EXPEDIENTE 460 2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

EXPTE. N° 460/00 “TRITTÓN S.A. C / GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S / AMPARO” - SENTENCIA INTERLOCUTORIA - COMPETENCIA DEL FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO

Publicación:

Sanción:

24/10/2000

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Visto: el expediente indicado en el epígrafe.

Resulta:

1. “Trittón S.A.” interpuso ante la justicia civil una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de “que se establezca oportunamente el derecho (...) para acceder por el frente de la calle Irigoyen al Complejo Urbanístico edificado sobre la Manzana N° 206, de la Circunscripción 17, Sección 93, ubicada en la zona Norte de esta Capital, con frente en las calles Irigoyen, Baigorria, Ruiz de los Llanos y Nogoya (...)”. Requirió que “en el estadio procesal oportuno se haga lugar al amparo solicitado declarándose que la manzana adquirida (...) tiene efectivamente acceso y salida sobre la calle Irigoyen “. Asimismo, peticionó como medida cautelar genérica que “(...) con carácter de urgente se disponga que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires proceda otorgar las numeraciones oficiales para las salidas de las viviendas existentes sobre la calle Irigoyen al 1800, acera par, entre las calles Nogoyá y Baigorria, que corresponden a una de las arterias que conforman la manzana de propiedad de Trittón S.A.” (fs. 95/110 del expediente n° 77.193/99). La medida cautelar solicitada fue desestimada por el titular del Juzgado Nacional en lo Civil n° 99 (fs. 120)

2. Los autos llegan a conocimiento del Tribunal ante la resolución de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que revocó la decisión del juez de primera instancia quien, en la inteligencia de que era competente, había declarado la nulidad de la resolución que rechazara el pedido de la empresa “Trittón S.A.” y había resuelto condenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a otorgar a la parte actora el certificado de numeración domiciliaria solicitado. La Sala C declaró en consecuencia la incompetencia de la justicia nacional en lo civil para intervenir en el asunto, ordenó la remisión de los autos al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires y dejó sin efecto la sentencia de fs. 235/50 (fs. 311/312 vuelta).

3. En su dictamen el señor Fiscal General de la Ciudad sobre la base de la jurisprudencia uniforme del Tribunal, opinó que “...las actuaciones deben remitirse al Juzgado Contravencional en turno” (fs. 346).

Fundamentos:

1. La acción de amparo interpuesta por “Trittón S.A.” remitida a estos estrados por la justicia civil trata, en principio, de un asunto de naturaleza contencioso-administrativa.

2. En anteriores pronunciamientos, el Tribunal expresó que su competencia originaria está expresamente determinada en la Constitución local y sólo puede ser aumentada, disminuida o modificada por una reforma constitucional. La configuración de esa competencia trasciende las potestades del legislador y de los jueces. Tampoco se trata de una “competencia residual” acerca de los asuntos sobre los que no se pueda determinar cuál es el tribunal específico (in re “Pinedo, Federico y otros c/ Ciudad de Buenos Aires s/ amparo”, expte. n° 8/99, resolución del 18/2/99; “Rodríguez, Antonio c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa”, expte. n° 64/99, resolución del 16/7/99; “Traballi, Juan Alberto c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa”, expte. n° 74/99, resolución del 18/8/99; “Flamenbaum, Hilario Manuel y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa”, expte. n° 140/99, resolución del 17/11/99; “Tooling Systems S.A. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa”, expte. n° 159/99, resolución del 1/12/99; “Hagge, Roberto Eduardo y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ impugnación de acto administrativo”, expte. n° 432/00, resolución del 28/6/2000).

3. Al ya encontrarse constituidos los tribunales de primera instancia en lo contencioso-administrativo y tributario local, corresponde remitirles esta causa (conf. art. 2, res. 337/00 del Consejo de la Magistratura BOCBA 29/9/00) para que ponderen si el caso, por la materia que involucra y por el estado de tramitación en que se encuentra, encuadra en los asuntos de su competencia.

Por ello, y conforme a lo dictaminado en sentido concordante por el Sr. Fiscal General de la Ciudad,

el Tribunal Superior de Justicia

resuelve:

1°. Declarar la incompetencia del Tribunal Superior de Justicia para intervenir en el caso y rechazar la atribución de competencia efectuada por la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

2°. Remitir al Juzgado en lo Contencioso-Administrativo y Tributario en turno el expediente.

3°. Mandar se registre, se notifique y se cumpla.