EXPEDIENTE 486 2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

EXPTE. N° 486/00 “COMASTRI, RAÚL ANDRÉS C / GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S / ACCIÓN DECLARATIVA (ART. 322, CPCC)”- SENTENCIA INTERLOCUTORIA - COMPETENCIA DEL FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COBRO DE ABL RETROACTIVO

Publicación:

Sanción:

09/11/2000

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta:

Llegan estos autos a decisión del Tribunal ante la declaración de incompetencia efectuada por la Sra. Jueza en lo Civil a cargo del Juzgado n° 48. La magistrada, a la cual le fueron remitidas las presentes actuaciones debido a la declaración de incompetencia de la titular del Juzgado en lo Contravencional n° 4 (fs. 38/39), entendió, en coincidencia con lo dictaminado por la fiscalía del fuero (fs. 46/47 y vta.), que la pretensión esgrimida en la demanda encuadra dentro de los presupuestos fijados por el art. 113, inc. 2°, de la Constitución de la Ciudad, pues contiene el requerimiento de una declaración de inconstitucionalidad de una norma contemplada en un decreto, lo que abre el campo de la actividad jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia para conocer exclusivamente y en forma originaria (fs. 48).

El Fiscal General, que interviene ante este Tribunal, postula la incompetencia del estrado para conocer en el caso y propicia, ante la evidente carencia de integración del fuero contencioso-administrativo y tributario local, devolver los autos a la justicia en lo civil (fs. 54 y vuelta). Su dictamen es anterior a la integración actual del fuero mencionado.

A fs. 60/61 el actor solicita medida cautelar y por tal motivo la remisión urgente de la causa a la justicia contencioso-administrativo y tributario local.

Fundamentos:

1. Raúl Andrés Comastri promovió acción declarativa (art. 322, CPCC) contra el Gobierno de la Cuidad de Buenos Aires, a fin de que cese el estado de incertidumbre generado por la pretensión de la demandada de cobrarle en forma retroactiva diferencias por la tasa de ABL; y se declare la inconstitucionalidad de la norma que establece la modificación de la valuación fiscal del inmueble de su propiedad, como de aquella que ordena o autoriza a reclamarle el pago de sumas retroactivas. Solicitó, también, la declaración de nulidad por arbitrariedad de los actos administrativos que decidieron la modificación de la valuación fiscal, el del acto administrativo que ordena reclamarle el pago de períodos precluidos y el que autoriza la ejecución fiscal de las sumas relativas a revaluación.

Queda claro, pues, que el actor aspira a que se considere cancelada su obligación tributaria y a que se invaliden las normas en las que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires funda su pretensión de cobro retroactivo para su caso particular (Control difuso). A una pretensión declarativa se acumula otra de inconstitucionalidad y de nulidad de las disposiciones que permiten a la demandada pretender cobrar en forma retroactiva la tasa objeto de la presente demanda. Por lo tanto, surgiría prima facie que el accionante plantea un caso propio de la competencia contencioso-administrativa y tributaria.

2. El caso planteado no habilita la intervención del Tribunal en instancia única, por razones vinculadas con las características de su competencia originaria y con la naturaleza de la acción deducida.

3. En anteriores pronunciamientos, el Tribunal expresó que su competencia originaria está expresamente determinada en la Constitución local y sólo puede ser aumentada, disminuida o modificada por una reforma constitucional. La configuración de esa competencia trasciende las potestades del legislador y de los jueces. Tampoco se trata de una “competencia residual” acerca de asuntos sobre los que no se puede determinar cuál es el tribunal específico (in re “Pinedo, Federico y otros c/ Ciudad de Buenos Aires s/ amparo”, expte. n° 8/99, resolución del 18/2/99; “Rodríguez, Antonio c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa”, expte. n° 64/99, resolución del 16/7/99; “Traballi, Juan Alberto c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa”, expte. n° 74/99, resolución del 18/8/99; “Flamenbaum, Hilario Manuel y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa”, expte. n° 140/99, resolución del 17/11/99; “Tooling Systems S.A. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa”, expte. n° 159/99, resolución del 1/12/99).

4. Al ya encontrarse constituidos los juzgados de primera instancia en lo contencioso-administrativo y tributario local, corresponde remitirles esta causa (conf. art. 3, res. 337/00 del Consejo de la Magistratura BOCBA 19/9/00 y res. 406/00, art. 6°, del 24/10/00) para que ponderen si el caso, por la materia que involucra y por el estado de tramitación en que se encuentra, encuadra en los asuntos de su competencia.

5. En atención a la petición que formulara el actor a fs. 60/61 corresponde remitir la causa de inmediato.

Por ello, y oído el Ministerio Público Fiscal,

el Tribunal Superior de Justicia

resuelve:

1°. Rechazar la atribución de competencia efectuada por el Juzgado Nacional en lo Civil n° 48 y declarar la incompetencia del Tribunal para conocer en el caso.

2°. Remitir el expediente al Juzgado en lo Contencioso-Administrativo y Tributario en turno.

3°. Mandar se registre, se notifique y, sin más, se cumpla.