RESOLUCIÓN 52 1999 DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

NORMA DEROGADA - APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

22/06/1999

Sanción:

09/06/1999

Organismo:

DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto, lo dispuesto en los artículos 13 (incisos n y ñ) y 22 de la Ley N° 3 (Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), y

CONSIDERANDO:

Que la misión de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal como la define el artículo 137 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, es la defensa, la protección y la promoción de los derechos humanos y demás derechos e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en la Constitución Nacional, las leyes y la mencionada Constitución, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración o de prestadores de servicios públicos y de las fuerzas que ejerzan funciones de policía de seguridad local;

Que el constituyente de la Ciudad ha seguido la línea iniciada en el derecho público provincial y luego adoptada por el constituyente federal en la reforma de 1994, al otorgar rango constitucional a este órgano y definirlo como defensor de los derechos humanos. Y que tal como se ha sostenido, (I) a institución se vincula con dos de los principios que inspiran la Constitución en comentario: la participación y el control. Para concretar la democracia participativa proclamada en el artículo 1°, el Defensor del Pueblo es un órgano que permite una defensa activa del ciudadano respecto de sus derechos e intereses legítimos. Respecto del control, resulta una herramienta eficiente para determinar la responsabilidad de los actos de gobierno y sancionar las infracciones a la legalidad, como así también para sancionar los excesos de poder y otorgar al administrado una defensa idónea frente a tal fenómeno. (Sabsay, Daniel A. y Onaindia, José M., La Constitución de los Porteños. Análisis y Comentario, editorial Errepar, Bs. As. 1997, pág. 272);

Que es a la luz de esta nueva concepción que deben ser interpretadas las notas características de la Defensoría, por cuanto la independencia, la autonomía funcional y la autarquía financiera, no son más que garantías o resguardos institucionales para el adecuado cumplimiento del rol que la Constitución le asigna;

Que las competencias de la Defensoría en relación a la ejecución de su presupuesto, su administración, y el ordenamiento jurídico de su personal, provienen de la propia Constitución, lo que enerva el ejercicio de estas facultades por cualquier otro Poder de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por lo demás el inciso n) del artículo 13 de la Ley N° 3 (Ley Orgánica de la Defensoría) operativiza el mandato constitucional, al facultar al Defensor del Pueblo a dictar el reglamento interno, nombrar y remover a sus empleados y proyectar y ejecutar su presupuesto. En igual sentido, el inciso ñ) de igual precepto brinda al Defensor del Pueblo la potestad de determinar la estructura orgánico-funcional, la dotación de personal permanente y transitorio, el nivel de sus remuneraciones y el régimen de concurso público abierto por la cual se selecciona al personal permanente;

Que por otra parte, como lo señala el artículo 22 de la Ley N° 3, en este marco se hace necesario contar con una estructura adecuada para cumplir con la misión establecida en la ley y con un procedimiento que, respetando los principios de impulsión e instrucción de oficio, informalidad, gratuidad, celeridad, imparcialidad, inmediatez, accesibilidad, confidencialidad, publicidad y pronunciamiento obligatorio, garantice a su vez el ejercicio del derecho de defensa.

Corresponde entonces dictar el Reglamento Interno de esta Defensoría del Pueblo;

Por todo ello,

LA DEFENSORA DEL PUEBLO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

1) Apruébase el Reglamento Interno de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se especifica en el Anexo I, con siete (7) folios, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución.

2) Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.


ANEXOS

DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

REGLAMENTO INTERNO

TITULO I



DE LA ESTRUCTURA

CAPITULO I



DEL DEFENSOR O DEFENSORA DEL PUEBLO



Artículo 1° Competencia y atribuciones: Son competencias y atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo las asignadas por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y por la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2° Funciones: Las funciones del Defensor o Defensora del Pueblo son las que le asigna el Art. 13 de la Ley N° 3 y tienen carácter de indelegables. En ejercicio de sus funciones rectoras y administrativas, le corresponde especialmente:

Representar a la Institución y mantener relaciones con las autoridades de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con las autoridades de los órganos de control de la Ciudad.

