EXPEDIENTE 555 2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

EXPTE. N° 555/00 “BICHACHI DIANA SUSANA C / GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S / AMPARO " - SENTENCIA INTERLOCUTORIA - ESTABILIDAD DE EMPLEO PÚBLICO- RESOLUCION 5/97 LEGISLATURA-COMPETENCIA-TRIBUNALES CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS Y TRIBUTARIOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD

Publicación:

Sanción:

20/10/2000

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

1. La Dra. Diana Susana Bichachi promovió ante la Justicia Nacional en lo Civil una acción de amparo, en los términos de los artículos 43 de la Constitución de la Nación y 14 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a raíz de la resolución n° 5/97 de la Legislatura, por cuanto sus disposiciones amenazarían en forma actual e inminente y con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta su continuidad laboral como empleada de la ex - Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Sostiene que la resolución viola el derecho a la estabilidad del empleado público, desconoce la continuidad jurídica entre la Municipalidad y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y lesiona los derechos de propiedad e igualdad (fs. 12/17 vuelta).

2. Ante la excepción de incompetencia planteada por la Procuración General de la Ciudad (fs. 210/212), el Sr. Juez civil interviniente declaró su incompetencia y la asigna a este Tribunal por considerar que “no cabe duda alguna que esta acción cuestiona la validez de las normas de carácter general en las que la Administración ha basado su poder” (fs. 240), decisión que quedó firme por la declaración de deserción del recurso dictada por la Alzada (fs. 262)

3. En su dictamen el señor Fiscal General de la Ciudad opinó que “casos como el presente acción de amparo escapan a la órbita de la competencia originaria del Tribunal Superior, ya que no se adecuan a ninguno de los supuestos del art. 113 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (...) que el pedido de declaración de inconstitucionalidad de ciertas normas no reúne los requisitos exigibles para el ejercicio del control abstracto de constitucionalidad cuando los planteos no tienen más virtualidad que integrar la pretensión del amparo (...) Sin perjuicio de ello, resulta claro que la acción interpuesta, toda vez que tiene como parte a la Ciudad de Buenos Aires, es de la competencia del fuero Contencioso-Administrativo y Tributario local” (fs. 268 y vuelta).

Fundamentos:

1. Según se relata en la demanda, la impugnación de las normas efectuada en la demanda tuvo en miras “la situación de peligro cierto e inminente de pérdida de mi puesto de trabajo” (fs. 13). Al punto tal esta es la finalidad del proceso que la actora solicitó una medida cautelar “`por cuanto existe fundado motivo de mi parte para temer que durante el tiempo demande el reconocimiento judicial de mis derechos, éstos pudieran sufrir aún más, un perjuicio irreparable.” (fs. 16 vuelta).

2. De los propios términos del amparo, queda claro el caso planteado no habilita la intervención del Tribunal en instancia única, por razones vinculadas con las características de su competencia originaria y con la vía elegida.

En anteriores pronunciamientos, el Tribunal expresó que su competencia originaria está expresamente determinada en la Constitución local y sólo puede ser aumentada, disminuida o modificada por una reforma constitucional. La configuración de esa competencia trasciende las potestades del legislador y de los jueces. Tampoco se trata de una “competencia residual” acerca de los asuntos sobre los que no se pueda determinar cuál es el tribunal específico (in re “Pinedo, Federico y otros c/ Ciudad de Buenos Aires s/ amparo”, expte. n° 8/99, resolución del 18/2/99; “Rodríguez, Antonio c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa”, expte. n° 64/99, resolución del 16/7/99; “Traballi, Juan Alberto c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa”, expte. n° 74/99, resolución del 18/8/99; “Flamenbaum, Hilario Manuel y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa”, expte. n° 140/99, resolución del 17/11/99; “Tooling Systems S.A. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa”, expte. n° 159/99, resolución del 1/12/99).

3. Establecida la incompetencia del Tribunal, correspondería devolver este expediente a la jurisdicción remitente.

Sin embargo, en atención a que en el dictamen fiscal se señala la naturaleza contencioso-administrativa y tributaria local de la causa, con la finalidad de evitar una mayor dilación en el proceso, al ya encontrarse constituidos los tribunales de primera instancia de dicho fuero, corresponde remitir la causa al juzgado en turno (conf. art. 2, res. 337/00 del Consejo de la Magistratura BOCBA 29/9/00), para que pondere si el caso por la materia y en el estado de tramitación en que se encuentra, encuadra entre los asuntos de su competencia.

Por ello, y conforme a lo dictaminado por el Sr. Fiscal General de la Ciudad,

Por ello,

el Tribunal Superior de Justicia

resuelve:

1°. Declarar su incompetencia para intervenir en el caso y rechazar la atribución de competencia efectuada por el señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 18.

2°. Remitir las actuaciones al Juzgado en lo Contencioso-Administrativo y Tributario en turno, a los fines indicados en el punto 3 de los fundamentos.

3°. Mandar se registre, se notifique al actor personalmente o por cédula y al Sr. Fiscal General con remisión de copia de la presente resolución a su despacho, y se cumpla.