DECRETO 105 2003

Síntesis:

HACE LUGAR A LOS RECURSOS DE LOS AGENTES ANTONIO N. LARROCA - LE 4.981.806 - RICARDO L. GARCÍA - DNI 14.872.187 - , PABLO D. CALABRÓ - DNI 16.764.604 - Y GUSTAVO M. GINI DNI 16.765.484 - REINCORPORA A LA PLANTA PERMANENTE DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - RECURSOS ADMINISTRATIVOS - REINCORPORACIÓN DE AGENTES

Publicación:

09/12/2003

Sanción:

16/09/2003

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ref.: Expediente N° 9.944/SA/00 y Agreg. N° 9.963/SA/00.

Visto los Expedientes de referencia y el Dictamen N° 49/DGAJ/03, en los que se presenta recurso de reconsideración por parte de Gini, Gustavo y otros, y

CONSIDERANDO:

Que, los sucesivos reclamos administrativos formulados en los presentes actuados por parte de los agentes accionantes Antonio Nicolás Larroca, Ricardo Leonardo García, Gustavo Marcelo Gini y Pablo Daniel Calabró, en contra de la Resolución N° 19/VP/exCD, resultan ajustados a las normas de procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, la omisión de la consideración expresada ut supra por parte de los Dictámenes Nros. 68/R-DGAJ/00 y 56/R-DGAJ/00, mereció observación de la Procuración General obrante a fs. 129, la cual debe ser considerada y saneada;

Que, asimismo, el Fallo Judicial indicado precedentemente declara inconstitucional e inoponible respecto de los agentes citados, el artículo 18 de la Ordenanza N° 52.237, declarando inconstitucional la Resolución N° 5 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desestimando el planteo de inconstitucionalidad del artículo 11 de la Ley N° 24.588 declarando al mismo plenamente ajustado a los principios constitucionales;

Que, la Ley N° 24.588 del 95 en su artículo 5° menciona de una continuidad jurídica en cuanto a sus efectos, y en el artículo 11 - 2° párrafo dice: Los agentes que presten servicios actualmente en la MCBA conservarán el nivel escalafonario, remuneración, antigüedad, derechos previsionales y encuadramiento sindical y de obra social, entendiéndose la vigencia de las normas que hasta diciembre de 1997 regían en el ámbito laboral a los agentes señalados;

Que, en virtud de la modificación de la estructura orgánico funcional de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y teniendo en cuenta que los agentes mencionados no accedieron a su incorporación oportunamente, corresponde su inclusión en la planta permanente de la Legislatura, y hasta tanto se dicte el acto administrativo que los encasille en las actuales categorías, correspondería que la suma de todos los conceptos que devengan del pago de las remuneraciones provengan de la transferencia de las partidas presupuestarias asignadas a cada uno de los agentes;

Que, se estima procedente que en virtud de hacer un lugar a los reclamos de referencia, corresponde tal cual ocurrió con el personal del ex HCD, se transfieran las partidas presupuestarias a los efectos de hacer efectivo el pago de los salarios, cargas sociales y aportes patronales;

Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Legislatura mediante el Dictamen N° 49/DGAJ/03 que luce a fs. 143 -in fine- concluye que correspondería que las áreas administrativas de la Legislatura tomaran medidas tendientes a la reformulación de éstos actuados destacándose que la revisión de los mismos se encuentra dentro de las facultades de la Vicepresidencia 1° del Cuerpo;

Que, el presente se dicta conforme las facultades conferidas por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el artículo 88 del Reglamento Interno, puesto al estudio de los presentes actuados,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Hágase lugar a los recursos administrativos presentados por los agentes Larroca, Antonio Nicolás, LE 4.981.806, García, Ricardo Leonardo, DNI 14.872.187, Calabro, Pablo Daniel, DNI 16.764.604, Gini, Gustavo Marcelo, DNI 16.765.484, en los Expedientes Nros. 9.944/SA/00 y 9.963/SA/00, conforme lo estipulado en los artículos subsiguientes.

Artículo 2° - Reincorpórase a la Planta Permanente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los agentes indicados en el artículo 1°.

Artículo 3° - Realícese a través de la Dirección General de Recursos Humanos las gestiones correspondientes a efectos de producir la transferencia de las partidas presupuestarias de los agentes señalados a esta Legislatura a partir del 1° de junio del corriente año.

Artículo 4° - Regístrese, Notifíquese a los recurrentes, a la Dirección General de Recursos Humanos, a las dependencias del Poder Ejecutivo que correspondan, publíquese y archívese. Caram - Donatelli

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