RESOLUCIÓN 553 2004 SECRETARIA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA
Síntesis:
DESESTIMA EL RECURSO DE LA FIRMA BINGO LAVALLE S.A. CONTRA LA DISPOSICIÓN N° 1.107/DGVH/02 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO JERÁRQUICO - RUBÉN LOMBARDI - DENEGACIÓN DE SOLICITUDES - SOLICITUD DE INSTALACIÓN DE JUEGOS DE AZAR - PERMISO DE INSTALACIÓN DE JUEGOS DE APUESTAS
Publicación:
27/09/2004
Sanción:
14/09/2004
Organismo:
SECRETARIA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA
Visto el Expediente N° 59.341/02, y
CONSIDERANDO:
Que, por el citado Expediente la firma Bingo Lavalle S.A., hizo una presentación mediante Nota N° 10.243/DGVH/01, solicitando se autorice la instalación de máquinas de juegos de resolución instantánea, autorizadas por Decreto N° 494/PEN/01, en el local de su propiedad que se encuentra habilitado en carácter de Sala de Bingo;
Que, mediante Disposición N° 1.107/DGVH/02 la Dirección General Verificaciones y Habilitaciones dispone no hacer lugar a la petición formulada por la citada Nota, por contravenir la normativa vigente;
Que, en su presentación del 19/6/02, que tramita por la Nota N° 7.307/DGVH/02, el apoderado de la firma Bingo Lavalle S.A., Dr. Rubén H. Lombardi, procede a interponer recurso jerárquico contra la Disposición N° 1.107/DGVH/02;
Que corresponde tratar la Nota N° 7.307/DGVH/02 como recurso jerárquico, en los términos del artículo 108 de la Ley de Procedimientos Administrativos, al haberse interpuesto en legal tiempo y forma;
Que, el recurrente cuestiona la facultad del Gobierno de la Ciudad en lo que se refiere a la regulación de los juegos de azar, entendiendo que la misma resulta competencia del gobierno federal, toda vez que la Ley N° 24.588, que garantiza los intereses del Estado Nacional en tanto la Ciudad de Buenos Aires sea Capital de la Nación, no la ha delegado expresamente; manteniéndose en el orden local la vigencia de la Ley Nacional N° 18.226;
Que asimismo el Apoderado de la firma Bingo Lavalle S.A. sostiene la inconstitucionalidad de la Ley N° 538 de Juegos de Apuesta, manifestando que tal postura ha sido reflejada en el ámbito judicial al solicitar que se la declare en el carácter apuntado;
Que al respecto cabe señalar que a partir de la sanción de la Constitución de la Ciudad, el 1° de octubre de 1996 la Ciudad de Buenos Aires adquiere facultades propias en materia de legislación y jurisdicción;
Que en su artículo 50 establece que La Ciudad regula, administra y explota los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas, no siendo admitida la privatización o concesión salvo en lo que se refiera a agencias de distribución y expendio. Su producido es destinado a la asistencia y al desarrollo social;
Que el inciso 31 del artículo 104 de la Constitución de la Ciudad dispone que el señor Jefe de Gobierno Administra y explota los juegos de azar, de destreza y apuestas mutuas, según las leyes respectivas y en su artículo 80, inciso 19 establece que la Legislatura de la Ciudad Regula los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas, conforme el artículo 50;
Que consecuentemente con las normas referidas, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó la Ley N° 538 (B.O.C.B.A. N° 1111), cuyo artículo 2° establece en forma expresa que La regulación, organización, recaudación, administración y control de los juegos de apuestas y actividades conexas, es competencia exclusiva de la Ciudad;
Que en tal orden de ideas ninguna duda puede caber en cuanto a afirmar la competencia del gobierno local en la materia de que se trata, de la que resulta autoridad de aplicación el Instituto de Juegos de Apuesta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya creación fuera dispuesta por Ley N° 916 (B.O.C.B.A. N° 1578);
Que de tal manera no puede resultar atendible la pretensión sostenida por el recurrente en cuanto a ampararse en las disposiciones del Decreto N° 494/PEN/01, que autoriza a Lotería Nacional S.E. a la implementación de los juegos de resolución inmediata por medio de máquinas electrónicas, toda vez que el mismo no resulta de aplicación en el ámbito de la Ciudad, vulnerando la normativa vigente en la misma;
Que en relación al marco regulatorio referido a la actividad específica que se pretende implementar, corresponde consignar que conforme lo dispone el artículo 10.7.6 del Código de Habilitaciones y Verificaciones (Ordenanza N° 46.477 - B.M. N° 19.446) al reglamentar el funcionamiento de las Salas de Bingo, se prohíbe expresamente el funcionamiento de aparatos de entretenimiento eléctricos, electromecánicos y/o electrónicos sea cual fuere su tipo, que no sean de uso exclusivo para el juego especificado;
Que, la Dirección General de Asuntos Judiciales de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informa que en los autos caratulados Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/Estado Nacional PEN - Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente s/ Proceso de Reconocimiento, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12 - Secretaría 23 -, el Gobierno de la Ciudad promovió una acción declarativa de certeza a efectos de que se declare que el Poder Ejecutivo Nacional carece de competencia en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto a la regulación, autorización, organización, explotación, recaudación, administración y control de los juegos de azar. Apuestas mutuas y destreza; y asimismo que el Decreto N° 494/PEN/01 no resulta de aplicación en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, luego de mantener un temperamento expectante, en virtud del proceso judicial en trámite, la Dirección General de Asuntos Judiciales informa que los pleitos relacionados con la cuestión de examen han sido desistidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con el Convenio de fecha 30/10/03, celebrado entre Lotería Nacional Sociedad del Estado y el Instituto de Juegos y Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 1.182 (B.O.C.B.A. N° 1829);
Que en la Cláusula Cuarta del Convenio antes mencionado, se estableció expresamente que la Lotería Nacional Sociedad del Estado dejará sin efecto las autorizaciones para la funcionamiento de las máquinas electrónicas de resolución inmediata otorgadas a las Salas de Bingo y Agencias Hípicas , y asimismo que el Instituto de Juegos y Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mantendrá las prohibiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley N° 528. No autorizará la instalación de nuevas salas de máquinas tragamonedas ni nuevas salas de casino o bingo;
Que por todo lo expuesto surge que corresponde desestimar el recurso jerárquico por resultar improcedente;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la debida intervención;
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1° - Desestimar el recurso jerárquico interpuesto por el Dr. Rubén H. Lombardi, en su carácter de Apoderado de la firma Bingo Lavalle S.A., contra la Disposición N° 1.107/DGVH/02, la que se ratifica en todos sus términos.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado y, para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. López