RESOLUCIÓN 129 2026 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

DISPONE LA CREACIÓN DEL CONSEJO DE POLÍTICA CRIMINAL DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL BAJO LA ÓRBITA DE LA FISCALÍA GENERAL ESTABLECE SU MISIÓN INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ESTARA INTEGRADO DE MANERA PERMANENTE POR EL/LA FISCAL GENERAL ADJUNTO/A EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Y POR EL/LA SECRETARIO/A GENERAL DE POLÍTICA CRIMINAL DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 514/FG/2019 FISCALIA GENERAL - CONSEJO DE POLÍTICA CRIMINAL - MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - FISCALÍA GENERAL - POLÍTICA CRIMINAL - INTEGRACIÓN - COORDINADOR EJECUTIVO

Publicación:

29/09/2026

Sanción:

25/09/2026

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, los artículos 1°, 18, 22 incisos 1 y 7, 23 y concordantes de la Ley N° 1.903, y las

Resoluciones FG Nros. 110/2026 y 111/2026;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dota al

Ministerio Público de autonomía funcional y autarquía, lo que es receptado por los

artículos 1°, 23 y concordantes de la Ley N° 1.903, Orgánica del Ministerio Público.

Que, conforme lo dispone el artículo 3° de la citada ley, el gobierno y la administración

del Ministerio Público están a cargo de sus titulares, señalando el artículo 18 que cada

uno de ellos, en sus respectivos ámbitos, ejerce los actos que resultan necesarios

para el cumplimiento de las funciones encomendadas (inciso 2°).

Que, en ese sentido, por Resolución FG N° 110/2026 se aprobaron los Ejes

Estratégicos de Gestión de la Fiscalía General para el período 2026-2033, donde se

plasman y exteriorizan los ejes temáticos prioritarios a ser abordados desde esta

Institución durante el lapso de tiempo aludido.

Que, a su vez, con el foco en el desarrollo de una gestión orientada a resultados, por

medio de la Resolución FG N° 111/2026 se dispuso la reorganización de la estructura

interna administrativa del Ministerio Público Fiscal, cuyo diseño fue previsto con la

firme voluntad de orientar la labor de toda la organización a la ejecución de planes y

acciones que permitan dar cumplimiento a los ejes estratégicos desarrollados en la

resolución citada en el párrafo anterior.

Que, en ese marco, cabe señalar que la ejecución de la política criminal institucional

requiere contar con mecanismos adecuados para relevar y analizar la información

disponible, identificar fenómenos criminales y conflictividades relevantes, evaluar el

funcionamiento de las herramientas de persecución penal y establecer prioridades de

actuación.

Que, en efecto, ello fue incluido en el punto 4 Diseño de política criminal al servicio de

los ciudadanos de los Ejes Estratégicos de Gestión de la Fiscalía General,

entendiéndose que "...La política criminal de un Ministerio Público Fiscal no es un

objeto académico ni una agenda institucional para consumo interno. Es la decisión

cotidiana sobre qué se persigue, cómo se lo persigue y para qué se lo persigue...".

Que, en esa senda, resulta valioso generar un espacio específico que permita la

participación e intercambio de ideas y experiencias entre magistrados/as,

funcionarios/as, expertos/as de diversos ámbitos profesionales y/o académicos/as, con

el objetivo central de debatir y brindar aportes sobre problemáticas actuales y futuras,

que puedan traducirse posteriormente, en su instrumentación, en una mejora concreta

y verificable de la respuesta institucional en materia de política criminal.

Que, en virtud de lo expuesto, es que entiendo pertinente disponer la renovación del

Consejo de Política Criminal, en la órbita de la Fiscalía General, el cual funcionará

como un órgano de consulta, no vinculante, para abordar los lineamientos y/o pautas

en materia de política criminal, que luego podrán convertirse en lineamientos, o

criterios o instrucciones generales de actuación y que en definitiva serán

implementados a través de las diversas Fiscalías del fuero Penal, Contravencional y

de Faltas, con la supervisión y colaboración de la Secretaría General de Política

Criminal.

Que, en lo operativo, dicho Consejo será convocado y presidido por el Fiscal General,

a través de la Secretaría General de Política Criminal, y estará integrado de manera

permanente por el/la Fiscal General Adjunto/a en lo Penal, Contravencional y de Faltas

y por el/la Secretario/a General de Política Criminal.

