RESOLUCIÓN 514 2019 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

SE CREA - CONSEJO GENERAL DE POLÍTICA CRIMINAL - MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - ÓRGANO ASESOR DEL FISCAL GENERAL - ELABORACIÓN Y REVISIÓN DE LA POLÍTICA CRIMINAL - SERVICIO DE JUSTICIA 

Publicación:

02/12/2019

Sanción:

28/11/2019

Organismo:

FISCALÍA GENERAL

Estado:

No vigente


VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, los artículos 18, 22 y 31 de la Ley N° 1903 y la Actuación Interna N° 30-

00058801 del Sistema Electrónico de Gestión Administrativa de esta Fiscalía General;

y

CONSIDERANDO:

Que el diseño y la formulación de la política pública en materia penal, en sentido

amplio, debe nutrirse del intercambio de opiniones y experiencias de los magistrados,

pues ello contribuye a la elaboración de diagnósticos más rigurosos acerca de las

dificultades que comprometen la adecuada prestación del servicio de justicia.

Que, a tal fin, resulta oportuno instituir un Consejo General de Política Criminal en la

órbita de este Ministerio Público Fiscal, el cual funcionará como un órgano asesor del

Fiscal General en la elaboración y revisión de la política criminal, y como un canal de

participación de los fiscales, quienes estarán representados por sus coordinadores.

Que se estima pertinente que dicho organismo sea convocado y presidido por el Fiscal

General y esté integrado por los funcionarios y/o magistrados que éste designe de

manera ad hoc, así como, en carácter de vocales, por el Fiscal General Adjunto, el

Fiscal Coordinador de Cámara y los Fiscales Coordinadores de primera instancia,

todos del fuero Penal, Contravencional y de Faltas.

Que, para cumplir con este cometido, el mencionado Consejo constituirá un foro

profesional idóneo para analizar la viabilidad de una política criminal basada en

evidencia empírica, que optimice los recursos materiales y humanos del Ministerio

Público Fiscal y que considere, en particular, aquellas experiencias que hayan

resultado exitosas tanto a nivel nacional como internacional. Por otra parte, la

aproximación institucional a cada una de las materias que se sometan a su

consideración deberá atender especialmente a los estándares vigentes en materia de

derechos humanos.

Que cuando la materia y las circunstancias así lo requieran, las reuniones del Consejo

podrán contar con la presencia de otros fiscales del Ministerio Público Fiscal de la

Ciudad. También podrá convocarse a académicos del país y del exterior, así como a

magistrados de otras jurisdicciones y a representantes de organizaciones de la

sociedad civil comprometidas con cuestiones de política criminal.

Que la creación y el funcionamiento del Consejo General de Política Criminal no

generan erogación presupuestaria.

Que el Departamento de Asuntos Jurídicos, mediante el Dictamen DAJ N° 1034/19, no

opuso reparos jurídicos a la suscripción del presente acto administrativo.

Por ello, y de conformidad a lo previsto por los artículos 18, 22 y 31 de la Ley N° 1903,

EL FISCAL GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Crear el Consejo General de Política Criminal del Ministerio Público Fiscal

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tendrá por función asesorar al Fiscal

General en el diseño de la política de persecución penal, contravencional y de faltas.

Artículo 2°.- Establecer que el Consejo General de Política Criminal del Ministerio

Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será convocado y presidido

por el Fiscal General, y estará integrado por los funcionarios y/o magistrados que

aquél designe de manera ad hoc y por los siguientes vocales: el Fiscal General

Adjunto, el Fiscal Coordinador de Cámara y los Fiscales Coordinadores de primera

instancia, todos del fuero Penal, Contravencional y de Faltas.

Artículo 3°.- Disponer que el Consejo General de Política Criminal del Ministerio

Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sesionará conforme la agenda

que establezca el Fiscal General. Sus recomendaciones se efectuarán por mayoría

simple de los miembros presentes en cada una de las reuniones.

Artículo 4°.- Establecer que cualquier cuestión que se suscite en torno a la

interpretación o alcance de la presente resolución será resuelta por el Fiscal General.

Artículo 5°.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial y en la página de Internet del

Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; comuníquese al

señor Fiscal General Adjunto en lo Penal, Contravencional y de Faltas, a los Fiscales

Coordinadores y a los Fiscales de Primera Instancia del fuero Penal, Contravencional

y de Faltas, a la señora Presidente del Tribunal Superior de Justicia, al señor Defensor

General, a la señora Asesora General Tutelar y al señor Presidente del Consejo de la

Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la señora Presidente de la

Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas y por su intermedio a

los jueces de Primera y Segunda Instancia de dicho fuero, al señor Ministro de Justicia

y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al señor Fiscal General Adjunto

de Gestión y a los Secretarios Generales de este Ministerio Público Fiscal; y hágase

saber por correo electrónico a los integrantes del Ministerio Público Fiscal. Cumplido,

Archívese. Mahiques

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Detalle

DEROGADA POR
<p>El artículo 5° de la Resolucion 129/FG/26 deja sin efecto la Resolución 514/FG/2019.</p>