RESOLUCIÓN 129 2026 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
DISPONE LA CREACIÓN DEL CONSEJO DE POLÍTICA CRIMINAL DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL BAJO LA ÓRBITA DE LA FISCALÍA GENERAL ESTABLECE SU MISIÓN INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ESTARA INTEGRADO DE MANERA PERMANENTE POR EL/LA FISCAL GENERAL ADJUNTO/A EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Y POR EL/LA SECRETARIO/A GENERAL DE POLÍTICA CRIMINAL DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 514/FG/2019 FISCALIA GENERAL - CONSEJO DE POLÍTICA CRIMINAL - MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - FISCALÍA GENERAL - POLÍTICA CRIMINAL - INTEGRACIÓN - COORDINADOR EJECUTIVO
Publicación:
29/09/2026
Sanción:
25/09/2026
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, los artículos 1°, 18, 22 incisos 1 y 7, 23 y concordantes de la Ley N° 1.903, y las
Resoluciones FG Nros. 110/2026 y 111/2026;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dota al
Ministerio Público de autonomía funcional y autarquía, lo que es receptado por los
artículos 1°, 23 y concordantes de la Ley N° 1.903, Orgánica del Ministerio Público.
Que, conforme lo dispone el artículo 3° de la citada ley, el gobierno y la administración
del Ministerio Público están a cargo de sus titulares, señalando el artículo 18 que cada
uno de ellos, en sus respectivos ámbitos, ejerce los actos que resultan necesarios
para el cumplimiento de las funciones encomendadas (inciso 2°).
Que, en ese sentido, por Resolución FG N° 110/2026 se aprobaron los Ejes
Estratégicos de Gestión de la Fiscalía General para el período 2026-2033, donde se
plasman y exteriorizan los ejes temáticos prioritarios a ser abordados desde esta
Institución durante el lapso de tiempo aludido.
Que, a su vez, con el foco en el desarrollo de una gestión orientada a resultados, por
medio de la Resolución FG N° 111/2026 se dispuso la reorganización de la estructura
interna administrativa del Ministerio Público Fiscal, cuyo diseño fue previsto con la
firme voluntad de orientar la labor de toda la organización a la ejecución de planes y
acciones que permitan dar cumplimiento a los ejes estratégicos desarrollados en la
resolución citada en el párrafo anterior.
Que, en ese marco, cabe señalar que la ejecución de la política criminal institucional
requiere contar con mecanismos adecuados para relevar y analizar la información
disponible, identificar fenómenos criminales y conflictividades relevantes, evaluar el
funcionamiento de las herramientas de persecución penal y establecer prioridades de
actuación.
Que, en efecto, ello fue incluido en el punto 4 Diseño de política criminal al servicio de
los ciudadanos de los Ejes Estratégicos de Gestión de la Fiscalía General,
entendiéndose que "...La política criminal de un Ministerio Público Fiscal no es un
objeto académico ni una agenda institucional para consumo interno. Es la decisión
cotidiana sobre qué se persigue, cómo se lo persigue y para qué se lo persigue...".
Que, en esa senda, resulta valioso generar un espacio específico que permita la
participación e intercambio de ideas y experiencias entre magistrados/as,
funcionarios/as, expertos/as de diversos ámbitos profesionales y/o académicos/as, con
el objetivo central de debatir y brindar aportes sobre problemáticas actuales y futuras,
que puedan traducirse posteriormente, en su instrumentación, en una mejora concreta
y verificable de la respuesta institucional en materia de política criminal.
Que, en virtud de lo expuesto, es que entiendo pertinente disponer la renovación del
Consejo de Política Criminal, en la órbita de la Fiscalía General, el cual funcionará
como un órgano de consulta, no vinculante, para abordar los lineamientos y/o pautas
en materia de política criminal, que luego podrán convertirse en lineamientos, o
criterios o instrucciones generales de actuación y que en definitiva serán
implementados a través de las diversas Fiscalías del fuero Penal, Contravencional y
de Faltas, con la supervisión y colaboración de la Secretaría General de Política
Criminal.
Que, en lo operativo, dicho Consejo será convocado y presidido por el Fiscal General,
a través de la Secretaría General de Política Criminal, y estará integrado de manera
permanente por el/la Fiscal General Adjunto/a en lo Penal, Contravencional y de Faltas
y por el/la Secretario/a General de Política Criminal.
