DECRETO 198 1997

Síntesis:

CREA EN EL ÁMBITO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS EL COMITÉ EJECUTIVO DEL FONDO DE RECONVERSIÓN LABORAL PARA EMPLEADOS DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

10/03/1997

Sanción:

17/02/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ordenanza N° 51.271 emanada del Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que dicha norma legal creó el Fondo de Reconversión Laboral para los agentes cuyos cargos quedaren suprimidos en virtud de la modificación, fusión y supresión de estructuras orgánicas del Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires, poniéndose a cargo del mismo al Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que asimismo, se estableció que dicho Fondo de Reconversión Laboral tiene por finalidad capacitar y brindar asistencia técnica para programas de autoempleo y formas asociativas solidarias a los aludidos agentes;

Que a los efectos de cumplimentar las acciones de capacitación y asistencia técnica corresponde prever los órganos y mecanismos técnicos y administrativos que llevarán a cabo las mismas en jurisdicción del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en dicho orden de ideas se crea un Comité Ejecutivo que ejercerá su competencia direccionada a brindar las condiciones de capacitación que indica la antedicha ordenanza;

Que en otro aspecto, se ha previsto la intervención en el marco de su competencia de la Sindicatura General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos de supervisar el gasto que demande el cumplimiento de la Ordenanza N° 51.271 con afectación de la Partida Presupuestaria 99.08.1.1.1.6, sin perjuicio de la pertinente rendición de cuentas que realice en cada oportunidad el Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires como práctica habituill;

Que la presente se dicta en uso de las facultades que otorga el artículo 7° de la Ordenanza N° 51.271 y 102 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Créase en el ámbito de la Secretaría de Hacienda y Finanzas el Comité Ejecutivo de Fondo de Reconversión Laboral para empleados del Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires comprendidos en la Ordenanza N° 51.271.

Art. 2° - El Comité Ejecutivo creado por el artículo 1° del presente, tendrá por finalidad dar cumplimiento a las acciones encomendadas al Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por la Ordenanza N° 51.271, relativas a la capacitación y asistencia técnica para programas de autoempleo y formas asociativas solidarias.

Art. 3° - El Comité Ejecutivo del Fondo de Reconversión Laboral estará a cargo de un Director Ejecutivo que designará la Secretaría de Hacienda y Finanzas.

Art. 4° - Establécese como condiciones de capacitación a las siguientes:

a) Registración de cada agente comprendido en la Ordenanza N° 51.271 en el Comité Ejecutivo del Fondo de Reconversión Laboral.

b) Notificación personal respecto a la toma de conocimiento de los distintos centros de capacitación y asistencia técnica que le brinda el Poder Ejecutivo del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 5° - Determínase que el gasto que demanden las sumas que en concepto de remuneraciones liquidará y abonará el Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires a los agentes comprendidos en la Ordenanza N° 51.271 con cargo a la “Partida Presupuestaria 99.08.1.1.1.6 Asistencia Financiera Adicional - Beneficios y Compensaciones”.

Art. 6° - La Sindicatura General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires supervisará las sumas mencionadas en el artículo 5° en el marco de su compertencia, sin perjuicio de la correspondiente rendición de cuentas que mensualmente deberá hacer el mencionado Órgano Legislativo.

La Secretaría de Hacienda y Finanzas será Autoridad de Aplicación del presente, quedando facultada para dictar las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas que sean necesarias.

Art. 7° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conociemiento y demás efectos remítase a las Secretarías de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Dirección de Enlace con el Concejo Deliberante.

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