DECRETO 58 2003

Síntesis:

DISPONE LA PRÓRROGA DE LA ADSCRIPCIÓN DEL AGENTE GUILLERMO A. RATTO - L.N° 10.154 - A LA DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PRÓRROGA DE PLAZOS - ADSCRIPCIONES - ADSCRIPCIÓN - DEPARTAMENTO LABORATORIO DE INVESTIGACIÓN Y MONITOREO

Publicación:

03/12/2003

Sanción:

22/05/2003

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 19.544/SA/03, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado Expediente tramita la solicitud de prórroga de adscripción del agente Andrés Guillermo Ratto (Legajo N° 10.154) para continuar prestando servicios en el Departamento Laboratorio de Investigación y Monitoreo, dependiente de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuya adscripción fuera autorizada por Decreto N° 130/VP/02;

Que dicho pedido cuenta con la conformidad del responsable de la dependencia en la cual revista el citado agente;

Que la prórroga de adscripción estaría encuadrada dentro de los términos del artículo 3° Anexo I del Decreto N° 103/VP/02;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias de conformidad con lo establecido en los artículos 71 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y 88 del Reglamento Interno de este Cuerpo,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Dispónese la prórroga de adscripción del agente Guillermo A. Ratto (DNI 20.384.527, Legajo N° 10.154) al Departamento Laboratorio de investigación y Monitoreo, dependiente de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del 7 de marzo de 2003 y por el término de 120 días, conforme lo establecido en el Decreto N° 103/VP/02.

Artículo 2° - El agente Ratto deberá presentar ante la Dirección General Gestión de Recursos Humanos de la Legislatura, una certificación de servicios mensual a efectos de justificar su asistencia al Organismo solicitante para proceder a la percepción de sus haberes.

Artículo 3° - Notifíquese a través de la Dirección General Gestión de Recursos Humanos al agente mencionado en el artículo 1°, lo dispuesto en el presente acto.

Artículo 4° - Líbrese comunicación del presente, a través de la Dirección General Despacho Administrativo copia del presente Decreto a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 5° - Regístrese y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Despacho Administrativo, Gestión de Recursos Humanos y Comisión de Legislación General y del Trabajo. Cumplido, archívese. Caram - Donatelli

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
MODIFICA
Dto. 58-LCBA-03 Mod. Dto. 130-LCBA-02. Prórroga de Adscripción.
MODIFICADA POR
Dto. 125-LCBA-03 Mod. Dto. 58-LCBA-03. Prórroga de adscripción.