RESOLUCIÓN 131 2026 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN, REVISIÓN, PUBLICIDAD, COMUNICACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE LOS CRITERIOS GENERALES DE ACTUACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, A FIN DE FORTALECER LA UNIFORMIDAD, TRANSPARENCIA Y CONTROL INSTITUCIONAL DE LA POLÍTICA CRIMINAL. MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - CRITERIOS GENERALES DE ACTUACIÓN - CONSEJO DE POLÍTICA CRIMINAL - POLÍTICA CRIMINAL - DELIBERACIÓN PREVIA - PUBLICIDAD DE LOS ACTOS - COMPENDIO NORMATIVO - COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL - REVISIÓN ANUAL - VIGENCIA DE CRITERIOS

Publicación:

29/09/2026

Sanción:

25/09/2026

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, las facultades previstas en los artículos 5°, 18 incisos 2°, 3° y 4°, 19, 22 inciso

1°, 31 inciso 4° y 36 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (1903) y,

CONSIDERANDO:

- I -

Que, de acuerdo a lo establecido por los artículos 5°, 18 inc. 4° y 36 de la Ley N°

1903, quien asume la responsabilidad de conducir al Ministerio Público Fiscal tiene a

su cargo la elaboración anual de los criterios generales de actuación, a los que debe

ajustarse la actividad judicial del resto de sus integrantes, dentro del marco

constitucional de promover la defensa de la legalidad y los intereses generales de la

sociedad.

Esa facultad de gobierno no desnaturaliza el marco de autonomía con el que cuentan

las/los fiscales de instancias inferiores, en tanto no sustituye la valoración de las

circunstancias del caso concreto ni releva al/a la magistrado/a del deber de fundar sus

decisiones, pero sí es una herramienta funcional que resulta útil a fin de consolidar una

respuesta institucional uniforme frente a determinados asuntos de relevancia social.

Tal es la relevancia que el legislador le ha dado a la cohesión funcional del Ministerio

Público que, incluso, en su artículo 19, la Ley N° 1903 da cuenta de que el

apartamiento respecto de toda instrucción (en sentido amplio) de un superior debe ser

expreso y fundado, y comunicarse a éste por la vía jerárquica correspondiente.

Ante ello, el inicio de una nueva gestión de la Fiscalía General impone explicitar el

marco conforme al cual habrán de elaborarse, revisarse, publicarse y comunicarse los

criterios generales de actuación, a fin de garantizar su efectividad como instrumento

primordial de definición de la política criminal, así como de todas las restantes

materias que se encuentran bajo la competencia de este Ministerio Público Fiscal de la

Ciudad.

- II -

Que, sobre la base de la obligatoriedad que tienen esos criterios generales, y

conforme lo indicado por el artículo 18, incisos 3° y 4° de la Ley N° 1903, es

conveniente que su definición sea precedida por una deliberación interna con los

funcionarios que, ulteriormente, tendrán que aplicarlos.

En ese sentido, mediante la Resolución FG N° 514/2019 se creó el Consejo de Política

Criminal, como órgano asesor de la Fiscalía General en la elaboración y revisión de la

política a aplicar en materia penal, contravencional y de faltas, y también como canal

de participación de las/los Fiscales, con la posibilidad de convocar a magistrados de

otras jurisdicciones, a académicos y a organizaciones de la sociedad civil.

Vale mencionar que, a partir de la experiencia recogida en los últimos años, mediante

la Resolución FG N° 129/2026 se definió la integración de dicho órgano y se lo dotó de

mayor flexibilidad. En esa senda, ese Consejo, constituye el ámbito idóneo para

analizar los lineamientos que deben guiar la actuación judicial de este Ministerio

Público Fiscal en materia penal, contravencional y de faltas.

En virtud de todo lo dicho, corresponde establecer que los proyectos de criterio

general de actuación en la materia de mención, así como su modificación o

derogación, sea tratado previamente en tal Consejo; salvo cuando cuestiones de

urgencia y/o necesidad lo tornen inconducente.

Esto, en línea con lo previsto en el artículo 18 inciso 4° de la Ley 1903, que prevé la

facultad de "elaborar anualmente los criterios generales de actuación de los miembros

del Ministerio Público, los que podrán ser modificados o sustituidos antes de cumplirse

el año, previa consulta con los/as magistrados actuantes en cada instancia. Todos los

criterios que se establezcan deberán constar por escrito, ser públicos y comunicados,

simultáneamente a la Legislatura de la Ciudad".

Por otra parte, en cuanto a los criterios generales de actuación dirigidos a la gestión

que se realiza en otros fueros de competencias ordinarias, éstos también deberán, en

tanto resulte viable, ser precedidos de una deliberación previa en la que -

naturalmente- no intervendrá el Consejo de Política Criminal, pero sí el/la Fiscal

General Adjunto/a y demás magistrados de instancias inferiores vinculados a la

temática o especialidad sobre la que verse la pauta de actuación que se pretende

establecer.

- III -

Que, el carácter anual que la ley asigna a la elaboración de los criterios generales,

sumado al deber de publicidad y de comunicación, aconseja ordenar ambas

obligaciones en un procedimiento único y previsible, que permita a los destinatarios de

las directivas y a los restantes poderes públicos conocer con certeza el conjunto de

criterios vigentes en cada período.

La publicidad de estas definiciones favorece la transparencia, facilita el control jurídico

y político de la selección de casos y precisa la responsabilidad de los órganos

competentes para realizarla, a la vez que fortalece el principio de igualdad al reducir la

arbitrariedad en el tratamiento de fenómenos criminales semejantes.

