DECRETO 78 2003
Síntesis:
DEROGA EL DECRETO N° 44/VP/03, B.O. N° 1830 - CREACIÓN DE ÁREAS - ÁREA DE CONCURSOS LEGISLATURA DE LA CIUDAD -DESIGNACIONES POR CONCURSO - ASIGNACIÓN - PLANTA TRANSITORIA - UNIDAD DE ASESORAMIENTO LEGISLATIVO - ÁREA DE SEGURIDAD - CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO - SELECCIÓN - CONTADOR/A GENERAL DE LA LEGISLATURA - UNIDAD DE ASESORAMIENTO LEGAL Y REDACCIÓN
Publicación:
04/12/2003
Sanción:
22/07/2003
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto, el Expediente N° 20.424/SA/2003 y el Decreto N° 44/VP/03, y;
CONSIDERANDO:
Que atendiendo las necesidades tanto de conformar una estructura técnico profesional de carácter transitorio para la realización eficiente del llamado, evaluación y selección del/la Contador/a General de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Concurso Público y Abierto, sin afectar la operatividad de otras Áreas de la Legislatura, como así también de dar respuesta al requerimiento efectuado por el Área Seguridad en el marco de implementación de medidas para incrementar la seguridad interna del edificio con relación a la necesidad de contar con un número mayor de responsables de guardias, se creó el Área de Concursos de la Legislatura asignándose personal de planta transitoria, mediante Decreto N° 44/VP/03;
Que la modalidad elegida de selección del/la Contador/a General de la Legislatura no requerirá la creación del Área de Concursos de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la redistribución del personal de planta permanente de esta Legislatura evitó, asimismo, la necesidad de cubrir las plantas transitorias de la Unidad de Asesoramiento Legislativo y el Área Seguridad.
Que las plantas transitorias asignadas mediante el mencionado Decreto nunca fueron ocupadas;
Que el presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 88 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello,
Artículo 1° - Deróguese el Decreto N° 44/VP/03 a partir de la fecha de suscripto el presente acto administrativo.
Artículo 2° - Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo correspondientes, pase a la Dirección General de Recursos Humanos y, oportunamente, archívese. Caram - Donatelli