Representar a la Institución ante otras autoridades nacionales y extranjeras.

Encomendar a los/as Defensores/as Adjuntos/as la tramitación e investigación de casos, sea que se hubieren iniciado por denuncia o de oficio, debiendo atender a la especialización de cada uno de ellos/as. Esta decisión será revocable por excusación de los/as Defensores/as Adjuntos/as, o con indicación de causa por el/la Defensor/a del Pueblo.

Decidir sobre los sumarios instruidos al personal permanente o transitorio.

Art. 3° Sustitución del Defensor o Defensora del Pueblo: En los casos en que el/la Defensor/a del Pueblo no pueda ejercer sus funciones por ausencia o inhabilidad temporal o permanente, procederá a la designación de un/a Defensor/a Adjunto/a para que lo/a sustituya provisionalmente, el/la que no podrá sustituir nuevamente al Defensor o Defensora del Pueblo hasta tanto no hubieran desempeñado el cargo el resto de los/as Defensores/as Adjuntos/as.

En el supuesto de que el/la Defensor/a del Pueblo no pueda proceder a la designación para su reemplazo se realizará un sorteo a tal efecto. El/la Defensor/a Adjunto/a que se desempeñe en reemplazo del Defensor o Defensora del Pueblo no podrá permanecer en esa función por más de un (1) mes en forma consecutiva, en cuyo caso se deberá proceder a la designación rotativa de los otros Defensores/as Adjuntos/as por igual período.

En los supuestos de que el/la Defensor/a Adjunto/a al/a la que le hubiere correspondido sustituir al Defensor o Defensora del Pueblo no pudiere hacerlo por ausencia o inhabilidad temporal o permanente, será sustituido/a por otro/a Defensor/a Adjunto/a.



CAPITULO II

DE LOS/AS DEFENSORES/AS ADJUNTOS/AS


Art. 4° Competencias y atribuciones: Son competencias y atribuciones de los/as Defensores/as Adjuntos/as las asignadas por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y por la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme a la asignación dispuesta en cada caso por resolución del Defensor o Defensora del Pueblo.



CAPITULO III

DEL SECRETARIO O SECRETARIA GENERAL


Art. 5° Funciones: Son funciones del Secretario o Secretaria General las siguientes:

Entender en el estudio, análisis y redacción de los proyectos de modificaciones de las normas legales y administrativas, cuando las mismas surjan de la actividad del Defensor o Defensora del Pueblo.

Entender en el asesoramiento sobre la aplicación de las normas legales y en las cuestiones jurídico-legales relacionadas con el cumplimiento de las funciones del Defensor o Defensora del Pueblo, garantizando la doctrina legal aplicable.

Ejecutar las acciones encomendadas por el/la Defensor/a del Pueblo.

Supervisar y diligenciar los oficios.

Entender en el gobierno y régimen disciplinario del personal de la Defensoría del Pueblo, y poner a consideración del Defensor o Defensora del Pueblo las instrucciones de sumario administrativo del personal permanente y transitorio.

Preparar y presentar al Defensor o Defensora del Pueblo las propuestas de anteproyecto de Presupuesto de la Defensoría del Pueblo, de régimen disciplinario, de régimen de concurso público abierto para la selección de personal permanente, de régimen de incorporación y modalidades de contratación del personal transitorio, de régimen de pasantías preprofesionales y profesionales, y de contratación de consultorías externas.

Garantizar la cooperación de las áreas bajo su cargo con las tareas encomendadas por el/la Defensor/a del Pueblo y/o los/as Defensores/as Adjuntos/as.

Responder a los pedidos de información formulados por el/la Defensor/a del Pueblo y/o los/as Defensores/as Adjuntos/as, para el desempeño de sus actividades.

Recopilar y sistematizar la información estadística de las actuaciones tramitadas en la Defensoría del Pueblo, desagregadas por criterios de sexo y edad sin perjuicio de otras variables que se consideren relevantes.

