DISPOSICIÓN 224 2008 DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

23/03/2009

Sanción:

01/10/2008

Organismo:

DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

Fecha de actualización: 13 de Mayo de 2025.

VISTO: El artículo 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la

Ley N° 3 (BOCBA N° 394), el Reglamento Interno aprobado por Resolución N° 52/99

de la Defensoría del Pueblo, y la necesidad de actualizar la normativa interna de

organización y funcionamiento institucional, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

consagra a la Defensoría del Pueblo como órgano unipersonal, independiente, con

autonomía funcional y autarquía financiera, entre otros caracteres;

Que el artículo 13 incisos n y o, de la Ley N° 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, otorga al/a la Defensor/a del Pueblo las atribuciones de dictar el reglamento

interno de la Institución y de realizar cualquier otro acto conducente al mejor ejercicio de sus funciones;

Que debido a los cambios organizacionales operados, ha perdido vigencia el

Reglamento Interno aprobado por Resolución N° 52/99, resultando necesario sustituirlo

por un nuevo instrumento normativo adecuado a la actual composición que presenta la

Institución;

Que el dictado de un nuevo Reglamento Interno tiene como objetivo articular el resto

de la normativa interna que desarrolla cada aspecto del ordenamiento institucional,

tales como Estructura orgánico-funcional, Estatuto y Escalafón del Personal, Manual de Procedimientos Administrativos y demás sistemas y normas reglamentarias específicas;

Que frente a dicha necesidad, se elabora este nuevo instrumento normativo inspirado

en los principios de la Carta Iberoamericana de Calidad en la Gestión Pública,

aprobada por la X Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública

y Reforma del Estado (San Salvador, junio de 2008) y por la Convención

Interamericana Contra la Corrupción -OEA-, ratificada por ley N° 24.759.

Por ello y en uso de las facultades que le confiere el Artículo 137 de la Constitución y el Artículo 13 inciso n) de la Ley N° 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

LA DEFENSORA DEL PUEBLO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la

Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que se especifica

en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente

Disposición.

Artículo 2°.- Derógase la Resolución Interna N° 52/99.

Artículo 3°.- Pase a la Dirección General Técnica Administrativa, a la Dirección General de Organización Institucional y Laboral, y a la Secretaría Legal y Técnica, para su intervención.

Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ayala - Pierini.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3141

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 224-DDPCABA-08, aprueba el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creada por Ley 3.</p>
DEROGA
<p>Art. 2 de la Disposición 224-DDPCABA-08, deroga la Resolución interna 52-DDPCABA-99.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 160-DP-19 modifica la Disposición 224-09 en el Anexo I Art. 29.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposicion 45-DPCABA modificael artículo 31 del Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento  de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p><p>Artículo 2° modifica el artículo 32 </p><p>Artículo 3° modifica el artículo 33</p>