RESOLUCIÓN 131 2026 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN, REVISIÓN, PUBLICIDAD, COMUNICACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE LOS CRITERIOS GENERALES DE ACTUACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, A FIN DE FORTALECER LA UNIFORMIDAD, TRANSPARENCIA Y CONTROL INSTITUCIONAL DE LA POLÍTICA CRIMINAL. MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - CRITERIOS GENERALES DE ACTUACIÓN - CONSEJO DE POLÍTICA CRIMINAL - POLÍTICA CRIMINAL - DELIBERACIÓN PREVIA - PUBLICIDAD DE LOS ACTOS - COMPENDIO NORMATIVO - COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL - REVISIÓN ANUAL - VIGENCIA DE CRITERIOS
Publicación:
29/09/2026
Sanción:
25/09/2026
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las facultades previstas en los artículos 5°, 18 incisos 2°, 3° y 4°, 19, 22 inciso
1°, 31 inciso 4° y 36 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (1903) y,
CONSIDERANDO:
- I -
Que, de acuerdo a lo establecido por los artículos 5°, 18 inc. 4° y 36 de la Ley N°
1903, quien asume la responsabilidad de conducir al Ministerio Público Fiscal tiene a
su cargo la elaboración anual de los criterios generales de actuación, a los que debe
ajustarse la actividad judicial del resto de sus integrantes, dentro del marco
constitucional de promover la defensa de la legalidad y los intereses generales de la
sociedad.
Esa facultad de gobierno no desnaturaliza el marco de autonomía con el que cuentan
las/los fiscales de instancias inferiores, en tanto no sustituye la valoración de las
circunstancias del caso concreto ni releva al/a la magistrado/a del deber de fundar sus
decisiones, pero sí es una herramienta funcional que resulta útil a fin de consolidar una
respuesta institucional uniforme frente a determinados asuntos de relevancia social.
Tal es la relevancia que el legislador le ha dado a la cohesión funcional del Ministerio
Público que, incluso, en su artículo 19, la Ley N° 1903 da cuenta de que el
apartamiento respecto de toda instrucción (en sentido amplio) de un superior debe ser
expreso y fundado, y comunicarse a éste por la vía jerárquica correspondiente.
Ante ello, el inicio de una nueva gestión de la Fiscalía General impone explicitar el
marco conforme al cual habrán de elaborarse, revisarse, publicarse y comunicarse los
criterios generales de actuación, a fin de garantizar su efectividad como instrumento
primordial de definición de la política criminal, así como de todas las restantes
materias que se encuentran bajo la competencia de este Ministerio Público Fiscal de la
Ciudad.
- II -
Que, sobre la base de la obligatoriedad que tienen esos criterios generales, y
conforme lo indicado por el artículo 18, incisos 3° y 4° de la Ley N° 1903, es
conveniente que su definición sea precedida por una deliberación interna con los
funcionarios que, ulteriormente, tendrán que aplicarlos.
En ese sentido, mediante la Resolución FG N° 514/2019 se creó el Consejo de Política
Criminal, como órgano asesor de la Fiscalía General en la elaboración y revisión de la
política a aplicar en materia penal, contravencional y de faltas, y también como canal
de participación de las/los Fiscales, con la posibilidad de convocar a magistrados de
otras jurisdicciones, a académicos y a organizaciones de la sociedad civil.
Vale mencionar que, a partir de la experiencia recogida en los últimos años, mediante
la Resolución FG N° 129/2026 se definió la integración de dicho órgano y se lo dotó de
mayor flexibilidad. En esa senda, ese Consejo, constituye el ámbito idóneo para
analizar los lineamientos que deben guiar la actuación judicial de este Ministerio
Público Fiscal en materia penal, contravencional y de faltas.
En virtud de todo lo dicho, corresponde establecer que los proyectos de criterio
general de actuación en la materia de mención, así como su modificación o
derogación, sea tratado previamente en tal Consejo; salvo cuando cuestiones de
urgencia y/o necesidad lo tornen inconducente.
Esto, en línea con lo previsto en el artículo 18 inciso 4° de la Ley 1903, que prevé la
facultad de "elaborar anualmente los criterios generales de actuación de los miembros
del Ministerio Público, los que podrán ser modificados o sustituidos antes de cumplirse
el año, previa consulta con los/as magistrados actuantes en cada instancia. Todos los
criterios que se establezcan deberán constar por escrito, ser públicos y comunicados,
simultáneamente a la Legislatura de la Ciudad".
Por otra parte, en cuanto a los criterios generales de actuación dirigidos a la gestión
que se realiza en otros fueros de competencias ordinarias, éstos también deberán, en
tanto resulte viable, ser precedidos de una deliberación previa en la que -
naturalmente- no intervendrá el Consejo de Política Criminal, pero sí el/la Fiscal
General Adjunto/a y demás magistrados de instancias inferiores vinculados a la
temática o especialidad sobre la que verse la pauta de actuación que se pretende
establecer.
- III -
Que, el carácter anual que la ley asigna a la elaboración de los criterios generales,
sumado al deber de publicidad y de comunicación, aconseja ordenar ambas
obligaciones en un procedimiento único y previsible, que permita a los destinatarios de
las directivas y a los restantes poderes públicos conocer con certeza el conjunto de
criterios vigentes en cada período.