Proponer al Defensor o Defensora del Pueblo la realización de investigaciones especiales y ejecutar las que le sean encomendadas.

Mantener actualizado y abierto al público el Centro de Documentación e Información, con materiales producidos por la Defensoría del Pueblo y otras organizaciones públicas y/o privadas.

Art. 6° Áreas supervisadas por la Secretaría General: Las áreas supervisadas por la Secretaría General son:

Area de Contabilidad y Servicios.

Area de Despacho.

Area de Atención de Quejas e Interés del Ciudadano.

Area de Asuntos Jurídicos

Area de Comunicación y Relaciones Institucionales



CAPITULO IV

DE LAS AREAS


Art. 7° Area de Contabilidad y Servicios: El Area de Contabilidad y Servicios entiende en la planificación, ejecución, registro y contralor de la gestión financiera y patrimonial de la Defensoría del Pueblo, coordinando las acciones correspondientes a los aspectos presupuestarios y al movimiento de fondos y valores de las demás áreas, a fin de propender a una eficaz y efectiva prestación de los servicios. En particular le corresponde:

Asistir en la elaboración del anteproyecto de presupuesto y rendición de cuentas anuales de la Defensoría del Pueblo.

Entender en los contratos de compra, suministros y concesiones relacionados con la provisión en tiempo, cantidad y calidad, de bienes y servicios destinados a satisfacer las necesidades de funcionamiento.

Elaborar las propuestas de pliegos de licitación para la provisión de bienes y servicios.

Registrar y controlar el uso de los bienes patrimoniales.

Entender en la prestación de servicios generales.

Intervenir en el ingreso de los fondos, pagos de sueldos y gastos de recepción, custodia y provisión de especies valorizadas.

Arbitrar las medidas administrativas para incorporación, evaluación, promoción, rotación y egreso del personal permanente y transitorio, y las gestiones sobre licencias y vacaciones, según los lineamientos establecidos por el/la Defensor/a del Pueblo.

Art. 8° Area de Despacho: El Area de Despacho entiende en todo lo concerniente al diligenciamiento de la documentación, orientación y control de su trámite. Entiende en las actividades de sistematización de datos y procesamiento electrónico de la información. En particular le corresponde:

Atender el despacho de los asuntos que por naturaleza no requieran la intervención específica de otras áreas.

Entender en la recepción, registro, distribución y archivo de toda la documentación tramitada.

Registrar, tramitar y archivar las resoluciones y recomendaciones efectuadas por el/la Defensor/a del Pueblo.

Coordinar y controlar las tareas de clasificación de expedientes, ficheros de actuaciones y sectores de registro y correspondencia.

Evacuar consultas y brindar información a otros organismos públicos y a los vecinos.

Art. 9° Area de Atención de Quejas e Interés del Ciudadano: El Area de Atención de Quejas e Interés del Ciudadano entiende en todo lo concerniente a las denuncias en las que se encuentren afectados derechos e intereses legítimos y difusos de los habitantes de la Ciudad conforme a la distribución interna de competencia que establezca la Secretaría General. En particular le corresponde:

Recibir y procesar las solicitudes y quejas, en forma inmediata y oportuna.

Proponer medidas instructorias en las actuaciones de su competencia.

Elaborar proyectos de resoluciones en las actuaciones de su competencia.

Realizar el control de las medidas de prueba y recomendaciones dispuestas en los expedientes del Area.

Informar y facilitar a quienes lo soliciten el trámite de solicitudes y quejas formuladas a la Defensoría del Pueblo.

Elaborar informes para la redacción del Informe Anual y/o Informes Especiales.

Art. 10 Area de Asuntos Jurídicos: El Area de Asuntos Jurídicos entiende en todo lo concerniente a las denuncias en las que se encuentren afectados derechos e intereses legítimos y difusos de los habitantes de la Ciudad conforme a la distribución interna de competencia que establezca la Secretaría General. En particular le corresponde:

Proponer medidas instructorias en las actuaciones de su competencia.

