RESOLUCIÓN 3033 2019 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
SE APRUEBAN - CRITERIOS DE EXCEPCIÓN - ARTÍCULO 3 DE LEY N° 5670 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO - ESTABLECIMIENTOS PARA PERSONAS MAYORES - EXCEPCIÓN DE EDAD DE INGRESO - 57 AÑOS - DISCAPACITADOS - CONDICIONES - PERSONAS CON PATOLOGÍAS CRÓNICAS - ADULTOS MAYORES - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
05/12/2019
Sanción:
29/11/2019
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: la Ley N° 5670, el Decreto N° 422/19, y el Expediente N° EX-2019-36623920-
-GCABA-DGPLO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5670, en su artículo 3° establece "A los fines de la presente ley se
considera Establecimiento para personas mayores a todo establecimiento privado
residencial o no, que tenga como fin brindar servicios de alojamiento, alimentación,
higiene, recreación y/o atención médica y psicológica no sanatorial a personas
mayores de 60 años, en forma permanente o transitoria, a título oneroso o gratuito;
Que, asimismo determina que "la reglamentación establecerá los casos en que se
procederá a la excepción de la edad de ingreso resguardando la dignidad de las
personas y respetando la concepción y fines gerontológicos de los Establecimientos
para personas mayores";
Que, en ese orden de ideas, el Anexo I del Decreto N° 422/19 reglamentó dicho
artículo de la siguiente manera: Excepcionalmente el Director del Establecimiento
tendrá la potestad de admitir el ingreso de individuos de ambos sexos no menores a
57 años de edad, cuando presenten dependencia psíquica y/o física y su familia o
cuidadores a cargo no contaren con los medios adecuados para proveer su atención
en el domicilio.";
Que, a su vez, determinó que "La edad de ingreso podrá ser inferior a la establecida
en el párrafo anterior, en aquellos casos en los que por razones del estado psíquico
y/o físico, y mediando sustento en la historia clínica, las condiciones del paciente sean
asemejables a las de un adulto mayor", estableciendo que "La excepción debe emanar
de la máxima autoridad del Ministerio de Salud, quien evaluará cada caso, conforme
los criterios clínicos e informes acompañados en cada solicitud";
Que conforme las facultades conferidas ante situaciones de excepción que se
encuentran por debajo de la edad (57 años) en el Decreto N° 422/2019, es propicio
establecer dichos criterios.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 422/2019,
Artículo 1°.- Apruébase como criterios de excepción a lo previsto en el artículo 3° de la
Ley N° 5670 y su Decreto reglamentario N° 422/19, los que a continuación se detallan:
a. Persona con patología crónica cuyo estado psíquico y/o físico, y mediando sustento
en la historia clínica, presente condiciones asemejables a las de un adulto mayor.
b. Informe técnico de Comisión Ad-Hoc que evalúe el caso.
c. Persona con Certificado Único de Discapacidad.
Artículo 2°.- Aquellas personas menores de 57 años que a la fecha de la presente se
encuentre residiendo en establecimientos para personas mayores, deberán solicitar su
autorización para permanecer, en los términos del artículo 1°.-
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, pase a las Subsecretarías de Atención Hospitalaria y
Planificación Sanitaria, a las Direcciones Generales Planificación Operativa;
Coordinación, Tecnologías y Financiamiento en Salud; y Administrativa Contable y
Presupuesto. Pase a la Subsecretaria de Tercera Edad para su notificación. Cumplido,
archívese. Bou Pérez