La publicidad de estas definiciones favorece la transparencia, facilita el control jurídico
y político de la selección de casos y precisa la responsabilidad de los órganos
competentes para realizarla, a la vez que fortalece el principio de igualdad al reducir la
arbitrariedad en el tratamiento de fenómenos criminales semejantes.
En esa línea, se habrá de encomendar a la Secretaría Judicial de la Fiscalía General
la sistematización anual de los criterios generales en un compendio único, actualizado
y de acceso público y su comunicación a la Legislatura y al Consejo de la Magistratura
de la Ciudad de Buenos Aires, así como a todas/os las/os magistradas/os del
Ministerio Público Fiscal.
Asimismo, habré de encomendar a la Secretaría General de Política Criminal la
verificación del cumplimiento de los criterios generales de actuación vigentes y su
revisión anual. Los resultados deberán ser informados periódicamente a la Fiscalía
General acompañados de las propuestas de reforma, sustitución o derogación que se
estimen pertinentes.
A fin de facilitar esta tarea a futuro, y en miras de aportar claridad a los actos de
alcance general dictados por la Fiscalía General, éstos deberán identificar
expresamente, en su parte resolutiva, la categoría a la que pertenecen. Ello permitirá
distinguir, rápidamente, los criterios generales de actuación de las decisiones referidas
a la organización interna, a la distribución del trabajo, al régimen del personal y, en
general, al funcionamiento administrativo de la institución, las que se dictan como
instrucciones generales o bien como simples resoluciones reglamentarias en los
términos de los artículos 18 inciso 2°, 22 inciso 1° y 31 inciso 4° de la Ley N° 1903.
- IV -
Que, en virtud del reciente inicio de esta nueva gestión a cargo del Ministerio Público
Fiscal, resulta adecuado comenzar con un proceso completo de revisión de los
criterios generales de actuación establecidos, tanto los enumerados en el artículo 1°
de la Resolución FG N° 40/2021, como los dictados con posterioridad.
Tal tarea será encomendada a la Secretaría General de Política Criminal, para que
presente sus conclusiones en el término de seis (6) meses, dando intervención al
Consejo de Política Criminal en los términos del considerando II de la presente
resolución. Por otra parte, en el caso de materias ajenas a la incumbencia penal,
contravencional y de faltas, la Secretaría General de Política Criminal podrá delegar el
análisis de los criterios generales de actuación vigentes en los magistrados u oficinas
especializadas que el Ministerio Público Fiscal posea para actuar en el fuero
correspondiente.
Por ello, y de conformidad con lo previsto en los artículos 5°, 18 incisos 2°, 3° y 4°, 22
inciso 1°, 31 inciso 4° y 36 de la Ley N° 1903,
Artículo 1°.- Disponer que los proyectos de criterio general de actuación
correspondientes al ámbito penal, contravencional y de faltas, así como su
modificación, sustitución o derogación, sea objeto de análisis previo por parte de los
integrantes del Consejo de Política Criminal que asesora a la Fiscalía General (cf.
Resolución FG N° 129/2026); salvo que cuestiones de urgencia y/o necesidad lo
tornen inconducente.
Los proyectos de criterios de generales de actuación vinculados a otras materias serán
tratados dentro del ámbito correspondiente, conforme el criterio fijado en el
considerando II de la presente resolución.
Artículo 2°.- Disponer que los actos de alcance general dictados por la Fiscalía
General deberán identificar expresamente, en su parte resolutiva, la categoría a la que
pertenecen, conforme los parámetros establecidos en el considerando III de la
presente resolución.
Artículo 3°.- Ordenar que los criterios generales de actuación se incorporen a un
compendio único, sistematizado y actualizado, de acceso público y permanente a
través del sitio de Internet del Ministerio Público Fiscal, cuya elaboración y
mantenimiento estará a cargo de la Secretaría Judicial de la Fiscalía General.
Artículo 4°.- Encomendar a la Secretaría Judicial de la Fiscalía General que, dentro del
primer trimestre de cada año, comunique a la Legislatura y al Consejo de la
Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el compendio de los criterios
generales de actuación vigentes al 31 de diciembre del año anterior. Igual
comunicación se cursará a todas/os las/os magistradas/os del Ministerio Público
Fiscal.
Artículo 5°.- Encomendar a la Secretaría General de Política Criminal la verificación del
cumplimiento de los criterios generales de actuación vigentes y su revisión anual. Los
resultados serán informados a la Fiscalía General, acompañados de las propuestas de
reforma, sustitución o derogación que se estimen pertinentes.
Artículo 6°.- Mantener la vigencia de los criterios generales de actuación
individualizados en el artículo 1° de la Resolución FG N° 40/2021 y de los dictados con
posterioridad -siempre que no hayan sido expresamente derogados o dejados sin
efecto-; y encomendar a la Secretaría General de Política Criminal su análisis dentro
del plazo de seis (6) meses, de conformidad con lo establecido en el considerando IV
de la presente.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese; publíquese en la página de Internet del Ministerio Público
Fiscal; notifíquese a los/as interesados/as; y comuníquese por correo electrónico a
todos los/as Sres/as. Fiscales y a los restantes integrantes del Ministerio Público
Fiscal, al Tribunal Superior de Justicia, al Consejo de la Magistratura, a la Defensoría
General, a la Asesoría General Tutelar y a la a la Legislatura de la Ciudad. Cumplido,
archívese. López Zavaleta