EXPEDIENTE 576 2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

EXPTE. N° 576/00 "COLETTA, STELLA MARIS C / GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S / AMPARO" - SENTENCIA INTERLOCUTORIA - COMPETENCIA DEL FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO

Publicación:

Sanción:

10/11/2000

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Autos y visto: el expediente indicado en el epígrafe.

Resulta:

1. Llegan estos autos a decisión del Tribunal ante la declaración de incompetencia efectuada por la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (fs.220/221).

2. En su dictamen el señor Fiscal General de la Ciudad opinó que “...casos como el presente acción de amparo escapan a la órbita de la competencia originaria del Tribunal Superior, ya que no se adecuan a ninguno de los supuestos del art. 113 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires...” y postuló la remisión de los actuados a la justicia en lo contencioso-administrativo de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 230).

Fundamentos:

1. La Sra. Stella Maris Coletta dedujo acción de amparo ante la justicia nacional en lo civil a fin de que, con relación al inmueble de su propiedad, sito en la calle Marcelo T. de Alvear 1644/48 de esta Ciudad, se “mande abstenerse al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de iniciar toda ejecución o reclamo de la supuesta deuda por retroactividad del denominado ‘revalúo inmobiliario’, y en su caso desistirlo” (fs. 10/18).

2. El caso planteado no habilita la intervención del Tribunal en instancia única, por razones vinculadas con las características de su competencia originaria y con la vía elegida.

3. En anteriores pronunciamientos, el Tribunal expresó que su competencia originaria está expresamente determinada en la Constitución local y sólo puede ser aumentada, disminuida o modificada por una reforma constitucional. La configuración de esa competencia trasciende las potestades del legislador y de los jueces. Tampoco se trata de una “competencia residual” acerca de asuntos sobre los que no se pueda determinar cuál es el tribunal específico (in re “Pinedo, Federico y otros c/ Ciudad de Buenos Aires s/ amparo”, expte. n° 8/99, resolución del 18/2/99; “Rodríguez, Antonio c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa”, expte. n° 64/99, resolución del 16/7/99; “Traballi, Juan Alberto c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa”, expte. n° 74/99, resolución del 18/8/99; “Flamenbaum, Hilario Manuel y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa”, expte. n° 140/99, resolución del 17/11/99; “Tooling Systems S.A. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa”, expte. n° 159/99, resolución del 1/12/99).

4. Al ya encontrarse constituidos los tribunales de primera instancia en lo contencioso-administrativo y tributario local, corresponde remitirles esta causa (conf. art. 2, res. 337/00 del Consejo de la Magistratura BOCBA 29/9/00) para que ponderen si el caso, por la materia que involucra y por el estado de tramitación en que se encuentra, encuadra en los asuntos de su competencia.

Por ello, y concordantemente con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General de la Ciudad,

el Tribunal Superior de Justicia

resuelve:

1°) Rechazar la atribución de competencia efectuada por la justicia nacional en lo civil para intervenir en el caso.

2°) Remitir al Juzgado en lo Contencioso-Administrativo y Tributario en turno el caso.

3°) Mandar se registre, se notifique y se cumpla.