RESOLUCIÓN 514 2019 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
SE CREA - CONSEJO GENERAL DE POLÍTICA CRIMINAL - MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - ÓRGANO ASESOR DEL FISCAL GENERAL - ELABORACIÓN Y REVISIÓN DE LA POLÍTICA CRIMINAL - SERVICIO DE JUSTICIA
Publicación:
02/12/2019
Sanción:
28/11/2019
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
Estado:
No vigente
VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, los artículos 18, 22 y 31 de la Ley N° 1903 y la Actuación Interna N° 30-
00058801 del Sistema Electrónico de Gestión Administrativa de esta Fiscalía General;
y
CONSIDERANDO:
Que el diseño y la formulación de la política pública en materia penal, en sentido
amplio, debe nutrirse del intercambio de opiniones y experiencias de los magistrados,
pues ello contribuye a la elaboración de diagnósticos más rigurosos acerca de las
dificultades que comprometen la adecuada prestación del servicio de justicia.
Que, a tal fin, resulta oportuno instituir un Consejo General de Política Criminal en la
órbita de este Ministerio Público Fiscal, el cual funcionará como un órgano asesor del
Fiscal General en la elaboración y revisión de la política criminal, y como un canal de
participación de los fiscales, quienes estarán representados por sus coordinadores.
Que se estima pertinente que dicho organismo sea convocado y presidido por el Fiscal
General y esté integrado por los funcionarios y/o magistrados que éste designe de
manera ad hoc, así como, en carácter de vocales, por el Fiscal General Adjunto, el
Fiscal Coordinador de Cámara y los Fiscales Coordinadores de primera instancia,
todos del fuero Penal, Contravencional y de Faltas.
Que, para cumplir con este cometido, el mencionado Consejo constituirá un foro
profesional idóneo para analizar la viabilidad de una política criminal basada en
evidencia empírica, que optimice los recursos materiales y humanos del Ministerio
Público Fiscal y que considere, en particular, aquellas experiencias que hayan
resultado exitosas tanto a nivel nacional como internacional. Por otra parte, la
aproximación institucional a cada una de las materias que se sometan a su
consideración deberá atender especialmente a los estándares vigentes en materia de
derechos humanos.
Que cuando la materia y las circunstancias así lo requieran, las reuniones del Consejo
podrán contar con la presencia de otros fiscales del Ministerio Público Fiscal de la
Ciudad. También podrá convocarse a académicos del país y del exterior, así como a
magistrados de otras jurisdicciones y a representantes de organizaciones de la
sociedad civil comprometidas con cuestiones de política criminal.
Que la creación y el funcionamiento del Consejo General de Política Criminal no
generan erogación presupuestaria.
Que el Departamento de Asuntos Jurídicos, mediante el Dictamen DAJ N° 1034/19, no
opuso reparos jurídicos a la suscripción del presente acto administrativo.
Por ello, y de conformidad a lo previsto por los artículos 18, 22 y 31 de la Ley N° 1903,
Artículo 1°.- Crear el Consejo General de Política Criminal del Ministerio Público Fiscal
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tendrá por función asesorar al Fiscal
General en el diseño de la política de persecución penal, contravencional y de faltas.
Artículo 2°.- Establecer que el Consejo General de Política Criminal del Ministerio
Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será convocado y presidido
por el Fiscal General, y estará integrado por los funcionarios y/o magistrados que
aquél designe de manera ad hoc y por los siguientes vocales: el Fiscal General
Adjunto, el Fiscal Coordinador de Cámara y los Fiscales Coordinadores de primera
instancia, todos del fuero Penal, Contravencional y de Faltas.
Artículo 3°.- Disponer que el Consejo General de Política Criminal del Ministerio
Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sesionará conforme la agenda
que establezca el Fiscal General. Sus recomendaciones se efectuarán por mayoría
simple de los miembros presentes en cada una de las reuniones.
Artículo 4°.- Establecer que cualquier cuestión que se suscite en torno a la
interpretación o alcance de la presente resolución será resuelta por el Fiscal General.
Artículo 5°.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial y en la página de Internet del
Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; comuníquese al
señor Fiscal General Adjunto en lo Penal, Contravencional y de Faltas, a los Fiscales
Coordinadores y a los Fiscales de Primera Instancia del fuero Penal, Contravencional
y de Faltas, a la señora Presidente del Tribunal Superior de Justicia, al señor Defensor
General, a la señora Asesora General Tutelar y al señor Presidente del Consejo de la
Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la señora Presidente de la
Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas y por su intermedio a
los jueces de Primera y Segunda Instancia de dicho fuero, al señor Ministro de Justicia
y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al señor Fiscal General Adjunto
de Gestión y a los Secretarios Generales de este Ministerio Público Fiscal; y hágase
saber por correo electrónico a los integrantes del Ministerio Público Fiscal. Cumplido,
Archívese. Mahiques