DISPOSICIÓN 160 2019 DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

SE MODIFICA EL ANEXO I DE LA DISPOSICIÓN N° 224/09 - FORMALIZACIÓN DE DECISIONES: LOS ACTOS QUE EMITE EL/LA DEFENSOR/A DEL PUEBLO - FORMALIDAD DEL ACTO - FORMALIZACIÓN DE DECISIONES-  DEFENSOR-A DEL PUEBLO - DEFENSORÍA DEL PUEBLO - RESOLUCIÓN - RESOLUCIÓN INTERNA - RECOMENDACIÓN GENERAL - DECLARACIONES INSTITUCIONALES PÚBLICAS - DISPOSICIONES - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Publicación:

06/12/2019

Sanción:

03/12/2019

Organismo:

DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: El art. 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley

3, la Disposición N° 224/08 de esta Defensoría del Pueblo;

Y CONSIDERANDO QUE:

El artículo 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creó la

Defensoría del Pueblo como órgano unipersonal e independiente que no recibe

instrucciones de ninguna autoridad, con autonomía funcional y autarquía financiera,

dotándola de personería jurídica con Iegitimación procesal;

El artículo 13 de la Ley N° 3, que reglamenta la conformación del Organismo, otorga al

Defensor del Pueblo entre otras atribuciones, la de dictar el Reglamento Interno y

realizar toda otra acción conducente al mejor ejercicio de sus funciones;

Mediante Disposición N° 224/08 se dictó el Reglamento Interno de Organización y

Funcionamiento de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Realizado el análisis pertinente de las herramientas con las que cuenta la institución,

se detecta la necesidad de readecuar los actos mediante los cuales se formalizan las

decisiones que emite quien ejerce el cargo de Defensor del Pueblo;

Para tal fin, es fundamental la incorporación de Recomendaciones Generales (RG) y

de Declaraciones Institucionales Públicas (DIP).

En esa línea, se prevén las Recomendaciones Generales (RG) para casos en que

resulte necesario manifestar de modo excepcional la postura institucional sobre alguna

temática de interés, con perspectiva a que se mantenga a través del tiempo, dirigido a

autoridades públicas o sujetos del ámbito privado, formulando sugerencias e instando

a la adopción de medidas, promoviendo la plena satisfacción de derechos y la

interpretación de su aplicación;

En ese sentido, teniendo en cuenta la faz jurídica del documento y que su finalidad

última es la interpretación y aplicación de derechos, resulta conveniente que la

Conducción Ejecutiva de Asuntos Legales sea quien proponga y seleccione los temas

sobre los cuales expedirse;

A su vez, tales formulaciones registran una experiencia exitosa en los ámbitos de

defensa de derechos humanos, como el caso de las Recomendaciones Generales

adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra La Mujer, o

las Observaciones Generales elaboradas por el Comité de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales;

Por otro lado, se prevén las Declaraciones Institucionales Públicas (DIP) para

temáticas de trascendencia en las que el/la Defensor/a del Pueblo decida hacer

pública la postura institucional.

Por ello y en uso de las facultades que le confiere la Ley 3, artículo 13 inc. n),

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE:

Artículo 1°: Modificar la Disposición N° 224/09 en el Anexo I artículo 29° el cual

quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 29°.- Formalización de Decisiones: Los actos que emite el/la Defensor/a del

Pueblo a fin de formalizar las decisiones en el ámbito de su competencia, guardan las

siguientes formas:

a) Resolución: prevista para el ejercicio de la misión otorgada en el artículo 137 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y cuyas prescripciones de

acuerdo a las circunstancias del caso pueden tener vigor y curso dentro y/o fuera de la

jurisdicción institucional.

b) Resolución Interna: reservada para las medidas que afectan directamente al

régimen económico financiero de la Institución.

c) Recomendaciones Generales (RG): Previstas para los casos en los que el/la

Defensor/a del Pueblo decida manifestar de modo excepcional la postura institucional

sobre alguna temática de interés, con perspectiva a que se mantenga a través del

tiempo, dirigido a autoridades públicas o sujetos del ámbito privado, formulando

sugerencias e instando a la adopción de medidas, promoviendo la plena satisfacción

de derechos y la interpretación de su aplicación. Las Recomendaciones Generales,

surgen a propuesta del titular de la Conducción Ejecutiva de Asuntos Legales quien

selecciona el tema a expedirse. Las Recomendaciones Generales tienen numeración

correlativa, con independencia del año en que han sido dictadas.

d) Declaraciones Institucionales Públicas (DIP): Reservadas para temáticas de

trascendencia en las que el/la Defensor/a del Pueblo decida hacer pública la postura

institucional. Las Declaraciones Institucionales Públicas son elevadas por la

Conducción Ejecutiva de Asuntos Legales quien evalúa el tema a expedirse.

e) Disposición: reservada para la adopción de medidas internas y de organización, o

cualquier evento institucional. El registro de todas estas decisiones, se efectúa bajo

numeración correlativa anual"

Artículo 2°: Registrar, notificar, publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y archivar. Amor

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposición 160-DP-19 modifica la Disposición 224-09 en el Anexo I Art. 29.</p>