Además de los miembros permanentes, se podrá integrar de manera ad hoc con

Fiscales de Cámara; Fiscales Coordinadores de primera instancia de cada zona;

Fiscales Jefes/as; el/la titular de la Secretaría Judicial de la Fiscalía General; el/la

titular de la Secretaría de Coordinación General y Planificación Judicial; y los/as

titulares y/o representantes de aquellas áreas o unidades especializadas cuya

participación resulte pertinente en función de las materias a tratar.

Además, podrán convocarse a otros/as magistrados/as, funcionarios/as y/o

empleados/as del Ministerio Público Fiscal cuando la materia objeto de tratamiento así

lo requiera.

Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar lo justifique, la presidencia también podrá

convocar a las reuniones del Consejo a representantes de organismos públicos,

instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil, expertos/as de diversos

ámbitos profesionales y otros actores relevantes.

Que, el mencionado Comité contará con un/una coordinador/a ejecutivo/a. Dicha

función será asignada por el/la titular de la Secretaría General de Política Criminal, a

un/una funcionario/a que se encuentre bajo la dependencia jerárquica de dicha

Secretaría General, y tendrá a su cargo la realización de todas las gestiones

administrativas necesarias para la realización de los encuentros y su debido registro.

Que, cabe destacar, la creación y puesta en funcionamiento del Consejo de Política

Criminal no genera erogación presupuestaria alguna, y sus integrantes llevarán

adelante dicha labor de manera ad hoc y ad honorem.

Por ello, y de conformidad con lo previsto en los artículos 124 y 125 de la Constitución

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y las potestades que emanan de la Ley

Orgánica del Ministerio Público (1.903);

EL FISCAL GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la creación del Consejo de Política Criminal del Ministerio

Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que tendrá por misión

debatir y brindar aportes e intercambios sobre problemáticas actuales y futuras en

materia de política criminal, que puedan traducirse posteriormente, y mediante su

instrumentación, en una mejora concreta y verificable de la respuesta institucional

mediante la implementación de una política criminal efectiva.

Artículo 2°.- Establecer que el Consejo de Política Criminal del Ministerio Público

Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos esté bajo la órbita de la Fiscalía General, y

será convocado y presidido por el Fiscal General, a través de la Secretaría General de

Política Criminal.

Artículo 3°.- El Consejo de Política Criminal del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires estará integrado de manera permanente por el/la Fiscal

General Adjunto/a en lo Penal, Contravencional y de Faltas y por el/la Secretario/a

General de Política Criminal.

Asimismo, se podrá integrar dicho Consejo de manera ad hoc con Fiscales de

Cámara; Fiscales Coordinadores de primera instancia de cada zona; Fiscales

Jefes/as; el/la titular de la Secretaría Judicial de la Fiscalía General; el/la titular de la

Secretaría de Coordinación General y Planificación Judicial; los/as titulares y/o

representantes de aquellas áreas o unidades especializadas; y otros/as

magistrados/as, funcionarios/as y/o empleados/as del Ministerio Público Fiscal, cuya

participación resulte pertinente en función de las materias a tratar.

Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar lo justifique, la presidencia también podrá

convocar a las reuniones del Consejo a representantes de organismos públicos,

instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil, expertos/as de diversos

ámbitos profesionales y otros actores relevantes.

Artículo 4°.- El Consejo de Política Criminal del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires contará con un/una coordinador/a ejecutivo/a. Dicha

función será asignada por el titular de la Secretaría General de Política Criminal, a

un/una funcionario/a que se encuentre bajo la dependencia jerárquica de dicha

Secretaría General, y tendrá a su cargo todas las gestiones administrativas necesarias

para la realización de los encuentros y su debido registro.

Artículo 5°.- Dejar sin efecto la Resolución FG N° 514/2019.

Artículo 6°.- Regístrese; publíquese en la página de Internet del Ministerio Público

Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; notifíquese a los/as interesados/as; y

comuníquese a todos los integrantes del Ministerio Público Fiscal, al Tribunal Superior

de Justicia, a la Defensoría General, a la Asesoría General Tutelar y al Consejo de la

Magistratura. Cumplido, Archívese. López Zavaleta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>El articulo 2° de la Resolucion 129/FG/26 establece que el Consejo de Política Criminal del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos esté bajo la órbita de la Fiscalía General, y será convocado y presidido por el Fiscal General, a través de la Secretaría General de Política Criminal.<br /> </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>El artículo 1° de la Resolución 131/FG/26 dispone que los proyectos de criterio general de actuación del ámbito penal, contravencional y de faltas sean objeto de análisis previo por parte del Consejo de Política Criminal conforme a la Resolución 129/FG/26.</p>
DEROGA
<p>El artículo 5° de la Resolucion 129/FG/26 deja sin efecto la Resolución 514/FG/2019.</p>