Elaborar proyectos de resoluciones en las actuaciones de su competencia.

Realizar el control de las medidas de prueba y recomendaciones dispuestas en los expedientes del Area.

Asesorar y coordinar la interposición de acciones de amparo, habeas corpus, habeas data y las de inconstitucionalidad, en los términos establecidos por la legislación vigente y bajo la dirección del Defensor o Defensora del Pueblo y los/as Defensores/as Adjuntos/as si correspondiera.

Poner a consideración del Defensor o Defensora del Pueblo las demandas, impugnaciones o defensas ante los tribunales.

Ejercer todas las funciones que le sean asignadas para llevar adelante el trámite y control de las causas que se inicien.

Rendir informes bimestrales al Defensor o Defensora del Pueblo de la evolución de las causas judiciales iniciadas.

Elaborar informes para ser incluidos en el Informe Anual.

Art. 11 Area de Comunicación y Relaciones Institucionales: El Area de Comunicación y Relaciones Institucionales entiende en todo lo concerniente a la elaboración de políticas de comunicación, imagen y relaciones públicas de la Defensoría del Pueblo. En particular le corresponde:

Establecer y mantener contactos nacionales e internacionales con organismos afines a la Defensoría del Pueblo.

Proponer al Defensor o Defensora del Pueblo y ejecutar un plan anual de comunicación institucional para la difusión de las actividades de la Defensoría del Pueblo.

Proponer al Defensor o Defensora del Pueblo la publicación de materiales de divulgación y resultados de investigaciones pertinentes a las actividades desarrolladas por la Defensoría del Pueblo, y ejecutar las propuestas aprobadas.

Diseñar y publicar los Informes Anuales, los Informes Especiales y la Rendición de Cuentas de la Defensoría del Pueblo.



TITULO II

DEL PROCEDIMIENTO


Art. 12 Ambito de aplicación: En el ejercicio de las competencias propias del Defensor o Defensora del Pueblo y los/as Defensores/as Adjuntos/as, así como la tramitación e investigación de las quejas, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica y en el presente reglamento.

Art. 13 Excusación: El/la Defensor/a del Pueblo y los/as Defensores/as Adjuntos/as deberán excusarse en los casos previstos en los Arts. 9 y 17 de la Ley N° 3.

Art. 14 Impulso de oficio: Todas las actuaciones serán impulsadas de oficio, lo cual no impedirá que el/la interesado/a efectúe las peticiones que considere pertinentes.

Art. 15 Inicio de actuaciones: Las actuaciones se iniciarán a pedido del interesado o interesada, o de oficio por disposición del Defensor o Defensora del Pueblo y los/as Defensores/as Adjuntos/as.

Art. 16 Identificación y forma de las actuaciones: La identificación inicial de las actuaciones será conservada durante todo el trámite, salvo lo previsto en materia de acumulación. Las mismas deberán foliarse por orden correlativo de incorporación. Cuando se incorpore documentación voluminosa se agregará como anexo. En caso de desglose se dejará constancia escrita en la actuación.

Art. 17 Forma de las denuncias: Las quejas o denuncias podrán ser realizadas personalmente en forma verbal o por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro medio telegráfico o electrónico. En el supuesto que se realice una denuncia telefónica la misma deberá ser ratificada personalmente, sin embargo cuando la urgencia del caso lo justifique, el/la Defensor/a del Pueblo dispondrá las medidas que estime pertinentes.

Art. 18 Requisitos de las denuncias realizadas en la sede de la Defensoría:

Cuando la denuncia se realice en forma verbal, deberá labrarse un acta en la que constará la fecha, los datos personales del/de la denunciante (nombre y apellido, tipo y número de documento, domicilio, teléfono y todo otro dato de utilidad a los fines de la tramitación de la denuncia), el motivo de la denuncia, la firma del interesado o interesada, su apoderado/a o representante legal quienes deberán acreditar la personería invocada. Si el/la denunciante o quejoso no supiere o no pudiere firmar, se dejará constancia de ello en el acta. Asimismo, suscribirá el acta el/la funcionario/a actuante.

