RESOLUCIÓN 5 1997

Síntesis:

APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA FUNCIONAL DE LA LEGISLATURA HASTA EL NIVEL DE DIRECCIONES GENERALES

Publicación:

21/01/1998

Sanción:

23/12/1997

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Artículo 1° - Apruébase la estructura orgánica funcional de la Legislatura hasta el nivel de Direcciones Generales, de conformidad con los organigramas, objetivos, responsabilidades primarias y acciones que como anexo uno integran la presente.

Art. 2° - Facúltase al señor Vicepresidente 1° para disponer las aperturas de las Direcciones y departarnentos, atendiendo a las necesidades evidenciadas en la operación administrativa.

Art. 3° - Apruébanse los niveles escalafonarios que se establecen como anexo dos de la presente.

Art. 4° - Autorizase al señor Vicepresidente 1° de la Legislatura a determinar al agrupamiento funcional -dotaciones y el memorando descriptivo de tareas, con los límites de cantidad por niveles escalafonarios que se establecen en el anexo tres de la presente.

Art. 5° - Apruébase la planta transitoria de la legíslatura que se describe en el anexo cuatro de la presente.

Att. 6° - Apruébase el régimen de concursos de cargos que como anexo cinco integra la presente.

Art. 7° - Créase la Comisión Ejecutiva del concurso de Cargos que quedará integrada por 13 (trece) Diputados/as.

Art. 8° - Facúltase a la Comisión Ejecutiva del concurso de cargos, además de las atribuciones contenidas en el régimen de concursos, para proponer aperturas de Direcciones y Departamentos y determinar la cantidad de cargos a concursar, con los límites del articulo cuarto de la presente.

Art. 9° - La Comisión Ejecutiva terminará su labor el 31 de marzo de 1998 elevando a la Vicepresidencia 18 la nómina del personal seleccionado.

Art. 10 - Déjese establecido que solo gozarán de estabilidad en los términos del artículo 76 de la Constitución de la Ciudad, el personal que ocupe cargos sujeto a concurso público.

Art. 11 - Déjase establecido que el cargo de Director General no está comprendido en los niveles escalafonaríos ni sujeto a concurso público.

Art. 12 - Déjase establecido que la Comisión Ejecutiva arbitrará los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento del artículo 43 de la Constitución de la Ciudad en lo relativo al cupo del cinco por ciento para las personas con necesidades especiales, como as! también contemplará la situación de los ex combatientes de la Guerra del Atlántico Sur residentes en la ciudad , en los términos previstos en la Cláusula transitoria vigésimoprimera de la Constitución de la Ciudad.

Art. 13 - Facúltase al señor Vicepresidente 1° para contratar transitoriamente hasta el día 31 de marzo de 1998, la cantidad de 30 cargos de categoría "E" para desempeñarse en el área de seguridad.

Art. 14 - En un plazo de cuarenta y cinco días corridos a partir del 1' de enero de 1998, la Comisión Ejecutiva deberá presentar a consideración de la Legislatura un régimen básico jurídico de los trabajadores comprendidos en los concursos de selección por la presente norma, y en un plazo máximo de 150 días a partir de la fecha precitada, contemplar un régimen integral de la profesión administrativa parlamentaria que consagre una carrera administrativa, un sistema de evaluación del desempeño, programas de capacitación permanente, pasantías universitarias, y un proyecto de innovación y modernización tecnológica.

Art. 15 - Déjase establecido que los gastos originados en la presente serán imputados a las partidas presupuestarias en vigor.

Art. 16 - Comuníquese, etcétera.


ANEXOS

NIVELES ESCALAFONARIOS DEL

PERSONAL DE LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Los niveles escalafonarios son:

Anexo 2

El escalafón comprende cinco niveles con sus correspondientes grados, ordenados de acuerdo con la complejidad, responsabilidad y requisitos de capacitación propios de las funciones respectivas.

Nivel A: Corresponde a funciones de Director o equivalente. Supone tareas de planeamiento, organización y control en unidades organizativas, que impliquen la participación en la formulación y propuestas de políticas especificas, planes y cursos de acción. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de objetivos con sujeción a políticas generales y marcos normativos o técnicos amplios, con delegación de máxima autonomía dentro de la competencia asignada. Requiere formación general y especializada para la función.

