RESOLUCIÓN 3033 2019 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

SE APRUEBAN - CRITERIOS DE EXCEPCIÓN - ARTÍCULO 3 DE LEY N° 5670 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO - ESTABLECIMIENTOS PARA PERSONAS MAYORES - EXCEPCIÓN DE EDAD DE INGRESO - 57 AÑOS - DISCAPACITADOS - CONDICIONES - PERSONAS CON PATOLOGÍAS CRÓNICAS - ADULTOS MAYORES - MINISTERIO DE SALUD

Publicación:

05/12/2019

Sanción:

29/11/2019

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO: la Ley N° 5670, el Decreto N° 422/19, y el Expediente N° EX-2019-36623920-

-GCABA-DGPLO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5670, en su artículo 3° establece "A los fines de la presente ley se

considera Establecimiento para personas mayores a todo establecimiento privado

residencial o no, que tenga como fin brindar servicios de alojamiento, alimentación,

higiene, recreación y/o atención médica y psicológica no sanatorial a personas

mayores de 60 años, en forma permanente o transitoria, a título oneroso o gratuito;

Que, asimismo determina que "la reglamentación establecerá los casos en que se

procederá a la excepción de la edad de ingreso resguardando la dignidad de las

personas y respetando la concepción y fines gerontológicos de los Establecimientos

para personas mayores";

Que, en ese orden de ideas, el Anexo I del Decreto N° 422/19 reglamentó dicho

artículo de la siguiente manera: Excepcionalmente el Director del Establecimiento

tendrá la potestad de admitir el ingreso de individuos de ambos sexos no menores a

57 años de edad, cuando presenten dependencia psíquica y/o física y su familia o

cuidadores a cargo no contaren con los medios adecuados para proveer su atención

en el domicilio.";

Que, a su vez, determinó que "La edad de ingreso podrá ser inferior a la establecida

en el párrafo anterior, en aquellos casos en los que por razones del estado psíquico

y/o físico, y mediando sustento en la historia clínica, las condiciones del paciente sean

asemejables a las de un adulto mayor", estableciendo que "La excepción debe emanar

de la máxima autoridad del Ministerio de Salud, quien evaluará cada caso, conforme

los criterios clínicos e informes acompañados en cada solicitud";

Que conforme las facultades conferidas ante situaciones de excepción que se

encuentran por debajo de la edad (57 años) en el Decreto N° 422/2019, es propicio

establecer dichos criterios.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 422/2019,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase como criterios de excepción a lo previsto en el artículo 3° de la

Ley N° 5670 y su Decreto reglamentario N° 422/19, los que a continuación se detallan:

a. Persona con patología crónica cuyo estado psíquico y/o físico, y mediando sustento

en la historia clínica, presente condiciones asemejables a las de un adulto mayor.

b. Informe técnico de Comisión Ad-Hoc que evalúe el caso.

c. Persona con Certificado Único de Discapacidad.

Artículo 2°.- Aquellas personas menores de 57 años que a la fecha de la presente se

encuentre residiendo en establecimientos para personas mayores, deberán solicitar su

autorización para permanecer, en los términos del artículo 1°.-

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos, pase a las Subsecretarías de Atención Hospitalaria y

Planificación Sanitaria, a las Direcciones Generales Planificación Operativa;

Coordinación, Tecnologías y Financiamiento en Salud; y Administrativa Contable y

Presupuesto. Pase a la Subsecretaria de Tercera Edad para su notificación. Cumplido,

archívese. Bou Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El Art. 1° de la Resolución N° 3033/MSGC/19 aprueba criterios de excepción a lo previsto en el artículo 3° de la Ley N° 5670 y su Decreto reglamentario N° 170/18 modificado por Decreto N° 422/19.</p>