DECRETO 44 2003

Síntesis:

NORMA DEROGADA - CREA EL ÁREA DE CONCURSOS DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CON DEPENDENCIA ORGÁNICO FUNCIONAL DE LA VICEPRESIDENCIA PRIMERA. ASIGNA PERSONAL PLANTA TRANSITORIA A DICHA ÁREA, A LA UNIDAD ASESORAMIENTO LEGISLATIVO Y AL ÁREA SEGURIDAD - ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA LEGISLATURA - CREACIÓN DE ÁREAS - DESIGNACIONES POR CONCURSO - ASIGNACIÓN - PLANTA TRANSITORIA - CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO - SELECCIÓN - CONTADOR/A GENERAL DE LA LEGISLATURA - UNIDAD DE ASESORAMIENTO LEGAL Y REDACCIÓN

Publicación:

02/12/2003

Sanción:

07/05/2003

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el presente Expediente; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente N° 10.345/SA/00 se encuentra tramitando el procedimiento para seleccionar el/la Contador/a General de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Concurso público y abierto, manifestando el Sr. Presidente del Jurado Diputado Jorge A. Giorno que, dadas las características del mismo, se estima una convocatoria de cuatro o cinco mil postulantes;

Que la convocatoria mencionada requiere la creación de una estructura técnico profesional de carácter transitorio y acorde a las necesidades, para realizar eficientemente el llamado, evaluación y selección sin afectar la operatividad de otras Áreas de la Legislatura;

Que, asimismo, el Reglamento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su cláusula transitoria tercera manifiesta que la integración de la Unidad de Asesoramiento Legal y Redacción que hace referencia el artículo 109 del Presente Reglamento debe efectuarse a través de un concurso público de oposición y antecedentes, razón por la cual se debe contemplar la conformación de una estructura capaz de encarar el mentado proceso de selección con éxito, sin menoscabar la funcionalidad de las actuales estructuras institucionales de la Legislatura y sin entorpecer el funcionamiento que actualmente se encuentra efectuando la Unidad en cuestión;

Que en los últimos tiempos se incrementaron las desapariciones de objetos dentro de los despachos de las Legisladoras y los Legisladores;

Que, como medida tendiente a incrementar la seguridad interna del edificio, y en el marco de una serie de políticas implementadas en la materia, se hace pertinente dar respuesta al requerimiento efectuado desde el Área Seguridad en relación a la necesidad de contar con un número mayor de responsables por turno de guardia, fundamentalmente durante la noche, los fines de semana y feriados;

Que por Resolución N° 523/02 del Cuerpo Legislativo se ratificó el Decreto N° 41/VP/02, mediante el cual se adecuaba, entre otras cuestiones, la dotación de la Planta Transitoria de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la nueva realidad político institucional de la misma;

Que en el mencionado Decreto no se encuentran reflejadas las necesidades señaladas por lo que resulta conveniente su adecuación ad referendum de una posterior ratificación por parte de Cuerpo;

Que el presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 88 del Reglamento Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créase el Área de Concursos Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que dependerá orgánico funcionalmente de la Vicepresidencia Primera y que contará con la siguiente planta personal transitorio: 1 T1, 1 T2 y 2 T4.

La mencionada Área entenderá en todos los procedimientos de designación de personal de la Legislatura mediante concurso de oposición y antecedentes, sean estos abiertos o no, debiendo asesorar a los jurados designados en cada uno de los mismos en la elaboración de los requisitos y perfiles de competencia, pruebas, métodos de calificación, valoración y toda otra cuestión que le sea requerida por las autoridades correspondientes.

Artículo 2° - Asígnase a la Unidad de Asesoramiento Legislativo creada por el artículo 109 del Reglamento de la Legislatura, a efectos de realizar pertinente asistencia técnico administrativa que las funciones dadas a la correspondiente Unidad requieran, la siguiente planta de personal transitorio: 1 T2 y 3 T4.

Artículo 3° - Asígnase al Área Seguridad, y a los efectos señalados en los considerandos, la siguiente planta de personal transitorio: 4 T2 y 4 T4.

Artículo 4° - Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo, pase a la Dirección General de Recursos Humanos y oportunamente archívese. Caram - Donatelli

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 78/LCABA/03 deroga el Decreto 44/LCABA/03</p>