Nivel B1: Corresponde a funciones de planeamiento, conducción, organización y control en Jefaturas de Departamento que impliquen la formulación y desarrollo de planes y proyectos. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de objetivos con sujeción a políticas específicas y marcos normativos y técnicos amplios, con autonomía para la toma de decisiones dentro de la competencia asignada. Requiere formación general y especialización para la función.

Nivel B2: Corresponde a funciones de planeamiento, conducción, organización y control en Jefaturas de Departamento que impliquen la formulación y desarrollo de planes y proyectos. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de objetivos con sujeción a políticas específicas y marcos normativos y técnicos amplios, sin autonomía dentro de las competencias asignadas. Requiere formación general y especializada para la función.

Nivel C: Corresponde a funciones de organización y control de Divisiones y Funciones de aplicación de técnicas y procesos administrativos complejos que impliquen la formulación y desarrollo de programas y procedimientos. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de los objetivos a su cargo con sujeción a planes y marcos normativos o técnicos, con autonomia para aplicar la iniciativa personal en la resolución de problemas dentro de las pautas establecidas. Requiere formación general y específica para la función.

Nivel D: Corresponde a funciones que incluyan cierta diversidad de tareas y exigencia de conocimientos y pericia en la aplicación de técnicas específicas. Supone responsabilidad sobre el resultado de procedimientos y tareas individuales o grupales con sujeción a objetivos y métodos específicos y relativa autonomía ante su superior. Ocasionalmente resuelve situaciones imprevistas. Requiere formación específica para la función.

Nivel E: Corresponde a funciones con escasa diversidad de tareas que no requieren la aplicación de conocimientos específicos. Supone responsabilidad sobre el resultado de las tareas individuales establecidas por su superior.

Anexo 5

REGIMEN DE CONCURSO PUBLICO Y

ABIERTO PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE LA

PLANTA PERMANENTE DE LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

De los aspectos básicos del concurso

Artículo 1° - Ambito de Aplicación. El presente régimen será de aplicación para la cobertura de la totalidad de la Planta Permanente de Personal de la Legislatura; las designaciones parciales o individuales que deban realizarse en el futuro, se ajustarán a las disposiciones que se establezcan en el régimen básico de trabajo de la Legislatura.

Art. 2° - Principios. La selección se realizará por el sistema de concurso público abierto, que garantizará a los concursantes, la transparencia, equidad e igualdad de oportunidades y ponderará antecedentes, méritos, aptitudes y la evaluación del potenciaL

Art. 3° - Publicidad. Los concursos serán difundidos de manera tal de asegurar su conocimiento por parte de la población, por los medios que la Comisión Ejecutiva considere oportunos. En cualquier caso, se publicará en el Boletín Oficial y se asegurará la difusión mínima en dos diarios de circulación nacional.

Art. 4° - Información. A través de la Cartilla "Reglas del Concurso" se asegurará a los interesados el pleno conocimiento de los cargos y/o especialidades que se concursan, los requisitos a cumplir por los postulantes para cada categoría, cargo o especialidad, los elementos de evaluación (antecedentes, examen de oposición, entrevista, evaluación de personal) y toda otra información que coadyuve al mejor conocimiento de las condiciones del concurso.

Art. 5° - En particular, se establecerán los requisitos para cada tipo de puesto de trabajo, la forma de ponderar los antecedentes laborales, estudios cursados (cuando así se requiere), actividad profesional, etc.

Art. 6° - Reserva. Se asegurará al concursante el anoni­mato tanto en el examen de oposición como en la evaluación del potencial

Art. 7° - Constancia, Constitución de domicilio. Los postulantes, taxativamente y por escrito, en la primera presentación, deberán dejar constancia, del conocimiento y aceptación de todas y cada una de las previsiones del presente régimen y de las normas reglamentarias y/o aciaratorias establecidas por la Comisión Ejecutiva del Concurso; debiendo denunciar el domicilio electoral y constituir domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 8° - Niveles a concursar. Se concursarán los Niveles Escalafonarios "A", "B", "C", "D" y "E".

