LEY 1168 2003

Síntesis:

NORMA DEROGADA - ESTABLECE QUE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD  DE BUENOS AIRES REALIZARÁ -  ENCUESTAS - PERIÓDICAS Y SISTEMÁTICAS EN TODO EL ÁMBITO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CUANTIFICACIÓN DEL APORTE ECONÓMICO EFECTUADO POR LAS AMAS DE CASA EN LA REALIZACIÓN DE TAREAS DOMÉSTICAS - ESTADÍSTICA - ENCUESTA - DERECHOS - USO DEL TIEMPO -  MUJER - TRABAJO EN EL HOGAR - COBERTURA SOCIAL - CONDICIONES DE VIDA

Publicación:

04/12/2003

Sanción:

06/11/2003

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

01/12/2003

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - El Organismo rector de la producción estadística en el ámbito del Gobierno de la Ciudad, deberá llevar a cabo en forma sistemática y periódica una Encuesta que permita cuantificar el aporte económico desarrollado por las Amas de Casa.

Artículo 2° - La encuesta deberá tomar como dominio de la muestra a toda el área de la Ciudad de Buenos Aires, seleccionará viviendas e indagará acerca de la distribución del uso del tiempo a mujeres y varones residentes en la ciudad. Tomará como criterio de relevamiento el concepto de derecho.

Artículo 3° - La metodología a ser utilizada para la concreción del relevamiento deberá guiarse por las recomendaciones internacionales, con especial énfasis en las desarrolladas por el Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación de las Naciones Unidas para la Promoción de la Mujer (INSTRAW).

Artículo 4° - El Gobierno de la Ciudad, en función de los datos obtenidos en las encuestas y a través de los organismos competentes, realizará un estudio sistemático del trabajo de la mujer en el hogar para propiciar políticas que mejoren su cobertura social, sus condiciones de vida y la incorporación social equitativa de varones y mujeres.

Artículo 5° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 1° de diciembre de 2003

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.168 (Expediente N° 72.270/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 6 de noviembre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 1° de diciembre de 2003.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Social. Tadei

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 6 de la Ley 4892, deroga la Ley 1168.</p>