Además de los miembros permanentes, se podrá integrar de manera ad hoc con
Fiscales de Cámara; Fiscales Coordinadores de primera instancia de cada zona;
Fiscales Jefes/as; el/la titular de la Secretaría Judicial de la Fiscalía General; el/la
titular de la Secretaría de Coordinación General y Planificación Judicial; y los/as
titulares y/o representantes de aquellas áreas o unidades especializadas cuya
participación resulte pertinente en función de las materias a tratar.
Además, podrán convocarse a otros/as magistrados/as, funcionarios/as y/o
empleados/as del Ministerio Público Fiscal cuando la materia objeto de tratamiento así
lo requiera.
Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar lo justifique, la presidencia también podrá
convocar a las reuniones del Consejo a representantes de organismos públicos,
instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil, expertos/as de diversos
ámbitos profesionales y otros actores relevantes.
Que, el mencionado Comité contará con un/una coordinador/a ejecutivo/a. Dicha
función será asignada por el/la titular de la Secretaría General de Política Criminal, a
un/una funcionario/a que se encuentre bajo la dependencia jerárquica de dicha
Secretaría General, y tendrá a su cargo la realización de todas las gestiones
administrativas necesarias para la realización de los encuentros y su debido registro.
Que, cabe destacar, la creación y puesta en funcionamiento del Consejo de Política
Criminal no genera erogación presupuestaria alguna, y sus integrantes llevarán
adelante dicha labor de manera ad hoc y ad honorem.
Por ello, y de conformidad con lo previsto en los artículos 124 y 125 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y las potestades que emanan de la Ley
Orgánica del Ministerio Público (1.903);
Artículo 1°.- Disponer la creación del Consejo de Política Criminal del Ministerio
Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que tendrá por misión
debatir y brindar aportes e intercambios sobre problemáticas actuales y futuras en
materia de política criminal, que puedan traducirse posteriormente, y mediante su
instrumentación, en una mejora concreta y verificable de la respuesta institucional
mediante la implementación de una política criminal efectiva.
Artículo 2°.- Establecer que el Consejo de Política Criminal del Ministerio Público
Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos esté bajo la órbita de la Fiscalía General, y
será convocado y presidido por el Fiscal General, a través de la Secretaría General de
Política Criminal.
Artículo 3°.- El Consejo de Política Criminal del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires estará integrado de manera permanente por el/la Fiscal
General Adjunto/a en lo Penal, Contravencional y de Faltas y por el/la Secretario/a
General de Política Criminal.
Asimismo, se podrá integrar dicho Consejo de manera ad hoc con Fiscales de
Cámara; Fiscales Coordinadores de primera instancia de cada zona; Fiscales
Jefes/as; el/la titular de la Secretaría Judicial de la Fiscalía General; el/la titular de la
Secretaría de Coordinación General y Planificación Judicial; los/as titulares y/o
representantes de aquellas áreas o unidades especializadas; y otros/as
magistrados/as, funcionarios/as y/o empleados/as del Ministerio Público Fiscal, cuya
participación resulte pertinente en función de las materias a tratar.
Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar lo justifique, la presidencia también podrá
convocar a las reuniones del Consejo a representantes de organismos públicos,
instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil, expertos/as de diversos
ámbitos profesionales y otros actores relevantes.
Artículo 4°.- El Consejo de Política Criminal del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires contará con un/una coordinador/a ejecutivo/a. Dicha
función será asignada por el titular de la Secretaría General de Política Criminal, a
un/una funcionario/a que se encuentre bajo la dependencia jerárquica de dicha
Secretaría General, y tendrá a su cargo todas las gestiones administrativas necesarias
para la realización de los encuentros y su debido registro.
Artículo 5°.- Dejar sin efecto la Resolución FG N° 514/2019.
Artículo 6°.- Regístrese; publíquese en la página de Internet del Ministerio Público
Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; notifíquese a los/as interesados/as; y
comuníquese a todos los integrantes del Ministerio Público Fiscal, al Tribunal Superior
de Justicia, a la Defensoría General, a la Asesoría General Tutelar y al Consejo de la
Magistratura. Cumplido, Archívese. López Zavaleta