Art. 9° - Profesionales y Técnicos. No concursan por cargos específicos, sino por especialidades.

Art. 10 - Valoración desempeño ex Concejo Deliberante. La Comisión Ejecutiva desarrollará los perfiles de los distintos cargos y especialidades a concursar y asignará un valor al desempeño anterior en cargo equivalente, a las personas comprendidas en el Fondo de Transición Legislativa.

Art. 11 - Etapas del Concurso. El Concurso se desarrollará en tres etapas independientes y diferenciadas, a saber: a) Valoración de Antecedentes; b) Examen de oposición o examen técnico, según el caso y c) Entrevista del Jurado y Evaluación del Potencial.

Art. 12 - Antecedentes mínimos. Los participantes que no reúnan la totalidad de los antecedentes y condiciones exigidos para cada cargo o especialidad como excluyentes, serán automáticamente desestimados y no accederán a las siguientes etapas evaluativas.

Art. 13 - No impedirá la admisión, la falta de acreditación de requisitos considerados preferentes en el llamado a concurso.

Art. 14 - Antecedentes no verificables o falsos. Los antecedentes denunciados que no fueran verificables no serán ponderados, en tanto, los que se demuestren falsos, determinarán la exclusión automática del postulante y se efectuará la pertinente denuncia penal.

Art. 15 - Puntaje mínimo de la valoración de antecedentes. Los participantes que en esta etapa del concurso no logren un mínimo igual al 80 % del total asignado al tramo, no accederán al examen de oposición y/o técnico.

Art. 16 - Procedimiento. En los casos en que el participante no reúna la valoración mínima establecida en el artículo anterior, se elevarán los antecedentes al Jurado y, de ratificar éste, el puntaje asignado por la Comisión de Precalificación, automáticamente quedará excluido del concurso.

Art. 17 - Puntaje mínimo en examen. Los participantes que en el examen de oposición o técnico según corresponda no lograran un mínimo igual al setenta por ciento (70 %) del puntaje asignado a esta etapa, no accederán a la entrevista con el Jurado.

Art. 18 - Requisitos mínimos. Son requisitos mínimos para el acceso a cada nivel escalafonario, sin perjuicio de los que se establezcan para cada función o especialidad, los siguientes:

A) Nivel "A": Mayoría de edad. Título Universitario o terciario en carreras de duración no inferior a tres (3) años. Experiencia laboral en la especialidad afín a las funciones, no inferior a tres (3) años. La Comisión Ejecutiva determinará los casos en los que se podrá obviar el requisito de título universitario o terciario.

B) Nivel "B1" y "B2": Mayoría de edad. Título Universitario o terciario. La posesión de título secundario completo, unido a la acreditación de experiencia laboral afín a las funciones a desempeñar no inferior a cinco (5) años, podrá obviar la acreditación del título universitario o terciario.

C) Nivel "C": Mayoría de edad. Título Secundario completo. Estudios o experiencia laboral en la materia atinente a la funciones no inferior a 2 años o ciclo básico completo y 5 año de experiencia laboral en la materia.

D) Nivel "D": Edad dieciocho (18) años. Ciclo básico de enseñanza secundaria. Estudios o experiencia laboral en la materia atinente a las funciones.

E) Nivel "E": Edad: Dieciséis (16) años. Estudios primarios completos.

De la estructura de ejecución del concurso

Art. 19 - Comisión Ejecutiva. Tiene a su cargo la conducción general de todo el proceso de selección. Serán sus atribuciones:

a) Designar a los integrantes de los diferentes jurados.

b) Designar a los integrantes de cada Unidad de Precalificación.

c) Designar a los integrantes de cada una de las Unidades de Gestión Administrativa.

d) Realizar por si o por terceros la auditoría del procedimiento.

e) Dictar las normas reglamentarias y aclaratorias que considere necesarias.

9 Designar una Comisión Asesora, integrada por expertos, para desarrollar los perfiles, formularios de antecedentes, instructivo de lectura de antecedentes, valoraciones y demás condiciones de los cargos y especialidades a cubrir.