Cuando la denuncia se realice por escrito, el/la funcionario/a que la reciba verificará que en la misma obren los datos señalados en el inciso anterior y, en caso de corresponder, solicitará al/la denunciante los mismos.

En ambos casos se entregará constancia escrita de recepción de la denuncia, en donde se consignará la fecha de su realización, el número de actuación asignado, y se le hará saber al/a la presentante las atribuciones de la Defensoría del Pueblo, se lo/la orientará sobre otros posibles mecanismos de solución del conflicto, y se le explicará el contenido del Art. 30 de la Ley Orgánica.

Art. 19 Denuncias recibidas a través de otros medios: Cuando la denuncia fuere recibida mediante cualquier otro medio se remitirá a la Secretaría General a fin de que disponga el trámite a seguir conforme lo dispuesto en el Art. 28 de la Ley N° 3. Si se dispusiera su inicio el/la funcionario/a actuante deberá verificar sumariamente la autenticidad de los datos personales contenidos en la queja previo a adoptar cualquier medida. La mera ausencia de algunos de los datos enunciados en el Art. 18 no obstará a que se dé trámite a la denuncia.

Art. 20 Recepción de la queja fuera de la Defensoría: Si la queja o denuncia no pudiera ser presentada en la sede de la Defensoría por dificultades de movilidad o por resultar conveniente para mejor reserva de la identidad del/de la denunciante, un/a funcionario/a de la Defensoría se trasladará al lugar donde se encuentre el/la interesado/a y procederá en la forma indicada en el Art. 18.

Art. 21 Denuncia con identidad reservada: Cuando del contenido de la denuncia se pudiera derivar algún peligro o perjuicio para la persona del/de la denunciante o para terceros, se le hará saber la posibilidad de efectuar la misma bajo identidad reservada. En tal caso, los datos personales del/de la denunciante no figurarán en la actuación, y serán reservados en la caja fuerte de la Secretaría General.

Art. 22 Iniciación de oficio: En las actuaciones iniciadas de oficio el escrito o acta inicial será reemplazado por la providencia que disponga el inicio.

Art. 23 Acumulación de las actuaciones: Podrán unificarse en un mismo expediente todas las presentaciones en que se trataren asuntos conexos que se puedan tramitar y resolver conjuntamente, siempre que no resulte un grave retardo para alguno de ellos.

Art. 24 Documentos: Los documentos que se acompañen a los escritos podrán presentarse en original, copia certificada, o copia simple que certificará el/la funcionario/a actuante teniendo a la vista los originales que serán reintegrados al interesado o interesada.

Art. 25 Certificaciones: El/la Defensor/a del Pueblo, los/as Defensores/as Adjuntos/as, el/la Secretario/a General y el/la Jefe/a del Area de Despacho son los/as funcionarios/as habilitados/as por este reglamento para certificar copias de escritos, documentos, resoluciones, etc.

Art. 26 Constancia de recepción: Todo escrito, documento o especie probatoria presentado en la sede de la Defensoría, o recibido por cualquier medio, deberá llevar una constancia de recepción, con indicación de la fecha y la hora, suscripto por el/la funcionario/a que la recibió.

Art. 27 Radicación de actuaciones: Una vez iniciadas las actuaciones las mismas quedarán radicadas, de acuerdo a la temática de que se trate, en alguna de las siguientes áreas: Area de Atención de Quejas e Interés del Ciudadano, Area de Asuntos Jurídicos o Area de Contabilidad y Servicios. Esta asignación la efectuará el Area de Despacho previa consulta con los/as jefes/as de las respectivas áreas. En los casos en que el/la Defensor/a del Pueblo lo disponga las actuaciones también podrán ser radicadas para su trámite en la Secretaría General.

