DECRETO 47 2003

Síntesis:

DISPONE LA ADSCRIPCIÓN DEL AGENTE PEDRO L. GALLARDO - L.N° 9.240 - A LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ADSCRIPCIONES - ADSCRIPCIÓN DE AGENTES

Publicación:

03/12/2003

Sanción:

22/05/2003

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 19.661/SA/2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado Expediente tramita la solicitud de adscripción del agente Pedro Leonardo Gallardo (LE 8.461.833 - Legajo N° 9.240) para prestar servicios en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dicho pedido cuenta con la conformidad del Presidente de la Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control, dependencia en la cual revista el citado agente;

Que el citado revista en la planta permanente de este Organismo, nivel 3;

Que dicha adscripción estaría encuadrada dentro de los términos del artículo 3° Anexo I del Decreto N° 103/VP/02;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias de conformidad con lo establecido en los artículos 71 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y 88 del Reglamento Interno de este Cuerpo,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Dispónese la adscripción del agente Pedro Leonardo Gallardo (LE 8.461.833 - Legajo N° 9.240) a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir de la fecha de notificación del citado y por el término de 120 (ciento veinte) días, conforme lo establecido en el Decreto N° 103/VP/02.

Artículo 2° - El agente Gallardo deberá presentar ante la Dirección General Gestión de Recursos Humanos de la Legislatura una certificación de servicios mensual a efectos de justificar su asistencia al Organismo solicitante para proceder a la percepción de sus haberes.

Artículo 3° - Notifíquese a través de la Dirección General Gestión de Recursos Humanos al agente mencionado en el artículo 1°, lo dispuesto en el presente acto.

Artículo 4° - Líbrese comunicación del presente, a través de la Dirección General Despacho Administrativo copia del presente Decreto a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5° - Regístrese y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Despacho Administrativo y Gestión de Recursos Humanos y a la Junta de Ética, Acuerdo y Organismos de Control. Cumplido, archívese. Caram - Donatelli

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