9) Aprobar los perfiles, condiciones, requisitos, etc. Para cada categoría, cargo o especialidad.

h) Determinar la cantidad de cargos a concursar y proponer, cuando lo considera necesario, aperturas departamentales.

i) Determinar los mecanismos de evaluación del potencial.

j) Toda otra atribución orientada a la concreción de los principios básicos del Concurso, que no estuviere contemplada taxativarnente en este reglamento.

k) Invitar a los representantes de los trabajadores a la Comisión Asesora.

Art. 20 - Comisión Asesora. Se integrará con expertos coordinados por el Secretario Administrativo y tendrá por funciones asistir a la Comisión Ejecutiva y, en particular, para desarrollar los perfiles, formularios de antecedentes, instructivo de lectura de antecedentes, valoraciones y demás condiciones de los cargos y especialidades a cubrir.

Art. 21 - Jurado. Cada grupo diferenciado de concurso contará con un Jurado rentado de alto nivel técnico y reconocida excelencia, designado por la Comisión Ejecutiva. La Comisión Ejecutiva determinará la forma y modo de establecer la nómina de posibles jurados.

Art. 22 - Composición, Los jurados para las categorías supenores estarán integrados por cinco (5) miembros y por tres (3) en las dos inferiores. Se asegurará la participación en cada jurado, como mínimo, de una mujer. como también de un integrante con especialidad afin al área concursada.

Art.23 - Atribuciones. Tendrá las siguientes atribuciones:

a) Determinar los procedimientos específicos del sistema de selección a aplicar, los que deberán guardar relación con los requerimientos del nivel a cubrir.

b) Identificar a los candidatos que reúnan los requisitos para cubrir el cargo vacante.

c) Establecer la metodología a desarrollar para la evaluación de los postulantes identificados, determinando los contenidos de las pruebas de selección y demás procedimientos a aplicar.

d) Mediar los antecedentes de los candidatos y los resulta­dos de la evaluación practicada.

e) Dictaminar como primera instancia, en las impugnaciones que se interpusieren.

Art. 24 - Recusaciones y Excusaciones. Sólo se admitirán las recusaciones con expresión de causa enumeradas en el artículo 17 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación. En cuanto a la excusación es de aplicación lo dispuesto en el artículo 30 del mismo cuerpo normativo.

Art. 25 - Oportunidad. La recusación debe ser deducida al momento de la inscripción y la excusación en oportunidad de conocerse la lista definitiva de los inscriptos Si fueran sobrevinientes o conocidas con posterioridad, deberán plantearse antes de que el Jurado se expida.

Art. 26 - Unidad de Precalificación. Tiene a su cargo la lectura y calificación de la currícula de los postulantes.

Art. 27 - Conformación. Se conformará con especialistas seleccionados por la Comisión Ejecutiva, quien también determinará su número.

Art. 28 - Atribuciones. Serán sus atribuciones:

a) Realizar la lectura y ponderación de los curriculum.

b) Descartar a los postulantes que no cuenten con los requisitos esenciales.

c) Trasladar la información a la currícula.

d) Elevar a los Jurados la información correspondiente.

Art. 29 - Unidad. de Gestión. Tiene por función todas las tareas de apoyo y ejecución de las actividades ligadas a la organización administrativa del Concurso.

Art. 30 - Composición. Cada equipo de unidad de gestión estará integrado por diez o más personas.

Art. 31 - Funciones. Serán:

a) Aproyatura administrativa de todas las unidades de selección.

b) Entrega y recepción de la documentación.

c) Organización y ejecución de los exámentes de oposición.

d) Organización de la agenda de entrevistas solicitadas por los Jurados.

Sección de cargos de Nivel A y Nivel B1

Art. 32 - Procedimiento. La selección de aspirantes a cargo del Nivel "A" se ajustará al siguiente procedimiento:

1) El concurso público abierto se realizará entre los postulantes a los cargos, de acuerdo a los perfiles, funciones y/o especialidades que en cada caso estipule la Comisión Ejecutiva para el Nivel "B2" respectivo.

2) Los postulantes al momento de presentarse al concurso, deberán indicar expresamente su interés en acceder a un cargo del Nivel "A" y/o Nivel "B1", y en su caso, reunir los requisitos exigidos en el artículo 18.