Art. 28 Intervención de los/as Defensores/as Adjuntos/as: Cuando los/as Defensores/as Adjuntos/as intervengan en el trámite de una actuación, sin perjuicio de que la misma tenga radicación en el área respectiva, deberán disponer todas las medidas necesarias para la investigación y proponer al Defensor o Defensora del Pueblo la resolución que consideren pertinente.

Art. 29 Instructor/a: Cuando la índole de la cuestión lo requiera el/la Defensor/a del Pueblo, los/as Defensores/as Adjuntos/as, el/la Secretario/a General o los/as Jefes/as de Area designarán un/a instructor/a o sumariante para instruir las actuaciones.

Art. 30 Solicitud de informes o colaboración: La solicitud de informes, documentación o colaboración con entidades públicas o privadas se realizará mediante oficio suscripto por el/la Defensor/a del Pueblo, los/as Defensores/as Adjuntos/as o el/la Secretario/a General, por disposición de aquéllos, según a quién se lo dirija conforme a las normas de estilo. En todos los casos se dejará constancia en la actuación de la medida adoptada y la copia del oficio con la constancia de su recepción deberá ser agregada a la actuación correspondiente.

Art. 31 Audiencias: La realización de audiencias con funcionarios públicos, dentro o fuera de la sede de la Defensoría del Pueblo, se trate de informes, explicaciones o por cualquier otra causa deberá ser dispuesta o autorizada y notificada por el/la Defensor/a del Pueblo y/o Defensores/as Adjuntos/as del área de especialización.

Art. 32 Inspecciones y verificaciones: La realización de inspecciones y/o verificaciones a entidades públicas o privadas deberá ser dispuesta por escrito por el/la Defensor/a del Pueblo, los/as Defensores/as Adjuntos/as y/o el/la Secretario/a General.

Art. 33 Notificaciones: Las notificaciones podrán efectuarse personalmente, dejando en la actuación debida constancia de ello, o por cualquier medio que acredite su recepción. Siempre deberá notificarse la decisión que dé por concluido el trámite, salvo en el caso de desistimiento.

Art. 34 Desistimiento: En caso de desistimiento por parte del interesado el/la Defensor/a del Pueblo dispondrá el archivo de las actuaciones o la continuación de las mismas cuando se encuentre afectado el interés general.

Art. 35 Recursos: Las resoluciones del Defensor o Defensora del Pueblo son irrecurribles. Sin perjuicio de ello, de oficio o a petición de parte, el/la Defensor/a del Pueblo podrá revocarlas cuando por vicios en el procedimiento o defectos en la resolución se hayan afectado derechos o garantías constitucionales.

Art. 36 Registro: Las resoluciones deberán ser registradas bajo número correlativo.

Art. 37 Archivo: Cuando se disponga el archivo de las actuaciones las mismas serán conservadas por un período de cinco años luego de lo cual se ordenará su destrucción.

Art. 38 Términos: Si no se estableciere un plazo distinto las disposiciones y resoluciones del Defensor o Defensora del Pueblo deberán cumplirse en el plazo de diez (10) días. Los plazos se contarán por días hábiles administrativos.

Art. 39 Normas supletorias: El Código Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires y el Código Procesal Penal de la Nación serán aplicables supletoriamente para resolver cuestiones no previstas expresamente.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Primera: El presente reglamento de procedimiento es de aplicación a la totalidad de las actuaciones que se inicien a partir de su entrada en vigencia, a las que se encuentren en trámite o pendiente de cumplimiento y a todas aquéllas finalizadas y que se disponga su reapertura.

Segunda: El presente reglamento de procedimiento entrará en vigencia a los cinco (5) días hábiles contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Resolución 52-DP-99 <strong>(DEROGADA)</strong> aprueba el Reglamento Interno de la Defensoría del Pueblo.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 2 de la Disposición 224-DDPCABA-08, deroga la Resolución interna 52-DDPCABA-99.</p>
MODIFICADA POR
Art. 2 Res. 24-DP-05 Deroga Capítulos III y IV del Título II del Anexo de la Resolución 52-DP-99 - Del Secretario o Secretaria General y De las Áreas