EXPEDIENTE 74 1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

EXPTE. N° 74/99 - “TRABALLI, JUAN ALBERTO C /GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S /ACCIÓN DECLARATIVA (ART. 322 CPCC)”- SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Publicación:

Sanción:

18/08/1999

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Vistos: los autos indicados en el epígrafe,

Resulta:

Llegan estos autos a decisión del Tribunal ante la declaración de incompetencia del Juzgado Nacional en lo Civil N° 74. Sostiene el magistrado que desde que en estas actuaciones se cuestiona la validez de una norma municipal (ley 23.514), resulta claro que es el Tribunal Superior de Justicia del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires quien debe conocer en estas actuaciones (art. 113, inc. 2, de la CCBA).

El Fiscal General que interviene ante este Tribunal postula la incompetencia del estrado para conocer en el caso y propicia, ante la falta de integración del fuero Contencioso, Administrativo y Tributario, la devolución de los autos al Juzgado Civil.

Fundamentos:

1.- El actor inició, ante la Justicia Civil, “acción declarativa (art. 322 del CPCCN) contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por el cobro de la suma de $ 705,06 con más intereses y costas, a fin de que V.S. declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la norma municipal por la cual se intimó al suscripto a abonar el impuesto por alumbrado, barrido, limpieza, pavimentos y aceras (ley 23.514) con relación al inmueble sito en la calle Pedernera 95/997 Capital Federal y, asimismo, la repetición de lo abonado “bajo protesto” en ese concepto” (fs.144). En el petitorio de la demanda requiere que “Oportunamente haga lugar a la presente demanda en su totalidad, condenando al G.C.B.A. a restituir la suma de $ 706,05 con intereses hasta su efectivo pago, con costas” (fs.147 vta., pto. 6).

2.- En anteriores pronunciamientos el Tribunal expresó que su competencia originaria está expresamente determinada en la Constitución local y sólo puede ser aumentada, disminuída o modificada por una reforma constitucional. La configuración de esa competencia trasciende las potestades del legislador y de los jueces. Tampoco se trata de una “competencia residual” acerca de asuntos sobre los que no se pueda determinar cuál es el tribunal específico (in re “Pinedo, Federico y otros c/Ciudad de Buenos Aires s/Amparo”, expte. N° 8/99 SAO, resolución del 18/2/99; “Rodríguez, Antonio c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/Acción declarativa”, expte. N° 64/99 SAO, resolución del 16/7/99).

3.- El caso planteado no habilita la intervención del Tribunal en instancia única, toda vez que su competencia originaria se limita a los supuestos determinados en los incisos 1, 2 y 6 del art. 113 de la Contitución de la Ciudad de Buenos Aires, entre los que no está prevista la acción declarativa de certeza.

4.- La acción declarativa que prevé el art. 113, inc. 2, de la CCBA, como competencia originaria y exclusiva del Tribunal Superior, tiene por único objeto impugnar la validez constitucional de una norma de carácter general emanada de las autoridades locales y provoca, si se acoge la pretensión, la pérdida de vigencia de la norma cuestionada. La sentencia que puede dictarse no comprende el reconocimiento de situaciones jurídicas individualizadas propio de la acción de certeza (conf. este Tribunal in re “Massalín Particulares S.A. c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/Acción declarativa de inconstitucionalidad”, expte. N°31/99 SAO, resolución del 5/5/99).

La inclusión incidental de una cuestión constitucional en el marco de una acción declarativa de certeza, que procura el ejercicio del control difuso de constitucionalidad, no la convierte en la acción prevista en el inciso 2 del art. 113 CCBA, pues es menester que el objeto de esta última acción sea el control abstracto de constitucionalidad (conf. este Tribunal in re “Farkas, Roberto y otro c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/Acción declarativa de inconstitucionalidad”, expte. N° 7/99 SAO, resolución del 28/6/99).

Por ello, y oído el Ministerio Público Fiscal a fs.155,

El Tribunal Superior de Justicia

Resuelve:

1°.- Declarar su incompetencia para intervenir en el caso y rechazar la atribución de competencia efectuada por el Juzgado Nacional en lo Civil N° 74.

2°.- Mandar se registre, se notifique al actor y al Fiscal General, y se devuelvan los autos al juzgado indicado en el punto anterior