3) Los Jurados decidirán el concurso estableciendo el orden de mérito entre los postulantes a cada cargo, función o especialidad de Nivel "B2".

4) El postulante, que habiendo manisfestado su interés por acceder al cargo de Nivel "A", y/o Nivel "B1" que lograra la mejor ubicación en el orden de mérito del concurso, quedará habilitado para cubrir "interinamente" el Nivel "A" y/o el Nivel "B1" pretendido.

5) Transcurrido un año se realizará un nuevo concurso limitado a los postulantes que habiendo aprobado el concurso abierto del Nivel "B2", hubieran manifestado su interés en ocupar el cargo del Nivel "A" y/o Nivel "B1".

6) Quien resultara asi seleccionado pasará a desempeñarse en el cargo pretendido.

7) Los cargos del Nivel "A" y "B1", inexcusablemente, deberán ser revalidados por concurso público abierto cada 5 años.

Art. 33 - Función ejecutiva. La diferencia entre la remuneración del Nivel "B2" y el desempeño en un cargo del Nivel "A" o del Nivel "B1", será considerado, “función ejecutiva” y únicamente se percibira Interin se desempeñe el cargo en el nivel superior.

Art, 34 - Derecho al cargo. El concurso previsto en el artículo 32, en ningún caso dará derecho a un desempeño permanente, entendiéndose que el concursante adquiere tal dar~, exclusivamente en el cargo,del Nivel "B2" para el que fue seleccionado por concurso abierto.

De la Valoración del Concurso

Art. 35 - De la forma de valorar. La categoría "B2" valorará las siguientes tres etapas.

1) Ponderación de antecedentes. Conforma el treinta por ciento (30 %) del total de la calificación.

2) Ponderación de Oposición. Conforma el cuarenta por ciento (40 %) del total de la calificación.

3) Ponderación del Jurado. Conforma el treinta por ciento (30 %) del total de la calificación.

Art. 36 - La Categoría "C":

1) Ponderación de antecedentes. Conforma el cuarenta por ciento (40 %) del Mal de la: calificación.

2) Ponderación del Examen de Oposición. Conforma el treinta por ciento.(30 %) del total de la calificación.

3) Ponderación del Jurado. Conforma el treinta por ciento (30 %) del total de la calificación.

Art. 37 - La Categoría "D":

I) Ponderación de antecedentes. Conforma el sesenta por ciento (60 %) del total de la calificación.

2) Ponderación del Examen Técnico. Conforma el veinte por ciento (20 %) del,total de la calificación.

3) Ponderación del Jurado. Conforma el veinte por ciento (20 %) del total de la calificación.

Art. 38 - La Categoría "E":

l). Ponderación de Antecedentes. Conforma el ochenta por ciento (80 %) de la calificación.

Z) Ponderación del Jurado, Conforma el veinte por ciento (20 %) de la calificación.

Art. 39 - De los antecedentes. Deben estar certificados

0 ser demostrables. Se ajustarán al modelo de antecedentes y, la Valoración (puntaje) surgirá del instructivo de lectura.

Art. 40 - Del examen de oposición en la Categoría "132". Se realiza por examen escrito simultáneo, en lo posible, y consiste en la resolución de un caso verosímil o real, para el cual se entregará el rriáteriátInformativo único a utilizar en la resolución. El postulante deberá: a) identificar problemas, b) restricciones, c) al menos,tres aftemativas o cursos de acción y d) desarrollar una de ellas fundamentándola.

Art. 41 - Del examen de oposición en la Categoría "C”. Se realizará por examen escrito simultáneo y por el simultaneo “múltiple choice".

Art. 42 - Del examen técnico. Consistirá en una prueba empírica sencilla, de acuerdo a la especialidad administrativa u oficio al que se aspira.

Art. 43 - De la entrevista del Jurado Categorías "B2" y "C". Consiste en una conversación con el postulante destinada a ampliar la evaluación de antecedentes y en una evaluación del potencial.

Art. 44 - De la entrevista de los Jurados en las Categorías "D" y "E". La entrevista es facultativa, para aclarar dudas sobre lo informado y practicar, si se lo conceptúá conveniente una evaluación del potencial y/o evaluación social.

