LEY 4892 2013
Síntesis:
IMPULSA ACCIONES - CONTRIBUCIÓN DE LA ECONOMÍA - CUIDADO FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ECONÓMICO - CONCIENTIZACIÓN - DEFINICIÓN - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - PRINCIPIOS - CRITERIOS - OBJETIVOS -LA PRESENTE LEY SE FUNDAMENTA Y SOSTIENE LOS PRINCIPIOS, CRITERIOS Y OBJETIVOS - PLAN DE IGUALDAD - IGUALDAD REAL DE OPORTUNIDADES Y TRATO ENTRE MUJERES Y VARONES - ACCIONES - PROMOVER Y DIFUNDIR EL CONOCIMIENTO DE LA ECONOMÍA DEL CUIDADO - SENSIBILIZAR SOBRE EL REPARTO EQUITATIVO DE LAS RESPONSABILIDADES DE CUIDADO - RELEVAR RECOPILAR Y SISTEMATIZAR INFORMACIÓN REFERENTE A LA ECONOMÍA DEL CUIDADO Y AL VALOR ECONÓMICO - ENCUESTA ANUAL DE HOGARES - DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS - INFORMACIÓN - DEROGA LEY 1168 - CUANTIFICACIÓN DEL APORTE ECONÓMICO EFECTUADO POR LAS AMAS DE CASA EN LA REALIZACIÓN DE TAREAS DOMÉSTICAS
Publicación:
05/02/2014
Sanción:
05/12/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
15/01/2014
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene como objeto impulsar acciones sobre la
contribución que la economía del cuidado tiene en el funcionamiento del sistema
económico y concientizar a la población sobre sus alcances.
Art. 2°.- Definición. La economía del cuidado refiere al trabajo no remunerado
relacionado con el mantenimiento del hogar, los cuidados a otras personas del hogar y
el mantenimiento de la fuerza de trabajo remunerado.
Art. 3°.- Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de
aplicación de la presente Ley.
Art. 4°.- Principios. La presente ley se fundamenta y sostiene los principios, criterios y
objetivos del artículo 38 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
la Ley 474 de Plan de Igualdad de Igualdad Real de Oportunidades y de Trato entre
Mujeres y Varones.
Art. 5°.- Acciones. La autoridad de aplicación, a través de las áreas competentes, debe
impulsar las siguientes acciones:
i. Promover y difundir el conocimiento de la economía del cuidado.
ii. Sensibilizar sobre el reparto equitativo de las responsabilidades de cuidado.
iii. Relevar, recopilar y sistematizar información referente a la economía del cuidado y
al valor económico de la misma, a través de la Encuesta Anual de Hogares que realiza
la Dirección General de Estadísticas y Censos.
La información referente a la economía del cuidado será publicada en el sitio web de la
Dirección General de Estadísticas y Censos.
Art. 6°.- Derogación. Derógase la Ley 1168 sobre "Cuantificación del aporte económico
efectuado por las amas de casa en la realización de tareas domésticas".
Art. 7°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 29 de enero de 2014
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.892 (E.E. N° 7.453983-MGEYA-DGALE-
2013), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su
sesión del día 5 de diciembre de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el
día 15 de enero de 2014.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, comuníquese a los Ministerios de Desarrollo Social y
de Hacienda. Cumplido, archívese. Clusellas