ORDENANZA 51271 1996
Síntesis:
DISPONE LA MODIFICACIÓN FUSIÓN Y SUPRESIÓN DE LAS ESTRUCTURAS ORGÁNICAS COMPETENCIAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES Y CREA EL FONDO DE RECONVERSIÓN LABORAL - PARA EMPLEADOS DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
20/01/1997
Sanción:
21/12/1996
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
30/12/1996
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Dispónese la modificación, fusión y supresión de estructuras orgánicas, competencias,, funciones y responsabilidades así como la racionalización y transferencia del personal del Concejo Deliberante cuyo mantenimiento se haya tornado manifiestamente innecesario en orden a la previsión presupuestaria de Ley.
Art. 2° - Créase el Fondo de Reconversión Laboral para empleados del Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires, a partir del 1° de enero de 1997, el que tendrá por finalidad capacitar y brindar asistencia técnica para programas de autoempleo y formas asociativas solidarias, a los agentes del Cuerpo cuyos cargos quedaren suprimidos en función de las medidas que se adoptaren en cumplimiento de lo indicado en el artículo precedente, de acuerdo a sus habilidades naturales y grado de instrucción para su reinserción en el marco de la demanda laboral presente y futura del mercado de trabajo.
Art. 3° - El Fondo de Reconversión Laboral funcionará en el ámbito del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Secretaría de Hacienda y Finanzas y se financiará con la partida presupuestaria 99.08.1.1.1.6 Asistencia Financiera Adicional -Beneficios y Compensaciones.
Art. 4° - Los agentes de planta permanente cuyos cargos resultaren eliminados quedarán en situación de disponibilidad e incorporados al Fondo previsto en el artículo anterior y continuarán percibiendo sus remuneraciones por el período de capacitación el que no podrá exceder de seis (6) meses, plazo único y para todos los casos, en tanto no hubieren formalizado otra relación de trabajo en dicho período.
La percepción de la retribución en el lapso en que los agentes están afectados al Fondo se considerará como compensatoria de los períodos de disponibilidad.
Los cargos de los agentes que ingresen al Fondo serán definitivamente suprimidos.
Una vez cumplidas las condiciones de capacitación, formalizada una nueva relación laboral o extinguido el plazo previsto, el agente quedará automáticamente desvinculado de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a un mes de su remuneración habitual y permanente determinada entre las percibidas por el agente durante el ano inmediato anterior, contado éste a partir de la fecha de su transferencia al Fondo, por cada año de antigüedad o fracción mayor de seis (6) meses de servicios efectivamente prestados en el Concejo Deliberante. Para el cálculo de esta indemnización no se tendrán en cuenta los importes devengados por servicios extraordinarios, viáticos, movilidad y toda otra compensación y/o suplemento que responda a similares conceptos. Esta indemnización excluye toda otra que pudiere corresponder por baja y se abonará hasta en doce (12) cuotas iguales y consecutivas las cuales no devengarán interés, contado a partir de los treinta (30) días siguientes a la fecha de notificación del cese. La cantidad de cuotas en que se abonarán las indemnizaciones deberán ajustarse al saldo remanente de la partida presupuestarla indicada en el artículo 3° la que deberá consumirse hasta su totalidad en el ejercicio 1997.
Art. 5° - Los agentes que quedaren cesantes de conformidad a lo dispuesto en el artículo precedente no podrán ingresar durante los cinco (5) años posteriores, contados a partir de la fecha de su cese, a este Concejo Deliberante y a la futura Legislatura.
Art. 6° - Facúltase al senor Presidente del Concejo Deliberante a transferir personal, modificar, suprimir y/o crear estructuras orgánicas y escalafonarias, así como funciones jerárquicas y disponer y/o reglamentar un esquema de equivalencias escalafonarias para las reasignaciones de personal.
Art. 7° - Encomiéndase al Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aries la correspondiente reglamentación respecto a capacitación y funcionamiento del Fondo de Reconversión Laboral para el personal de este Cuerpo.
Art. 8° - El agente incorporado al Fondo de Reconversión Laboral quedará desvinculado del mismo por las siguientes causas:
a) Extinción del plazo previsto en el artículo 4° de la presente ordenanza;
b) Formalización de una nueva relación laboral;
c) Opción por el régimen de retiro voluntario instituido por Decreto N° 23-PSL-96;
d) Incumplimiento de las disposiciones reglamentarias de los programas del Fondo de Reconversión Laboral;
e) Aplicación de la sanción de cesantía o exoneración en el caso que mediante sumario previo.
Art. 9° - Facúltase al Poder Ejecutivo, Secretaría de Hacienda y Finanzas a autorizar el pago programado de las indemnizaciones correspondientes a la desvinculación laboral de los agentes incluidos en el Fondo de Reconversión Laboral.
Art. 10 - No podrán ser transferidas al Fondo de Reconversión Laboral, los agentes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Que estuvieren en condiciones de obtener el beneficio jubilatorio en los próximos dos años, plazo contado a partir de la sanción de la presente ordenanza.
b) Que se encontraren sujetos a sumario administrativo en trámíte, en el que se hubiere dispuesto su suspensión preventiva, mientras permanezca en esta situación.
c) Que estuvieren usufructuando licencia por enfermedad de largo tratamiento y obtuvieren el alta con posterioridad al 31 de marzo de 1997.
d) Que estuvieren usufructuando licencia por matemidad mientras dure dicha situación.
e) Que estuvieren con licencia sin goce de haberes cuya conclusión se produzca con posterioridad al 30 de junio de 1997.
Art. 11 - A los agentes que estén en condiciones de ser intimados a jubilarse o pudieren estado al 30 de junio de 1997 se les otorgará licencia especial con goce de haberes a partir del momento de la notificación de la supresión del cargo. La medida que disponga la baja sólo será eficaz al momento de la concesión del beneficio. Durante dicho período el personal continuará percibiendo la remuneración correspondiente y dependerá a los efectos administrativos del Concejo Deliberante quien podrá efectivizar la intimación a jubilarse, en las fechas que resulten procedentes, de acuerdo a la reglamentación vigente.
Art. 12 - Los gastos que demande la implementación de la presente ordenanza será imputados a la Partida Presupuestaria 99.08.1.1.1.6 Asistencia Financiera Adicional - Beneficios y Compensaciones.
Art. 13 - Deforma.