DECRETO 277 2004

Síntesis:

RECHAZA EL RECURSO DE LA AGENTE MARÍA R. MURANA - DNI 10.965.516 - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - RECHAZO DE RECURSOS - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - REENCASILLAMIENTO DE AGENTES - PLANTA COMPLEMENTARIA

Publicación:

09/12/2004

Sanción:

08/11/2004

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 18.610/SA/02, el Dictamen N° 237/DGAJ/04, obrante en dicho Expediente a fojas 18/20 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante dicho Expediente la agente María Rita Murana solicita se reconsidere la medida que dispone su reencasillamiento, planteando además la nulidad de la notificación que le fuera practicada respecto del Decreto N° 93/VP/00;

Que con fecha 13 de abril de 2000, esta Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sanciona con fuerza de Ley la creación de una Planta Complementaria de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires (Ley N° 362). Que la misma se conformaría con el personal proveniente del Régimen de Relocalización para el Personal de Planta Permanente del ex Concejo Deliberante;

Que del articulado de la mentada norma se desprende el carácter de normativa de transición, tanto en la conformación de los cuadros, como de la respectiva financiación presupuestaria. Dicho aserto se ve reforzado por la vocación de extinción incita en el establecimiento del régimen (...La Planta Complementaria se extinguirá...será eliminada del presupuesto...);

Que la Ley de mentas, contiene una Cláusula Transitoria de carácter vehiculizante de su contenido de fondo. Que por la misma se crea una Comisión Asesora al sólo efecto de instrumentar la aplicación de la Ley;

Que dando cumplimiento a la Cláusula Transitoria señalada en el punto anterior, el día 29 de julio de 2000, se constituye la Comisión Asesora integrada conforme lo ordenado por la norma en cumplimiento, luego de darse pautas de funcionamiento, atento la pluralidad y diverso origen de sus componentes, elevan a la Vicepresidencia Primera de la Legislatura las propuestas generadas respecto a los agentes en proceso de recategorización;

Que los integrantes de la mentada Comisión, en su último párrafo reconocen como límite al número de categorías las establecidas en la Resolución N° 206/00 de esta Legislatura. No pudiendo dejarse de lado que la Comisión estuvo integrada por dos representantes de cada uno de los bloques y dos representantes de los trabajadores representativos de la asociación sindical con personería gremial;

Que con fecha 1° de agosto de 2000, la Directora General de Asuntos Jurídicos, sometido a su consideración un Proyecto de Decreto por el cual se dispone el reencasillamiento del personal de Planta Permanente de esta Legislatura, dictamina entendiendo que no existen observaciones de índole jurídica a realizar, sin que corresponda pronunciarse sobre las cuestiones de oportunidad, mérito o conveniencia que lo motivaron;

Que con fecha 1° de agosto de 2000 el Vicepresidente de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, dicta el Decreto N° 93/VP/00 por el cual se ordena el reencasillamiento del Personal de Planta Permanente de esta Legislatura, conforme a los niveles que se consignan en el Anexo I que arrimara la Comisión Asesora a su Acta Acuerdo;

Que debiendo destacarse que el indicado Decreto, recoge en sus considerandos, toda la actividad y documentación que antecedió y dio origen a su dictado. Y que, el mismo encuentra fundamento en el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad, el artículo 88 del Reglamento Interno y el artículo 3° de la Resolución del Cuerpo N° 205/00;

Que la Ley Orgánica de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Ley N° 19.987) en su título I, capítulo 5° artículo 9° inciso b) reserva como función del Concejo Deliberante la facultad de nombrar y remover a las autoridades y el personal del cuerpo, y ejercer la superintendencia del mismo, como asimismo en su inciso i) dictar el reglamento que ordene el ingreso, derechos, obligaciones y estabilidad del agente municipal. Vale decir que la persona jurídica estatal que acogió al personal en cierne, a través de su órgano deliberante tenía la facultad de nombrar y remover autoridades y personal del mismo;

Que el Cuerpo Orgánico de la Legislatura con la representación de integrantes de los bloques políticos y representantes gremiales, tuvo, por lo menos, las mismas posibilidades y facultades que detentaba el cuerpo al que pertenecían en origen los agentes en cuestión. El Decreto de Vicepresidencia Primera, como órgano intérprete se encuentra en la realidad con un conjunto de circunstancias del caso, no desconexas sino cerradas en una estructura;

Que el objetivo del reencasillamiento fue erigido como finalidad por el legislador, es de pensar que previamente fue valorado como deseable, lo cual constituye nada más que el respeto por la estructura teleológica que ha de tener la norma, sin perjuicio de las facultades del Cuerpo respecto al tema de marras, se desprende de la composición de la Comisión Asesora, la existencia de un consenso necesario a fin de instalar una nueva seguridad jurídica reglada con una Institución que se constituyera en garante de lo posible;

Que con relación a la materia específica del empleo público, cabe recordar el pacífico principio respecto a que las normas constitutivas del mismo no crean a favor de los agentes, derechos subjetivos irrevocablemente adquiridos, por cuanto la Administración Pública, siempre reserva para sí el derecho de modificar unilateralmente las condiciones de trabajo y las disposiciones que la regulan;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en actuaciones de tenor similar a las presentes, destaca que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que la presunción de los actos administrativos sólo cede cuando la decisión adolece de vicios sustanciales o formales o ha sido dictada sobre la base de presupuestos fácticos manifiestamente irregulares reconocidos o fehacientemente probados (Fallos 278-273 y sus citas);

Que la impugnación planteada en estas actuaciones no ha demostrado acabadamente la manifiesta irrazonabilidad del criterio adoptado por la Legislatura al reencasillar a la agente de referencia conforme Decreto N° 93/VP/00 y que, por otra parte, el procedimiento llevado a cabo no es arbitrario;

Que no puede, además, dejarse de lado que por Decreto N° 154/VP/02 y la Resolución N° 523/02, se dispuso una nueva estructura orgánica del personal que modificó sustancialmente la estructura en la que se sustenta el presente recurso, por lo que el mismo ha devenido en abstracto;

Que el presente acto es dictado en uso de las facultades que son propias, al Vicepresidente Primero, de conformidad con lo establecido en los Arts. 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 88 del Reglamento Interno de este Cuerpo;

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por la agente María Rita Murana (DNI 10.965.516).

Artículo 2° - Regístrese. Notifíquese, y oportunamente archívese. de Estrada - Moscariello

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