DISPOSICIÓN 45 2025 DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
MODIFICA - REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO - DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CABA
Publicación:
13/05/2025
Sanción:
07/05/2025
Organismo:
DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Lo normado por el artículo 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el artículo 13 incisos n), ñ) y o) de la Ley 3, y la Disposición Nro. 224/08
de esta Defensoría del Pueblo.
Y CONSIDERANDO QUE:
El artículo 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creó la
Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, como órgano unipersonal e
independiente que no recibe instrucciones de ninguna autoridad, con autonomía
funcional y autarquía financiera, dotándola de personería jurídica con legitimación
procesal;
Mediante el artículo 13, incisos n), ñ) y o), de la Ley N° 3, se asignó al/la Defensor/a
del Pueblo, entre otras atribuciones, la de dictar su reglamento interno, nombrar y
remover a sus empleados/as, proyectar y ejecutar su presupuesto, determinar la
estructura orgánico funcional del ente y realizar toda otra acción conducente al mejor
ejercicio de su funciones;
El Reglamento Interno -aprobado por Disposición 224/08- estableció las normas
básicas de procedimiento para la recepción y trámite de consultas y denuncias por
parte de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires;
Resulta necesario adecuar esa normativa a efectos de incorporar experiencias de
gestión e innovaciones tecnológicas dirigidas a optimizar los recursos existentes,
incrementar la celeridad y mejorar en el actuar del organismo;
La Conducción Ejecutiva de Asuntos Legales, la Conducción Ejecutiva de Técnica y
Administrativa y la Dirección General de Tecnología han tomado la intervención en el
ámbito de su competencia;
Por ello y en uso de las facultades que le confiere la Ley 3, artículo 13 inc. n) y o);
Artículo 1°.- Modificase el artículo 31 del Reglamento Interno de Organización y
Funcionamiento de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
aprobado como Anexo I de la Disposición N° 224/2008, que queda redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 31°.- Trámites. La gestión de los trámites iniciados por la Defensoría del
Pueblo se ajusta a los principios establecidos por la Ley Orgánica y al marco jurídico
del artículo 2° de este Reglamento. Se asignan a las áreas temáticas de la estructura
orgánico-funcional que correspondan a las materias involucradas. Sin modificar la
asignación de los trámites, los/as adjuntos/as pueden tomar intervención a efectos de
asistir al/la Defensor/a del Pueblo y de acuerdo a las incumbencias que les delegue
expresamente el/la titular del organismo".
Artículo 2°.- Modificase el artículo 32 del Reglamento Interno de Organización y
Funcionamiento de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
aprobado como Anexo I de la Disposición N° 224/2008, que queda redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 32°.- Consultas o denuncias. Las consultas o denuncias pueden ser
realizadas en forma presencial o a través de las vías no presenciales que se
dispongan a tal efecto, mediante el uso de tecnologías de la información y
comunicación".
Artículo 3°.- Modificase el artículo 33 del Reglamento Interno de Organización y
Funcionamiento de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
aprobado como Anexo I de la Disposición N° 224/2008, que queda redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 33°.- Apertura de trámite. Recibida una consulta o denuncia debe abrirse un
trámite a los efectos de su gestión. A tal fin, se registran los datos identificatorios de la
persona física o jurídica consultante o denunciante y, en su caso, los de quien actúa
en su representación.
Además se describe de manera sucinta el objeto de la consulta o denuncia realizada y
se recibe la documentación acompañada.
Dispuesta la apertura, corresponde emitir un acuse de recibo de la consulta o
denuncia, con indicación de la fecha de recepción, el número de trámite y el área
responsable de su gestión.
Asimismo, se hace saber a la persona consultante o denunciante las atribuciones de la
Defensoría del Pueblo y, cuando corresponda, se la orienta sobre otros mecanismos
de solución de conflicto y se le explica el contenido del artículo 30 de la Ley 3."
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Muiños