Art. 45 - Evaluación Social. La evaluación social se adecuará a la información que determine la Comisión Ejecutiva.

Del Examen Escrito

Art. 46 - Recaudos. El examen escrito anónimo, deberá reunir los siguientes recaudos:

1) A cada postulante se le entregará una hoja cuya franja superior de cinco centímetros se encuentra troquelada y oscurecida para evitar la lectura.

2) La mitad izquierda de la franja mencionada establecerá el espacio para consignar nombre y documentos del postulante.

3) Una vez cumplimentado, se procederá a pegar la mitad derecha sobre la izquierda por el perímetro, evitando que se puedan leer los datos.

4) También se entregará a los postulantes un sobre (tipo comercial) con un formulario para que coloquen su nombre, apellido y número de documento. Dicho formulario se colocará en el sobre, que será pegado.

5) Paralelamente retirarán un número en forma aleatoria (de un sobre o bolsa) y lo copiará en la parte superior de la hora y en el sobre cerrado.

,6) Todos los sobres se depositarán en uno mayor que se pegará y firmarán los concursantes que lo peticionen.

7) Las hojas que el postulante necesite para la confección del examen será provista por los examinadores.

8) En el borde superior derecho de cada hoja el concursante colocará el número colocado en la hoja inicial y en el sobre.

9) Una vez evaluados, en acto público, se abrirá el sobre que contiene los sobres con los datos personales y la solapa de la hoja inicial del examen escrito.

10) La Comisión Ejecutiva podrá variar el procedimiento total o parcialmente, en la medida que se asegure el anonimato de los concursantes y la transparencia del procedimiento.

De las Impugnaciones

Art. 47 - Del recurso de Aclaratoria. El recurso de aclaratoría será formulado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas y resuelto por la instancia requerida, dentro de las setenta y dos (72) horas de presentados.

Art. 48 - Del recurso de Reconsidoración. Deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación ante el Jurado, el cual deberá expedirse dentro de los cinco (5) días. Lleva implícito el Recurso Jerárquico en Subsidio, por lo que en caso de rechazo expreso del recurso de Reconsideración, será elevado de oficio.

Art. 49 - Del recurso Jerárquico. No será necesario haber deducido previamente el recurso de Reconsideración, si se lo hubiere hecho no será indispensable fundar nuevamente el Jerárquico. Debe interponerse dentro de los tres (3) días a su notificación ante la Junta de Acuerdos y Etica, la que deberá expedirse dentro de los cinco (5) días.

Art. 50 - Cosa Juzgada Administrativa. La decisión definitiva del Jurado, o de la Junta de Acuerdos y Etica, faculta a la Legislatura para la designación del postulante seleccionado; quien además deberá reunir los requisitos exigidos para el desempeño (examen médico, etc.).

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art.5, Dec.123-VP-99: Establece que el resto de los cargos de la Legislatura, según Res. 5-LCABA-97, serán cubiertos conforme lo dispone el presente decreto.</p>
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
MODIFICADA POR
Res.206-LCABA-98 modifica el art. 49 del Anexo 5 de la Res. N° 5-97 referido al recurso jerárquico.
MODIFICADA POR
Res. 7-LCBA-98 Mod. Art. 14 Res. 5-LCBA-97 - Régimen Jurídico Básico.
REFERENCIADA POR
Res. 2-LCBA-98 Ref. Art. 29 Res. 5-LCBA-97 - Contratación de personal para desempeñarse en la Unidad de Gestión.
MODIFICADA POR
Arts. 1, 2 y 3 de Res. 3-LCBA-98 Mod. Arts. 15 , 16 e inc. d) del art. 18 del anexo 5 de la Res. 5-LCBA-97.
EXCEPTUADA POR
Art. 1 Res. 36-LCBA-98 Exime agentes del cumplimiento del Anexo 5 de Res. 5-LCBA-97 - Exime ex-combatientes de concurso.
MODIFICA
<p>Artículo 1° - Sustitúyense los niveles escalafonarios establecidos en el Anexo II de la Resolución N° 5/97</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° - Suspéndase la ejecución del proceso establecido en el Anexo 5 de la Resolución 5/97</p>