En esa línea, se habrá de encomendar a la Secretaría Judicial de la Fiscalía General

la sistematización anual de los criterios generales en un compendio único, actualizado

y de acceso público y su comunicación a la Legislatura y al Consejo de la Magistratura

de la Ciudad de Buenos Aires, así como a todas/os las/os magistradas/os del

Ministerio Público Fiscal.

Asimismo, habré de encomendar a la Secretaría General de Política Criminal la

verificación del cumplimiento de los criterios generales de actuación vigentes y su

revisión anual. Los resultados deberán ser informados periódicamente a la Fiscalía

General acompañados de las propuestas de reforma, sustitución o derogación que se

estimen pertinentes.

A fin de facilitar esta tarea a futuro, y en miras de aportar claridad a los actos de

alcance general dictados por la Fiscalía General, éstos deberán identificar

expresamente, en su parte resolutiva, la categoría a la que pertenecen. Ello permitirá

distinguir, rápidamente, los criterios generales de actuación de las decisiones referidas

a la organización interna, a la distribución del trabajo, al régimen del personal y, en

general, al funcionamiento administrativo de la institución, las que se dictan como

instrucciones generales o bien como simples resoluciones reglamentarias en los

términos de los artículos 18 inciso 2°, 22 inciso 1° y 31 inciso 4° de la Ley N° 1903.

- IV -

Que, en virtud del reciente inicio de esta nueva gestión a cargo del Ministerio Público

Fiscal, resulta adecuado comenzar con un proceso completo de revisión de los

criterios generales de actuación establecidos, tanto los enumerados en el artículo 1°

de la Resolución FG N° 40/2021, como los dictados con posterioridad.

Tal tarea será encomendada a la Secretaría General de Política Criminal, para que

presente sus conclusiones en el término de seis (6) meses, dando intervención al

Consejo de Política Criminal en los términos del considerando II de la presente

resolución. Por otra parte, en el caso de materias ajenas a la incumbencia penal,

contravencional y de faltas, la Secretaría General de Política Criminal podrá delegar el

análisis de los criterios generales de actuación vigentes en los magistrados u oficinas

especializadas que el Ministerio Público Fiscal posea para actuar en el fuero

correspondiente.

Por ello, y de conformidad con lo previsto en los artículos 5°, 18 incisos 2°, 3° y 4°, 22

inciso 1°, 31 inciso 4° y 36 de la Ley N° 1903,

EL FISCAL GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer que los proyectos de criterio general de actuación

correspondientes al ámbito penal, contravencional y de faltas, así como su

modificación, sustitución o derogación, sea objeto de análisis previo por parte de los

integrantes del Consejo de Política Criminal que asesora a la Fiscalía General (cf.

Resolución FG N° 129/2026); salvo que cuestiones de urgencia y/o necesidad lo

tornen inconducente.

Los proyectos de criterios de generales de actuación vinculados a otras materias serán

tratados dentro del ámbito correspondiente, conforme el criterio fijado en el

considerando II de la presente resolución.

Artículo 2°.- Disponer que los actos de alcance general dictados por la Fiscalía

General deberán identificar expresamente, en su parte resolutiva, la categoría a la que

pertenecen, conforme los parámetros establecidos en el considerando III de la

presente resolución.

Artículo 3°.- Ordenar que los criterios generales de actuación se incorporen a un

compendio único, sistematizado y actualizado, de acceso público y permanente a

través del sitio de Internet del Ministerio Público Fiscal, cuya elaboración y

mantenimiento estará a cargo de la Secretaría Judicial de la Fiscalía General.

Artículo 4°.- Encomendar a la Secretaría Judicial de la Fiscalía General que, dentro del

primer trimestre de cada año, comunique a la Legislatura y al Consejo de la

Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el compendio de los criterios

generales de actuación vigentes al 31 de diciembre del año anterior. Igual

comunicación se cursará a todas/os las/os magistradas/os del Ministerio Público

Fiscal.

Artículo 5°.- Encomendar a la Secretaría General de Política Criminal la verificación del

cumplimiento de los criterios generales de actuación vigentes y su revisión anual. Los

resultados serán informados a la Fiscalía General, acompañados de las propuestas de

reforma, sustitución o derogación que se estimen pertinentes.

Artículo 6°.- Mantener la vigencia de los criterios generales de actuación

individualizados en el artículo 1° de la Resolución FG N° 40/2021 y de los dictados con

posterioridad -siempre que no hayan sido expresamente derogados o dejados sin

efecto-; y encomendar a la Secretaría General de Política Criminal su análisis dentro

del plazo de seis (6) meses, de conformidad con lo establecido en el considerando IV

de la presente.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese; publíquese en la página de Internet del Ministerio Público

Fiscal; notifíquese a los/as interesados/as; y comuníquese por correo electrónico a

todos los/as Sres/as. Fiscales y a los restantes integrantes del Ministerio Público

Fiscal, al Tribunal Superior de Justicia, al Consejo de la Magistratura, a la Defensoría

General, a la Asesoría General Tutelar y a la a la Legislatura de la Ciudad. Cumplido,

archívese. López Zavaleta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Resolución 131/FG/26 dispone que los proyectos de criterio general de actuación del ámbito penal, contravencional y de faltas sean objeto de análisis previo por parte del Consejo de Política Criminal conforme a la Resolución 129/FG/26.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 6° de la Resolución 131/FG/26 mantiene la vigencia de los criterios generales de actuación individualizados en el artículo 1° de la Resolución 40/FG/21.</p>