EXPEDIENTE 559 2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

EXPTE. N° 559/00 “DIYÓN S.A. C / DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S / AMPARO”- SENTENCIA INTERLOCUTORIA - RESOLUCIÓN 3685/DGR SOLICITA SE DEJE SIN EFECTO SU APLICACIÓN- COMPETENCIA- TRIBUNALES CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS Y TRIBUTARIOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD

Publicación:

Sanción:

20/10/2000

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

1. La firma Diyón S.A. promovió ante la Justicia Nacional en lo Civil una acción de amparo, en los términos del artículo 43 de la Constitución de la Nación, contra la Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de que se deje sin efecto la resolución n° 3.685/DGR/2000, por cercenar su derecho de defensa. Solicita, además, que se “decrete la prohibición de innovar ordenando a la Dirección General de Rentas de la Ciudad de Buenos Aires, la suspensión de los efectos de la Resolución n° 3.685/DGR/2000...” (fs. 164/170).

2. La Sra. Jueza civil interviniente declaró su incompetencia y la asigna a este Tribunal por considerar que “la cuestión introducida recae en la exclusiva competencia del Tribunal Superior de la Ciudad de Buenos Aires” (fs.171 vuelta).

3. En su dictamen el señor Fiscal General de la Ciudad opinó que “casos como el presente acción de amparo escapan a la órbita de la competencia originaria del Tribunal Superior, ya que no se adecuan a ninguno de los supuestos del art. 113 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (...) Sin perjuicio de ello, resulta claro que la acción interpuesta, toda vez que tiene como parte a la Ciudad de Buenos Aires, es de la competencia del fuero Contencioso-Administrativo y Tributario local”. En consecuencia, postula la remisión de las actuaciones al Juzgado en turno en dicho fuero (fs. 175 y vuelta).

Fundamentos:

1. Según se relata en la demanda, Diyón S.A. se dedica a la comercialización de automotores tanto en la Ciudad de Buenos Aires como en la Provincia de Buenos Aires. La cuestión que motiva el amparo tuvo inicio en el año 1995, cuando mediante la resolución n° 2924/DGR/95, la, en ese entonces, Municipalidad de Buenos Aires, determinó un ajuste al impuesto a los ingresos brutos. Contra esa decisión interpuso recurso jerárquico y recurso ante la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, lo que se comunicó a la Municipalidad. Como consecuencia de ello, el recurso jerárquico quedó en suspenso hasta tanto se expidieran en forma definitiva los organismos del convenio multilateral. Tras una primer decisión de la Comisión Arbitral, la resolución n° 4/2000 C.A., que acogió parcialmente el reclamo de Diyón S.A., esta interpuso recurso de apelación ante la Comisión Plenaria, máximo organismo establecido en el convenio, que no fue aún resuelto. No obstante ello la Dirección General de Rentas, sin acatar la obligatoriedad del procedimiento ante los organismos del Convenio Multilateral, dictó la resolución n° 3.685/DGR/2000 por la que resuelve el recurso jerárquico sin esperar la decisión definitiva de la Comisión Plenaria.

2. De los propios términos del amparo, queda claro que éste se interpone contra un acto administrativo no normativo, de alcance individual, emanado de la Dirección General de Rentas. El caso planteado no habilita la intervención del Tribunal en instancia única, por razones vinculadas con las características de su competencia originaria y con la vía elegida.

En anteriores pronunciamientos, el Tribunal expresó que su competencia originaria está expresamente determinada en la Constitución local y sólo puede ser aumentada, disminuida o modificada por una reforma constitucional. La configuración de esa competencia trasciende las potestades del legislador y de los jueces. Tampoco se trata de una “competencia residual” acerca de los asuntos sobre los que no se pueda determinar cuál es el tribunal específico (in re “Pinedo, Federico y otros c/ Ciudad de Buenos Aires s/ amparo”, expte. n° 8/99, resolución del 18/2/99; “Rodríguez, Antonio c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa”, expte. n° 64/99, resolución del 16/7/99; “Traballi, Juan Alberto c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa”, expte. n° 74/99, resolución del 18/8/99; “Flamenbaum, Hilario Manuel y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa”, expte. n° 140/99, resolución del 17/11/99; “Tooling Systems S.A. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa”, expte. n° 159/99, resolución del 1/12/99).

3. Establecida la incompetencia del Tribunal, correspondería devolver este expediente a la jurisdicción remitente.

Sin embargo, en atención a que en el dictamen fiscal se señala la naturaleza contencioso-administrativa y tributaria local de la causa, con la finalidad de evitar una mayor dilación en el proceso, al ya encontrarse constituidos los tribunales de primera instancia de dicho fuero, corresponde remitir la causa al juzgado en turno (conf. art. 2, res. 337/00 del Consejo de la Magistratura BOCBA 29/9/00), para que pondere si el caso por la materia y en el estado de tramitación en que se encuentra, encuadra entre los asuntos de su competencia.

4. Sobre la solicitud de medida cautelar corresponde que sea resuelta por el magistrado competente, pues, por principio, no procede que el anticipo de tutela jurisdiccional sea pronunciado por un tribunal cuando carece de aptitud jurisdiccional para conocer en el caso.

Por ello, y conforme a lo dictaminado por el Sr. Fiscal General de la Ciudad,

Por ello,

el Tribunal Superior de Justicia

resuelve:

1°. Declarar su incompetencia para intervenir en el caso y rechazar la atribución de competencia efectuada por la señora Jueza Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 95.

2°. Remitir las actuaciones al Juzgado en lo Contencioso-Administrativo y Tributario en turno, a los fines indicados en el punto 3 de los fundamentos.

3°. Mandar se registre, se notifique al actor personalmente o por cédula y al Sr. Fiscal General con remisión de copia de la presente resolución a su despacho, y se cumpla.