LEY 1173 2003

Síntesis:

MODIFICACIÓN DE LA LEY 578 - DECLARACIONES DE INTERÉS - INCORPORACIÓN DE DISTINCIONES - PERSONALIDAD DESTACADA - DIPLOMA DE HONOR AL VALOR O ARROJO - VISITANTE ILUSTRE - HUÉSPED DE HONOR - CIUDADANO ILUSTRE - MEDALLA AL MÉRITO -

Publicación:

04/12/2003

Sanción:

06/11/2003

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

01/12/2003

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 578 que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1° - Distinciones. Se instituyen en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires las siguientes distinciones:

- Visitante Ilustre de la Ciudad de Buenos Aires.- Huésped de Honor de la Ciudad de Buenos Aires.- Ciudadano/a Ilustre de la Ciudad de Buenos Aires.- Personalidad Destacada de la Ciudad de Buenos Aires.- Medalla al mérito.- Diploma de Honor al Valor o Arrojo."(Se otorgarán conforme a los requisitos y normas establecidas en la presente Ley).

Artículo 2° - Modifícase el Art. 5° de la Ley N° 578 el cual queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 5° - Ciudadano/a Ilustre. La distinción de Ciudadano/a ilustre de la Ciudad de Buenos Aires será otorgada mediante ley de la Legislatura, aprobada por los dos tercios de los miembros del cuerpo. Sólo podrán ser otorgadas un máximo de diez (10) distinciones anuales.

Podrán recibir la distinción personas físicas, argentinas, nacidas en la Ciudad de Buenos Aires o que hayan residido en ella durante 10 años como mínimo y que se hayan destacado por la obra y la trayectoria desarrollada en el campo de la cultura, la ciencia, la política, el deporte y la defensa de los derechos sostenidos por la Constitución Nacional y por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

La distinción consistirá en una medalla de oro alusiva en cuyo reverso llevará impreso el Escudo Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y un Diploma de Honor que la acredite y será otorgada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires en la "Semana de Buenos Aires".

Artículo 3° - Incorpórase como artículo 5° bis a la Ley N° 578 el siguiente texto:

"Artículo 5° bis - Personalidad Destacada de la Ciudad de Buenos Aires.

La distinción será otorgada por la Ciudad de Buenos Aires en los siguientes rubros: Cultura, Ciencia, Deporte y Derechos Humanos, por iniciativa parlamentaria en los términos fijados por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

La distinción consistirá en un diploma de honor y será otorgada mediante ley de la Legislatura, aprobada por mayoría simple de los miembros del cuerpo. Sólo podrán ser otorgadas un máximo de veinte (20) distinciones anuales."

Artículo 4° - Incorpórase como artículo 6° bis a la Ley N° 578 el siguiente texto:

"Artículo 6° bis - Diploma de Honor al Valor o Arrojo. La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entregará anualmente un Diploma de Honor a personas que se hayan destacado por realizar un acto de valor o arrojo en beneficio de la comunidad.

La distinción se acreditará mediante Ley del Cuerpo que deberá ser aprobada por mayoría simple, en los términos de su Reglamento."

Artículo 5° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 1° de diciembre de 2003.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.173 (Expediente N° 72.304/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 6 de noviembre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 1° de diciembre de 2003.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a todas las Secretarías y Subsecretarías del Poder Ejecutivo. Tadei

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 1173, modifica el artículo 1 de la Ley 578.</p><p>Art. 2, modifica el artículo 5.</p><p>Art. 3, incorpora texto como artículo 5 bis.</p><p>Art. 4, incorpora texto como artículo 6 bis.</p>