EXPEDIENTE 576 2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Síntesis:
EXPTE. N° 576/00 "COLETTA, STELLA MARIS C / GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S / AMPARO" - SENTENCIA INTERLOCUTORIA - COMPETENCIA DEL FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO
Publicación:
Sanción:
10/11/2000
Organismo:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Autos y visto: el expediente indicado en el epígrafe.
Resulta:
1. Llegan estos autos a decisión del Tribunal ante la declaración de incompetencia efectuada por la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (fs.220/221).
2. En su dictamen el señor Fiscal General de la Ciudad opinó que ...casos como el presente acción de amparo escapan a la órbita de la competencia originaria del Tribunal Superior, ya que no se adecuan a ninguno de los supuestos del art. 113 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires... y postuló la remisión de los actuados a la justicia en lo contencioso-administrativo de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 230).
Fundamentos:
1. La Sra. Stella Maris Coletta dedujo acción de amparo ante la justicia nacional en lo civil a fin de que, con relación al inmueble de su propiedad, sito en la calle Marcelo T. de Alvear 1644/48 de esta Ciudad, se mande abstenerse al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de iniciar toda ejecución o reclamo de la supuesta deuda por retroactividad del denominado revalúo inmobiliario, y en su caso desistirlo (fs. 10/18).
2. El caso planteado no habilita la intervención del Tribunal en instancia única, por razones vinculadas con las características de su competencia originaria y con la vía elegida.
3. En anteriores pronunciamientos, el Tribunal expresó que su competencia originaria está expresamente determinada en la Constitución local y sólo puede ser aumentada, disminuida o modificada por una reforma constitucional. La configuración de esa competencia trasciende las potestades del legislador y de los jueces. Tampoco se trata de una competencia residual acerca de asuntos sobre los que no se pueda determinar cuál es el tribunal específico (in re Pinedo, Federico y otros c/ Ciudad de Buenos Aires s/ amparo, expte. n° 8/99, resolución del 18/2/99; Rodríguez, Antonio c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa, expte. n° 64/99, resolución del 16/7/99; Traballi, Juan Alberto c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa, expte. n° 74/99, resolución del 18/8/99; Flamenbaum, Hilario Manuel y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa, expte. n° 140/99, resolución del 17/11/99; Tooling Systems S.A. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa, expte. n° 159/99, resolución del 1/12/99).
4. Al ya encontrarse constituidos los tribunales de primera instancia en lo contencioso-administrativo y tributario local, corresponde remitirles esta causa (conf. art. 2, res. 337/00 del Consejo de la Magistratura BOCBA 29/9/00) para que ponderen si el caso, por la materia que involucra y por el estado de tramitación en que se encuentra, encuadra en los asuntos de su competencia.
Por ello, y concordantemente con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General de la Ciudad,
1°) Rechazar la atribución de competencia efectuada por la justicia nacional en lo civil para intervenir en el caso.
2°) Remitir al Juzgado en lo Contencioso-Administrativo y Tributario en turno el caso.
3°) Mandar se registre, se notifique y se cumpla.