DISPOSICIÓN 45 2025 DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

MODIFICA - REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO - DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CABA

Publicación:

13/05/2025

Sanción:

07/05/2025

Organismo:

DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Lo normado por el artículo 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, el artículo 13 incisos n), ñ) y o) de la Ley 3, y la Disposición Nro. 224/08

de esta Defensoría del Pueblo.

Y CONSIDERANDO QUE:

El artículo 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creó la

Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, como órgano unipersonal e

independiente que no recibe instrucciones de ninguna autoridad, con autonomía

funcional y autarquía financiera, dotándola de personería jurídica con legitimación

procesal;

Mediante el artículo 13, incisos n), ñ) y o), de la Ley N° 3, se asignó al/la Defensor/a

del Pueblo, entre otras atribuciones, la de dictar su reglamento interno, nombrar y

remover a sus empleados/as, proyectar y ejecutar su presupuesto, determinar la

estructura orgánico funcional del ente y realizar toda otra acción conducente al mejor

ejercicio de su funciones;

El Reglamento Interno -aprobado por Disposición 224/08- estableció las normas

básicas de procedimiento para la recepción y trámite de consultas y denuncias por

parte de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires;

Resulta necesario adecuar esa normativa a efectos de incorporar experiencias de

gestión e innovaciones tecnológicas dirigidas a optimizar los recursos existentes,

incrementar la celeridad y mejorar en el actuar del organismo;

La Conducción Ejecutiva de Asuntos Legales, la Conducción Ejecutiva de Técnica y

Administrativa y la Dirección General de Tecnología han tomado la intervención en el

ámbito de su competencia;

Por ello y en uso de las facultades que le confiere la Ley 3, artículo 13 inc. n) y o);

LA DEFENSORA DEL PUEBLO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE:

Artículo 1°.- Modificase el artículo 31 del Reglamento Interno de Organización y

Funcionamiento de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

aprobado como Anexo I de la Disposición N° 224/2008, que queda redactado de la

siguiente manera:

"Artículo 31°.- Trámites. La gestión de los trámites iniciados por la Defensoría del

Pueblo se ajusta a los principios establecidos por la Ley Orgánica y al marco jurídico

del artículo 2° de este Reglamento. Se asignan a las áreas temáticas de la estructura

orgánico-funcional que correspondan a las materias involucradas. Sin modificar la

asignación de los trámites, los/as adjuntos/as pueden tomar intervención a efectos de

asistir al/la Defensor/a del Pueblo y de acuerdo a las incumbencias que les delegue

expresamente el/la titular del organismo".

Artículo 2°.- Modificase el artículo 32 del Reglamento Interno de Organización y

Funcionamiento de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

aprobado como Anexo I de la Disposición N° 224/2008, que queda redactado de la

siguiente manera:

"Artículo 32°.- Consultas o denuncias. Las consultas o denuncias pueden ser

realizadas en forma presencial o a través de las vías no presenciales que se

dispongan a tal efecto, mediante el uso de tecnologías de la información y

comunicación".

Artículo 3°.- Modificase el artículo 33 del Reglamento Interno de Organización y

Funcionamiento de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

aprobado como Anexo I de la Disposición N° 224/2008, que queda redactado de la

siguiente manera:

"Artículo 33°.- Apertura de trámite. Recibida una consulta o denuncia debe abrirse un

trámite a los efectos de su gestión. A tal fin, se registran los datos identificatorios de la

persona física o jurídica consultante o denunciante y, en su caso, los de quien actúa

en su representación.

Además se describe de manera sucinta el objeto de la consulta o denuncia realizada y

se recibe la documentación acompañada.

Dispuesta la apertura, corresponde emitir un acuse de recibo de la consulta o

denuncia, con indicación de la fecha de recepción, el número de trámite y el área

responsable de su gestión.

Asimismo, se hace saber a la persona consultante o denunciante las atribuciones de la

Defensoría del Pueblo y, cuando corresponda, se la orienta sobre otros mecanismos

de solución de conflicto y se le explica el contenido del artículo 30 de la Ley 3."

Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. Muiños

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Disposicion 45-DPCABA modificael artículo 31 del Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento  de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p><p>Artículo 2° modifica el artículo 32 </p><p>Artículo 3° modifica el artículo 33</p>