EXPEDIENTE 525 2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

EXPTE. N° 525/00 "CHEETHAM, ALICIA VICTORIA C / GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SECRETARÍA DE EDUCACIÓN S / AMPARO"- SENTENCIA INTERLOCUTORIA- LEY 283 ART. 1 Y ANEXO -COMPETENCIA- TRIBUNALES CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS Y TRIBUTARIOS DEL GOBIENO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

Sanción:

10/10/2000

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Autos y visto: el expediente indicado en el epígrafe.

1. Llegan estos autos a decisión del Tribunal ante la declaración de incompetencia efectuada por el Sr. Juez en lo Civil a cargo del juzgado de primera instancia n° 29 (fs. 24).

2. En su dictamen el señor Fiscal General de la Ciudad opinó que “...casos como el presente acción de amparo escapan a la órbita de la competencia originaria del Tribunal Superior, ya que no se adecuan a ninguno de los supuestos del art. 113 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...” (fs. 40).

Fundamentos:

1. La Sra. Alicia Victoria Cheetham, docente en escuelas dependientes de la Ciudad de Buenos Aires, dedujo acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Secretaría de Educación, a fin de que se “decrete la ilegalidad y la arbitrariedad del art. 1° y el anexo a que hace referencia el mismo de la Ley n° 283 dictada el 25 de octubre de 1999 por el Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires”. Afirma que la norma citada “excluye la titularización de aquellos docentes que en la actualidad ocupan cargos directivos” y, en consecuencia, “se violan los derechos constitucionales de igualdad ante la ley y estabilidad del empleo público amparados por la Constitución Nacional y de manera concordante, en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires” (fs. 16).

2. El caso planteado no habilita la intervención del Tribunal en instancia única, por razones vinculadas con las características de su competencia originaria y con la vía elegida.

3. En anteriores pronunciamientos, el Tribunal expresó que su competencia originaria está expresamente determinada en la Constitución local y sólo puede ser aumentada, disminuída o modificada por una reforma constitucional. La configuración de esa competencia trasciende las potestades del legislador y de los jueces. Tampoco se trata de una “competencia residual” acerca de los asuntos sobre los que no se pueda determinar cuál es el tribunal específico (in re “Pinedo, Federico y otros c/ Ciudad de Buenos Aires s/ amparo”, expte. n° 8/99, resolución del 18/2/99; “Rodríguez, Antonio c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa”, expte. n° 64/99, resolución del 16/7/99; “Traballi, Juan Alberto c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa”, expte. n° 74/99, resolución del 18/8/99; “Flamenbaum, Hilario Manuel y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa”, expte. n° 140/99, resolución del 17/11/99; “Tooling Systems S.A. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa”, expte. n° 159/99, resolución del 1/12/99).

4. Al ya encontrarse constituídos los tribunales de primera instancia en lo contencioso-administrativo y tributario local, corresponde remitirles esta causa (conf. art. 2, res. 337/00 del Consejo de la Magistratura BOCBA 29/9/00).

Por ello, y concordantemente dictaminado por el Sr. Fiscal General de la Ciudad,

el Tribunal Superior de Justicia

resuelve:

1°) Rechazar la atribución de competencia efectuada por la Justicia Nacional en lo Civil para intervenir en el caso.

2°) Remitir al Juzgado en lo Contencioso-Administrativo y Tributario en turno el expediente.

3°) Mandar se registre, se notifique y se cumpla. El Dr. Julio B. J. Maier no firma la presente resolución por hallarse en uso de licencia.