LEY 4892 2013

Síntesis:

IMPULSA ACCIONES - CONTRIBUCIÓN DE LA ECONOMÍA - CUIDADO FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ECONÓMICO - CONCIENTIZACIÓN - DEFINICIÓN - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - PRINCIPIOS - CRITERIOS - OBJETIVOS -LA PRESENTE LEY SE FUNDAMENTA Y SOSTIENE LOS PRINCIPIOS, CRITERIOS Y OBJETIVOS - PLAN DE IGUALDAD - IGUALDAD REAL DE OPORTUNIDADES Y  TRATO ENTRE MUJERES Y VARONES - ACCIONES - PROMOVER Y DIFUNDIR EL CONOCIMIENTO DE LA ECONOMÍA DEL CUIDADO - SENSIBILIZAR SOBRE EL REPARTO EQUITATIVO DE LAS RESPONSABILIDADES DE CUIDADO - RELEVAR RECOPILAR Y SISTEMATIZAR INFORMACIÓN REFERENTE A LA ECONOMÍA DEL CUIDADO Y AL VALOR ECONÓMICO - ENCUESTA ANUAL DE HOGARES - DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS - INFORMACIÓN - DEROGA LEY 1168 - CUANTIFICACIÓN DEL APORTE ECONÓMICO EFECTUADO POR LAS AMAS DE CASA EN LA REALIZACIÓN DE TAREAS DOMÉSTICAS

Publicación:

05/02/2014

Sanción:

05/12/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/01/2014

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene como objeto impulsar acciones sobre la

contribución que la economía del cuidado tiene en el funcionamiento del sistema

económico y concientizar a la población sobre sus alcances.

Art. 2°.- Definición. La economía del cuidado refiere al trabajo no remunerado

relacionado con el mantenimiento del hogar, los cuidados a otras personas del hogar y

el mantenimiento de la fuerza de trabajo remunerado.

Art. 3°.- Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de

aplicación de la presente Ley.

Art. 4°.- Principios. La presente ley se fundamenta y sostiene los principios, criterios y

objetivos del artículo 38 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

la Ley 474 de Plan de Igualdad de Igualdad Real de Oportunidades y de Trato entre

Mujeres y Varones.

Art. 5°.- Acciones. La autoridad de aplicación, a través de las áreas competentes, debe

impulsar las siguientes acciones:

i. Promover y difundir el conocimiento de la economía del cuidado.

ii. Sensibilizar sobre el reparto equitativo de las responsabilidades de cuidado.

iii. Relevar, recopilar y sistematizar información referente a la economía del cuidado y

al valor económico de la misma, a través de la Encuesta Anual de Hogares que realiza

la Dirección General de Estadísticas y Censos.

La información referente a la economía del cuidado será publicada en el sitio web de la

Dirección General de Estadísticas y Censos.

Art. 6°.- Derogación. Derógase la Ley 1168 sobre "Cuantificación del aporte económico

efectuado por las amas de casa en la realización de tareas domésticas".

Art. 7°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 29 de enero de 2014

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.892 (E.E. N° 7.453983-MGEYA-DGALE-

2013), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su

sesión del día 5 de diciembre de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el

día 15 de enero de 2014.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, comuníquese a los Ministerios de Desarrollo Social y

de Hacienda. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 12 de la Ley 6350 deroga la Ley 4892.</p>
DEROGA
<p>Art. 6 de la Ley 4892, deroga la Ley 1168.</p>
INTEGRA
<p>Art. 4 de la Ley 4892 establece que se fundamenta y sostiene los principios, criterios y objetivos de la Ley 474.</p>