RESOLUCIÓN 523 2002
Síntesis:
NIVELES ESCALAFONARIOS DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, SUSTITUYE LOS ANEXOS I Y II DE LA RESOLUCIÓN N° 5/97. INCLUYA LA PLANTA COMPLEMENTARIA. RATIFICA EL DECRETO N° 41/VP/02
Publicación:
16/01/2003
Sanción:
27/12/2002
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Sustitúyense los niveles escalafonarios establecidos en el Anexo II de la Resolución N° 5/97, por los establecidos en el Anexo I de la presente.
Artículo 2° - Incorpóranse a la Planta Permanente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los seis agentes oportunamente concursados que estuvieron alcanzados por la Ordenanza N° 51.271, de acuerdo al Anexo II de la presente.
Artículo 3° - Ubícase a la Planta Complementaria de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los niveles escalafonarios establecidos en el Anexo I de la presente.
Artículo 4° - Sustitúyese el Anexo III de la Resolución N° 5/97, modificado por Resoluciones Nros. 206/00 y 231/00, por el Anexo III de la presente, el cual incluye a los nuevos niveles escalafonarios de la Planta Complementaria.
Artículo 5° - La Comisión Paritaria establecerá la metodología a aplicar respecto del sistema de promoción correspondiente a los grados, de acuerdo a los siguientes lineamientos:
a) Obligación de acceder a la categoría superior por medio de un concurso.
b) En ningún caso se podrá acceder al grado inmediato superior en un período inferior a 2 años.
Artículo 6° - Autorízase a la Vicepresidencia 1° de la Legislatura a determinar el agrupamiento funcional - dotaciones y el memorando descriptivo de tareas con los límites de cantidad por niveles escalafonarios que se establecen en el Anexo III de la presente.
Artículo 7° - Ratifícase el Decreto N° 41/VP/02
Artículo 8° - Comuníquese, etc. Vitobello - Alemany
ANEXO
ANEXO I
NIVELES ESCALAFONARIOS DEL PERSONAL DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Los niveles escalafonarios son:
El escalafón comprende siete niveles con sus respectivos grados, ordenados de acuerdo con la complejidad, responsabilidad y requisitos de capacitación propios de las funciones respectivas.
NIVEL 1: Corresponde a funciones de dirección o equivalente. Supone tareas de planeamiento, organización y control de unidades organizativas, que impliquen la participación en la formulación y propuestas de políticas específicas, planes y cursos de acción. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de objetivos con sujeción a políticas generales y marcos normativos o técnicos amplios, con delegación de máxima autonomía dentro de la competencia asignada. Requiere formación general y especializada para la función, y experiencia.
NIVEL 2: Corresponde a funciones de planeamiento, conducción organización y control de unidades organizativas, que impliquen la formulación y desarrollo de planes y proyectos. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de objetivos, con sujeción a políticas específicas y marcos normativos y técnicos amplios, con autonomía para la toma de decisiones dentro de la competencia asignada. Requiere formación general y especialización para la función.
NIVEL 3: Corresponde a funciones de coordinación y asistencia profesional y/o técnica de unidades organizativas, y funciones profesionales o técnicas especializadas. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de objetivos con sujeción a políticas específicas y marcos normativos y técnicos amplios, con autonomía dentro de las competencias asignadas. Requiere formación general y especializada para la función.
NIVEL 4: Corresponde a funciones de organización y control de Divisiones y Funciones de aplicación asistencia profesional y/o técnica y procesos administrativos complejos, que impliquen la formulación y desarrollo de programas y procedimientos. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de los objetivos a su cargo con sujeción a planes y marcos normativos o técnicos, con autonomía para aplicar la iniciativa personal en la resolución de problemas dentro de las pautas establecidas. Requiere formación general y específica para la función.
NIVEL 5: Corresponde a funciones que incluyan diversidad de tareas y exigencias de conocimientos profesionales y/o técnicos y pericia en la aplicación de técnicas específicas. Supone responsabilidad sobre el resultado de procedimientos y tareas individuales o grupales con sujeción a objetivos y métodos específicos y relativa autonomía ante su superior. Ocasionalmente resuelve situaciones imprevistas. Requiere formación específica para la función.
NIVEL 6: Corresponde a funciones con escasa diversidad de tareas, que requieren un mínimo de aplicación de conocimientos específicos. Supone responsabilidad sobre el resultado de las tareas individuales y/o grupales establecidas por su superior.
NIVEL 7: Corresponde a funciones con escasa diversidad de tareas, que no requieren la aplicación de conocimientos específicos. Supone responsabilidad sobre el resultado de las tareas individuales establecidas por su superior.
Cada una de los niveles contendrá dos grados, A Y B. La Comisión Paritaria acordará la forma de acceso y promoción a los mismos, que deberán estar basados exclusivamente en la evaluación de desempeño del agente y en su capacitación.
ANEXO III
ANEXOS
Apellido y Nombres | CUIL N° |
Aldana, María Ester | 27-5335498-5 |
Bouso, Andrea Fabiana | 27-21055990-1 |
Bruno, Silvana | 27-11321072-4 |
Conforti, Oscar | 20-16898771-5 |
Espíndola, Luis Ángel | 23-07786727-9 |
Rousseau, Ángel | 20-07851191-6 |
Planta Permanente | Planta Comp. | Total | |
Categoría 1 | 42 | 0 | 42 |
Categoría 2 | 91 | 27 | 118 |
Categoría 3 | 120 | 3 | 123 |
Categoría 4 | 126 | 30 | 156 |
Categoría 5 | 150 | 34 | 184 |
Categoría 6 | 33 | 7 | 40 |
Categoría 7 | 59 | 5 | 64 |
621 | 106 | 727 |