de juegos para estar a la altura de las circunstancias.

Que para lograr este emprendimiento deberá tenerse en cuenta la composición actual de la red de ventas.

Que en tal sentido corresponde prever una diferenciación en los casos de comercialización en agencias oficiales y de salas de Bingo u otras ajenas a las reguladas por el Decreto 600/99.

Que en virtud de ello corresponde adecuar la distribución del juego de "Lotería" en su modalidad "Resolución Inmediata" cuando la misma se comercialice valiéndose de medios electrónicos, ya que esta tecnología exige desarrollar una forma de comercialización sujeta a parámetros diferentes.

Que asimismo esta nueva modalidad de captación de juego asegura la participación del Estado Nacional para atender obras de asistencia social y bien común, como una de las finalidades esenciales que justifican la existencia de la administración estatal de juegos en beneficio de la sociedad y su intervención garantizará la fe pública en resguardo del interés de los apostadores.

Que en otro aspecto, la Ley N° 18.226 en su artículo 11, inc. a) establece que en el juego de Lotería el SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%), como mínimo de lo recaudado debe ser asignado a premios, porcentaje que no resulta adecuado a la forma de comercialización de la modalidad que se propicia, por lo que dicho porcentaje no debe ser menor al NOVENTA POR CIENTO (90%) de la recaudación.

Que consecuentemente deben establecerse las participaciones de los beneficiarios del juego según sea el canal de comercialización que se utilice, como así también los reservados para el pago de comisiones e implementación operativa.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y la Ley N° 18.226.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase a LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO a la implementación de juegos de "Resolución Inmediata" por medio de máquinas electrónicas.

Art. 2° — El producido de la venta de juegos en su modalidad de Resolución Inmediata cuya comercialización y resolución se efectúe por medio de máquinas electrónicas, se distribuirá de la siguiente forma:

a) El porcentaje asignado a premios no podrá ser inferior al NOVENTA POR CIENTO (90%) de la recaudación a obtener según se programe.

b) El saldo restante como consecuencia de la aplicación del inciso anterior se distribuirá:

b-1) Para el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE el VEINTE POR CIENTO (20%).

b-2) Para la LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO el DIEZ POR CIENTO (10%)

b-3) Para el agente de ventas, sea éste Agente Oficial o Agente Operador el VEINTICINCO POR CIENTO (25%).

b-4) Para solventar los costos de la operatoria, instalación de máquinas electrónicas, red de comunicaciones On Line Real Time, Centro de Cómputos, Procesamiento, Renovación y actualización permanente de las imágenes y diseños de pantallas de las máquinas terminales, mantenimiento, seguros, suministros, y todo otro gasto vinculado a las mismas el CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%).

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Héctor J. Lombardo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Derogado por el artículo 5° del decreto 1155/PEN/03